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Andorra, en la provincia de Teruel, representado por el Licenciado D. Pedro Gonzalez Marron, y de último estado por el Dr. D. Alejandro Groizard, contra la Administracion general del Estado, que lo está por el Ministerio fiscal, sobre revocacion de la órden expedida por el Ministerio de Hacienda en 4 de Agosto de 1871 denegándole la excepcion de venta de varias fincas rústicas y urbanas que tenia pretendida en concepto de aprovechamiento comun:"

Resultando que en 12 de Junio de 1859 el Ayuntamiento de la villa de Andorra, en el partido de Híjar, de la provincia de Teruel, presentó escrito al Gobernador civil de la misma manifestando que en su término habia dos dehesas nombradas, la una Boalar 6 Boyar y de Ganadería y la otra de la. Carne, compuestas en su mayor parte de terrenos de labor de particulares y una pequeña porcion de monte blanco ó del comun: que la primera estaba dedicada especialmente al ganado de labor y á los de lana y cerda en ciertos períodos y la otra al mismo objeto, pero especialmente al ganado del abasto de la carnicería del pueblo, advirtiendo que los dueños de terrenos labrantíos podrian arriciarlas, ó sea marcar con el arado su propósito de cerrarlas: que todos los demas montes altos y bajos eran pertenecientes al comun, teniendo en ellos mancomunidad de pastos los pueblos de Albalate y Ariño, y el de alera foral los de Alcañiz, Híjar, Alconisa, Los Olmos y Allora, pretendiendo la excepcion de las referidas dehesas y de los montes comunes por las razones aducidas:

Resultando que en igual dia presentó otra solicitud dicho Ayuntamiento pidiendo se exceptuasen asimismo como de utilidad pública y de aprovechamiento comun las escuelas de niños y niñas, el matadero, la carnicería ó el local donde el cortador despachaba la carne, y una casa herrería con fragua que se daba al herrero contratado para calzar rejas, herrar y demas, por cuyo medio todos obtenian estos servicios módi

camente:

Resultando que à las anteriores solicitudes acompañó el Ayuntamiento certificaciones libradas por los de Allora, Albalate y Ariño, en las que dicen que las enunciadas dehesas se componen en su mayor parte de propiedades de labor y que pastan la dula y ganados; y que Andorra posee de tiempo inmemorial los montes de su término, en los que tienen mancomunidad los de Albalate y Ariño y derecho de alera foral Híjar, Alcañiz, Alconisa, Los Olmos y Allora; y que les constaba ser de aprovechamiento comun los edificios ó fincas urbanas cuya excepcion se pedia:

Resultando que informó favorablemente á la expresada so

licitud la Diputacion y tambien la Administracion de Propiedades, ménos esta Corporacion, en cuanto á la casa carnicería y herrería; y la Comision de Ventas expuso que en la clasificacion de montes aprobada por Real órden de 30 de Setiembre de 1859 se disponía la venta de las dehesas y montes titulados La Carallosa, El Chorrillo, Los Payos, Ruigordo, Del Plano, Del Saco, De Valdecomun. y De Valdecesteros: que estos montes fueron tasados, resultando de nota al pié de la tasacion, que El Chorrillo, Los Payos ó Fayos, Puigordo, El Saco, Valdecomun y Valdecesteros estaban sujetos á la citada mancomunidad y derecho de alera foral, opinando por la excepcion de las fincas ménos la de Carallosa y El Plano:

Resultando que el Secretario del Gobierno civil certificó con referencia á las cuentas municipales de la villa de Andorra, respectivas á los años de 1833 á 1855, que correspondian á sus Propios y habian satisfecho el 20 por 100 una nevera, un meson, las yerbas de Boalar y el campo del Concejo, si bien los ingresos de esta última solo figuraban hasta 1836:

Resultando que habiendo opinado la Junta provincial de Ventas por la excepcion de las enunciadas fincas, ménos la herrería, carnicería y dehesas Boalar y Carnicera, que habian sido arbitradas como de Propios, se remitió el expediente à la Direccion general de Propiedades, que lo devolvió para que el Ayuntamiento de Andorra fijara en términos precisos su solicitud, determinando por sus nombres, cabida y destinos los terrenos que solicitaba; y para que se certificase despues sobre el producto de ellos, para que presentara los títulos de propiedad, y en su defecto informacion testifical conforme á la Ley de Enjuiciamiento civil, haciéndose constar si algunos de los terrenos solicitados se habian vendido, en cuyo caso se oyera á los compradores:

