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El Doctor Tello es hombre limpio de linaje de Caballeros y muy buen letrado. Verdad es que oí decir mucho ha que tenia una raza de converso; pero no debe ser verdad: á lo menos yo no lo sé de cierto. Alguna sospecha se tiene de su limpieza de manos por haber adquirido tanta hacienda en tan poco tiempo como fué el que tuvo el oficio de contaduría. Debe quedar en el Consejo Real ó en el de las órdenes donde estaba primero, y no en entrambos ni en la contaduría.

El Fiscal Pero Ruiz es buen oficial y cristiano viejo. El otro que se llama Prado, es nieto de condenada por la Inquisicion. Es vergüenza que tal persona sea Fiscal del Consejo. Antes dél no habia mas de un Fiscal en el Consejo. Aunque la ley del reino dice que haya dos, no se usaba de haber dos, cuando vuestra Majestad le mandó rescebir desde Flandes.

Escribanos del Consejo hay muchos demasiadamente, y dellos muchachos y otros que saben poco, y conversos. Seria bien escoger de los mejores un cierto número como lo hicieron el Rey y Reina Católicos al tiempo que reformaron su Consejo.

Si se quitasen tantos del Consejo que faltasen algunos para henchir el número que vuestra Majestad es ser vido que quede, serian personas pertenescientes para ello el Doctor Vazquez y el Licenciado Medina oidores de Valladolid, que son muy buenos letrados, de los buenos del reino, y hombres virtuosos y limpios. Son de nacimiento de labradores. Porque para se hacer buena provision, ninguno habia de entrar en el Consejo de primer boleo, sino que habian de ser tomados de las chancillerías, que estoviesen ya experimentados y aprobados.

Aquí vernia bien ordenar lo de los alcaldes de corte

despues del Consejo, porque son jueces mas preminentes que los otros del reino en la corte en las causas criminales en que tanto va.

A esta alcaldía de la córte que está vaca se han opuesto muchos, en especial tres, el uno es el Licenciado Zárate alcalde de la chancillería, el otro es un Licenciado Lerma alcalde del adelantamiento, el otro es el Licenciado Calderon hijo del aposentador Calderon. Debe vuestra Majestad saber el número antiguo y no exceder dél consumiendo esta alcaldía que vacó por muerte del alcalde Cornejo, y si fuere servido que haya cuatro alcaldes, débense tomar los pareceres del Consejo para quien lo será de los ya dichos y de todos los otros que se hallaren hábiles para ser alcaldes de corte (1).

(1) En la crónica de Felipe 1o escrita por D. Lorenzo de Padilla arcediano de Ronda, que se conserva manuscrita en la Biblioteca del Escorial, se dice que muerto aquel Monarca, se juntaron varios Grandes y con ellos el Cardenal Cisneros para deliberar lo que debia hacerse en tales circunstancias, y añade que se resolvió contra la voluntad de muchos llamar al Rey Católico para que volviese á encargarse de la gobernacion de estos Reinos, y que mientras venia «< entendie« sen en la administracion de la justicia dellos D. Fr. Francisco Jime« nez Cardenal, y D. Alonso de la Fuente Sanz, Doctor y Obispo de Jaen, Presidente del Consejo, y los Doctores CARVAJAL Y OROPESA, " y Licenciados TELLO, Y MOXICA Y POLANCO oidores del Consejo.»

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INSTRUCCION

que en 1527 dió Carlos V. á Lope Hurtado de Mendoza, nombrado embajador extraordinario cerca del Rey de Portugal, para que solicitase la alianza de este reino contra la Francia é Inglaterra con motivo de querer repudiar Enrique VIII á su muger Doña Catalina hija de los Reyes Católicos.

Se ha copiado de la coleccion de D. Juan Bautista Muñoz, tomo 78, que existe entre los manuscritos de la Academia de la Historia.

El Emperador y Rey.-Lo que vos habeis de decir de nuestra parte al muy alto é poderoso Rey de Portugal nuestro muy caro é muy amado hermano, y á la Serenísima nuestra hermana la Reina su muger, es lo siguiente.

