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Señor á Abranhan quando le mandó, como probándolo que tomase su fijo Isac el primero, que mucho amaba, et le degollase por amor dél; et esto le dijo por dos razones: la una porque aquel era fijo que él amaba así como á sí mesmo por lo que de suso dijimos, la otra porque Dios le habie escogido por Santo quando quiso que nasciese primero, et por eso le mandó que de aquel le feciese sacrificio; ca segunt él dijo á Moisen en la vieja Ley, todo másculo que nasciese primeramente serie llamado cosa santa de Dios. Et que los hermanos le deben tener en logar de padre se muestra porque él ha mas dias que ellos, et veno primero al mundo; et quel han de obedescer como á señor se prueba por las palabras que dijo Isac á Jacob su fijo quando le dió la bendicion, cuidando que era el mayor: tú seras señor de tus hermanos, et ante tí se tornarán los fijos de tu padre, et al que bendigieres será bendicho, et al que maldigieres cayerle ha la maldicion: onde por todas estas palabras se dá á entender que el fijo mayor ha poder sobre los otros sus hermanos, así como padre et señor, et que ellos en aquel logar le deben tener. Otrosí segunt antigua costumbre, como quier que los padres comunalmente habiendo piedat de los otros fijos, non quisieron que el mayor lo hobiese todo, mas que cada uno dellos hobiese su parte; pero con todo eso los homes sabios et entendudos catando el pro comunal de todos, et conosciendo que esta particion non se podrie facer en los regnos que destroidos non fuesen, segunt nuestro Señor Jesucristo dijo, que todo regno partido astragado serie, tovieron por derecho aquel señorío del regno non lo hobiese sinon el fijo mayor despues de la muerte de su padre. Et esto usaron siempre en todas las tierras del mundo dó el señorío hobieron por linage, et mayormente en España: ca por escusar muchos males

que acaescieron et podrien aun seer fechos, posieron que el señorío del regno heredasen siempre aquellos que viniesen por liña derecha, et por ende establescieron que si fijo varon hi non hobiese, la fija mayor heredase el regno, et aun mandaron que si el fijo mayor moriese ante que heredase, si dejase fijo ó fija que hobiese de su muger legítima, que aquel ó aquella lo hobiese, et non otro ninguno; pero si todos estos fallesciesen, debe heredar el regno el mas propinco pariente que hi hobiere, seyendo home para ello et non habiendo fecho cosa por que lo debiese perder. Onde por todas estas cosas es el pueblo tenudo de guardar el fijo mayor del Rey, ca de otra guisa non podrie seer el Rey complidamente guardado, si ellos así non guardasen al regno: et por ende cualquier que contra esto feciese, farie traicion conoscida et debe haber tal pena como de suso et dicha de aquellos que desconoscen señorío al Rey.'

Y por tanto os mando á todos y cada uno de vos en vuestros distritos, jurisdicciones y partido, guardeis, cumplais y ejecuteis, y hagais guardar, cumplir y ejecutar esta mi Ley y Pragmática-sancion en todo y por todo segun y como en ella se contiene, ordena y manda; dando para ello las providencias que se requieran, sin que sea necesario otra declaracion alguna mas que esta, que ha de tener su puntual ejecucion desde el dia que se publique en Madrid y en las ciudades, villas y lugares de estos mis Reinos y Señoríos en la forma acostumbrada, por convenir así á mi Real servicio, bien y utilidad de la causa pública de mis vasallos que así es mi voluntad; y que al traslado impreso de esta mi Carta, firmado de D. Valentin de Pinilla, mi Escribano de Cámara mas antiguo y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fe y crédito que su original. Dada en Palacio á veinte y nueve de marzo

á

de mil ochocientos treinta-YO EL REY-Yo Don Miguel de Gordon, Secretario del REY nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado-D. Josef María PuigD. Francisco Marin-D. Josef Hevia y Noriega-Don Francisco Javier Adell-D. Josef Cavanilles-Registrada: D. Salvador María Granés-Teniente Canciller mayor: D. Salvador María Granés.

PUBLICACION.

