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en que os hallarédes para ello os diere lugar, conformándoos en todo lo que ser pudiere con las dichas instrucciones arriba contenidas, é de algunas personas prudentes é sabias de las que con vos llevais de quien tengais crédito é confianza, é por esperiencia seais cierto que son zelosos del servicio de Dios nuestro Señor é de sus Altezas, é que os sabrán dar su parecer.

Item: porque podria ser que entre las personas que con vos fuesen de esta isla Fernandina, oviese algunos que debiesen dineros á sus Altezas, trabajaréis por todas las vias que pudiéredes en todos los puertos que en esta isla tocáredes, y gente quisiere ir con vos, si alguna della debe por cualquier via en esta isla dineros algunos á sus Altezas, é si los deviere fagais que los pague, é sino los pudieren pagar luego, que den fianzas en la isla bastantes que los pagará por la tal persona, é sino los pagare ó diere fianzas que por él los pague, no le llevaréis en vuestra compañía por ninguna via ni ma

nera.

sea,

Item: trabajaréis despues que hayais llegado á santa María de las Nieves, ó antes, si antes os pareciere ó oviéredes fallado el armada ó carabela, de con toda la mas brevedad que fuere posible de me enviar en un navío del que menos necesidad toviéredes, y que bueno toda la razon de todo lo que os oviere ocorrido, y de lo que habeis fecho y pensais facer, y enviarmehéis todas las cosas, de oro, é perlas, é piedras preciosas, especiería é animalías, é frutas, é aves, é todas las otras cosas que pudiéredes aver habido, para que de todo yo pueda facer entera y verdadera relacion al Rey nuestro Señor, y se lo envíe para que su Alteza lo vea y tenga

muy entera é complida relacion de todo lo que hay en las dichas tierras é partes, é tengais noticia que hay ó puede haber.

Item: en todas las cosas ansí civiles como criminales que allá entre unas personas con otras, ó en otra cualquier manera se ofrecieren ó acaescieren, conosceréis dellas y en ellas conforme á derecho é justicia, é no en otra manera; que para todo lo susodicho é para cada una cosa é parte dello, é para todo lo á ello anexo é conexo é dependiente, y en nombre de sus Altezas vos doy é otorgo poder cumplido é bastante, como é segun que yo de sus Altezas lo tengo, con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades: é en nombre de sus Altezas mando á todas é cualesquier personas de cualquier estado, calidad, é condicion que sean, caballeros, hidalgos, pilotos, cómitres, é maestres, é pilotos, contramaestres, é marineros, é hombres buenos, así de la mar como de la tierra, que van ó fueren ó estuvieren en vuestra compañía, que hayan é tengan á vos el dicho Fernando Cortés por su capitan, é como á tal vos obedezcan é cumplan vuestros mandamientos, é parezcan ante vos á vuestros llamamientos é consultas, é á todas las otras cosas necesarias é concernientes al dicho vuestro cargo, é que en todo é para todo se junten con vos, é cumplan é obedezcan vuestros mandamientos, é os den todo favor é ayuda en todo é para todo so la pena ó penas que vos en nombre de sus Altezas les pusiéredes, las cuales é cada una dellas vos las poniendo agora por escrito como por palabra, yo desde agora para entonces é de entonces para agora las pongo é he por puestas, y serán ejecutadas en sus perso

nas é bienes de los que en ellas incurrieren, é contra lo susodicho fueren, ó vinieren, ó consintieren ir ó venir, ó pasar, ó dieren favor é ayuda para ello, é las podades ejecutar é mandar ejecutar en sus personas é bienes. Fecho en esta cibdad de Santiago, Puerto de esta isla Fernandina á 23 de octubre de 1518 años. Capitan Diego Velazquez.

