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organizarse su redaccion é impresion de manera que no deje de publicarse desde el primer dia de las sesiones.

Art. 215. La Comision de Gobierno interior proveerá todos los empleos vacantes del Congreso, y concederá, en caso preciso, licencias temporales á sus dependientes; pero no podrá ni aumentarlos ni disminuirlos ni destituirlos sin aprobacion del Congreso.

Art. 216. La misma Comision formará el presupuesto anual de los gastos del Congreso, percibirá y administrará los fondos que para cubrirlos se reciban del Tesoro público, y presentarà mensualmente al Congreso la correspondiente cuenta, que se aprobará en sesion secreta, y se leerá luego en sesion pública el primer sábado de cada mes.

Art. 217. La misma Comision formará los reglamentos particulares de las dependencias del Congreso.

En el intervalo de una á otra legislatura, el Presidente del Congreso con dos indivíduos de la Comision de Gobierno interior, que él designare, desempeñarán las funciones de ésta,

TÍTULO XXI.

DE LAS REFORMAS DEL REGLAMENTO DEL

CONGRESO.

Art. 218. La proposicion de reforma del Reglamento seguirá los trámites de una proposicion de ley.

Art. 219. De las resoluciones del Congreso en casos omisos ó dudosos formará la Secretaría un Apéndice, que se repartirá á los Diputados al principio de cada legislatura, y se observarán en casos análogos como adiciones provisionales al Reglamento.

TÍTULO ADICIONAL (1).

DEL TRIBUNAL DE ACTAS GRAVES.

Artículo 1.o La Comision de Actas, al dia siguiente de quedar constituido el Congreso, presentará una lista de los Diputados ya admitidos en él y que anteriormente lo hubiesen sido en otras dos elecciones generales.

Art. 2. Esta lista se imprimirá y repartirá como Apéndice al Diario de las Sesiones y se discutirá como un dictámen de Comision, permitiéndose enmiendas de inclusion y exclusion, fundadas respectivamente en tener ó no tener aquellos cuya adicion ó supresion se pretenda la cualidad establecida en el número 1.°

Art. 3. Aprobada la lista por el Congreso, se pondrá á la órden del dia la eleccion de los 24 Diputados que han de ser jueces en el Tribunal de actas graves.

Art. 4.o La eleccion se hará poniendo cada Diputado en su papeleta seis nombres de los comprendidos en la lista de que habla el ar

(1) Este título fué aprobado en 13 de Diciembre de 1878.

tículo 1.o, considerándose elegidos los 24 que resulten con más votos.

Art. 5.o Los 24 elegidos se escribirán en una lista, colocándose en los seis primeros lugares los seis que hayan obtenido más votos; á continuacion se pondrán los tres que hayan obtenido ménos votos, y despues se irán poniendo alternadamente uno de los que más y otro de los que ménos votos hayan obtenido.

Art. 6. El Tribunal se constituirá con los nueve primeros Diputados de la lista formada segun el artículo precedente, nombrando el mismo un presidente, un vicepresidente y dos secretarios, que turnarán en la ponencia. Si en el momento de actuar el Tribunal faltare alguno de los nueve designados, entrará en su lugar el décimo, y así sucesivamente.

Art. 7.o El ponente examinará y extractará el expediente relativo al acta grave que le corresponda, y dará cuenta en sesion secreta al Tribunal para que éste decida si el expediente está completo ó si deben reclamarse algunos documentos para su perfecta instruccion.

Art. 8. Cuando el Tribunal considere completo el expediente, su presidente, poniéndose de acuerdo con el del Congreso, señalará dia para la vista pública, la cual se celebrará en el salon de sesiones, ocupando el Tribunal la presidencia y pudiendo asistir los Diputados. en sus escaños y el público en las tribunas.

Art. 9. La vista se celebrará leyendo el secretario ponente el extracto del expediente del acta, pudiendo usar enseguida de la palabra el Diputado electo que se haya presentado con ella, y despues otro Diputado en nombre del candidato vencido, no debiendo el presidente permitirles hablar más que de las cuestiones pertinentes al acta.

Rectificará una sola vez cada uno de los oradores, si lo piden, y acabadas las rectificaciones, el presidente dirá: «Visto,» y levantará la sesion, retirándose el Tribunal á deliberar y fallar en el acto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría.

Hecha la votacion, el Tribunal volverá al salon de sesiones y el secretario ponente leerá la sentencia motivada con resultandos y considerandos, firmada por todos los vocales del Tribunal, la cual quedará sobre la mesa y se publicará en el Diario de Sesiones y en la Gaceta.

Art. 10. La sentencia solo podrá declarar la nulidad ó la validez del acta y que el candidato elegido acredita su aptitud legal.

En el primer caso la sentencia es ejecutoria desde luego, y se comunicará al Gobierno para que proceda á nueva eleccion.

En el segundo, el Presidente del Congreso pondrá dicha sentencia á la órden del dia, y leida por un Sr. Secretario, éste mismo formulará la siguiente pregunta: «¿Se admite como Diputado á D. N... N... que segun esta

sentencia resulta legalmente elegido y acredita su aptitud legal?» Y sin que se permita discusion de ninguna clase, se procederá seguidamente á la votacion.

APENDICE AL REGLAMENTO.

ACUERDOS DEL CONGRESO.

Las discusiones tendrán lugar hablando los Diputados por el órden en que se hallen inscritos en las listas de la Presidencia.

(Sesion de 27 Diciembre 1848.)

Los dictámenes de las Comisiones mistas se discutirán solo en totalidad.

(Sesion de 24 Marzo 1849.)

Cuando ocurra el fallecimiento de algun Diputado, se nombrará una Comision de doce indivíduos que acompañen sus restos á la última morada.

(Sesion de 18 Enero 1851.)

El nombramiento de los tres Diputados que han de formar parte de la Comision Inspectora de las operaciones de la Direccion de la deuda pública, se hará en la forma que para los Vicepresidentes del Congreso prescribe el artículo 11 del Reglamento.

(Sesion de 31 Enero 1851.)

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