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Son diátesis de la Sociedad, en cuya doliente compañía vive ella, inmortal, desde siglos. Pero, la moderna farmacopea social ofrece, ahora, nuevos específicos morales, de preceptiva higiénica, simplemente. Son buenos expedientes preventivos, reformadores; corrientes inducidas de la gran alterna que envía, en la sombra, ese futuro régimen social.

Acaso la sociedad presente, que entiende si de propiedades y amores, pero sólo como privados y exclusivos derechos y dominios, carezca de autoridad, cuando con toda inconsecuencia jurídica- pretende castigar a quien invoca la justicia privada, al duelista; y al que despide, como a criado o sirviente personal, la vida propia, al suicida. Buenos discípulos, uno y otro, de tal maestra en estrechos, mezquinos, conceptos. Que sea todo público, no tan sólo justicia y vida humanas-dirán ellos. Qun, en efecto, no es muy lógico el socializarse a medias. Y se impone el concepto social de la vida, con todas sus consecuencias.

QUINTILIANO SALDAÑA.

(Continuará.)

El nuevo Proyecto de ley alemán
sobre Tribunales juveniles.

Los Tribunales juveniles en Alemania no están regulados, como en otros países, por una ley nacional que determine su organización, atribuciones y funcionamiento.

Inglaterra mediante el Children Act de 1908, Bélgica con la ley de 15 de Mayo de 1912, Francia con la de 22 de Julio de 1912, Hungría con la de 31 de Marzo de 1913 y Austria por ley de 25 de Enero de 1919, limitándonos a Europa y prescindiendo de otras de menor valor científico y legislativo-como la española, han realizado cumplidamente esta tarea legislativa. Alemania, donde ha arraigado vigorosamente el moderno movimiento de protección a la infancia y juventud abandonada y delincuente (1), donde son numerosísimas las obras de preserva

(1) Sobre este punto pueden consultarse: Dr. Schultze, Die jugendlichen Verbrecher im gegenwärtigen und zuküntigen Strafrecht. Wiesbaden, 1910; Foerster, Schuld und Sühne, Munich, 1911; Pieper, Jugendfürsorge und Jugendoereine, M.-Gladbach, 1910; Mohr, Kinder vor Gericht, Berlín, 1909, Agahd, Lehrerschaft und Jugendfürsorge in Stadt und Land, Berlín, 1909; Winterstein, Wie leistein wir praktische Arbeit in der Jugendfürsorge, Donauwörth, 1912; Liepmann, Die Kriminalität der Jugendlichen und ihre Bekämpfung, Tubinga, 1909, Albrecht, Das Kinderschutzgesetz in 6 Merkblättern, Frankfurt a. O., 1910; Dr. Lieze, Wohlfahrtsflege und Caritas im Deutschen Reich, M.-Gladbach, 1914; Allmenröder,

ción moral para los jóvenes, y numerosísimos los Tribunales juveniles, hasta ahora no los ha reglamentado sino mediante decretos ministeriales de los diversos estados. Los más importantes son los de Marzo de 1908 y 24 de Enero de 1911, para Wurtemberg; los de 1.° de Junio de 1908 y 22 de Septiembre de 1909, para Prusia; el de 22 de Julio de 1908, renovado el 8 de Julio de 1910, para Baviera, y los de 20 de Octubre de 1908 y 11 de Febrero de 1910, para Sajonia.

Desde hace algunos años se sentía la necesidadde sustituir estas disposiciones particulares por una ley imperial. Ya en el proyecto presentado al Reichstag en 1909 para modificar la ley de Organización de los Tribunales y el Procedimiento penal, se incluyeron preceptos relativos al procedimiento penal respecto de los menores, y pocos años más tarde, en Noviembre de 1912, se presentó al Reichstag un proyecto de ley (1) sobre el procedimiento contra los jóvenes, que en esencia reproducía las disposiciones del proyecto de 1909.

Polligkeit, etc., Das Jugendgericht in Frankfurt a. M,, Berlín, 1912; Wagner, Jugenderziehung, Jugendgerichtshilfe, Gefangenenfürsorge, Breslau, 1909; Schneider, Die Fürsorge erziehung Minderjähriger in Würtenberg, Stuttgart, 1909; Marhold, Deutsche Fursorgeerziehungsanstalten in Wort und Bild, Halle, 1912; Rupprecht, Handbuch der Jugendfürsorgepraxis in Bayern, Munich, 1914; Nagel, Das Strafverfahren gegen Jugendliche, Berlín, 1918. Véanse también las actas de los Congresos relativos a cuestiones de infancia:

Berichte über die Verhandlungen des allgemeinen Fürsorgeerziehungstages, Berlín, 1910 y 1912; Bericht über die Verhandlungen des 1. Bayerischen Jugendfürsorgeerziehungstages, Munich, 1911; Berich über die Verhandlungen des 1. Bayerischen katholischen Jugendfürsorgeerziehungskurses, Munich, 1913; Berichte über die Verhandlungen des deutschen Jugendgerichtstage, Leipzig y Berlín, 1909 y 1911.

