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el cuerpo de los decuriones, entraban en él sin repugnancia los vecinos mas notables, propietarios ó comerciantes. El defensor urbis no obraba ya solo como delegado del conde, sino tambien como representante de la curia: y de este modo concentrando en sí los pueblos la vitalidad que les quedaba, preparaban el camino á los concejos posteriorcs.

Sentimos no participar en este punto de la opinion del ilustrado autor de la Historia de la Civilizacion de España, que supone haber desaparecido enteramente con la dominacion goda el régimen decurional de los romanos; mas no nos parecen en manera alguna convincentes las razones que Moron alega en favor de esta doctrina. Sabigny, Masdeu, Sempere y Guarinos, Guizot y otros eruditos que trataron de propósito esta materia, defienden la que nosotros hemos emitido; y el mismo Braulio, obispo de Zaragoza, autor del siglo VII., en la vida de San Millan de la Cogulla, hace mencion de senadores y curiales de España en aquel tiempo.

A su invasion habian hecho los visigodos una reparticion de las tierras conquistadas, tomando para sí las dos terceras partes, y dejando el resto á los vencidos (1). En medio de las escasas noticias que se tienen acerca de su sistema de impuestos, parece cierto que las propiedades territoriales que tocaron en suerte á los conquistadores, aunque no estaban libres de tributo, estábanlo de ciertas gabelas que pesaban sobre las fincas de los indigenas.

Habia tambien entre los godos, como en tiempo de los romanos, nobles y plebeyos, siervos y señores, patronos y libertos. Si bien los godos no abolieron absolutamente la esclavitud romana que hallaron establecida, modificaron por lo menos y mejoraron su condicion. La esclavitud pasó á ser servidumbre, que relativamente fué un adelanto social. Distinguianse cuatro clases de siervos; idóneos, viles, natos y mancipios. La diferencia en las dos primeras la constituia la mayor capacidad de los siervos, y el empleo ó ministerio mas o menos elevado á que el señor los destinaba. Llamábanse nati los hijos de padres siervos, y facti ó mancipii los que siendo hijos de padres libres caian en servidumbre por alguna falta ó delito. Del mismo modo habia libertos idóneos, y libertos viles, libertos de la curia ó córte, libertos de la iglesia y libertos privados. Las leyes determinaban las respectivas condiciones de todas estas clases, las diferentes

(1) «El departimento que es fecho de las tierras et de los montes entre los godos et los romanos, en ninguna manera non debe seer quebrantado, pues que pudiero seer probado: nin los romanos (asi llamaban ellos á los

españoles) non deven tomar, nin deven de-
mandar nada de las dos partes de los godos;
nin los godos de la tercia parte de los roma-
nos, si non quando los nos dieremos.» Fuero
Juzgo, lib. X., tit. 1., 1, 8.
:

maneras de adquirir la libertad, y los derechos de los respectivos señores ó patronos. De todos modos la ley cristiana de los godos hizo un bien inmenso con abolir el derecho que sobre la vida y el honor de los esclavos tenian los antiguos señores romanos; la ley gótica prohibia hasta la mutilacion y habia siervos, tales como los buccełarios, cuya condicion se asemejaba ya mucho á la de los sirvientes de las naciones modernas, puesto que servian por un salario y podian mudar de señores bajo ciertas estipulaciones y requisitos.

IV. Acercábase mas la organizacion militar de los godos á los sistemas modernos que al de las antiguas legiones. Fundábase sobre la base decimal como el de la mayor parte de los pueblos de raza germana. Asi despues de les duques y condes que mandaban las tropas de la provincia, seguian los tiufados ó millenarios, que regian un cuerpo de mil hombres; los quingen– tenarios, centenarios, y decanos ó decuriones. Pueblo esencialmente guerrero, habia conservado en tiempo de paz la organizacion y clasificacion de los tiempos de las conquistas, y no solamente correspondia la gerarquía nobiliaria á las graduaciones de la milicia, sino que á los gefes militares les estaba anexa jurisdiccion, y nombre y atribuciones de jucces en tiempo de paz (1). Todo hombre libre tenia el derecho y el deber de llevar armas y acudir á la guerra, á escepcion de los niños, ancianos y enfermos. Todo el título II. del libro IX. del código visigodo versa sobre esta materia, como lo indican bastante los encabezamientos de sus leyes.- «Si aquellos que son sinescales de la hueste dexan tornar algun omne dela por precio, ó fincar en su casa. Si los que deben ordenar la hueste se tornan para sus casas, ó si dexan á otros tornar.-Si los que ordenan la hueste reciben algun precio por dexar algun omne fincar en su casa que non es enfermo.-De los que non son en la hueste en el dia ó en el tiempo establecido.-Qué deve ser guardado si guerras a en Espanna.» Mas siendo ya los godos propietarios, y no constando que percibiesen sueldo los que servian en la milicia, naturalmente habian de repugnar dejar sus casas y sus tierras para correr los riesgos y sufrir las fatigas de las campañas, y á esto debe atribuirse en gran parte el decaimiento á que vino después el espíritu marcial y el belicoso ardor de los visigodos; y el sistema penal establecido en el código contra los que intentaban eximirse del servicio, contra los desertores, y aun

