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Estas votaciones se verificarán por el mismo órden que las nominales, permaneciendo cada Senador en su puesto, y pasando dos porteros por ambos lados del salon con sus urnas á recoger las papeletas, que concluida la operacion, serán depositadas en la mesa para proceder al escrutinio conforme á lo dispuesto en los artículos 210 y 211.

Los Secretarios llevarán la lista de los votantes.

Art. 209. La eleccion de personas se hará siempre de una en una, y por mayoría absoluta, ménos en los casos de excepcion marcados en este Reglamento, guardándose la precedencia de aquellas en los casos en que hubiere lugar, segun el órden del nombramiento. Art. 210. Si no hubiese eleccion por mayoría absoluta en la primera votacion, se procederá á la segunda entre los dos Senadores que hayan obtenido mayor número de votos.

Si resultaren más de dos con igual número, decidirá la suerte quién ó quiénes hayan de entrar en la segunda votacion.

Si en esta hubiese empate, quedará nombrado el de mayor edad.

Art. 211. Son nulas las papeletas que contengan nombres ininteligibles; pero servirán para hacer el cómputo del número de los Senadores votantes, y para fijar la mayoría de la votacion.

Art. 212. El escrutinio por bolas servirá para cualquiera votacion en que se califiquen

los actos ó la conducta de una persona ó personas, ó cuando el Senado lo acuerde por mayoría de dos terceras partes.

Art. 213. La votacion por bolas se verifica. rá permaneciendo los Senadores en sus asientos. Un portero por cada lado entregará una bola blanca y otra negra á cada Senador: otro portero pasará en seguida la urna de votacion, en la cual irán los Senadores depositando la bola blanca ó la negra segun aprueben ó desaprueben, y otro tercer portero pasará despues á recoger en la urna de sobrantes la bola que cada Senador hubiera dejado de emplear en su voto.

Los Senadores dirán su nombre en alta voz al tiempo de votar, y los Secretarios llevarán lista de los votantes.

El Presidente y los Secretarios contarán 1 as bolas y uno de estos publicará la votacion. Art. 214. La votacion definitiva de las leyes es la única que, con arreglo al art. 43 de la Constitucion, requiere la presencia de la mitad más uno del número total de Senadores que tengan aprobadas sus actas y hayan sido admitidos por el Senado.

Art. 215. Cuando ocurriere empate en al guna votacion ordinaria, nominal, ó de las que se hagan por bolas á peticion de los Senadores, se abrirá de nuevo el debate y se repetirá la votacion.

Si resultase nuevo empate, se volverá á votar en la sesion próxima; y si tambien hu

biese entonces empate, se entenderá desechado el dictámen, artículo ó proposicion.

Art. 216. Lo mismo se hará, en caso preciso, respecto de las votaciones definitivas de los proyectos de ley, pero sin abrirse de nuevo la discusion.

Art. 217. Tiene derecho á votar todo Senador que entre en el salon mientras no estén cerradas las votaciones que se hagan nominalmente, por papeletas ó por escrutinio de bolas.

Art. 218. Tambien tiene derecho cualquier Senador para hacer que se cuenten los presentes á la votacion, á fin de comprobar si son ó no en número suficiente.

Art. 219. Si un Senador pidiese que un artículo, dictámen ó proyecto se vote por partes, el Senado resolverá lo que estime conveniente.

Art. 220. Todo Senador que se halle presente en una votacion que no sea secreta, puede salvar su voto sin motivarlo en el Acta de la sesion inmediata, y podrán adherirse á las resoluciones del Senado todos los Senadores, aun cuando se hallen ausentes al tiempo de tomarlas.

Art. 221. Á toda votacion precederá la pregunta si «há lugar á votar.»

Antes que el Presidente declare cerrada la votacion, se preguntará dos veces seguidas en alta voz por uno de los Secretarios si «ha dejado algun Sr. Senador de votar.»

TÍTULO XXVII.

DE LAS TRIBUNAS.

Art. 222. Los espectadores guardarán proundo silencio y el mayor respeto y compostura, sin tomar parte alguna en las discusiones con demostraciones de ningun género.

Art. 223. Los que perturben de cualquier modo el órden serán expulsados de las tribunas ó galerías en el mismo acto; y siendo el exceso mayor, se tomará con ellos la providencia que haya lugar, á juicio del Presidente, deteniéndolos, en caso necesario, y entregándolos á las autoridades competentes.

En el caso de que ocurra un desórden grave que el Presidente no pueda calmar, levantará la sesion.

Art. 224. Si ocurriese algun suceso desagradable dentro del edificio del Senado, el Presidente tomará las disposiciones preventivas que su prudencia le dicte, y será obedecido respetuosamente.

TÍTULO XXVIII.

DEL GOBIERNO INTERIOR DEL SENADO.

Art. 225. El Senado en cuerpo no asistirá á ningun acto fuera de sus sesiones.

Art. 226. La policía del Senado y del edificio en que celebre sus sesiones corresponderá á su Presidente, quien dará al efecto las órde

nes oportunas á los empleados en él y al jefe de la guardia militar, si la hubiere.

Art. 227. Bajo la direccion é inspeccion de la Comision de Gobierno interior estará el Diario de las Sesiones, en el que se insertarán é imprimirán íntegra, fiel é imparcialmente todos los hechos que pasen y discursos que se pronuncien en sus sesiones públicas, debiendo organizarse su redaccion é impresion de manera que no deje de publicarse desde el primer dia de las sesiones.

Art. 228. La misma Comision con los Secretarios del Senado hará las propuestas de los empleados de la Secretaría, Archivo y Redaccion del Diario, y no podrá aumentarlos, disminuirlos ni destituirlos sin la aprobacion del Senado. Ella sola, sin embargo, nombrará los otros dependientes, dando cuenta al Senado, y concederá en caso preciso licencias temporales á los mismos y á los demás empleados.

Art. 229. La referida Comision formará el presupuesto anual de los gastos del Senado, percibirá y administrará los fondos que para cubrirlos se reciban del Tesoro público, y presentará mensualmente al Senado la correspondiente cuenta, que se aprobará en sesion secreta y se leerá luego en sesion pública el primer sábado de cada mes.

Art. 230. La expresada Comision formará los reglamentos particulares de las dependencias del Senado.

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