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clamando al propio tiempo la cooperacion estipulada en el ya mencionado convenio.

Con el objeto que en él se indica y del modo y forma que de su tenor se deduce, S. M. la Reina Gobernadora desea proceder en tan grave asunto de comun acuerdo con sus augustos aliados, á cuyo efecto se han dado las órdenes oportunas á los agentes diplomáticos de S. M. C. en las cortes de París, Londres y Lisboa.

Por lo que á mi toca he recibido de mi gobierno el. mandato expreso de reclamar del augusto aliado y pariente de mi Soberana, S. M. el Rey de los franceses, la cooperacion á que se prestó tan generosamente al ratificar el tratado de 22 de abril y sus artículos adicionales.

Al cumplir el grave encargo que me ha confiado S. M. la Reina Gobernadora, creeria hacer una ofensa á la ilustracion del gabinete de S. M. el Rey de los franceses si me detuviera siquiera á indicar las causas que concurren para esperar que dicho soberano preste la poderosa ayuda de sus armas, á fin de poner término á una guerra encarnizada entre hermanos, que tantos daños causan á una nacion unida á la Francia con tantos y tan antiguos vínculos; guerra que prolongándose, pudiera no solo lastimar interéses vitales en España, sino causar embarazos y complicaciones á sus aliados, y tal vez en un plazo mas o menos remoto tener un influjo de incalculable trascendencia en la tranquilidad general de Europa.

Sin apelar pues á estas poderosas razones, ni á los sentimientos de amistad y benevolencia de que tantas pruebas tiene dadas S. M. el Rey de los franceses á la augusta Reina mi Señora, me limito á cumplir el deber que mi corte me ha impuesto, reclamando confiadamente de tan ilustrado monarca la noble cooperacion anteriormente es

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tipulada, necesaria en el dia para el encadenamiento inevitable de los sucesos, y que ahorrará desde el momento mismo que se anuncie, ulteriores peligros y desgracias. Aprovecho etc., etc.

Número 22.

EL MINISTRO DE ESTADO AL MINISTRO DE S. M. EN LONDRES.

Comunicándole lo que se decia al Embajador en París para que pidiese este la cooperacion de la Francia.

Mayo 20 de 1835.

Al Sr. ministro de S. M. en Londres-Excmo. Señor: Los oficios que con esta fecha dirijo de Real órden al Señor Embajador de S. M. en París, y cuyas copias acompañan, darán á V. E. una cabal idea así del objeto importantísimo de la negociacion que va á entablarse, como del modo y forma con que S. M. ordena que esto se verifique á fin de asegurar su feliz éxito sin que se vulnere en lo mas minimo el decoro de la nacion ni la dignidad de la corona.

Desde que se celebró el tratado de la cuadruple alianza en 22 de abril del año próximo pasado, se proveyó que podria llegar el caso en que para conseguir cumplidamente el importante fin de aquel tratado que se estendia (segun en el mismo se expresa) á asegurar la paz en la Península, se viese España en la necesidad de reclamar la eficaz cooperacion de las potencias signatarias de dicho convenio, como en sus mismas estipulaciones se previene.

Terminada de pronto por aquel mismo tiempo la guerra civil de Portugal, contribuyendo tan poderosamente á su buen éxito la rigorosa y desinteresada cooperacion de España, y continuando por desgracia la guerra civil en estos reinos, los augustos aliados de S. M. convencidos de que los recientes sucesos ocurridos en la Península, entre ellos la entrada subrepticia del Pretendiente, exigian necesariamente nuevas medidas para lograr completamente los objetos del precitado tratado, segun en su mismo preámbulo se espresa, convinieron en añadir varios artículos adicionales como suplemento y nueva confirmacion del anterior convenio.

V. E. está enterado del curso que siguió la negociacion de uno y otro, y de la lealtad y franqueza con que el gobierno de S. M. B. ofreció su poderosa ayuda así en el artículo 3.o del primitivo tratado como en el segundo de los adicionales.

