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EL TRATADO DE PAZ DE VERSALLES

Y EL DERECHO DE LOS VENCIDOS (1)

(Continuación.)

SECCIÓN VIII.-Seguros sociales y de Estado en el territorio cedido.

Art. CCCXII. Sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en otras cláusulas del presente Tratado, el Gobierno alemán se obliga a transmitir a la Potencia a la cual se ceda territorio alemán en Europa o a la Potencia que administre antiguos territorios en concepto de mandataria en virtud del art. 22 de la Parte I (Sociedad de las Naciones) la fracción de reservas acumuladas por los Gobiernos del Imperio o de Estados alemanes, o por organismos públicos o privados que operen bajo el controle de aquéllos, destinados a hacer frente en estos territorios a todos los seguros sociales y del Estado.

Las Potencias a las que sean transferidos estos fondos deberán necesariamente afectarlos a la ejecución de las obligaciones que resulten de estos seguros.

Las condiciones de esta transferencia serán reguladas por convenciones especiales concluídas entre el Gobierno alemán y los Gobiernos interesados.

En el caso en que estas convenciones especiales no se concluyan conforme al párrafo precedente dentro de los tres meses de ponerse en vigor el presente Tratado, las condiciones de la

(1) Véase la página 289 del presente tomo.

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transferencia sarán en cada caso sometidas a una Comisión de cinco miembros, de los que uno será nombrado por el Gobierno alemán, otro por el Gobierno interesado y los tres restantes por el Consejo de administración de la Oficina internacional del Trabajo entre los súbditos de distintos Estados. Esta Comisión, por mayoría de votos, dentro de tres meses de su constitución, deberá adoptar las propuestas que ha de someter al Consejo de la Sociedad de las Naciones; las decisiones del Consejo deberán ser inmediatamente consideradas por Alemania y por el otro Estado interesado como definitivas.

Seguro social u obrero es el que se propone cubrir los riesgos especiales de la vida del trabajador. Sus modalidades principales son;

a) El de accidentes del trabajo.

b) El de vejez o invalidez.

c) El de enfermedad o muerte prematura, en sus relaciones con el de viudedad y orfandad.

d) El de paro.

e) El mixto de vida, en relación con la casa barata (1).

En Alemania se conocen bastantes instituciones intervenidas por el Estado dedicadas a seguros sociales: unos corren por cuenta del Estado, otros de los Municipios y por Sociedades locales de socorros mutuos.

El de vejez e invalidez, establecido en 1889, formaba parte de la comprensiva legislación de Seguros sociales de 1883 y 1884. En años sucesivos el sistema fué paulatinamente ampliado y perfeccionado, hasta que en 1911 todas las leyes y enmiendas fueron incorporadas a un Código único con la adición del seguro de supervivencia. Como estas tres clases de seguros obligatorios son administrados conjuntamente por el Esta

(1) D. ALVARO LÓPEZ NÚÑEZ, Vocabulario social.

do, las reglas son comunes, y así son obligatorios desde los diez y siete años a los setenta para todos aquellos que no ganan anualmente más de 2.000 marcos, que en 1914 equivalían a 2.380 pesetas y en 1919 a unas 220 (1), como:

a) Obreros, ayudantes, peones, aprendices y criados. b) Oficiales o capataces.

c) Empleados o ayudantes en establecimientos comerciales, d) Actores o músicos.

e) Maestros o tutores.

f) Contramaestres o marineros de la Marina interior y exterior (2).

La importancia de estas instituciones se comprenderá con un solo dato: en 1912 los ingresos por todos conceptos ascendieron a 390.938.100 marcos (476.326.275 pesetas), de cuyo total los patronos contribuyeron con el 34,2 por 100, igual proporción los asegurados, el Estado con 13,8 y el 17,8 restante fué formado sobre el interés de las reservas acumuladas y por otros varios ingresos.

Contrayéndome al seguro de invalidez, el sistema alemán es el más completo y ha servido de norma a la legislación de las demás naciones que han implantado este seguro.

La invalidez para los efectos de la ley de 1889, reformada por la de 1911, es la incapacidad ocasionada por accidente o enfermedad para devengar un tercio del jornal normal ganado en la misma ocupación y localidad, excluyéndose los accidentes del trabajo que se rigen por su ley especial.