(1) Quoniam negotiorum remedia multimoda diversitatis compendio gaudent, adeo dux, comes, vicarius, pacis assertor, liufadus, millenarius, quigentenarius, cen

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tenarius, decanus... omnes in quanlum judicandi potestatem acceperint, judicis nomine censeantur ex lege. For. Jud. lib. 11. tit. I., l. 25.

contra los cobardes, prueba cuánto habia ido degenerando el genio guerrero de la raza de los Balthos.

Habian aprendido de los romanos á pelear en batalla campal y á sitiar plazas. Aunque tenian buena infantería, eran, al revés de los suevos, mas temibles como ginetes que como peones. El casco, el arnés de cuero, la cota de fierro y el escudo eran sus armas defensivas, las ofensivas el dardo y la flecha, la pica, el puñal ó cuchillo, y la larga y ancha espada de dos filos llamada spathus, de donde vino el nombre de spatharius y comes spathariorum. El trage militar se distinguia poco del de los demas ciudadanos; el soldado llevaba un sayo de lana ó de piel, y el gran calzon forrado. Debe no obstante creerse que con el tiempo se iria modificando la manera de vestir. V. Si los vándalos mismos, mas groseros é inciviles que los godos, contrajeron gusto é inclinacion por el lujo en los trages, en los banquetes y en las diversiones, sin haber permanecido sino algunos años en la Bética, segun nos informa de ello Procopio (1), no puede maravillarnos, antes está en el órden natural de las cosas, que los visigodos, mas dados ya á la imitacion de las costumbres romanas, se aficionáran, principalmente despues de la conquista, á tomar de los vencidos el gusto, el lujo, las comodidades y las maneras de la vida culta y social. La esplendidez que rodeaba el trono y la córte de Leovigildo se trasmitia relativa y gradualmente á las demas clases del estado; de aqui las leyes para poner coto á la magnificencia con que se celebraban los matrimonios entre particulares, las tasas en los dotes y regalos de boda, etc.

Lo que no dejaban los godos era su larga cabellera; cortarla, renunciar á traer ol cabello largo, era renunciar á su nacion y hacerse romano, que ellos decian. Asi la decalvacion y la tonsura eran penas infamantes, y llevaban consigo la inhibicion de ejercer cargos políticos y civiles: el monarca ó principe decalvado ó tonsurado no tenia ya otra carrera que la de la iglesia.

Como que tendremos que hablar mas adelante, asi del código de las leyes visigodas, en que mejor que en otra parte alguna están retratadas las costumbres que trajo y que fué adquiriendo este pueblo conquistador, como de las modificaciones que fué recibiendo el Estado en lo religioso, en lo civil y en lo politico en el tercer periodo de la dominacion visigoda, creemos suficlentes las observaciones que llevamos hechas, asi como las hemos creido necesarias para comprender y apreciar mejor las variaciones sucesivas en su organizacion.

Continuemos ahora la historia.

(1) De Bell. Vandal. lib. IV.

CAPITULO V.

DESDE RECAREDO HASTA WAMBA.

De 601 á 672.

