Ley de enjuiciamiento civil reformada para las islas de Cuba y Puerto-Rico: con la jurisprudencia del Tribunal supremo ...Estab. tip. de P. Nuñez, 1885 - 334 páginas |
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con la jurisprudencia del Tribunal supremo ... Cuba. HARVARD LAW LIBRARY 3 2044 058 895 400 Laws Codes 1885 65 CADEMIAE Ad . Apr , 1911 . CHRIST VE. Front Cover.
con la jurisprudencia del Tribunal supremo ... Cuba. HARVARD LAW LIBRARY 3 2044 058 895 400 Laws Codes 1885 65 CADEMIAE Ad . Apr , 1911 . CHRIST VE. Front Cover.
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con la jurisprudencia del Tribunal supremo ... Cuba. MINISTERIO DE ULTRAMAR REAL DECRETO Terminado por la Comisión general de Codificación del Ministerio de Ultramar el estudio de las modificacio- nes convenientes de la ley de ...
con la jurisprudencia del Tribunal supremo ... Cuba. MINISTERIO DE ULTRAMAR REAL DECRETO Terminado por la Comisión general de Codificación del Ministerio de Ultramar el estudio de las modificacio- nes convenientes de la ley de ...
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... Tribunal que conozca del pleito , el cual accederá á ella , fijando la cantidad que estime necesaria y el plazo en que haya de entregarse , bajo apercibimiento de apremio . Art . 8. Cuando un Procurador tenga que exigir de su po ...
... Tribunal que conozca del pleito , el cual accederá á ella , fijando la cantidad que estime necesaria y el plazo en que haya de entregarse , bajo apercibimiento de apremio . Art . 8. Cuando un Procurador tenga que exigir de su po ...
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... Tribunal que conozca ó sea competente para co- nocer del pleito ó negocio en que se trate de utilizar dicho be- neficio , y será considerada como un incidente del asunto prin- cipal . Art . 22. Cuando el que solicite ser defendido como ...
... Tribunal que conozca ó sea competente para co- nocer del pleito ó negocio en que se trate de utilizar dicho be- neficio , y será considerada como un incidente del asunto prin- cipal . Art . 22. Cuando el que solicite ser defendido como ...
Términos y frases comunes
10 días abintestato acordará acreedores acta acto actuario administración admitirá ambos efectos apelable en ambos artículo anterior Audiencia celebración certificación ción citación citado Código Código de Comercio comparecencia comparecer concurso conforme copia corresponda créditos curador cuyo dará deberá demanda depósito derecho designe deudor días siguientes dictará auto dili diligencia disposición docu documentos domicilio edictos emplazamiento entrega escrito estime estuviere expediente expresados fianza finca hará hiciere hubiere impugnación incidentes interdicto interesados judicial Jueces Juez de primera Juez ó Tribunal juicio declarativo juicio verbal junta Juzgado legal litigantes Ministerio fiscal necesario nombramiento oficio pago peritos perjuicio persona pesetas pleito podrá podrán practicará presente prevenido primera instancia procedente procederá procedimiento de apremio Promotor fiscal promovido providencia prueba Puerto Rico quiebra recurso de casación recurso de revisión respecto sean Seccion sentencia firme señalado serán Síndicos solicitare solicite subasta sustanciará tercero término testamento testigos testimonio tículo título trámites establecidos Trascurrido Tribunal Supremo tutor tuviere
Pasajes populares
Página 28 - En los juicios en que se ejerciten acciones personales será Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento.
Página 108 - Que los otorgantes tengan aptitud y capacidad legal para obligarse con arreglo á las leyes de su país. 3.° Que en el otorgamiento se hayan observado las formas y solemnidades establecidas en el país donde se han verificado los actos ó contratos. 4.° Que el documento contenga la legalización y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España.
Página 103 - El registro de papeles y efectos tendrá siempre lugar a presencia del interesado o de un individuo de su familia; y, en su defecto, de dos testigos vecinos del mismo pueblo.
Página 111 - Tener interés directo ó indirecto en el pleito ó en otro semejante, ó participación en sociedad, establecimiento ó empresa contra la cual litigue el recusante.
Página 46 - Estar ó haber sido denunciado por alguna de las partes como autor, cómplice ó encubridor de un delito, ó como autor de una falta. 4a Haber sido defensor de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito como Letrado, ó intervenido en él como Fiscal, perito ó testigo. 5...
Página 66 - Sala, tiene el deber de mantener el buen orden y de exigir que se guarden el respeto y consideración debidos á los Tribunales, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, del modo que se dispone en el título XIII de este libro.
Página 40 - Los Jueces y Tribunales eclesiásticos podrán citar á sus respectivos Fiscales para que comparezcan como parte ante la jurisdicción ordinaria. Este mismo carácter tendrán los Jueces y Tribunales eclesiásticos, cuando se presenten en el recurso para sostener sus actos y su competencia. Art. 143. Cuando no remitiere el Juez ó Tribunal eclesiástico los autos que se le reclamen, se observará lo que se ordena en el art.
Página 57 - La prevención de que si no compareciere le parará el perjuicio á que hubiere lugar en derecho; terminando con la fecha y la firma del actuario.
Página 23 - Art. 27. A todo el que solicite en forma la declaración de pobreza se le defenderá desde luego como pobre, nombrándole de oficio Abogado y Procurador, si lo pidiere, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. También se nombrarán Abogado y Procurador de oficio al que lo solicite con objeto de entablar la demanda de pobreza.
Página 97 - Trascurrido el término del emplazamiento sin haber comparecido el demandado citado en su persona ó en la del pariente más cercano ó familiar que hubiere sido hallado en su domicilio, y acusada una rebeldía, se dará por contestada la demanda.