Primeramente tomando vuestro camino por las postas con la mayor diligencia que podiéredes, iréis derecho á donde estoviere el dicho Rey nuestro hermano, y despues de presentada nuestra carta al dicho Señor Rey y hermano, la cual va en vuestra creencia, y hechas las encomiendas debidas y acostumbradas le diréis de nuestra parte que por ser entre Nos y él tanto vínculo de consanguinidad y afinidad, y el deudo tan cercano entre los dos, juntamente con el amor recíproco y entrañable que entre Nos siempre ha sido y es, que cuanto á Nos toca no lo podriamos tener mayor, y no dudamos que así sea recíprocamente de su parte, nos ha parecido que así como los bienes, prosperidades y cosas de alegría que se ofrecen al uno de Nos deben ser comunes al otro, así los males, adversidades y congojas que acontecen al uno de tales deudos y amigos, los debe sentir el

otro, y tanto mas siendo el caso de cualidad que toque á la honra, á la sangre y á la estimacion de entrambos.

Y por ser lo que agora se ofrece de tal cualidad que non menos lo debe razonablemente sentir el dicho Rey nuestro hermano que Nos mismo, os habemos enviado con la mas prisa que hemos podido por comunicarle y darle la parte que es razon de todo lo que se nos ofrece y que. es menester que sepa como partícipe y como nuestro verdadero hermano y amigo. Y por comenzar á lo que mas toca á la honra y deudo comun de los dos, le diréis como la Reina de Ingleterra nuestra tia nos ha significado por cartas de su mano, y hecho escribir por nuestro embajador que allá está, como el Rey de Ingleterra su marido á siniestra persuasion del cardenal de Yorck tentaba de querer impugnar el casamiento hecho entre ellos continuado tantos años, diciendo que la dispensacion no era buena y no se habia podido así hacer, y que á esta causa queria el dicho Rey dejarla y apartarse del dicho casamiento, y que ya ella estaba retraida y apartada en un monasterio, rogándonos que secretamente é sin mostrar que ella nos hobiese escrito sobre ello, quisiésemos tener la mano con el Papa que no hiciese provision alguna en perjuicio del dicho casamiento, antes supliese por nueva bulla cualquier defecto que se podiese hallar en la dicha dispensacion, y que aquella le enviásemos muy secreta, pues la causa no estaba aun divulgada y le parecia ser mejor de no mas escandalizar el negocio.

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Pero pareciéndonos que esta no era cosa de disimular, ni convenia á nuestra honra ni al bien del negocio llevarla por tal camino, especialmente que esta plática no podia ya estar secreta, y que no solamente se sabia

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en Ingleterra, mas aun se publicaba por Francia donde pensábamos haber tomado el dicho cardenal fundamento de su plática por poder con este color atraer al dicho Rey de Ingleterra á otro casamiento que mas fuese á su propósito, y que estando el Papa como estaba, no fuera bueno de emplearle en tal negociacion en la cual podiera mas dañar que aprovechar, especialmente habiendo acá hallado una bulla y un breve de dispensacion del Papa Julio en tan ampla forma que harto bastaba por la validad y corroboracion del dicho casamiento sin poderse impugnar de cualquiera subrepcion y obrepcion, como se puede ver por los traslados de las dichas dispensaciones que con vos llevais; habiamos acordado de enviar al dicho Rey de Ingleterra un consejero nuestro, buen letrado y muy experto, con las dichas bulla y breve de dispensacion por sostener y defender la causa de la dicha Reina nuestra tia, y mostrar al dicho Rey y á los de su Consejo cuan injustamente y sin razon se procuraba la separacion de la dicha Reina y disolucion del dicho casamiento, pues las dichas dispensaciones no se podian licitamente impugnar ni contradecir si no quisieren allegar que el Papa no tuviese autoridad por dispensar en tal caso, que fuera cosa muy escandalosa y que podria tocar á muchos, especialmente á Nos y al dicho Rey nuestro hermano, queriendo por tal objecion inferir y dar á entender que la dicha Reina nuestra tia hobiese estado tantos años como manceba del dicho Rey y no como Reina, y que la Princesa su hija nuestra prima hobiese de quedar bastarda y ser desheredada de la sucesion de dicho reino, que despues de los dias del dicho Rey, no habiendo hijo lejítimo, justamente la appertenece; y queriendo esto poner en plática que el Papa no

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