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Art. 231. En el intervalo de una á otra legislatura, el Presidente del Senado, con dos indivíduos de la Comision de Gobierno interior que la misma designe, y su secretario, desempeñarán las funciones de ésta.

TÍTULO XXIX.

DE LAS REFORMAS DEL REGLAMENTO DEL SENADO.

Art. 232. La proposicion de reforma del Reglamento seguirá los trámites de una proposicion de ley.

Art. 233. De las resoluciones del Senado en casos omisos ó dudosos, formará la Secretaría un Apéndice, que se repartirá á los Senadores al principio de cada legislatura, y se observarán en casos análogos como adiciones provisionales al Reglamento.

Palacio del Senado 21 de Junio de 1877.Marqués de Barzanallana, Presidente.-Conde de la Romera, Senador Secretario.-Conde de Casa-Galindo, Senador Secretario.-El Señor de Rubianes, Senador Secretario.-Juan de la Concha Castañeda, Senador Secretario.

LEY DE PROCEDIMIENTO

cuando el Senado se constituye en tribunal de Justicia.

DOÑA ISABEL II por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española Reina de las Españas. A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

TÍTULO PRIMERO.

DE LA JURISDICCION DEL SENADO, DE SU ORGANIZACION, Y DE LA FORMA DE CONSTITUIRSE EN TRIBUNAL.

SECCION PRIMERA.

De la jurisdiccion del Senado.

Artículo 1.° Corresponderá al Senado como tribunal:

1.o Juzgar á los Ministros cuando, para hacer efectiva su responsabilidad, sean acusados por el Congreso de los Diputados.

2.° Conocer, en virtud de Real decreto acordado en Consejo de Ministros, de las causas sobre delitos graves contra la persona ó dignidad del Rey, ó contra la seguridad interior ó exterior del Estado.

3. Conocer tambien de todos los delitos que cometan los Senadores que hayan jurado su cargo.

Art. 2.° El Senado conocerá así del delito principal como de los conexos con él que aparezcan durante el proceso.

Art. 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3.o del art. 1.o, cuando en virtud de lo que ordena el art. 41 (1) de la Constitucion del Reino, se pidiese autorizacion para procesar á un Senador, si éste fuese militar y hubiese delinquido en campaña, podrá el Senado permitir, si lo estimare conducente al bien del Estado, que conozca de la causa el tribunal que sea competente, con arreglo á lo prescrito ó que en adelante prescribieren las leyes y ordenanzas militares.

Igualmente los Senadores eclesiásticos, por las faltas y delitos puramente eclesiásticos, serán juzgados por los tribunales de su fuero, con arreglo á los cánones de la Iglesia y á las leyes del Reino.

SECCION SEGUNDA.

De la organizacion del Senado como tribunal.

Art. 4. El Senado como tribunal se compondrá de los Senadores del estado seglar que hayan jurado su cargo. Será Presidente el que

(1) Es el art. 47 de la Constitucion de 1876.

lo fuere del Senado; y hallándose cerradas las Córtes, el que lo hubiere sido en la última legislatura; y en su defecto en uno y otro caso, el Vicepresidente á quien corresponda.

Art. 5. Incumbirá al Presidente del tribunal:

1.° Mantener el órden y el decoro en los estrados.

2.o Dirigir la actuacion del proceso y de cretar las diligencias que estime conducentes para la averiguacion de la verdad.

3. Firmar las sentencias definitivas é interlocutorias que dicte el Tribunal.

Art. 6. El Presidente será auxiliado en el ejercicio de su cargo por los comisarios que el Tribunal crea conveniente elegir entre los indivíduos de su seno para cada causa. Cada uno de los comisarios desempeñará las atribuciones que el Presidente le delegare.

Art. 7.° El Presidente nombrará en cada caso el Secretario del Tribunal.

Art. 8. En cada proceso desempeñará el cargo de Fiscal un comisario nombrado por el Gobierno por medio de Real decreto acordado en Consejo de Ministros. Le asistirán en calidad de abogados fiscales los letrados que el Fiscal nombre.

Art. 9. Los porteros del Senado ejercerán el oficio de porteros de estrados del Tribunal, á las órdenes del Presidente.

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