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CRÓNICA SOCIAL

La labor informativa de la Oficina Internacional del Trabajo.-Un excelente programa de publicaciones.-Las tendencias de la Legislación del trabajo en Europa después de la guerra.- El control paritario. — La ley noruega sobre Consejos de fábrica.

La Oficina internacional del organismo internacional del trabajo de la Sociedad de las Naciones, aparte las complejas funciones que en el Tratado de Versalles (Parte XIII) se le atribuyen, realiza, de una manera amplia y eficaz, importantes tareas de información social mediante un conjunto de interesantes publicaciones. Dará una idea de la riqueza informativa de éstas una indicación de las mismas y de su respetivo carácter.

Figuran en primer lugar las periódicas. Son tres, a saber:

1.a La Revue internationale du travail. Esta Revista en preparación, «que debe ser-se dice - a la vez una Revista científica y de vulgarización, contendrá artículos, estadísticas, informaciones sobre la industria y el trabajo que interesen a los Gobiernos, a los patronos y a los obreros.>>

2.a El Bulletin officiel. Publicación semanal — ya en plena actividad - destinada a dar a conocer al público la labor de la organización internacional del trabajo.

3.a Las Informations quotidiens. Una Revista que ofrece al día, en breves notas, los sucesos más importantes de la vida económica y social (es de excepcional interés y de indudable utilidad).

Vienen luego las publicaciones no periódicas, que son:

1.a Los Etudes et Documents. Se comprenden en esta serie informaciones o artículos acerca de asuntos de importancia inmediata desde el punto de vista del trabajo, y se distribuyen en catorce rúbricas, a saber:

a) Vida social (vida sindical, obrera y patronal; vida política, en sus relaciones con los problemas del trabajo).

b) Vida económica.

c) Mercado del trabajo.

d) Condiciones del trabajo.

e) Seguros sociales.

f) Seguridad e higiene industrial.

g) Condiciones de vida.

h) Cooperación.

i) Protección de las mujeres y protección de los niños.

j) Enseñanza.

k) Agricultura.

1) Mutilados y víctimas de la guerra.

m) Marina.

2.a La Serie bibliográfica, que comprende los dos siguientes apartados:

a) Bibliografías generales y sumarias, con la lista de las publicaciones oficiales o no, y que verán la luz cuando sea deseable y posible; en principio, cada ocho días.

b) Bibliografías especiales sobre asuntos determinados, tales como el salario mínimo, la jornada de ocho horas la enseñanza profesional, la participación de los obreros en la gestión de las Empresas, la higiene industrial. Estas bibliografías especiales se publican cuando las circustancias lo exigen.

3.a La Serie legislativa. En la cual se insertan, según van entrando en vigencia, los textos y traducciones de las leyes, decretos, reglamentos o circulares administrativas relativos al régimen del trabajo en los diferentes países del mundo.

4. Los Documentos de la Conferencia Internacional del Trabajo. A saber:

a) Los informes o memorias preparadas por la Oficina Internacional del Trabajo y destinados a la Conferencia anual, que, como es sabido, se ha de celebrar, según lo dispuesto en la Parte XIII del Tratado de Versalles. Ahora se realizan por la Oficina citada los trabajos preparatorios de la reunión que ha de celebrarse en el próximo mes de Octubre.

b) Las actas taquigrafiadas de las sesiones que la Conferencia celebre.

c) El texto definitivo de los proyectos de Convenio y de las recomendaciones adoptadas por la Conferencia.

Como se vé, no exagerábamos al calificar de amplias y eficaces las tareas informativas que por la Oficina de Ginebra se realizan.

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Entre los numerosos folletos recientemente recibidos de la Oficina Internacional del Trabajo figura uno en la publicación titulado Estudios y documentos (Serie A, núm. 16), del mayor interés, acerca de las Tendencias de la Legislación del Trabajo en Europa después de la guerra Señálase en él, en primer término, el impulso comunicado a la reforma legislativa, obra de diversos influjos: «La cesación de las hostilidades-se dice - entrañaba la adopción de leyes del trabajo y la vigencia de los reglamentos relativos a puntos que en 1914 se consideraban como fuera por entero del cuadro de la política práctica. En ciertos respectos, la legislación del trabajo hizo progresos en el curso mismo de la guerra. Había una tendencia, es verdad, a evitar las leyes relativas a la duración del trabajo, al trabajo de noche y al trabajo en domingo, como consecuencia de las necesidades de la guerra; pero la necesidad de prevenir el descontento, junto con el aumento del costo de la vida, tuvieron por resultado el desenvolvimiento importante de la reglamentación legal de los salarios.» Y se cita la extensión dada en la Gran Bretaña a la ley sobre Comités de salarios y la ley francesa sobre salario mínimo en el trabajo a domicilio, industria del vestido. «Sin embargo - se añade —, sólo después del hundimiento de los Imperios centrales y la supresión de sus Constituciones antidemocráticas comenzó el pleno desenvolvimiento de la legislación del trabajo.»>

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Movimiento que se ha manifestado en todos los países y que en la memoria de la Oficina internacional se recoge bajo los epígrafes siguientes:

1.o La jornada de ocho horas.

