Ley de enjuiciamiento civil reformada para las islas de Cuba y Puerto-Rico: con la jurisprudencia del Tribunal supremo ...

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Estab. tip. de P. Nuñez, 1885 - 334 páginas

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Pasajes populares

Página 28 - En los juicios en que se ejerciten acciones personales será Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento.
Página 108 - Que los otorgantes tengan aptitud y capacidad legal para obligarse con arreglo á las leyes de su país. 3.° Que en el otorgamiento se hayan observado las formas y solemnidades establecidas en el país donde se han verificado los actos ó contratos. 4.° Que el documento contenga la legalización y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España.
Página 103 - El registro de papeles y efectos tendrá siempre lugar a presencia del interesado o de un individuo de su familia; y, en su defecto, de dos testigos vecinos del mismo pueblo.
Página 111 - Tener interés directo ó indirecto en el pleito ó en otro semejante, ó participación en sociedad, establecimiento ó empresa contra la cual litigue el recusante.
Página 46 - Estar ó haber sido denunciado por alguna de las partes como autor, cómplice ó encubridor de un delito, ó como autor de una falta. 4a Haber sido defensor de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito como Letrado, ó intervenido en él como Fiscal, perito ó testigo. 5...
Página 66 - Sala, tiene el deber de mantener el buen orden y de exigir que se guarden el respeto y consideración debidos á los Tribunales, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, del modo que se dispone en el título XIII de este libro.
Página 40 - Los Jueces y Tribunales eclesiásticos podrán citar á sus respectivos Fiscales para que comparezcan como parte ante la jurisdicción ordinaria. Este mismo carácter tendrán los Jueces y Tribunales eclesiásticos, cuando se presenten en el recurso para sostener sus actos y su competencia. Art. 143. Cuando no remitiere el Juez ó Tribunal eclesiástico los autos que se le reclamen, se observará lo que se ordena en el art.
Página 57 - La prevención de que si no compareciere le parará el perjuicio á que hubiere lugar en derecho; terminando con la fecha y la firma del actuario.
Página 23 - Art. 27. A todo el que solicite en forma la declaración de pobreza se le defenderá desde luego como pobre, nombrándole de oficio Abogado y Procurador, si lo pidiere, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. También se nombrarán Abogado y Procurador de oficio al que lo solicite con objeto de entablar la demanda de pobreza.
Página 97 - Trascurrido el término del emplazamiento sin haber comparecido el demandado citado en su persona ó en la del pariente más cercano ó familiar que hubiere sido hallado en su domicilio, y acusada una rebeldía, se dará por contestada la demanda.

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