Imágenes de páginas
PDF
EPUB

mentos que crea conducentes á la ilustracion del asunto de que se trate.

DICTÁMENES RETIRADOS.

Art. 139. Las Comisiones podrán retirar en todo ó en parte los dictámenes que dieren para presentarlos redactados de nuevo.

Art. 140. El autor de una proposicion podrá retirarla antes de que el Congreso la haya tomado en consideracion.

ALUSIONES PERSONALES.

Art. 141. El que en los discursos pronunciados ó documentos que se leyeren fuere aludido en su persona ó en sus hechos propios, podrá usar de la palabra sin entrar en el fondo de la cuestion, para rectificar ó defenderse en la misma sesion; y si no se hallare presente, en la inmediata. Para hacerlo en lo sucesivo, lo acordará así el Congreso.

En estos casos no se permitirá más que el discurso del que se defienda y el del que hubiere hecho alusion si quisiere contestar; despues de lo cual se pasará á otro asunto.

Art. 142. Si la alusion fuere relativa á un ausente ó á persona que hubiere fallecido, y un Diputado quisiere hablar en su defensa, se preguntará al Congreso.

Art. 143. Nadie podrá ser interrumpido

cuando hable, sino para ser llamado al órden ó á la cuestion por el Presidente.

LLAMADAS Á LA CUESTION Y AL ÓRDEN.

Art. 144. Los Diputados serán llamados á la cuestion siempre que notoriamente estuvieren fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trata, ya por volver nuevamente sobre lo que estuviere discutido ó aprobado.

Art. 145. Asimismo los Diputados serán llamados al órden siempre que en sus discursos faltaren con insistencia á lo establecido para las discusiones, cuando profirieren palabras en cualquier sentido peligrosas, y cuando las profieran mal sonantes ú ofensivas al decoro del Cuerpo ó de sus indivíduos, del Trono y del otro Cuerpo Colegislador.

Art. 146. Cuando un Diputado sea llamado por tres veces al órden en una misma sesion, el Presidente podrá consultar al Congreso si se le retirará y negará la palabra en lo que restare de la misma sesion. Pero si hecha esta pregunta pidiera el Diputado la palabra para justificarse, deberá serle concedida, y escucharse las razones que exponga con moderacion y decoro.

EXPRESIONES MALSONANTES.

Art. 147. Si se profiriere alguna expresion malsonante ú ofensiva á algun Diputado, éste

podrá reclamar luego que concluya de hablar el que la profirió; y si éste no satisface al Congreso ó al Diputado que se creyere ofendido, mandará el Presidente que se escriba por un Secretario; y si hubiere tiempo, se deliberará sobre ella aquel mismo dia; y si no, se dejará para otra sesion, acordando el Congreso lo que estime conveniente á su propio decoro y á la union que debe reinar entre los Diputados.

DICTÁMENES DESECHADOS.

Art. 148. Cuando fuere desechado un proyecto de ley ó un dictámen de Comision en todo ó en parte, el Congreso decidirá si ha de volver á la Comision para que lo redacte de

nuevo.

APROBACION DEFINITIVA.

Art. 149. Concluida la discusion y votacion de un asunto por partes ó artículos, la Secretaría lo redactará, lo revisará la Comision de Correccion de estilo, y se someterá á la aprobacion definitiva del Congreso.

TRIBUNAS.

Art. 150. Los espectadores guardarán profundo silencio, y conservarán el mayor respeto y compostura, sin tomar parte alguna en

las discusiones por demostraciones de ningun género.

Art. 151. Los que perturben de cualquier modo el órden, serán expelidos de las tribunas ó galerías en el mismo acto; y si la falta fuere mayor, se tomará con ellos la providencia que haya lugar, deteniéndolos en caso necesario y entregándolos á las autoridades competentes.

Art. 152. En el caso de que ocurra un desórden grave, que el Presidente no pueda calmar, levantará la sesion.

TÍTULO XII.

DE LAS PROPOSICIONES QUE NO SON DE LEY.

Art. 153. Si durante una discusion se hiciere alguna proposicion incidental, ó que tenga por objeto determinar el curso que deba darse á los negocios, el Congreso, oyendo al autor de ella, acordará lo que tenga por conveniente.

El discurso del autor en este caso se ceñirá extrictamente al objeto de la proposicion, sin entrar de ninguna manera en la cuestion principal.

Art. 154. La proposicion de no haber lugar á deliberar tiene preferencia sobre cualquiera otra; pero no podrá hacerse en la discusion de los proyectos de ley.

Art. 155. Las proposiciones que no tengan por objeto una ley, se han de presentar fir

madas por siete Diputados. Si estuvieren firmadas por un número menor, ha de completarse éste por Diputados que al ménos apoyen la lectura bajo su firma al pié de la misma proposicion.

Exceptúanse de esta formalidad las proposiciones de que tratan los dos artículos anteriores.

Art. 156. Las proposiciones así firmadas deberán leerse en la sesion en que se presenten, si se entregan antes de entrar en la discusion de los asuntos señalados, y si no en la inmediata; y el Congreso decidirá si las toma ó no en consideracion, oyendo para esto á uno de sus autores.

Art. 157. El Congreso decidirá tambien si han de pasar á las secciones y ha de informar sobre ellas una Comision, ó si se han de discutir sin este trámite.

TÍTULO XIII.

DE LAS INTERPELACIONES Y PREGUNTAS.

Art. 158. Cualquier Diputado tiene el derecho de interpelar á los Ministros, anunciándolo con anterioridad de palabra ó por escrito, pero expresando en ambos casos de un modo explícito el objeto de la interpelacion.

Art. 159. El Diputado podrá anunciar la interpelacion de palabra, cuando se halle presente el Ministro del ramo, el cual contestará

« AnteriorContinuar »