2.° El control paritario.

3.o El derecho de Asociación y los contratos colectivos.

4. El arbitraje y la conciliación.

5.o El paro forzoso.

6.° Los seguros sociales.

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10. La higiene y la seguridad industriales.

11. El trabajo obligatorio.

No es posible recoger con el debido detalle las indicaciones que en la Memoria de que damos noticia se hacen respecto de cada epígrafe de los copiados. Limitarémosnos a extractar aquí el párrafo final, que contiene una impresión de conjunto:

TOMO 138

23

En resumen-se dice-, si intentamos formular un juicio de conjunto sobre los progresos realizados por la legislación del trabajo después de la guerra en toda Europa, los hechos que detienen más particularmente nuestra atención son los siguientes: los obreros, de una manera general, han conseguido la jornada de ocho horas, que desde hacía largo tiempo constituía el objeto de sus reclamaciones; el principio encaminado a hacer participar a los obreros en la fijación de sus propias condiciones de trabajo, ha realizado grandes progresos; la Europa tiene conciencia de la necesidad que existe de establecer sobre una base científica los reglamentos relativos a los contratos colectivos y a los problemas del paro; el principio según el cual los salarios pueden y deben ser reglamentados por organizaciones con poderes fijados por la ley, a lo menos en lo que concierne a los oficios y a las ocupaciones insuficientemente retribuídos, ha sido casi universalmente reconocido; la guerra acaba de llamar la atención pública sobre el problema del empleo de las mujeres antes y después del parto, aun cuando existan grandes divergencias de opinión en punto a la mejor solución que deba darse a este problema.

En esos diferentes dominios es donde la legislación de los diversos países de Europa está llamada a desenvolverse en los años venideros, a menos que trastornos políticos obliguen a enfocar la legislación del trabajo desde un punto de vista completamente distinto.»

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Una de las materias que en el trabajo de la Oficina de Ginebra se considera, según arriba queda indicado, es la del control paritario». «Se toman-dice-actualmente disposiciones enderezadas a conceder a los obreros el derecho de participar en la determinación de sus propias condiciones de trabajo.» Y se recuerda - como manifestaciones de esta tendencia, esencialmente pacificadora-, y que ya antes de la guerra se produjera, el interesantísimo ejemplo de los «Comités Whitley», acerca de los cuales nuestro Instituto de Reformas Sociales publicó no hace mucho un folleto (1). Luego se recuerdan las siguientes leyes:

1. La ley alemana sobre Consejos de Empresa, de 4 de Febre ro de 1920.

2. La ley austriaca sobre los mismos Consejos, de 15 de Mayo de 1919; y

(1) El problema obrero en la Gran Bretaña. La Conferencia industrial y los informes del Comité Whitley.

3. La ley noruega sobre Consejos de Fábrica, de 23 de Julio de 1920.

«Son estas leyes los ejemplos más notables de la tendencia manifestada en favor de la introducción del control paritario.>>

A título de ejemplo, y tomando los datos del Boletín del Instituto de Reformas Sociales, resumiremos la ley noruega.

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Aplícase la ley noruega a los Ferrocarriles, Tranvías, Telégrafos, Teléfonos y a las industrias que están comprendidas en la ley de Fábricas.

Se considerarán como obreros, a los efectos de la ley, las personas de más de diez y ocho años que efectúen un trabajo remunerado por cuenta de una Empresa, con excepción de los Directores, Gerentes y otros encargados superiores, así como los aprendices, mozos, empleados y contramaestres que ejerzan esencialmente una misión de vigilancia o que sean remunerados por mes o por año.

En toda Empresa sometida al régimen de la ley se creará un Consejo de fábrica, cuando esta Institución sea pedida por la cuarta parte de los obreros de áquélla. Los miembros del Consejo, que no podrán ser menos de dos ni más de diez, serán elegidos, con un número igual de suplentes, entre los obreros de la fábrica que tengan más de veintiún años, y, en lo posible, entre los que hayan estado al servicio de la fábrica durante los dos últimos años. Todos los obreros de la Empresa (en el sentido definido más arriba) disfrutarán del derecho de voto. La elección será por un año. También podrán tener lugar durante el año elecciones complementarias si el Consejo lo juzga necesario. Los obreros elegidos estarán obligados a aceptar el cargo. Sin embargo, los que hayan ejercido sus funciones durante dos años, podrán rehusar un nuevo mandato.

Las elecciones tendrán lugar al fin de cada año para el año siguiente, y serán dirigidas por un Comité electoral, en que estarán representados el patrono y los obreros.

El Consejo de fábrica estudiará los asuntos concernientes a la explotación, y emitirá su dictamen a este respecto siempre que se trate de los puntos siguientes:

1.o Modificaciones importantes que se deban introducir en la Empresa cuando se trate de las condiciones de trabajo.

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