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Reino habia recibido de su soberano, quien habia tenido la Real benignidad de confirmar á los pueblos sus fueros y derechos; y que él mismo habia recibido la mayor complacencia en presenciar el acierto con que habian tratado los Procuradores del Reino el objeto de la sucesion legal en la corona de España conforme á nuestras costumbres y leyes, y las otras materias que habian ocupado sus sesiones. A cuya arenga contestó el primer Procurador de Burgos á nombre de todo el reino con las mas acendradas protestas de fidelidad, gratitud y amor á sus soberanos, al Serenisímo Sr. Príncipe de Asturias y su Real familia.

Terminadas así las sesiones de Córtes en cumplimiento de la resolucion Soberana que en la anterior alocucion anunció el Sr. Presidente, sobre cerrarlas personalmente S. M., se realizó en el dia señalado 5 de noviembre tan augusto y solemne acto á presencia del Rey, y con todas las ceremonias de estilo; segun aparece del acta original que obra desde el folio 419 hasta el 458 autorizada en forma legal por los dos repetidamente mencionados escribanos de Córtes."

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Número 3.

DECRETO.

DECLARACION DEL SEÑOR DON FERNANDO VII.

Palacio 31 de diciembre de 1832.

Sorprendido mi Real ánimo en los momentos de agonía, á que me condujo la grave enfermedad de que me ha salvado prodijiosamente la divina misericordia, firmé un decreto derogando la Pragmática Sancion de 29 de marzo de 1830, decretada por mi augusto padre á peticion de las Córtes de 1789, para restablecer la sucesion regular en la Corona de España. La turbacion y congoja de un estado, en que por instantes se me iba acabando la vida, indicarian sobradamente la indeliberacion de aquel acto, si no la manifestasen su naturaleza y sus efectos. Ni como Rey pudiera yo destruir las leyes fundamentales del reino, cuyo restablecimiento habia publicado, ni como padre pudiera con voluntad libre despojar de tan augustos y legítimos derechos á mi descendencia. Hombres desleales ó ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa á los Españoles, aumentaron su afliccion y la amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y desolacion universal que habria de producir si no quedase derogada. Este anuncio atroz hecho en las circunstancias en que es mas debida la verdad, por las personas mas obligadas á decírmela, y cuando no

me era dado tiempo ni sazon de justificar su certeza, consternó mi fatigado espíritu, y absorvió lo que me restaba de inteligencia, para no pensar en otra cosa que en la paz y conservacion de mis pueblos, haciendo en cuanto pendia de mí este gran sacrificio, como dije en el mismo decreto, á la tranquilidad de la Nacion Española-La perfidia consumó la horrible trama, que habia principiado la sedicion, y en aquel dia se estendieron certificaciones de lo actuado con insercion del decreto, quebrantando alevosamente el sigilo que en el mismo y de palabra mandé que se guardase sobre el asunto hasta despues de mi fallecimiento. Instruido ahora de la falsedad con que se calumnió la lealtad de mis amados Españoles, fieles siempre á la descendencia de sus Reyes: bien persuadido de que no está en mi poder, ni en mis deseos, derogar la inmemorial costumbre de la sucesion establecida por los siglos, sancionada por la ley, afianzada por las ilustres heroinas que me precedieron en el trono, y solicitada por el voto unánime de los reinos; y libre en este dia de la influencia y coaccion de aquellas funestas circunstancias. Declaro solemnemente de plena voluntad y propio movimiento, que el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad fué arrancado de mi por sorpresa: que fué un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningun valor siendo opuesto á las leyes fundamentales de la Monarquía, y á las obligaciones que como Rey y como padre, debo á mi Augusta Descendencia. En mi Palacio de Madrid á 31 de diciembre de 1832."

Este decreto ó declaracion escrito todo de su Real mano fué leido ante los funcionarios públicos y notabilidades del reino que á continuacion se espresan: verificado cuyo acto, la firmó el Soberano ante los mismos, despues de

haber sido interrogados por el Secretario interino de Estado y del despacho de Gracia y Justicia D. Francisco Fernandez del Pino, si quedaban enterados, y con la afirmativa de los espresados, quedó finalizado dicho acto pasando el referido secretario á archivar en la secretaría de su cargo el espresado documento.

Los personages citados por Real órden del dia anterior espedida por la Reina Nuestra Señora para presentarse en la cámara de S. M., y que lo verificaron son las siguientes: el muy Reverendo Cardenal Arzobispo de Toledo: el Sr. D. Francisco Javier Castaños, Presidente del Consejo Real: el Sr. D. Francisco de Zea Bermudez, primer secretario de Estado, presidente del Consejo de ministros: el Sr. D. José de la Cruz, secretario del despacho de la Guerra: el Sr. D. Francisco Javier de Ulloa, secretario del despacho de Marina: el Sr. D. Victoriano Encima y Piedra, secretario del despacho de Hacienda: el Sr. Conde de Ofalia, secretario del Despacho del Fomento General del reino: los Sres. Consejeros de Estado mas antiguos, existentes en Madrid, Conde de Salazar, Duque del Infantado, D. José García de la Torre, D. José de Aznarez, D. Luis Lopez Ballesteros y Marqués de Zambrano: la Diputacion permanente de la grandeza, compuesta de los Sres. Duque de Villahermosa, Marqués de Cerralbo, Marqués de Miraflores, Conde de Cerbellon, Conde de Parsent, Marqués de Alcañices y Marqués de Ariza: el Sr. Patriarca de las Indias: el reverendo Obispo auxiliar de Madrid: el Sr. Comisario general de la Santa Cruzada: Sres. D. Francisco Marin y D. Tadeo Ignacio Gil, camaritas mas antiguos de Castilla: el Sr. D. Ignacio Omulrian y Roureda, decanos del Consejo Supremo de Indias, y el Sr. D. Francisco Javier Caro y Torquemada, camarista del mismo: el Señor

D. Angel Fuertes, decano del Consejo Real de las Ordenes: el Sr. D. Felipe de Córdova, gobernador del Consejo Supremo de Hacienda: los Sres. Títulos de Castilla, Conde de San Roman, Marqués de Campo Verde, Marqués de la Cuadra y Conde de Adanero: la diputacion de los reinos compuesta de los Sres. D. Matias Pareja y Torres, D. Joaquin Gonzalez Nieto, D. Francisco Iñigo de Iñigo, D. Jose Ferrer, D. Juan Pablo Perez Caballero, D. Pedro Vivero y Moredo y D. Santiago Lopez Regañon: el Sr. D. Esteban Hurtado de Mendoza y Ponce de Leon, Diputado en Córtes por la provincia de Guipuzcoa, y los Sres. D. José Cariga y D. Simon Ibarra Cónsules del tribunal de Comercio de Madrid.

Número 4.

MANIFIESTO

DE S. M. LA REINA GOBERNADORA.

Palacio 4 de octubre de 1833.

Sumergida en el mas profundo dolor por la súbita pérdida de mi augusto esposo y Soberano, solo una óbligacion sagrada á que deben ceder todos los sentimientos del corazon, pudiera hacerme interrumpir el silencio que exigen la sorpresa cruel y la intensidad de mi pesar. La espectacion que escita siempre un nuevo reinado, crece mas con la incertidumbre sobre la administracion pública en

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