=

E fecho é sacado el dicho traslado de la dicha instruccion original en la manera é forma que susodicha es, el dicho señor alcalde dijo: que mandaba é mandó á mí el dicho escribano, que signada de mi signo é firmada del nombre del dicho señor alcalde en manera que hiciese fee, la diese é entregase al dicho señor Adelantado, segund é de la manera que por su merced era pedido é demandado: á lo cual fueron presentes por testigos el bachiller Alonso de Parada, é Alonso de Escalante, escribano público en la dicha ciudad: é yo el dicho Vicente Lopez, escribano público del número de la dicha cibdad susodicho, que á todo lo dicho es presente fuí con el dicho señor alcalde, que aquí firmó su nombre Diego de Duero- fice escribir el dicho traslado de la dicha instruccion original, segund é de la nianera que en él se contiene, el cual va cierto é concertado con el dicho original é va escrito en esas cuatro hojas de papel con esta en que va mi signo, é en fin de cada plana va señalado de la señal acostumbrada, en fee de lo cual fice aquí mi signo atal. En testinionio de verdad.— Vicente Lopez escribano público,

que

MEMORIAL

que presentó al Rey Benito Martinez en nombre del adelantado Diego Velazquez, en que expone que habiendo el Adelantado enviado á Hernando Cortés por capitan de una armada de siete navíos y cierta gente á calar la isla de S. Juan de Lua, y á poblar donde le pareciese mejor, luego que se vió allá se habia alzado con toda el armada y gente; pidiendo á S. M. lo mandase castigar breve

mente.

Hállase original en el archivo general de Indias de Sevilla entre los papeles enviados del de Simancas, legajo 10 de los rotulados de Relaciones y Descripciones.

a

Sacra Cesárea Católica Majestad: Benito Martinez beso las manos de V. M., á la cual suplica le plega saber como Diego Velazquez, Adelantado de las islas de Yucatan y Uloa, envió habrá un año á Hernando Cortés por capitan de cierta gente, y con siete navíos, y todo á su costa y mision, y que fuese á calar la isla de Uloa, y á poblar donde mejor le paréciere, y el dicho Fernando Cortés, capitan, desque se vido allá Ꭹ vido la riqueza de la tierra, háse alzado como ya á V. M. es notorio, y si esto quedase sin castigo seria dar atrevimiento á todos los que en aquellas partes tovieren car

go

á hacer lo mismo, por donde se seguiria mucho inconveniente é mal ejemplo, é mucho daño á las otras islas que estan descubiertas é á los indios de ellas. Suplica á V. M. lo mande remediar, y castigar brevemente conforme á justicia, porque si en el castigo é provision de ello hoviese disimulacion ó negligencia, ocurriria grande inconveniente, y lo mas brevemente que ser pueda le niande dar el despacho de ello.

Ansimismo dice: que porque este Hernando Cortés capitau, se levantó otra vez cuando la isla Fernandina se empezó de poblar con una carabela y con ciertos compañeros, é Diego Velazquez le prendió, y á ruego de muchos buenos le perdonó, é ahora ha hecho este otro buen hecho en se alzar con la isla, y para hacer su mal hecho bueno, dice mucho mal de Diego Velazquez, y todos los que en su nombre vienen; y porque ellos tienen pasion, y es este el postrer remedio que tiene para se labar de la culpa en que son caidos, suplica á V. M. habiendo respeto á los buenos servicios que el dicho Diego Velazquez ha hecho á V. M. que no se les dé crédito, porque si lo que ellos dicen fuese así verdad, en siete años que ha que tiene poblada la isla Fernandina de una suerte ó de otra ya se habria sabido, y no le seguiria tanta gente como le sigue.

Ansimismo dice que la nao en que estos vinieron de la dicha isla Uloa, es de Diego Velazquez, é tiene necesidad de se calafetear y adobar, que V. M. mande que Juan Lopez, contador de la contratacion de Sevilla, tome en sí la nao, y la mande adobar, y ponga maestre é marineros, y la mande cargar y enviar á Diego Velazquez; é si V. M. es servido, sé de dicho contador que enviará una de sus naos con gente, juntamente con esta otra nao, porque hay mucha necesidad de gente para aquellas partes, y en todo suplica mande proveer presto.

Ansimismo dice: que el dicho Diego Velazquez ha enviado otras cuatro naos con 400 hombres á socorrer y á llevar refrescos al dicho Hernando Cortés, y podrá ser que hallándose los unos diferentes de los otros se hagan algunos desconciertos, por donde los unos y los otros

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