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mientras que antes de la guerra esto era corriente; pero nótese que el mismo fenómeno se observa en Brisbane y Melbourne, donde no hay leyes limitativas de los alquileres.

Más bien son causas de la disminución de construcciones: la situación financiera general, que dificulta obtener dinero; el aurnento del coste de materiales y operarios, y cierta desanimación, debida a tributos territoriales y sobre la renta, por leyes aplicables a toda la Federación australiana.

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La Constitución del Uruguay, por WYNDHAM A. BEWES

La nueva Constitución uruguaya de 1917, puesta en vigor el 1.o de Marzo de 1919, ofrece grandes innovaciones, que hacen interesante un examen, aunque sea ligero, de la misma.

La citada Constitución declara libre la práctica de todos los cultos y deja la propiedad de los lugares religiosos, pagados por el Estado, a la Iglesia católica romana; declara libre de todo impuesto los edificios destinados al culto. Son elegibles para la Cámara de representantes los miembros del clero secular y regular; el Estado renuncia al previo examen de las Bulas y Breves.

Se establece el sufragio universal masculino, pudiendo votar los miembros de las instituciones armadas. La representación es proporcional. Se admitirá el sufragio femenino tan pronto voten el proyecto dos tercios de los miembros de cada Cámara. Los derechos de ciudadanía pueden ejercitarse desde los diez y ochos años.

Los cargos de Senador y de Diputado son retribuídos.

En caso de veto por los poderes ejecutivos, la ley, votada de nuevo por tres quintos de los miembros presentes en la Asamblea general conjunta de Diputados y Senadores, se pondrá en vigor.

Una de las innovaciones más notables consiste en la organización del Poder ejecutivo, que se confiere, no solamente al Presidente, sino a un nuevo Consejo nacional de Administración. El presidente es elegido directamente por la mayoría de los electores, y no es reelegible hasta que pasen ocho años. Para concertar Tratados necesita el asentimiento del Consejo y la aprobación de las Cámaras. La Cámara de representantes puede suspender al Presidente.

El Consejo nacional de administración es un nuevo cuerpo al cual le corresponden: todos los poderes no reservados al Presidente u otra autoridad, como fiscalización de la instrucción y obras públicas, trabajo, industrias, el Tesoro, la salud pública, el presu

puestro y la preparación de las elecciones. En asuntos financieros, interiores o internacionales, se necesita el asentimiento del Presidente, pero su disentimiento no tiene efecto de veto si votan en pro dos tercios de los miemdros del Consejo. Estos gozan de la misma inmunidad que los Diputados y Senadores. El Consejo puede autorizar a sus miembros para que asistan, sin voto, a las sesiones de las Cámaras.

Este Consejo se compone de nueve miembros, retribuídos, elegidos por el voto popular el último domingo de Noviembre, comenzando a ejercer sus cargos el 1.o de Marzo siguiente.

Son elegidos por seis años, renovándose un tercio cada dos años, y no siendo reelegibles hasta que transcurran dos después de cesar en el cargo.

Los Ministros, salvo los Secretarios del Presidente de la República, son designados por el Consejo nacional; aunque sean miembros de las Cámaras, perderán el derecho al voto en ellas, pero no el de discusión. Son responsables de la iniciativa legislativa, y firman, bajo su responsabilidad, los decretos y órdenes del Presidente y del Consejo nacjonal.

Los Jueces del Tribunal Supremo, del de apelación y de primera instancia, son nombrados por la Asamblea general.

Los Jefes políticos de los Departamentos son reemplazados por Asambleas, representativas y Consejos de Administración autónomos, designados por elección popular. Los extranjeros pueden votar en esta última. Los cargos de miembros de la Asamblea son honoríficos, y los de los Consejos retribuídos. El 25 por 100 de los inscritos en el Registro civil local tiene el derecho de iniciativa en materias de interés local.

Queda abolida la pena de muerte.

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Unificación del Derecho comercial, por SIR COURTENAY ILBERT

Importantísima es la tarea de unificar el Derecho comercial en todo el mundo; pero, aun circunscrita al vasto Imperio británico, conserva gran interés, como fácilmente puede comprenderse. A esta última unificación dedica el articulista su trabajo. Las Cámaras de comercio británicas han expresado repetidas veces su deseo unificador, mas la dificultad se echa de ver tan pronto, se recuerda la existencia de Dominios británicos con autonomía legislativa. Sin la aprobación de éstos, el Parlamento inglés no puede legislar para todo el Imperio. Habría que negociar; después convencer al

Parlamento para que se abstuviese de enmendar lo convenido. Esta dificultad estuvo a punto de hacer naufragar la ley de la Confederación australiana.