Resultando que comunicado así á dicho Ayuntamiento en 3 de Setiembre de 1863, presentó al Juzgado de Hijar para testimoniarlas dos provisiones del Consejo de Castilla: la primera dada á su instancia en 11 de Diciembre de 1772, por la cual y en vista de que los. Arzobispos de Zaragoza, como senores temporales, dieron à treudo at Concejo y vecinos de Andorra la dehesa de los Conejos, se segregó la misma del caudal de Propios del pueblo y se reservó su aprovechamiento al comun de vecinos; y la segunda se refiere à un molino harinero situado en el rio Allora, cedido tambien à treudo por la Silla de Zaragoza á los vecinos de Andorra, el que se separó del caudal de Propios y se agregó al de arbitrios comunes:

Resultando que tambien lo hizo de una informacion de 10 testigos, cuatro de ellos de Andorra y los otros de Allora é

Hijar, contestando aquellos afirmativamente y estos por oidas á los vecinos de dicho punto que las casas de escuelas de niños y niñas, la de matadero y carnicería estaban dedicadas á los fines que indicaban sus nombres: que la herrería y fragua servian para el herrero contratado con ventaja del vecindario: que la tejería no era de Propios, y que para hacer teja se tomaba el agua de la fuente pública, por lo cual cesaba la fábrica en las épocas de escasez por ser primero el público que el vecino: que un horno construido por el Ayuntamiento y otro con molino harinero cedidos al mismo por la Şilla de Zaragoza eran de aprovechamiento comun: que la dehesa de los Conejos ó de la Carnicería era distinta de la de Boalar, siendo aquella constantemente tenida por de aprovechamiento comun, en la que entraban los ganados de los vecinos y del abastecedor, componiéndose en su mayor parte de propiedades particulares que sus dueños cerraban cuando lo tenian por conveniente, conteniendo la última muchas propiedades particulares de los vecinos que podian cerrar á su antojo, haciendo cincuenta años que el ganado de labor del vecindario pastaba en ella todo el año gratuitamente, y el forastero pagaba 20 libras, entrando el ganado lanar sólo á temporadas:

Resultando que acompañando testimonio de las anteriores actuaciones presentó el Ayuntamiento una certificacion dada por el Agrimensor D. Pablo Macías y un perito con el visto bueno del Alcalde, de la cual resulta que reconocidos y medidos los terrenos cuya excepcion se solicitaba, eran la dehesa Carallosa con los linderos que expresa, y una cabida total de 194 hectáreas, de las cuales eran de labor y propiedad particular 182 hectáreas 42 áreas, y lo inculto sólo 11 hectáreas 64 áreas, dividido en pedazos intermedios de las fincas; y que el Boalar ó Plano se componia de 94 hectáreas de terreno labrantío y sólo ocho de terreno inculto, dividido como el anterior en pedazos intercalados entre el de labor:

Resultando que el Secretario del Gobierno expidió certificacion referente à las cuentas de Propios, exponiendo los años de 1835 y 1836 dieron productos el campo del Concejo y la dehesa del Boalar del 37 al 39 la misma dehesa: que del 40 al 41 no figuraron productos por falta de ganados: del 42 al 44 los pastos comunes: nada en los años de 45 y 46: del 47 al 48 las yerbas comunes, y del 49 al 55 las yerbas del Boalar:

Resultando que habiendo exigido de nuevo la Direccion que el Ayuntamiento manifestara cuál de las dos dehesas era la conocida con el nombre de Carallosa; y que con referencia á las cuentas y contratos municipales certificara cuanto resul

tase respecto al arbitraje ó arriendo de las dos desde el año de 1835 al de 1859, exponiendo sobre este certificado el Secretario del Gobierno, certificó sólo el primero, con referencia á la subasta de la carne, que el abastecedor debia entregar á los fondos municipales 75 escudos 296 milésimas anuales; y dicho Secretario del Gobierno lo hizo respecto á las cuentas de Propios desde el año de 1856, manifestando que figuraban productos por las yerbas del Boalar y aprovechamiento de montes:

