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Art. 65. En procesos contra Ministros no se procederá por el Senado á la declaracion de si há ó no lugar á la acusacion.

Art. 66. Cuando por cualquiera causa cese de ejercer sus funciones el Congreso, la Comision nombrada por éste para sostener la acusacion, continuará desempeñando las suyas hasta la terminacion del juicio.

Por tanto: Mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Aranjuez á 11 de Mayo de 1849.YO LA REINA.-El Ministro de Gracia y Justicia, Lorenzo Arrazola,

DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo único. Se autoriza al Ministro de la Gobernacion para publicar las leyes orgȧnicas Municipal y Provincial, incorporando ȧ su texto las reformas comprendidas en la de 16 de Diciembre de 1876.

Por tanto: Mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 2 de Octubre de 1877.YO EL REY.-El Ministro de la Gobernacion, Francisco Romero y Robledo.

LEY MUNICIPAL.

TÍTULO I

DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES Y DE SUS HABITANTES.

CAPÍTULO I.

De los términos municipales y sus alteraciones.

Artículo 1.o Es Municipio la asociacion legal de todas las personas que residen en un término municipal.

Su representacion legal corresponde al Ayuntamiento.

Art. 2.o Es término municipal el territorio á que se extiende la accion administrativa de un Ayuntamiento.

Son circunstancias precisas en todo término municipal:

1.

Que no baje de 2.000 el número de sus habitantes residentes.

2.a Que tenga ó se le pueda señalar un territorio proporcionado á su poblacion.

3. Que pueda sufragar los gastos municipales obligatorios con los recursos que las leyes autoricen.

Subsistirán, sin embargo, los actuales tér

minos municipales que tengan Ayuntamiento, aun cuando no reunan las circunstancias anteriores.

Art. 3. Los términos municipales pueden ser alterados:

1.o Por agregacion total á uno ó varios términos colindantes.

2. Por segregacion de parte de un término, bien sea para constituir por sí ó con otra ú otras porciones Municipio independiente, ó bien para agregarse á uno ó á varios de los términos colindantes.

Art. 4. Procede la supresion de un Municipio y su agregacion á otro ó á varios de sus colindantes:

1. Cuando por carencia de recursos ú otros motivos fundados lo acuerden los Ayuntamientos y la mayoría de los vecinos de los Municipios interesados.

2. Cuando por ensanche y desarrollo de edificaciones se confundan los cascos de los pueblos y no sea fácil determinar sus verdaderos límites.

Art. 5. Procede la segregacion de parte de un término para agregarse á otros existentes cuando lo acuerde la mayoría de los vecinos de la porcion que haya de segregarse y pueda tener efecto sin perjudicar los intereses legítimos del resto del Municipio ni hacerle perder las condiciones expresadas en el art. 2.°

La segregacion de parte de un término para constituir uno ó varios Municipios inde

pendientes por sí ó en union de otra ú otras porciones de otros términos colindantes, puede hacerse mediante acuerdo de la mayoría de los interesados y sin perjudicar intereses legítimos de otros pueblos, siempre que los nuevos términos que hayan de formarse reunan las condiciones expresadas en el artículo 2.°

Art. 6. En cualquiera de los casos de agregacion ó segregacion, los interesados señalarán las nuevas demarcaciones de terrenos y practicarán la division de bienes, aprovechamientos, usos públicos y créditos, sin perjuicio de los derechos de propiedad y servidumbres públicas y privadas existentes.

Art. 7. Las Diputaciones provinciales resolverán los expedientes sobre creacion, segregacion y supresion de Municipios y términos.

Sus acuerdos serán ejecutivos cuando fueren adoptados de conformidad con los interesados.

En caso de disidencia, la aprobacion será objeto de una ley.

Art. 8.° Todo término municipal forma parte de un partido judicial y de una provincia de la Nacion, y no podrá pertenecer bajo ningun concepto á distintas jurisdicciones de un mismo órden.

Art. 9. Para hacer pasar un término municipal de uno á otro partido, se oirá á los Ayuntamientos del pueblo y de las cabezas de

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