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b) Arriendos o convenios de arrendamiento de tierras o casas y promesas de arrendamiento;

c) Contratos de hipoteca, fianza o prenda;

d) Concesiones referentes a minas, canteras y yacimientos; e) Contratos entre individuos o Compañías y Estados, provincias, municipalidades u otras personas jurídicas administrativas análogas.

§ 3. Si las disposiciones de un contrato son en parte anuladas, según el art. 299, y si la separación puede ser efectuada, las restantes disposiciones de ese contrato deberán, con arreglo a la misma aplicación de las leyes, decretos y reglamentos interiores, previsto en el párrafo 2.o, continuar en vigor. Si la separación no puede ser efectuada, el contrato se considerará disuelto en su integridad.

Dictan los anteriores preceptos reglas aplicables a los contratos en general, celebrados entre partes que luego llegan a ser enemigas por consecuencia de la declaración de guerra; conviene mencionar las definiciones que da el párrafo 2.° del Anejo que figura a continuación del art. 296, dedicado especialmente a las deudas, porque pueden extenderse bajo un aspecto a todos los contratos. Deudas o contratos enemigos son las prestaciones exigibles antes de la guerra, y debidas por los nacionales de una de las Potencias contratantes residentes en el territorio de esta Potencia, a los nacionales de una Potencia adversa, que resida en el territorio de ésta; deudores enemigos los que deben esas sumas; acreedores enemigos aquellos a quienes son debidas; Oficio acreedor o deudor el de verificación y compensación según que funcione en el país del acreedor o del deudor. En una palabra, convierte el Tratado las convenciones entre particulares que hayan pertenecido a distinto grupo de beligerantes en internacionales para someterlas a la utilidad del súbdito del vencedor.

Por regla general declara nulo el contrato entre enemigos,

y la parte alemana resulta privada de toda acción contraria, o sea para que se estime la validez.

Contiene una excepción importante: si no obstante conviene al interés general, entiéndase del país vencedor, la ejecución de esos contratos, con tal que una de las partes sea su súbdito, los Gobiernos aliados podrán pretenderla dentro del término de seis meses, sin que en ese caso rija la anulación. Ahora que si con la ejecución se ocasionara un perjuicio considerable a cualquiera de las partes, ejemplo, el excesivo aumento del valor de los materiales o cualquier otra circunstancia inductiva de lo que llamamos fuerza mayor, se le reserva su derecho para acudir ante el Tribunal Arbitral Mixto a fin de obtener una indemnización equitativa. ¿Qué garantías ofrecerá éste a la parte alemana? De su composición, que al principio se indicó, se desprende que tiene más condiciones de imparcialidad que las demás Sociedades, Consejos y Comisiones creadas por el Tratado, por la sencilla razón de que en ellas no se da intervención a Alemania: por eso, sin duda, se da la preferencia a los Tribunales ordinarios del país interesado, con tal que sea aliado o asociado cuando por la legislación propia sean los competentes para conocer de la cuestión de que se trate, regla que seguramente restará al Mixto gran número de litigios, pues sólo le quedarán aquellas en que debiera entender el Tribunal alemán, de no estar siempre excluído. Y es que, aún cuando en esos casos el particular nacional del vencedor pueda optar por el Tribunal Mixto, habrá de preferir su jurisdicción propia por toda clase de consideraciones.

Los casos de interrupción de la prescripción que se establecen no pueden ser más ajustados a la legislación y jurisprudencia de todos los países cultos: son de fuerza mayor perfectamente caracterizada.

La ejecución de sentencias dictadas sobre estas cuestiones por los Tribunales de las Naciones Aliadas o Asociadas, tienen la misma fuerza en Alemania que las procedentes de sus propios Tribunales. La desigualdad se nota todavía más, por cuanto el

interesado no alemán tiene derecho a pedir reparación ante el Tribunal Mixto contra el agravio real o supuesto que haya podido inferirle un Tribunal alemán por una sentencia firme dictada durante la guerra, sin que se otorgue los alemanes la re

cíproca.

