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(328) Marrero, Canarios en América, Recopilación histórica, Caracas, 1897, III. (329) Idem íd., II.

(330) Idem íd., íd.

(331) Idem íd., III.

(332) Idem íd., II.

(333) Idem íd., íd.

(334) Idem íd., id. (235) Idem íd., íd.

(336) Idem íd., V.

(337) Revista del Archivo General Administrativo ó Colección de documentos para servir al estudio de la Historia de la República Oriental del Uruguay, patrocinada por el Gobierno y dirigida por el Doctor Don Pedro Mascaró, Montevideo, 1885-1891, tomo I, pág. 5.

(338) Colección de obras y documentos relativos á la Historia Antigua y Moderna de las Provincias del Río de la Plata, por Pedro de Angelis, Buenos Aires, Imprenta del Estado, 1836. Véase Fundación de la ciudad de Montevideo por el Teniente General Don Bruno Mauricio Zavala, tomo III.

(339) Véase en la Revista del Archivo General Administrativo, antes citada, Real cédula dictada en Aranjuez á 3 de mayo de 1728 sobre Dependencias de Montevideo (tomo I, pág. 77) y copia del libro Padrón que contiene el empadronamiento de los pobladores y reparto de tierras de Chacras y Estancias, (mismo tomo, pág. 111).

(340) Fundación de la ciudad de Montevideo, por el Teniente General Don Bruno Mauricio Zavala en la Colección de obras y documentos relativos á la Historia Antigua y Moderna de las Provincias del Rio de la Plata, antes citada. (341) Arozena, La Derrota de Horacio Nelson, Recuerdo del Centenario, Santa Cruz de Tenerife, 1898, pág. 197.

(342) Fernández de Béthencourt, Nobiliario y Blasón de Canarias, Madrid, 1878-86, tomo II, Historia de la familia de León y Romero, de Las Palmas de Gran Canaria.

(343) Entre canarios, Homenaje á Benito Pérez Galdós, 9 de diciembre de 1900. Madrid, 1900.

APÉNDIGE I

Informacion autentica sobre cuyo es el derecho de la Isla de Lançarote y conquista de las Canarias, hecha por comision de los Reyes Catolicos D. Fernando y D.a Isabel, MCDLXXVII. (1)

Estos son los Articulos, e preguntas por donde han de ser preguntados, e examinados los testigos que Yo Estevan Perez Cabitos he de rescebir, e rescibio por mandado del Rey e Reyna nros Señores en razon de la pesquisa, e Inquisicion que su Alteza me manda facer sobre la cabsa que desuso se fara mencion, e son las siguientes:

Primeramente si saben la isla de Lançarote que es una de las Islas de Canaria, e si saben que aquella fue conquistada de Castellanos, e reducida al Señorio de Castilla, e a nuestra Santa fe Catholica, e quanto tiempo puede haber?

Iten si saben a quien pertenescio e pertenesce la Conquista de la dha Isla e de las otras Islas de Canaria, e por cuyo mandado fue conquistada al V tiempo que la conquistaron. E si oyeron decir a sus Mayores omes ancianos, e es publica voz e fama que la dicha Conquista pertenescia a los Reyes de Castilla e que ellos enviaron mandado e espensas para con que se conquistase?

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Iten si saben vieron o oyeron decir quien gano la dha Isla de Lançarote, e las otras Islas de Canaria, e quien fueron los que las conquistaron, e tomaron la posession de ellas, e por quien se tomo, e quien e quales personas intervinieron en las tomar, e por cuyo mandado?

Iten si saben, o vieron, o oyeron decir quien e quales personas han tenido, e posseido fasta agora las dichas Islas, e usado la Justicia Cevil, e Crimi

nal de ellas, e llevado las rentas, e pechos, e Derechos, e porque titulo, o cabsa, o razon?

Iten si saben, o vieron, o oyeron decir que Ferrand Peraça, e Diego de Ferrera su hierno se metieron en la dha Isla de Lançarote e en las otras Islas que pudieron, e las apropiaron a si, e usaron de la Justicia, e llevaron las rentas, e que personas las tenian estonces, e por que cabsa, e que titulo, e por cuyo mandado?

