Commentarios al reglamento provisional para el régimen y gobierno de las juntas provinciales, creadas por Real Decreto de 19 de Mayo de 1893: Seguidos de los reglamentos de tribunales municipales, juntas provincialer, é instucciones de contabilidad publicados en la Gaceta de Manila de 16 de Diciembre de 1893

Portada
Tipografía y Aemácen, 1894 - 5 páginas
 

Páginas seleccionadas

Otras ediciones - Ver todas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página xiii - A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros; En nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.
Página 166 - Que se celebre nuevo remate bajo Iguales condiciones, pagando el primer rematante la diferencia del •primero al segundo. — 2." Que satisfaga tambien aquel los perjuicios que hubiere recibido el Estado por la demora del servicio. Para cubrir estas responsabilidades se le retendrá siempre la garantía de la subasta, y aun se podrá secuestrarle bienes, hasta cubrir las responsabilidades probables, si aquella no aleanzase.
Página 39 - Ayuntamiento son: 1.° Asistir sin voz ni voto á todas las sesiones del Cuerpo municipal, para darle cuenta de la correspondencia y de los expedientes en la forma y orden que el presidente se lo prevenga. 2.°...
Página 156 - ... tenga efecto en el término que se señale, se tendrá por rescindido el contrato á perjuicio del mismo rematante. Los efectos de esta declaración serán: 1.° Que se celebre nuevo remate bajo iguales condiciones, pagando el primer reraalante la diferencia del primero al segundo.
Página vii - ... mejoras materiales que singularmente interesen á un solo pueblo, ó á varios que se asocien y formen mancomunidad para tal empresa. Demasiado duradera fue la centralización de los servicios locales en manos de la Administración general, para que pueda esperarse ahora que despierten de un modo repentino y se ejerciten vigorosamente estas iniciativas; pero el uso de las facultades que tendrán los Tribunales municipales, y el apremio cotidiano de las necesidades públicas, más ó menos pronto...
Página 156 - Que satisfaga tambien aquel los perjuicios que hubiere recibido el Estado por la demora del servicio. Para cubrir estas responsabilidades se le retendrá siempre la garantía de la subasta, y aun se podrá secuestrarle bienes, hasta cubrir las responsabilidades probables, si aquella no aleanzase. No presentándose proposición admisible para el nuevo remate, se hará el servicio por cuenta de la Administración, á perjuicio del primer rematante. Art. 6.
Página vi - ... las iniciativas locales. Cuando sea defectuosa la gestión de los electos y los delegados de una Principalía, tendrá siquiera la singular excelencia de que sus yerros, de todos modos inevitables, no se pueden imputar sino á los mismos naturales del pueblo en cuya mano queda la enmienda para lo venidero.
Página 99 - Junta provincial, quz se compondrá del Promotor fiscal, del Administrador de Hacienda pública, de los Vicarios foráneos de la provincia, si fuesen dos, y si fuese uno solo, de éste y el Devoto ó Reverendo Cura Párroco de la capital ó cabecera, del Médico titular de la provincia y de cuatro principales vecinos...
Página iii - Las instituciones locales del Archipiélago filipino han venido á tal estado de decadencia y desconcierto, que están atrofiados é inútiles aquellos de sus miembros que no han llegado á corromperse; quedan los nombres apenas de las dignidades, las categorías y los oficios en que secularmente consistió y se asentó la organización administrativa de los pueblos, habiéndose trocado en carga odiosa, cuando no en instrumento de granjeria lo que fueron honores apetecidos y nobles ministerios de...
Página xix - Art. 15. El nombramiento de Cabezas de Barangay se hará por el Gobernador de la provincia á propuesta en terna del Tribunal municipal, juntamente con los doce vecinos representantes de la Principalía. La formación de la terna se hará mediante elección de los propuestos, uno á uno, bajo la presidencia del Capitán, con asistencia del Devoto ó Rdo.

Información bibliográfica