Continúa esta parte del Tratado con ciertas cláusulas referentes a contratos especiales, valores cotizables en Bolsa, prenda, letra de cambio y demás efectos de comercio, seguros, en todas sus modalidades, o sean, contra incendios, sobre la vida y marítimos, reaseguros y otros que no se determinan.

Como la guerra tuvo tan excesiva duración era preciso regular las vicisitudes experimentadas por tales obligaciones, mientras persistió período tan anormal para la vida del Derecho. Se atiende, ante todo, a exonerar al súbdito aliado o asociado de cuantos daños y perjuicios pudieran resultarle de esos contratos por haber sido celebrados en Alemania o con alemanes, de hallarse en su territorio los medios económicos con que a su cumplimiento debería atenderse: siguen estos preceptos inspirándose en los mismos principios anteriores.

Hace el Tratado mérito especial de una institución protectora de la clase obrera, llamada a tener considerable desarrollo en todos los pueblos.

(Continuará.)

VÍCTOR COVIÁN.

EL NUEVO CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO (1)

(Conclusión.)

MOTU PROPRIO DE BENEDICTO XV

Comisión Cardenalicia

o Consejo permanente para la interpretación del Código

Novedad importantísima que se ha establecido, no por la novísima legislación, sino con motivo de la misma, ha sido la introducida por Benedicto XV, en su Motu proprio Cum juris canonici, de 15 de Septiembre de 1917, creando un Consejo permanente ó Comisión, para la interpretación auténtica del Có. digo (2); a semejanza de lo hecho por los Pontifices, sus antecesores, que crearon una Comisión de Cardenales, para la interpretación de los decretos del Concilio Tridentino.

La Comisión estará compuesta de varios Cardenales, de los cuales uno la presidirá; tendrá como Secretario un varón experimentado (vir probatus) y diversos Consultores, peritos en Derecho canónico, escogidos entre el clero secular y regular. Todos estos nombramientos de Cardenales, Presidentes, Secretario y Consultores pertenecen al Papa.

La Comisión deberá oir en las cosas de mayor importancia á la Congregación á que pertenezca la materia sobre que ha de versar la interpretación, y tendrá el derecho de pedir su parecer á los Consultores de la respectiva Congregación.

(1) Véase la página 485 del tomo anterior. (2) Véase el APÉNDICE al final del libro.

En lo sucesivo, las Congregaciones Romanas no darán ya nuevos Decretos Generales, si no lo aconseja grave necesidad de la Iglesia universal. Su competencia se reducirá en este punto á cuidar de que las prescripciones del Código se observen religiosamente, y á dar, si es preciso, Instrucciones, que presten mayor claridad y eficacia á los preceptos del Código. Tales instrucciones se redactarán de tal manera, que no sólo sean, sino que también parezcan, como explanaciones y complementos de los cánones, los cuales por lo mismo se citarán oportu. namente en el contexto del documento.

Si en el transcurso del tiempo el bien de la Iglesia universal pide que alguna Sagrada Congregación dé un Decreto de carácter general, la misma Congregación lo redactará; pero si no estuviera conforme con las prescripciones del Código, dará cuenta al Papa de esta discrepancia. Aprobado el Decreto por el Papa, la misma Sagrada Congregación lo llevará al Consejo del Código, el cual redactará el canon ó les cánones que sean precisos, conforme al Decreto.

Si el Decreto discrepa de lo mandado por el Código, el Consejo indicará qué ley del Código ha de ser sustituída por la nueva ley; si el Decreto trata de cosas sobre las que el Código calla, el Consejo determinará en qué parte del Código se insertarán el canon ó cánones nuevos, repitiendo bis, ter, etc., el número del canon próximo precedente, sin que se quite de su lugar ó se altere de ninguna manera la serie numérica de cánɔnes. Todo lo cual se hará constar en Acta Apostolicæ Sedis, inmediatamente después del Decreto de la Sagrada Congregación.

Tal es, en brevísima síntesis, el nuevo Código de Derecho canónico, y tales las reformas de más importancia que introduce.

Su influencia beneficiosa no se limitará sólo al orden religioso, sino que transcenderá á los órdenes todos de la vida hu

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