Iten si saben, o creen, o vieron, o oyeron decir que es publica voz, e fama que por mandado de los Reyes de Castilla estovieron las Islas en secrestacion;

(1) Se omite la prueba documental, publicada por D. Gregorio Chil y Naranjo en el tomo II de su obra Estudios Históricos, Climatológicos y Patológicos de las Islas Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, 1879-91.

e que personas las tenian; e se trato con los Secrestadores que ellos dexasen la dicha Isla de Lançarote, e aun es fama que le fue prometido e dado alguna cosa por que lo callasen, e non ficiesen saber al Rey nuestro Señor el titulo, e derecho, que á la dicha Isla tenia, e que es suya e le pertenesce?

Iten si saben o vieron, o oyeron decir que es fama que el Infante Don Enrique de Portogal contra toda justicia tomo la dicha Isla de Lançarote en per7 juicio de la Corona Real de Castilla, e los mismos Vasallos de la dicha Isla conquistaron la gente del dicho Infante D. Enrique, e los echaron fuera de la dha Isla, e mataron muchos dellos, e se restituyeron, e tornaron a la Corona Real de Castilla?

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Iten si saben, o vieron, o oyeron decir que al tiempo que Mosen Johan de Betancorte fallescio, que en estos Regnos non quedo heredero suyo; e que Micer Maciote sin haber abcion a ellas las apodero, e enageno, e que por el mesmo caso pertenescieron, e pertenescen, asi la Isla de Lançarote, como las otras Islas a la Corona Real de Castilla?

Iten si saben, o vieron, o oyeron decir quel dicho Diego de Ferrera contra toda Justicia ha tenido, e tomo la dicha Isla, seyendo e pertenesciendo a la Corona Real de Castilla, e sean preguntados los dichos testigos, que es lo que saben cerca de lo susodicho, que lo digan por entero?

Señor Estevan Perez de Gozon, Juez Comissario suso dicho, Yo el dicho Alfonso Perez de Horosco en nombre de los dichos Diego de Ferrera, e D.a Ynes Peraça mis partes, vos pido que a los testigos que habedes rescebido, o quereis rescebir en la dicha pesquisa, e informacion que vos es cometida por los dichos Rey, e Reyna nuestros Señores cerca de los articulos, que por vos son fechos, para examinar los dichos testigos, los fagades repreguntar por estas repreguntas que se sigue.

Primeramente si los dhos Testigos dixeren que saben la Isla de Lançarote, sean repreguntados desde que tiempo aca la saben, e si fueron en ella, o como tienen della sabiduria? E si dixeren que fue conquistada de Castellanos sean repreguntados quien fueron los Castellanos que la conquistaron, e a cuyas expensas la conquistaron, e quien la reduxo al Señorio de Castilla, e a que Señorio? E sean repreguntados si los que assi la conquistaron que fue Mosen Johan de Betancorte, Frances, si la conquisto a sus expensas, e la poseo por suya, e como suya el e los que despues de el ovieron cabsa en faz e en paz, e de sabiduria de los Reyes de Castilla que por estonces eran e despues fueron sin ninguna contradicion?

Iten si dixeren que saben lo contenido en su segundo articulo, sean repreguntados como lo saben, o porque lo creen; e si el dicho Mosen Johan de Betancorte Frances fue el que començo a conquistar la dicha Isla de Lançarote e otras algunas a su propia costa; e el Rey que a la sazon era, ge las confirmo por suyas, e que por señor dellas fue siempre habido el dicho Mosen Johan de Betancorte; e que en ellas el tenia, e egercia la Juridicion alta e baxa, e mero, mixto imperio, e como Señor llevaba, e llevo los Derechos al Señorio pertenescientes en que al dho Señor Rey non quedo en las dichas Islas salvo la Suprema Juridicion que es debida a los Reyes, e de correr su Moneda. E sean repreguntados como saben que la dha Conquista pertenesce a los Reyes de Castilla, e por que cabsa, e que Reyes conquistaron las dhas Islas, e quales, e a cuyas expensas, e si lo vieron ellos, e como lo saben?

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