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de hecho ó de concepto, pero sin entrar en la cuestion principal.

Art. 160. Los Senadores que hubieren pedido la palabra en un mismo sentido, podrán cederse el turno entre sí.

Art. 161. Las Comisiones cuyo dictámen se discuta, y el autor de una proposicion sobre la cual no hubiere recaido dictámen de Comision, tendrán preferencia en el uso de la palabra en todos los turnos en pró que permite el Reglamento.

Art. 162. Los Ministros obtendrán la palabra siempre que la pidan y harán uso de ella sin consumir turno.

Art. 163. Todo discurso se pronunciará de viva voz y se continuará sin intermision, salvo si fuesen pasadas las horas de Reglamento y el Senado no acordare prorogar la sesion.

Art. 164. Para que un discurso pueda prorogarse más tiempo que el de una sesion, se necesita el acuerdo del Senado.

Art. 165. En cualquiera estado de la discusion podrá pedir un Senador la observancia del Reglamento, citando los artículos cuya aplicacion reclame, y la lectura de los mismos, si le conviene.

Art. 166. Cualquier Senador podrá pedir durante la discusion, ó antes de votar, la lectura de las leyes, órdenes y documentos que sean conducentes à la ilustracion del asunto de que se trate.

Art. 167. Nadie podrá ser interrumpido

cuando hable, sino para ser llamado al órden ó á la cuestion por el Presidente.

Art. 168. Las discusiones de reforma constitucional, de los presupuestos y de cualquiera otro proyecto de ley, no podrán interrumpirse para hacer preguntas ó tratar de interpelaciones y de proposiciones que no sean de ley, sin un acuerdo del Senado, á propuesta del Presidente ó á peticion de un Senador, excepto los lunes, dias especialmente destinados á estos asuntos y á peticiones, sin perjuicio de continuar despues los ordinarios.

Esto no obsta para que en cualquier dia, y antes ó despues de la órden del mismo, puedan los Senadores dirigir á los Ministros las preguntas que tengan por conveniente, si la Mesa los autorizase para ello ó si lo acordase el Senado, cuando el Senador interesado proponga que se le consulte.

Podrán tambien, sin dicha autorizacion y acuerdo, anunciar de palabra ó por escrito interpelaciones á los Ministros en los términos establecidos en los artículos 181 y 182.

Art. 169. El que en los discursos pronunciados ó documentos que se leyeren fuere aludido en su persona, nombrándole, o en sus hechos propios ó personales, podrá usar de la palabra sin entrar en el fondo de la cuestion, y si no se hallare presente, en la inmediata. Para hacerlo en lo sucesivo es necesario el acuerdo del Senado.

En estos casos no se permitirá más que el

discurso del que se defienda y del que hubiere hecho la alusion, si quiere contestar, despues de lo cual se pasará á otro asunto.

Art. 170. Si la alusion fuese relativa á un ausente ó persona que hubiese fallecido, y un Senador quisiere hablar en su defensa, se consultará al Senado.

Art. 171. Los Senadores serán llamados á la cuestion siempre que notoriamente estuvieren fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por renovar la discusion del punto discutido y aprobado.

Art. 172. Asimismo los Senadores serán llamados al órden siempre que en sus discursos faltaren con insistencia á lo establecido para las discusiones, ó cuando profieran palabras en cualquier sentido peligrosas ú ofensivas al decoro del Cuerpo ó de un indivíduo de la Familia Real ó del Senado.

Art. 173. Cuando un Senador sea llamado al órden por tres veces en una misma sesion, el Presidente hará uso en el acto de las facultades que le concede el Reglamento; pero si el Senador pidiese la palabra para justificarse, deberá concedérsela solo para que exponga las razones que tuviere por conveniente, resolviendo en su vista el Senado lo que crea oportuno.

Art. 174. Si se profiriese alguna expresion mal sonante ú ofensiva á algun Senador, éste podrá reclamar luego que concluya de hablar el que la profirió; y si éste no satisface al Se

nado ó al Senador que se crea ofendido, mandará el Presidente que se escriba por un Secretario; si hubiere tiempo, se deliberará sobre ella aquel mismo dia, y si no, se dejará para la sesion inmediata, acordando el Senado lo que estime conveniente à su propio decoro y á la union que debe reinar entre todos los Senadores.

TÍTULO XXI.

DE LAS PROPOSICIONES QUE NO SON DE LEY.

Art. 175. Si durante una discusion se hiciese alguna proposicion incidental ó que tenga por objeto fijar el curso que deba darse á los negocios, el Senado, oyendo al autor de ella, acordará lo que juzgue oportuno.

El discurso del autor, en este caso, se ceñirá extrictamente al objeto de la proposicion, sin entrar de ninguna manera en la cuestion principal.

Art. 176. La proposicion de no haber lugar á deliberar tendrá preferencia sobre cualquiera otra, y procederá su apoyo cuando el Senado haya tomado en consideracion aquella á que se refiere, pero no podrá presentarse en la discusion de los proyectos de ley.

Art. 177. Las proposiciones de que tratan los dos artículos anteriores podrán presentarse con la firma de un solo Senador.

Art. 178. Las demás proposiciones que no

tengan por objeto una ley, necesitarán la firma de siete Senadores.

Art. 179. De estas últimas proposiciones se dará lectura en la sesion en que se presenten, si se entregan antes de entrar en la órden del dia, y si no en la inmediata. El Senado, sin discusion, acordará, á propuesta del Presidente, y cuando la presentacion no se haya hecho en el dia señalado, si se ha de apoyar acto contínuo ó dejarse para el dia destinado á estos asuntos.

Para su apoyo, cuando llegue el momento de hacerlo, se concederá la palabra á uno de sus autores, y el Senado decidirá si la toma ó no en consideracion.

Art. 180. El Senado decidirá tambien, una vez tomadas en consideracion, si han de pasar á las secciones y ha de informar sobre ellas una Comision, ó si se discutirán sin este trámite.

No se dará, sin embargo, cuenta en el Senado, sino con las formalidades prescritas para proposiciones de ley, de aquellas que tengan por objeto la acusacion de algun Ministro.

TÍTULO XXII.

DE LAS INTERPELACIONES Y PREGUNTAS.

Art. 181. Todo Senador tiene el derecho de interpelar á los Ministros, anunciándolo con anterioridad de palabra ó por escrito, y ex

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