(1) Su texto ha sido publicado en Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft, XXXIV, 119 y siguientes. Véase Kohlrausch, Forschritte und Rücksritte im Jugendgesetz-Entuvirf, en la misma revista, XXXV, pág. 134.

En el momento actual la situación jurídica de los niños y jóvenes delincuentes y su tratamiento penal, es el siguiente:

Los menores de doce años no pueden ser perseguidos pe nalmente. Están, pues, fuera del derecho penal, y tan sólo pueden adoptarse respecto de ellos medidas de corrección y de vigilancia (§ 55 del Código penal imperial).

Entre los doce y los diez y ocho años, es preciso examinar si el menor, al ejecutar el hecho, poseía o no «la inteligencia necesaria para el conocimiento de su punibilidad» (fórmula alemana del discernimiento), lo cual, según la jurisprudencia del Tribunal imperial, no significa el conocimiento de la punibilidad, sino la inteligencia necesaria (la madurez espiritual, geistige Reife) para el conocimiento de la punibilidad del hecho concreto. Si el menor no posee tal inteligencia es absuelto, y tan sólo pueden tomarse respecto de él las medidas educativas y protectoras que el Código enumera (§ 56).

Si el menor ha ejecutado el hecho punible con la inteligencia necesaria para conocer su punibilidad, se le impone una pena, considerablemente atenuada, conforme a los preceptos que el Código contiene (§ 57).

Los menores de doce años, autores de hechos penados como delitos, caen bajo la competencia del Tribunal de tutelas (Vormundschaftsgericht), el cual adopta medidas puramente educadoras. Este Tribunal, interviene también en todos los asuntos no penales relativos a los menores que carecen de una educación normal (huérfanos, abandonados), o se hallan en peligro moral. Todos ellos son sometidos a medidas de educación protectora, consistentes en su colocación en una familia o en un establecimiento adecuado.

El juez de tutelas se halla auxiliado en su delicada misión por el Consejo municipal de huérfanos (Gemeindeweisenrat), que se ocupa especialmente de ejecutar las medidas protectoras adoptadas por el juez de tutelas, y, además, de informar al juez de aquellos casos de niños colocados bajo la potestad paterna, cuya situación moral exige la intervención judicial. Tam

bién proponen al juez las personas calificadas para desempeñar funciones tutelares.

Como en las grandes ciudades es muy difícil, y a veces imposible, encontrar gentes dispuestas a ejercer la misión tutelar, las autoridades municipales o las sociedades protectoras de la infancia, han asumido en muchos casos la tutela de los menores necesitados de ella, y la han encomendado a funcionarios retribuídos. Esta forma de tutela se llama en Alemania tutela profesional (Berufsvormundschaft).

Los mayores de catorce años y menores de diez y ocho ya están dentro del derecho penal, y cuando delinquen comparecen ante Tribunales propiamente penales, ante el Tribunal de escabinos (Schöffengericht), y ante la Sala penal (Strafkammer) del Tribunal regional (Landgericht). Aquél juzga las infracciones de menor importancia, mientras que ésta se ocupa de hechos de mayor gravedad. Ante el Jurado (Schwurgericht), y por último, ciertos hechos gravísimos de traición contra el imperio, son juzgados por el Tribunal imperial (Reichsgericht).

Dada la competencia de estos Tribunales, resulta que la mayoría de las infracciones cometidas por menores son juzgadas por el Tribunal de escabinos (1) constituído por dos escabinos (Schöffen) escogidos entre los incluídos en una lista que se renueva anualmente, y por el juez del Tribunal de primera instancia o de bailía (Amtsgericht), que es su presidente. Este es al mismo tiempo el juez de tutelas, y como por su función debe intervenir en todos los asuntos relativos a la protección de los menores, así el presidente del Tribunal de escabinos goza de una competencia extraordinaria, merced a su prácti

(1) Especialmente por el § 75, 14 a, de la ley de Organización de los Tribunales (Gerichtsverfassungsgesetz) que autoriza a las Cámaras penales a transferir, a petición del Ministerio público, a los Tribunales de escabinos los asuntos relativos a los menores de diez y ocho años, siempre que las penas correspondientes no sean superiores a la de prisión por seis meses o a una multa de 1.500

marcos.

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