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el punto en que el periódico se publique, pagar 250 pesetas de contribucion territorial, ó con dos años de antelacion 500 pesetas por subsidio industrial, y estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Nadie podrá intentar ni realizar la publicacion de más de un periódico político diario. Art. 5. Para acreditar las circunstancias á que se refiere el artículo anterior con los documentos oportunos, se fija el plazo de cuarenta dias desde que se solicite la publicacion del periódico.

La autoridad, examinando los documentos presentados, resolverá, en el plazo de otros veinte dias, si se han acreditado ó no aquellas condiciones. En el primer caso, podrá publicarse el periódico desde luego; en el segundo, no podrá llevarse á cabo la publicacion sin subsanar los defectos que en la documentacion se observen.

Art. 6. De la negativa de la autoridad podrá apelarse en el término de cinco dias ante la Audiencia del territorio, la cual fallará en el de veinte dias, y este fallo será ejecutorio.

Art. 7. Si trascurridos los cuarenta dias que señala el art. 5.o no acreditara el propietario las circunstancias que exige el art. 4.o, se entenderá que renuncia á la publicacion del periódico.

Si cumplidos los sesenta dias desde aquel en que se hizo la solicitud, la autoridad nada hubiere resuelto, se entenderá justificada la

aptitud del fundador-propietario del periódico, y éste podrá publicarse.

Art. 8. Dos horas antes de repartirse un periódico, tendrá obligacion el fundador-propietario, ó el que debidamente autorizado haga sus veces, de presentar dos ejemplares en la fiscalía de imprenta y otro en la Presidencia del Consejo de Ministros, en el Ministeric de la Gobernacion y en el Gobierno de provincia si se publica en esta corte.

En las demás poblaciones donde haya Audiencia, se presentarán dos ejemplares en la fiscalía de imprenta y dos en el Gobierno de provincia.

En los pueblos restantes se presentarán los cuatro ejemplares en la alcaldía.

Dichos ejemplares serán firmados por el fundador-propietario, director, gerente ó editor del periódico.

La fiscalía de imprenta, ó la alcaldía, donde aquella no exista, sellará uno de los ejemplares presentados, devolviéndolo al encargado del periódico, para que éste pueda acreditar su presentacion.

Art. 9. No podrá trasmitirse, cederse ni enajenarse el derecho de la publicacion de un periódico, sin que el nuevo adquirente acredite ante la autoridad, y en la forma prescrita por el art. 4.o, las condiciones en el mismo exigidas.

En el caso de que falleciese ó se incapacitase el fundador-propietario ó el gerente, su

sucesor deberá cumplir los requisitos exigidos en el mismo art. 4.o, pero sin que por eso se suspenda la publicacion del periódico. Si trascurrido un mes no se presentase solicitud ninguna con este fin, ó presentada no se acreditasen en los cuarenta dias las condiciones exigidas, cesará la publicacion del periódico. Art. 10. El derecho á publicar un periódico se pierde:

1. Si su fundador deja trascurrir ocho dias sin realizar la publicacion desde la fecha en que legalmente pueda hacerlo.

2. Si deja voluntariamente de publicarse más de diez dias en el espacio de un mes siendo diario, ó dejare de publicar cinco números, cuando no lo sea, despues de haber salido á luz.

3. Si no continúa su publicacion dentro de los ocho dias siguientes á aquel en que haya cumplido la pena de suspension que los tribunales le hubiesen impuesto.

Art. 11. Todo periódico está obligado á insertar en uno de los tres primeros números despues de su entrega, la comunicacion que la persona, tribunal, corporacion ó asociacion autorizada por la ley, que se creyesen ofendidas ó á quienes se hubiesen atribuido hechos falsos ó desfigurados en el periódico, le dirigieren con el fin de vindicarse, ó de negar, rectificar, aclarar ó explicar los hechos.

Esta comunicacion deberá insertarse en la primera plana del periódico, ó por lo menos

en una plana y columna iguales á las en que se publicó el artículo contestado ó rebatido; la insercion será gratuita, siempre que no exceda del duplo del artículo; si excediese, deberá pagar el comunicante, por el exceso, el precio ordinario que tenga establecido el periódico; la comunicacion se insertará íntegra y sin intercalacion en su texto.

Del contenido de la comunicacion responderá el que la suscriba. En caso de ausencia ó muerte de la persona agraviada, tendrán igual derecho, y podrán usar de él, su cónyuge, hijos, padres, hermanos y herederos.

Art. 12. Si el director, fundador, gerente ó encargado del periódico se negare à insertar la comunicacion á que el artículo anterior`se refiere, el interesado podrá acudir al juez municipal en juicio verbal, con arreglo al artículo 1166 y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil.

Si el fallo ejecutorio fuese favorable al comunicante, la insercion de su comunicado irá encabezada por la sentencia; no se acompañará observacion alguna por parte del periódico y se hará la insercion en la primera plana de uno de los tres primeros números que se publiquen despues de la citacion ó notificacion.

Art. 13. Para la publicacion de los periódicos que no sean políticos, bastará que se dé conocimiento al gobernador en la capital de la provincia, y al alcalde en los demás pueblos.

TÍTULO III.

DE LOS DELITOS.

Art. 14. Para que haya delito de imprenta se necesita la publicacion.

Art. 15. Se entiende realizada la publicacion de un impreso:

1.

cion.

Cuando se ha comenzado su reparti

2. Cuando se ha puesto en venta.

3. Cuando se ha fijado en un paraje público, ó dejado en local ó establecimiento del mismo género.

4. Cuando se han enviado los impresos al

correo.

Art. 16. Constituye delito de imprenta:

1.o Atacar directamente ó ridiculizar los dogmas de la religion del Estado, el culto ó los ministros de la misma ó la moral cristiana.

2.° Hacer befa ó escarnio de cualquiera otra que tenga prosélitos en España.

3. Ofender, fuera de los casos previstos en el Código penal, la inviolable persona del Rey, aludiendo irrespetuosamente, ya de un modo directo ó ya indirecto, á sus actos y á sus opiniones; propalar máximas y doctrinas que induzcan á suponerle sujeto á responsabilidad, ó que en alguna manera nieguen ó desconozcan sus derechos, su dignidad y sus prerogativas; insertar noticias respecto de su persona y dar cuenta de hechos ó actos que

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