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casacion contra condena anterior que determinase la supresion, siendo desechado el recurso antes del dia señalado para la vista de la denuncia, ésta se suspenderá á peticion del fiscal, que promoverá el sobreseimiento del Tribunal y que se expida certificacion de las sentencias condenatorias que determinen la supresion del periódico, para que el Ministro de la Gobernacion la decrete en forma.

Art. 66. La publicacion de las defensas pronunciadas en los juicios de imprenta estará sujeta á las prescripciones de la presente ley.

Art. 67. En las poblaciones en que no haya Audiencia ni Juzgado, el alcalde remitirá por el primer correo al fiscal de imprenta del territorio un ejemplar del periódico que á su juicio haya infringido lo dispuesto en la presente ley.

En estos casos, el término para formalizar la denuncia comenzará á correr desde que el fiscal reciba el número denunciado, y el del emplazamiento se prolongará un dia por cada 50 kilómetros de distancia que medien entre el lugar donde se publique el periódico y la residencia del tribunal de imprenta.

TÍTULO IX.

DEL LIBRO Y DEL FOLLETO.

Art. 68. La publicacion del libro no exigirá otro requisito que el del pié de imprenta á que se refiere el art. 3.o

Art. 69. Los delitos que en el libro se cometan quedarán sujetos al procedimiento comun y á la sancion que para ellos señale el Código penal.

Art. 70. Los folletos no políticos solo necesitarán para publicarse que se dé conocimiento de su publicacion al gobernador de la provincia en la capital, y al alcalde en las demás poblaciones.

Art. 71. Los folletos políticos necesitarán además que quien haya de publicarlos justifique ante dichas autoridades su personalidad como ciudadano español mayor de edad.

Art. 72. Esta justificacion deberá hacerse en el plazo de diez dias, y la autoridad resolverá en el de cinco si está ó no suficientemente acreditada.

Art. 73. En caso negativo, el que intente publicar el folleto político podrá en el término de cinco dias recurrir en alzada del alcalde ante el gobernador, el cual resolverá dentro de otros ocho.

La apelacion de esta resolucion se interpondrá en el plazo de cinco dias para ante el Ministro de la Gobernacion, el cual resolverá definitivamente dentro de otros ocho dias.

Art. 74. Los delitos que puedan cometerse en el folleto político, si son de los comprendidos en el título 3.o de esta ley, serán juzgados por el tribunal de imprenta, prévia denuncia del fiscal; pero á la pena de suspension ó supresion que establece el título 4.° se sustituirá

una multa de 250 á 1.000 pesetas para los delitos comprendidos en el art. 16, y de 100 á 500 pesetas para los comprendidos en el art. 18 y en el párrafo segundo del art. 20.

Art. 75. En el caso de insolvencia tendrá lugar la prision subsidiaria de que habla el artículo 50 del Código penal.

Art. 76. Serán castigados con arreglo á dicho Código, y por la jurisdiccion ordinaria, los delitos que se cometan por medio del folleto político y no estén comprendidos en la presente ley. TÍTULO X.

DE LAS HOJAS SUELTAS Y CARTELES.

Art. 77. La publicacion de hojas sueltas y carteles no podrá hacerse sin el prévio permiso de la autoridad.

De la negativa de ésta podrá apelarse en los términos que establece el art. 73.

Art. 78. El suplemento de cualquier periódico que se publique separadamente de él se considerará como hoja suelta.

TÍTULO XI.

INFRACCIONES DE POLICÍA.

Art. 79. Son infracciones de policía: 1. La publicacion de todo impreso, sea cualquiera su clase, antes de haberse llenado los requisitos que para cada una de ellas señala esta ley.

2. La publicacion de cualquier periódico político despues de haber dejado trascurrir sin publicarse ocho dias si es diario, y cinco números si no lo es.

3. La insercion de artículos y noticias políticas en periódicos ó folletos que no tengan ese carácter.

Art. 80. La contravencion á estas disposiciones se castigará por el gobernador ó por el alcalde, segun la localidad donde el impreso se publique, con el secuestro de la tirada y la multa de 50 á 1.000 pesetas al dueño de la imprenta ó del establecimiento tipográfico en que se hubiese hecho la impresion.

En caso de insolvencia del multado, tendrá lugar la prision subsidiaria que establece el art. 50 del Código penal, sin otra modificacion que la de sufrir el insolvente un dia de prision por cada 10 pesetas de multa.

Art. 81. Cometen infraccion de policía tambien los fundadores-propietarios ó gerentes de un periódico que dejen de enviar, dos horas antes de su reparticion, los ejemplares del mismo que expresa el art. 8.o

Art. 82. De igual modo la cometen los fundadores-propietarios, ó en su caso los gerentes, que condenados en juicio verbal à insertar la sentencia y la comunicacion á que se refiere el art. 12, dejen de hacerlo.

En este caso, y en el del artículo anterior, incurrirán el fundador-propietario ó el gerente en la multa de 25 á 500 pesetas, que se le

exigirá por las mismas autoridades que expresa el art. 80, y con la prision subsidiaria si resultare insolvente.

Art. 83. Nadie podrá vender por las calles y plazas, en las estaciones de los ferro-carriles, ni en los establecimientos públicos, impresos de ninguna especie sin licencia de las autoridades gubernativas. Los que contravengan de algun modo á este precepto, serán castigados con la pena de arresto de uno á diez dias, y multa de 5 à 50 pesetas, que señala el caso segundo del art. 586 del Código penal.

Art. 84. Los repartidores de los periódicos que sirvan las suscriciones de los mismos por las casas, deberán llevar siempre consigo un documento firmado por los directores, en que se haga constar que están autorizados para la reparticion. Estos documentos se expedirán cada mes y no servirán para el siguiente. Los que contravengan de cualquier modo á este precepto, serán castigados con multa de 5 á 25 pesetas y reprension con arreglo al artículo 589 del Código penal.

Art. 85. Serán igualmente castigados con la multa que señala el caso cuarto del artículo 589 del Código penal, los que vendan á voces en lugares públicos, ó sobre la vía pública, impresos cuya venta no esté permitida especialmente, así como los que de cualquier modo alteren el título del impreso bajo el cual esté autorizada su venta.

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