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joras para lo porvenir. Cualesquiera que sean los obstáculos que encuentre en tan difícil senda, espero superarlos con el favor del cielo, ayudada de vuestros esfuerzos, y contando con el apoyo de la nacion: para mirar como propias su felicidad y su gloria, me basta recordar que soy Madre de Isabel II, y nieta de Cárlos III.

Número 20.

EL MINISTRO DE ESTADO AL EMBAJADOR
DE S. M. EN PARÍS.

Sobre que se manifieste al gobierno francés las intenciones de la Reina de pedir su ayuda y cooperacion.

Mayo 19 de 1835.

Excmo. Sr.-A pesar de los esfuerzos que ha hecho el gobierno de S. M. para terminar la guerra civil que aflije á algunas provincias del norte, continua esta tan tenaz, ya por la naturaleza de esta clase de luchas, y ya por las circunstancias peculiares, así físicas como políticas de aquel territorio, que S. M. ve, con profundo dolor, lejano el término de aquella contienda, con ruina de las provincias que la sirven de teatro, y con gravísimo daño del resto de la monarquía. Reducido el incendio de aquellas provincias era cierto llegar á apagarlo, aglomerando cuantas fuerzas pudieran reunirse para conseguir el objeto, si bien habria siempre el riesgo de que quedara tan devastada y empobrecida aquella parte del Estado que se resintiera el cuer

po entero de la nacion. Pero lo que aumenta la gravedad de las circunstancias no es precisamente la guerra civil de las provincias del norte que podria sufocar ó contener el ejército de S. M., sino el fundado recelo de que prolongándose la lucha y casi desguarnecidas las demas provincias del reino por acudir todas las tropas hácia las del Norte, no seria difícil que se desarrollasen nuevos elementos de rebelion en puntos distantes, para distraer la atencion del gobierno, ó bien que aprovechándose de tales circunstancias, ó quiza como único modo de salvarse de tan grave peligro, se desencadenasen las pasiones populares por un extremo opuesto, y colocaran al gobierno en la embarazosa situacion de haber de combatir á un tiempo á dos clases diversas de enemigos.

Esta situacion que las precauciones y providencias del gobierno de S. M. hacen poco probable, pero que al fin cabia en la esfera de lo posible, ha escitado en la prevision y sabiduría de S. M. la idea y convencimiento de que el medio de poner pronto término á la guerra civil, y de arrancar de raiz hasta las esperanzas del partido de la usurpacion, y de los que á favor de las revueltas pudieran intentar promover el desórden, es apelar sin demora al medio previsto ya al celebrarse el tratado de 22 de abril del año próximo pasado.

S. M. conceptua que es llegado el caso de reclamar la cooperacion efectiva de sus augustos aliados; y como ha recibido ya tantas muestras de sus amistosas disposiciones, S. M. ha dado órden espresa de entablar esta importante negociacion con la mas cumplida esperanza de su pronto y feliz éxito.

Considerando el interés que los augustos aliados de S. M. deben tomar siempre por la seguridad de la monar

quía española, y hallándose además animados del mas vehemente deseo de contribuir al establecimiento de la paz en la península, como en todas las otras partes de Europa, (segun en el preámbulo del mismo tratado se espresa) seria inútil insistir en los poderosos motivos que deben influir con unos gabinetes tan ilustrados para persuadirles de la utilidad y conveniencia de contribuir de un modo pronto y eficaz á poner fin á una contienda tan ruinosa para la España, que puede ser tan embarazosa para sus antiguos aliados, y que pudiera con su prolongacion y por efecto de sucesos imprevistos llegar á complicar la situacion política de Europa.

Estas consideraciones que tanto peso han de tener en un gobierno tan sabio como el de S. M. el Rey de los franceses, serian por sí solas bastantes para decidirle á prestar la cooperacion de sus armas, á fin de terminar la lucha intestina que está asolando á varias de nuestras provincias, fronterizas de aquel reino; pero ni siquiera hay necesidad de apelar á razones de tanta fuerza, cuando ya la prevision del gobierno francés le estimuló á ofrecer generosamente en una estipulacion espresa (como lo es el artículo cuarto del mencionado tratado) que prestaria su cooperacion cuando se juzgase necesaria para conseguir completamente el fin de dicho convenio, pues era segun su literal contesto, establecr la paz en la península.

Así, pues, el tenor del mismo artículo ha indicado á S. M. el camino recto que debe seguir al reclamar su cumplimiento, y como los deseos y sentimientos de S. M. se hallan tan conformes con el espíritu y espreso contesto de la estipulacion citada, el ánimo de S. M. y su decidida intencion es que en este punto se proceda de comun acuerdo entre todas las potencias signatarias de dicho tratado.

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Como muestra de estas disposiciones S. M. me ordenó previamente que tuviese una conferencia con el embajador de S. M. el Rey de los franceses, y otra con el ministro de S. M. B. en esta corte (segun lo he verificado en este propio dia) con el objeto de manifestarles con la franqueza y lealtad que son la norma y divisa del gobierno de S. M., así los graves motivos que la inducen á reclamar la amistosa cooperacion de sus poderosos aliados, como la plena confianza que tiene S. M. de recibir este auxilio, conforme al tenor del tratado de 22 de abril, y de sus artículos adicionales, y de tal manera que honre á los augustos monarcas que presten á su fiel aliado su poderosa ayuda, y que deje en el ánimo de este un profundo sentimiento de gratitud por un servicio tan noble y desinteresado.

El contenido de este despacho indica suficientemente á V. E. el grave encargo que S. M. fia á su lealtad y celo, debiendo V. E. participar á ese gabinete cuales son las intenciones y deseos de la augusta Reina Gobernadora, y aun para dar una nueva prueba á ese gobierno del modo franco y sin reserva con que anhela S. M. llevar á cabo este importante asunto, está V. E. autorizado para leer al Sr. Duque de Broglie este mismo oficio, y entregarle copia de él, si así lo desease.

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 19 de mayo de 1835-Firmado-Francisco Martinez de la RosaSr. Embajador de S. M. en París.

Número 21.

PROYECTO

DE NOTA DIRIGIDA AL GOBIERNO FRANCÉS.

Sobre la cooperacion armada de la Francia.

Paris 20 de mayo de 1835.

Proyecto para la nota que ha de pasarse al gobierno francés, en el modo y forma que se previene en el oficio reservado del Sr. Duque de Frias de 20 de mayo de 1835.

La prolongacion de la guerra civil que aflige á algunas provincias de España, los peligros á que puede dar lugar en otras la aglomeracion de la mayor parte de las fuerzas para ahogar la rebelion en la Navarra y provincias Vascongadas, el natural sentimiento de ver devastarse aquella parte interesante de la monarquía, y el justo anhelo de poner término cuanto antes á una situacion que tal vez durando por mas tiempo pudiera comprometer graves interéses y dar lugar á peligros y azares, han convencido el ánimo de S. M. la Reina Gobernadora de que es llegado ya el caso previsto en el tratado de 22 de abril del año próximo pasado como el medio mas fácil y expédito de conseguir el importante fin de aquel convenio, que como en el mismo se expresa, no fué otro que establecer la paz en la Península.

Así, pues, S. M. se dirije llena de confianza á sus augustos aliados, contando á la par con sus benévolas disposiciones á favor de la España y de su legítima Reina, y re

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