El gasto para pensiones de invalidez aumentó de 7.250.000 marcos (8.634.750 pesetas) en 1912 a más de 9 millones de

(1) No es posible que se mantengan estos tipos, de todo punto ilusorios, después de la paz, porque si bien los jornales resultan bajos en Alemania comparados con los de Francia e Inglaterra, y aun con los de Bélgica, mientras el marco siga de 12 a 25 céntimos de peseta, imposible esos salarios o sueldos mínimos.

(2) Fluvial y marítima. No sé si se incluirá en la primera la de cabotaje.

marcos en 1914; pero asusta el ver las cantidades de que ha de disponerse para el pago de las pensiones en vigor; las de invalidez que había al final de 1914 eran 998.338 y las de vejez 87.261.

Se adquiere después de 200 semanas de seguro y previo pago de 100 cuotas semanales, por lo menos, y consisten: a) Subsidio imperial de 50 marcos.

b) Una anualidad básica de 60 marcos para la primera categoría.

c) Un suplemento igual al número de primas semanales pagadas por el asegurado, multiplicado por cierto número de peniques, según la categoría.

La pensión mínima es de 116 marcos anuales, y la media en 1914 de 200,81.

El seguro de paro involuntario es función de los Municipios que han adoptado sistemas semejantes al de Gante de subvenciones a las Sociedades obreras que realizan dicho seguro.

El seguro maternal está administrado por Sociedades locales de socorros mutuos autónomas (1).

La importancia de estos dos últimos grupos no es tarea fácil fijarla; no parece probable que a las mismas se refiera el Tratado y si más bien a las dos primeras donde se ve la intervención y subvención directa de parte del Estado.

Siquiera en día no lejano acaso llegará a echarse de menos en esos fondos la superioridad de la Administración alemana, de momento resulta la conveniencia del acuerdo para que los obreros de los territorios cedidos que pasen a distinta soberanía no sufran perjuicio por el cambio.

Como no en todos los pueblos adquirentes de esos territorios se encontrarán constituídos dichos organismos, se fija una regla general, previniendo que In entrega de las reservas correspondientes a los obreros segregados se haga al Estado o Potencia

(1) LÓPEZ VALENCIA (D. FEDERICO). Información sobre los seguros sóciales obligatorios en el extranjero.

cesionaria, la que adquiere cuantas obligaciones tenía con los mismos el Estado alemán, mejor dicho, la Asociación dedicada a ese servicio.

SECCIÓN VII.-Propiedad industrial.

Art. CCCVI. Salvo las estipulaciones del presente Tratado, los derechos de propiedad industrial, literaria y artística, tal como esa propiedad se halla definida en los Convenios internacionales de París y Berna, mencionados en el art. 286, serán restablecidos o repuestos al entrar en vigor el presente Tratado, en los territorios de las Altas Partes Contratantes, en favor de las personas que eran beneficiarias de ellos o sus representantes legales, en el momento de comenzar el estado de guerra. Igualmente los derechos que si la guerra no hubiese tenido lugar hubieran podido ser adquiridos durante la guerra, a consecuencia de una demanda formulada para la protección de la propiedad industrial o la publicación de una obra literaria o artística, serán reconocidos y establecidos en favor de aquellas personas facultadas para ello, desde que se ponga en vigor el presente Tratado.

No obstante, los actos realizados en virtud de las medidas especiales adoptadas durante la guerra por una autoridad legislativa, ejecutiva o administrativa de alguna Potencia Aliada o Asociada, con relación a los derechos de propiedad industrial, literaria o artística de naturales alemanes, continuarán en vigor y conservando todos sus efectos.

No habrá lugar a reivindicación o acción por parte de Alemania o de nacionales alemanes sobre el uso durante la guerra por el Gobierno de una Potencia Aliada o Asociada o por personas que obrasen en consideración o con asentimiento de ese Gobierno, de cualesquiera derechos de propiedad industrial, literaria o artística, ni sobre la venta, ofrecimiento de venta o utilización de productos, artículos o aparatos de toda clase a los cuales tales derechos afectasen.

Si la legislación de alguna de las Potencias Aliadas o Asociadas en vigor en el momento de firmarse el presente Tratado

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