En esta virtud y creyendo S. M. en su prevision y sabiduría que es llegado el caso de reclamar la cooperacion de sus augustos aliados con arreglo á las mencionadas estipulaciones, así para atajar los males presentes, como para alejar peligros posibles, S. M. encarga al celo y lealtad de V. E. que concurra por su parte á que tenga cumplido y favorable efecto la negociacion que se entabla con un fin de tanta gravedad y urgencia. Aun cuando no se dedujera del contesto y espíritu del tratado que haya de procederse de comun acuerdo entre las cuatro potencias signatarias del tratado de 22 de abril, la intencion y deseo de S. M. seria siempre que se procediese en tan grave asunto con la mayor union y armonía entre sus augustos aliados, así para allanar dificultades que de otra suerte pudieran suscitarse, como para que la cooperacion simultánea de las

potencias aliadas presente este asunto amistoso bajo su verdadero aspecto, sin excitar fuera y dentro del reino suceptibilidades y recelos.

El encargo, pues, que se fia á la ilustracion de V. E. tiene dos objetos principales.

1.° Que ese gabinete por el grande influjo que le prestan mil circunstancias contribuya al mismo tiempo á que algunas potencias de Europa no pongan obstáculo ó impedimento á la cooperacion de la Francia estipulada anteriormente en el ya citado convenio, y á que una vez conocido el objeto y verdadero carácter de dicha cooperacion, no se opongan por parte de ese gabinete dificultades, que pudieran tal vez detener la inmediata cooperacion de la Francia en favor de la causa de S. M. ni ocasionar con gravísimo daño incertidumbre y dilaciones.

Al contrario es de desear que la misma decision que mostró ese gabinete al celebrarse el tratado de 22 de abril y sus artículos adicionales, se muestre ahora con igual franqueza y energía cuando se trata de poner en práctica sus principales disposiciones en favor de España, ya que esta nacion cumplió tan lealmente por su parte la obligacion que por dicho convenio se la impuso.

2.o Reclamar de ese gobierno la cooperacion de sus fuerzas navales, con arreglo á los ya citados artículos, pues con solo ver ondear el pabellon británico en las costas del norte, enviado para sostener la causa de la Reina nuestra Señora, y con la mas leve domostracion hecha por S. M. B. en algun puerto ó punto de la costa, bastaria para desalentar á los rebeldes mas obstinados en su mal propósito y para quitarles hasta el último rayo de esperanza.

S. M. da tanta mayor importancia á cualquiera demostracion rigorosa por parte de la Inglaterra, cuanto produ

ciria al mismo tiempo un influjo político muy ventajoso á favor de España, respecto de todas las potencias de Europa, y especialmente de las que se han mostrado menos afec tas á la causa de la Reina nuestra Señora, y cuanto que por otra parte dentro del reino mismo se conseguiria tambien el buen efecto de presentar, con la cooperacion de dos naciones tan poderosas, asegurado y próximo el triunfo definitivo, desvaneciendo cualquiera desagradable impresion á que pudiera dar lugar la presencia de las tropas francesas, por recuerdos de otras épocas en que no han entrado en nuestro suelo á sostener, como ahora, el legítimo trono y una prudente libertad.

Inútil seria indicar á V. E. las fuertes razones que habrá de esponer á ese gobierno, ya respecto del influjo que puede tener la prolongacion de la lucha de España, en la suerte general de Europa, y ya la inmediata é indispensable accion que ha de ejercer la situacion de España en el vecino reino de Portugal. Se puede asegurar confiadamente que no pudiera ascender al trono el Pretendiente á la corona de España, aun cuando fuera durante un breve plazo, sin comprometer gravemente el trono de S. M. Fidelísima Doña María de la Gloria, y que si desgracias ó sucesos remotos, pero no imposibles, consiguiesen desencadenar en este reino el desórden y la anarquía, la misma confusion y desórden se estenderian infaliblemente en toda la península.

No es por lo tanto necesario inculcar á la penetracion de ese gabinete, que la cuestion española envuelve en su seno la cuestion de Portugal, y que la cooperacion que ahora preste para afianzar la paz en nuestro territorio (aun prescindiendo de otras muchas y gravísimas consideraciones) no es mas que una especie de adelanto que hace,

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