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abordarse poniendo a la ley y al derecho en armonía con los tiempos.

Luego se ocupa de la familia de D. Eduardo Dato. Analiza la magnitud de su dolor; cuando el tiempo pase y borre la impresión de estos momentos trágicos, tendrán el consuelo de recordar sus altísimas virtudes. Sírvales también de lenitivo el saber que esta Corporación siente con ellas el amargo. trance y se asocia a su inmensa pena.

Nutridos aplausos premiaron el elocuente discurso del Sr. Piniés.

Finalmente, hizo uso de la palabra el Sr. Bergamín.

Empieza dando las gracias a cuantos han asistido, por haberse asociado al triste homenaje.

Dice que la historia no escribe sus hechos para satisfacer la curiosidad, sino para que sirvan de enseñanza. Del luctuoso y triste que estamos conmemorando, tres son las que yo quiero sacar: el dolor que nos causó, el camino que nos traza y el aliento que debe infundirnos. (Muy bien.)

El dolor es compañero inseparable de la vida; acompañado del amor, forma la vida misma. Sentimos a Dato, porque le amábamos. Cuando la resignación cicatrice la herida que su pérdida nos produce, podremos ver toda la magnitud de su sacrificio y quiera Dios que eso sirva para que no sea estéril. (Muy bien.)

Dice que la muerte de Dato es el síntoma de una enfermedad que se agudiza. Recuerda a Cánovas, Maura, Canalejas y Dato. Maura también, pues aunque por fortuna el asesinato se frustró, el crimen se cometió; y si no dió su vida en el altar del deber, dió su sangre. (Muy bien. Aplausos.) Y hay que añadir a esta lista la de S. M. el Rey, que ha sido arrebatado por Dios tres veces a la muerte.

Luego estudia esa enfermedad de que ha hablado, apuntando su terapéutica y la califica de epidemia moral, y diciendo que el remedio más alto es la Justicia: la Justicia sobre todo.

Ante un hecho como éste, el primer sentimiento es de indignación; yo mismo, si hubiera podido recoger en una sola persona a todos los que habían inspirado, realizado, pagado, organizado o consentido tal delito, quizá me hubiera ensañado con su cuerpo, hasta ahogar entre mis manos al monstruo. Pero ese sentimiento no es Justicia; eso es venganza.

Luego viene la piedad, y el indulto que el Rey magnánimo otorga, porque como es valiente es generoso; y que muchas veces es indebido y alienta el crimen y el delito para lo futuro. El perdón, sí, es un hermoso atributo, pero el mismo Dios para otorgarlo exige el arrepentimiento, y éste como es interno no podemos los hombres saber si existe. Ni la venganza por ser vicio, ni la misericordia por ser virtud, son Justicia, y Justicia es lo que hay que pedir y aplicar en todos los casos.

Dice que tiene una gran fe en España; el sacrificio de Dato, recordando una parábola evangélica, debe marcarnos nuestro deber.

Termina pidiendo al Gobierno, a las Cortes, a todos los ciudadanos, que se realice lo que precisamente fué tema de uno de los trabajos de D. Eduardo Dato, la Fusticia Social, y ese será el mejor homenaje a su memoria.

Los aplausos que le habían interrumpido varias veces durante su brillante discurso, estallaron en una prolongada ovación al darlo por terminado el Sr. Bergamín, y acto seguido el Presidente del Consejo de Ministros, Sr. Allendesalazar, declaró terminada la solemne sesión, a la que había asistido un público tan selecto como numeroso.

OTROS ACTOS

En las Cámaras.-Al día siguiente del luctuoso hecho, se presentó el Gobierno, de cuya presidencia se había encargodo interinamente el Sr. Bugallal, en el Congreso de los Diputados, recién abierta la sesión y antes de tratar ningún

asunto.

El Sr. Bugallal, rodeado de los Ministros que habían compartido con el llorado Sr. Dato los tareas de la gobernación, pronuncio un elocuentísimo discurso, poniendo el hecho en conocimiento de la Cámara; le contestó el Sr. Sánchez Guerra, Presidente del Congreso, en términos de gran sentimiento y proponiendo se levantase la sesión en señal de duelo, como así se hizo por unanimidad.

Luego se trasladó el Gobierno al Senado, donde el señor Bugallal hizo lo propio; el Sr. Sánchez Toca, Presidente de la Cámara Alta, manifestó el pesar de la Corporación, levantándose también la sesión en señal de duelo.