Dreve reinado de Liuva II.-Viterico.-Muere desastrosamente y se ensaña con su cadáver el furor popular.-Gundemaro.-Sisebuto.—Sujeta á los astures sublevados y vence á los imperiales.-Famoso edicto de proscripcion contra los judíos.-Cómo la juzgó San Isidoro.-Recaredo II.-Suintila.-Espulsa definitivamente á los imperiales del territorio español, y es el primer rey godo que domina en toda España.—Tiraniza al pueblo y es destronado. Sisenando.-Se humilla ante el cuarto concilio de Toledo para legitimar su usurpacion.-Importancia histórica de este concilio.-Leyes politicas que se hicieron en él.-Influencia grande de los obispos en los negocios de estado.-Chintila:-Concilios quinto y sexto de Toledo.-Decretos para asegurar la inviolabilidad de los reyes.-Se prescriben las condiciones que han de tener los que ocupen el trono. Juramento de no tolerar el judaismo.-Tulga.-Enérgico y vigoroso reinado de Chindasvinto.-Séptimo concilio de Toledo.-Sus principales disposiciones.-Recesvinto.-Octavo concilio toledano. Decreto sobre la eleccion de los reyes.-Complemento de la unidad política entre godos y españoles.

Pagaron los grandes un justo tributo de respeto á la memoria y virtudes de Recaredo, poniendo la corona gótica en las sienes de su hijo Liuva, jóven de veinte años, que tomó el nombre de Liuva II. Pero ni el candor de sus costumbres ni la bnena memoria de su padre bastaron para asegurarle en el trono. Aquel Viterico, (Witt-rich), que habia conspirado en Mérida contra el obispo Mausona, y el duque Claudio, el mismo que reveló la conspiracion y que debia la vida á la generosidad de Recaredo, correspondió á la merced del padre destronando al hijo. Valióse del ejército que este mismo le tenia confiado, y en lugar de combatir á los imperiales volvió las armas contra su propio monarca, y le quitó la vida despues de haberle hecho cortar la mano

derecha (603). El desgraciado Liuva reinó menos de dos años (1). El regicida ocupó el trono que su víctima dejaba vacante.

Otra vez se interrumpió la sucesion dinástica como en tiempo de Amalarico. Parece que el usurpador tuvo intentos de restablecer el arrianismo (2), pero la oposicion que halló hubo de hacerle desistir, sin otro resultado que concitarse la odiosidad del clero y del pueblo. No mas venturoso en el proyecto de casar á su hija Ermenberga con Teodorico, rey de Borgoña, el desaire bochornoso que le hizo el borgoñon devolviéndole su hija desde Francia sin admitirla en el lecho conyugal, pero quedándose con los tesoros que habia llevado en dote, acabó de desconceptuarle con el pueblo, que atribuia á sus crímenes la afrenta de su hija. Descendió por último Viterico del trono por los mismos medios que le habia escalado: sus propios oficiales le asesinaron en un banquete (3): el furor popular se ensañó contra el matador del inocente Liuva, arrastrando su cadáver por las calles de Toledo, y sepultándole ignominiosamente fuera de los muros de la ciudad (610). Parecia baber vuelto con la muerte de Recaredo la rudeza de los primeros tiempos del imperio gótico.

Recayó la eleccion en Gundemaro, (Gund-mar), hombre que gozaba de reputacion asi para las cosas de la guerra como para las del gobierno. Acreditóse en aquellas sujetando á los vasco-navarros que habian vuelto á alterarse, y venciendo en una campaña á los imperiales, que no renunciaban á sus acostumbradas irrupciones en el territorio de los godos; y correspondió á la confianza de los católicos, de quienes era hechura, poniendo término á las diferencias que habia entre algunos obispos de la Cartaginense sobre reconocer por metropolitano de la provincia al de Toledo. Al efecto congregó en esta ciudad (610) á todos los prelados de ambas provincias, y sometido el negocio á su deliberacion, los de la Cartaginense, en número de quince, firmaron un acta en que reconocian al de Toledo por único metropolitano de la provincia, cuya açta sancionó el rey con su firma, y fué tambien aprobada por los demás metropolitanos de la iglesia gótica.

De corta duracion fué el reinado de Gundemaro. Habiendo muerto en 612, le sucedió Sisebuto, uno de los monarcas mas notables que se sentaron en el sólio gótico. Por medio de sus generales Rechila y Suintila redujo á la obediencia á los astures y rucones, que como todos los montañeses de

(1) Supónese que Liuva era hijo natural de Recaredo, y asi parece inferirse de las palabras de San Isidoro, ignobili quidem matre progenitus.

(2) Luc. Tudens. Chron. Mund.

(3) Quia gladio operatus fuerat, gladio periit. S. Isid. Hist. Gothor.

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