En la Villa de Madrid á treinta y uno de marzo de mil ochocientos treinta ante las puertas del Real Palacio frente del balcon principal del REY nuestro Señor, y en la Puerta de Guadalajara, donde está el público trato y comercio de los mercaderes y oficiales, con asistencia de D. Antonio María Segovia, D. Domingo Suarez, Don Fernando Pinuaga y D. Ramon de Vicente Ezpeleta, Alcaldes de la Real Casa y Córte de S. M., se publicó la Real Pragmática-sancion antecedente con trompetas y timbales por voz de pregonero público, hallándose presentes diferentes alguaciles de dicha Real Casa y Corte y otras muchas personas; de que certifico yo D. Manuel Eugenio Sanchez de Escariche, del Consejo de S. M., su Secretario, Escribano de Cámara de los que en él resi– den-D. Manuel Eugenio Sanchez de Escariche.

Es copia de la Real Pragmática-sancion, y de su publicacion original, de que certifico.

D. Valentin de Pinilla.

Número 2.

CERTIFICACION

DE LAS ACTAS DE LAS CORTES DEL AÑO 1789.

Don Francisco Fernandez del Pino, Caballero Gran Cruz de la órden Americana de Isabel la Católica, de la Real y distinguida órden Española de Cárlos III, Comendador de la Legion de Honor de Francia, Caballero Maestrante de la Real de Granada, Regidor perpetuo de la ciudad de Antequera, del Consejo de Estado, Secretario de Estado y del Despacho universal de Gracia y Justicia y Notario Mayor de los Reinos.

CERTIFICO que entre los papeles que en calidad de reservados se custodian en la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia de mi cargo, se han encontrado juntos un libro y varios legajos y documentos originales de los que se hará por su órden espresa mencion, pertenecientes á la convocacion de las Córtes de 1789, á su legal y solemne apertura y á las sesiones y asuntos que en ellas se trataron. Dicho libro es un volúmen en folio, encuadernado en media pasta con un rótulo por fuera que dice: Córtes de Madrid del año de 1789: y en el interior una portada en que se espresa que es el libro de dicho año, y que en él estan las diligencias de reconocimiento de poderes y apertura de las Córtes, y las actas y acuerdo de estas, celebrados en el salon de los Reinos del palacio del Buen Retiro para los asuntos que S. M. el Señor D. Cárlos IV se sirvió encar

garles. Contiene dicho libro, sin la portada y el índice, cuatrocientas sesenta y dos fojas foliadas, de las cuales todas relativas à la convocacion de las Córtes y á las actas sobre exámen de los poderes y sobre la apertura y sesiones de las mismas, estan escritas en papel sellado del año de 1789 y autorizadas en la forma de costumbre por los escribanos mayores de Córtes, D. Agustin Bravo de Velasco y Aguilera y D. Pedro Escolano de Arrieta.

Al folio 1.o de dicho libro, bajo la autorizacion de D. Manuel de Aizpun y Redin, Secretario del Consejo de la Cámara de Estado de Castilla y de Gracia y Justicia, y con el real sello del Señor D. Cárlos IV se halla una certificacion, cuyo contesto á la letra es el siguiente.

"D. Manuel de Aizpun y Redin, Caballero de la Real y distinguida órden española de Cárlos III, del Consejo de S. M. y su Secretario en el de la Cámara de Estado de Castilla y de Gracia y Justicia. Certifico: Que en conformidad del real decreto dirigido por S. M. á la Cámara en 22 de mayo de este año, para que á efecto de que sus Reinos y vasallos juren al Serenísimo Príncipe D. Fernando nuestro Señor, su muy caro y amado Hijo, se escribiese en la forma que en iguales casos se ha acostumbrado á todas las ciudades y villas de voto en Córtes, para que enviasen Diputados con poderes amplios y bastantes para el esplicado efecto y otros negocios si se propusiesen; con fecha del 31 del mismo mayo se les comunicó la carta circular del tenor siguiente. El Rey. - Concejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y Hombres buenos de la M. N. y M. mas L. Ciudad de Burgos, cabeza de Castilla, mi Cámara: sabed: Que habiendo señalado el dia 23 de setiembre de este año, para que mis reinos y vasallos juren al Príncipe D. Fernando, mi muy caro y muy

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