En San Francisco el Grande.-En la iglesia de San Francisco el Grande se celebraron el día 14 los solemnes funerales que el Gobierno dedicaba en sufragio del alma del ilustre Presidente asesinado.

Asistió S. M. el Rey, cubriendo la carrera las tropas de la guarnición y una compañía del tercer regimiento de infantería de Marina, con bandera y música, venida de Cartagena expresamente para el fúnebre acto.

En el Buen Suceso.-Pocos días después, y en la iglesia del Buen Suceso, que hace de Parroquia Castrense de Marina en la corte, se llevaron a cabo los que la Armada española dedicaba al que también había sido su Ministro.

Asistió el Gobierno, todos los Cuerpos de la Marina, representaciones de los del Ejército y entidades oficiales.

En provincias.-También en provincias se han celebrado funerales y actos necrológicos en memoria de D. Eduardo Dato, cuya reseña omitimos en gracia a la brevedad.

EL TRATADO DE PAZ DE VERSALLES

Y EL DERECHO DE LOS VENCIDOS (

(Continuación.)

SECCIÓN IV.-Bienes, derechos e intereses (2)

Art. CCXCVII. Las cuestiones sobre los bienes, derechos e interes privados de un país enemigo, se someterán a los principios siguientes de esta Sección y a las disposiciones del Anejo que le acompaña.

a) Las medidas de guerra excepcionales y las medidas de transmisión (definidas en el párrafo 3 del Anejo que sigue), adoptadas por Alemania respecto de los bienes, derechos o intereses de los nacionales de las Potencias Aliadas y Asociadas, incluso de Compañías y Asociaciones en las cuales aquéllos se hallasen interesados, cuando la liquidación no haya sido completa, cesarán inmediatamente, y las propiedades, derechos e intereses indicados se restituirán a sus propietarios, quienes gozarán de todos sus derechos, con arreglo a las disposiciones del artículo 298.

b) Salvo cualesquiera disposiciones contrarias que puedan estar previstas en el presente Tratado, las Potencias Aliadas y Asociadas se reservan la acción de retener y liquidar todos los

(1) Véase la página 97 del presente tomo.

(2) No se refiere a los de los préstamos tratados en la Sección anterior, sino a aquellas cosas que sin ser bienes o derechos propiamente dichos, importan a la utilidad de cualquiera.

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bienes, derechos e intereses pertenecientes, en la fecha de ponerse en vigor el presente Tratado, a los nacionales alemanes o Compañías dirigidas o intervenidas por ellos en sus territorios, colonias, posesiones o protectorados, incluso en territorios que se les ceda por el presente Tratado.

La liquidación se llevará a cabo de acuerdo con las leyes del Estado Aliado o Asociado interesado, y el propietario alemán no podrá disponer de esos bienes, derechos e intereses, ni sujetarlos a carga alguna, sin el consentimiento de ese Estado (1).

A los nacionales que adquieran ipso facto la nacionalidad de una Potencia Aliada o Asociada, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, no se les considerará como nacionales alemanes en el sentido de este párrafo.

c) El precio o la cantidad de la compensación referentes al ejercicio del derecho citado en el precedente párrafo b), se fijará en consonancia con los sistemas de venta o valoración señalados por las leyes del país, en el cual la propiedad haya sido retenida o liquidada.

d) En cuanto afecta a las Potencias Aliadas y Asociadas o sus nacionales, de una parte, y Alemania y sus nacionales de otra, todas las medidas excepcionales de guerra o medidas de transmisión o acciones terminadas o realizadas para la ejecución de tales medidas, según la definición de los párrafos 1 y 3 del Anejo siguiente, se considerarán como conclusas en lo que atañe a todas las personas, excepto en lo que respecta a las reservas consignadas en el presente Tratado.

e) Los nacionales de las Potencias Aliadas y Asociadas tendrán derecho a una indemnización por los daños o perjuicios causados en sus bienes, derechos o intereses, incluso las Compañías o Asociaciones en que se hallasen interesados en territorio alemán, en la forma que los tuviesen el 1.° de Agosto de 1914, por la aplicación de las medidas excepcionales de gue

(1) Un caso general de expropiación forzosa de todos sus bienes en contra de los vencidos.

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