La ley de la Marina mercante de 1894 (The Merchant Shipping Act of 1894), ocupa una posición excepcional. Regula materias relativas a buques que se consideran, en varios aspectos, como porciones flotantes de territorios ingleses, y, en cuanto se aplica dentro de los límites territoriales de Parlamentos locales, está sujeta a modificaciones que, en efecto, se han llevado a cabo.

A la ley de Propiedad intelectual de 1911 originariamente se le quiso dar carácter imperial, pero toda tentativa para aplicarla como tal, fracasó. Esto mismo les ocurriría a los capítulos de un Código de comercio imperial.

La experiencia, sin embargo, enseña que siempre que el Parlamento inglés vota una buena ley, cuidadosamente redactada, como la de letras de cambio o la de venta de mercancías, las Cámaras legislativas de otras partes de los Dominios británicos la copian o la adoptan. Y este es el único procedimiento para conseguir la uniformidad de la legislación comercial del Imperio británico.

Así, la ley inglesa sobre compraventa de mercancías ha sido adoptada, con ligeras alteraciones verbales, en parte del Canadá (incluso en Nueva Zelanda), en virtud de leyes desde 1898 a 1919; en Australia (en 1896 Queensland; en 1895 Australia del Sur; en 1896 en Tasmania; en 1915 en Victoria, con la particularidad de regular a los consignatarios, agentes mercantiles, documentos que signifiquen títulos de propiedad de mercancías, cartas de porte, etc; en Australia Occidental, en 1895); en Guinea británica, en 1913; en Honduras británica, en 1899; en Gibraltar en 1895; en la Isla de Man, en 1895; en las Indias Occidentales británicas (Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbado, Bahamas).

Por el contrario, no han adoptado la ley: Africa del Sur, en la que domina el Derecho romano holandés; Ontario, en el Canadá; en Queber, en el que predomina el Derecho francés; en Mauricio y Seychelles en las Islas Windward, en Nueva Gales del Sur (Australia.)

En la India, la ley sobre contratos de 1872 guarda analogía con el Derecho inglés.

Inspiróse en la ley inglesa la uniforme de ventas adoptada por los Estados Unidos en 1906, aplicable en 19 de los 53 Estados de la Unión.

EMILIO MIÑANA.

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NOTICIAS BIBLIOGRAFICAS (

Juridiske Profiler. Essays, med 12 portræter, por el Profesor FRANTZ DAHL. Copenhague y Cristianía. 1920. Un volumen en 4 ° de 229 páginas.

El notable publicista danés, Dr. Frantz Dahl, ha publicado hace poco un libro, en el que recoge diversos artículos biográficos sobre juristas europeos, publicados anteriormente en revistas escandinavas, diccionarios y otras publicaciones.

Como dice acertadamente el Dr. Dahl en su prólogo, ha creído que la publicación de estas biografías despertaría interés en los jurisconsultos jóvenes, para quienes el conocimiento de la biografía de los publicistas jurídicos podría inducirles a desear conocer las obras publicadas por los mismos.

Ayuda a este propósito la enumeración que de los libros publicados por cada uno de los biografiados se contiene en el trabajo a que nos referimos.

De celebridad mundial todos los escritores objeto del último, muchos de ellos serán conocidos por los lectores españoles. C. Goos, Jul Lassen, Ernst Möller, Anselm von Feuerbach, Joseph Unger, L. von Bar, Henrich Brunner, E. J. Bekker, Rudolph Sohm y G. A. von Hamel no serán nombres extraños para los que cultiven las diversas ramas jurídicas; pero en especial, algunas de las obras de Franz von Liszt y de Joseph Kohler han sido traducidas al español y justamente apreciadas. El Tratado de Derecho penal de aquél forma parte de la Biblioteca jurídica de autores españoles y extranjeros, publicada por la Editorial Reus; y al español se han traducido también las obras de Kohler «Ideal de la humani

(1) De todas las obras jurídicas que se nos remitan dos ejemplares, haremos un juicio crítico en esta Sección de la REVISTA. De las que se nos remita un ejemplar, pondremos un anuncio en la Sección de Libros recibidos.

dad para la vida» y «Filosofía del Derecho» e «Historia Universal del Derecho>>.

Termina el libro del Profesor Frantz Dahl reproduciendo el artículo dedicado a la revista jurídica escandinava Ugeskrift for Retsvæsen (1867-1916), redactado con motivo del cincuentenario de su publicación, en el que se traza a grandes rasgos la labor por la misma realizada.

Los artículos bibliográficos relativos a obras extranjeras contribuyen al cosmopolitismo más sano conocido: al científico; tejen red de hilos invisibles que unen a los que se dedican a la labor científica en los diversos Estados, y he ahí por qué, al mismo tiempo que felicitamos al escritor danés por su libro, le agradecemos que nos haya dado ocasión para trazar estas líneas.

EMILIO MIÑANA

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