Resultando que en 20 de Diciembre de 1868 informó de nuevo el Ayuntamiento por mandato de la Direccion, que en la dehesa Boalar ó del Plano entraban toda clase de ganados por temporadas, y la dula ó ganados de labor todo el año: que era en su mayor parte de propiedad particular, y que pagaba á los Propios 20 escudos, y de ellos el 20 por 100 al Estado: que la dehesa de Carnicería ó Carallosa tomaba aquel nombre por la circunstancia de que estando arrendada para el abastecimiento de carne, el arrendador tenia derecho á mantener en ella 700 cabezas de ganado, no obstante lo cual tambien entraba el de los vecinos: que dicha dehesa no rendia nada á los Propios, pues si bien el arrendador de la carne pagaba 40 libras jaquesas era para conservacion y entretenimiento de los corrales y abrevaderos: que el origen del arrendamiento seria sin duda el convenio de los vecinos ó del Municipio que destinara la parte de la dehesa inculta y el pasto de las propiedades particulares cultivadas al sosten de las carnes del matadero en beneficio del comun: que habiendo mostrado los propietarios el deseo de que sus propiedades quedaran libres, y libre tambien el abastecimiento de la carne, el Gobernador de la provincia, por acuerdo de 9 de Noviembre de 1865 declaró extinguido el monopolio del referido abasto: que los montes altos y bajos con los denominados Fayos, El Chorrillo, El Saco, Valdecomun y Valdecesteros, todos eran de aprovechamiento comun, y en ellos tenian mancomunidad y alera foral los pueblos anteriormente referidos; concluyendo con manifestar que pedia la excepcion de las dehesas Boalar y Carnicería y los montes altos y bajos: que si era preciso optar por alguna de aquellas en vista de que el Boalar se hallaba afecto al 20 por 100 de Propios, insistia en la excepcion de la Carnicería que nada rituaba desde el acuerdo del Gobernador: que habiendo creido suficiente el atestado de los Ayuntamientos de Albalate, Ariño y Allora para acreditar que los montes altos y bajos eran de aprovechamiento comun, no los habia comprendido en la informacion testifical; pero que en vista de la órden de que se trataba habia ampliado dicha informacion para justificar el referido extremo, y acompañaba el resultado

de ella, así como tambien copia de la órden del Gobernador ántes citada, sin que a pesar de estas aseveraciones resultasen en el expediente, ni antecedente alguno que las compruebe :

Resultando que con mérito á todo, la Junta superior, de conformidad con lo informado por la Direccion de Propiedades, propuso en 12 de Junio de 1871 la excepcion de las fincas destinadas á escuelas y matadero, denegando las de las demas rústicas y urbanas; y prévio informe de la Seccion de Hacienda y Ultramar del Consejo de Estado, se dictó una órden por el Ministro de Hacienda en 4 de Agosto de dicho año declarando la excepcion de la venta de los edificios destinados á casamatadero y escuelas de niños y niñas como de servicio público, desestimando la instancia del Ayuntamiento de Andorra en cuanto a las demas fincas rústicas y urbanas que comprende:

Resultando que contra la anterior órden y en 14 de Marzo siguiente presentó demanda contencioso-administrativa en este Tribunal Supremo el Licenciado D. Pedro Gonzalez Marron, á nombre del Ayuntamiento de Andorra, pidiendo que en su dia se declaren exceptuadas de la venta las fincas rústicas y urbanas que tenia reclamadas como de servicio público y apovechamiento comun, fundado en que justificó en el expediente gubernativo todo lo necesario para demostrar que sus pretensiones estaban dentro de la ley de 1.° de Mayo de 1855 y disposiciones posteriores aplicables al caso:

Resultando que reclamado y recibido el expediente gubernativo, declarada procedente la vía contenciosa y admitida la demanda, la amplió el Licenciado Gonzalez Marron insistiendo en su peticion, si bien teniendo en cuenta que la dehesa titulada Carallosa ya no existe en lo relativo al aprovechamiento comun á consecuencia de disposiciones tomadas por la Administracion en el año de 1865; y alegando como antes que las fincas urbanas se las concede el caso 1.° del art. 2.° de la ley. de 1.o de Mayo de 1855; los montes altos y bajos el caso 9. de dicho artículo, el que tambien le otorga al vecindario la dehesa de Boalar, pues no se opone al aprovechamiento libre lo que respecto al arrendador de las carnes se establecia por acuerdo y en utilidad de todo el vecindario; pretendiendo por un otrosí que se reclamara del Ministerio de Hacienda la resolucion que le comunicó el Gobernador en 9 de Noviembre de 1865, y la informacion que en cuanto á los montes altos y bajos practicaron y remitieron al mismo al contestar en 20 de Diciembre de 1868; y por otro segundo otrosí que en el caso de no estimarse la anterior solicitud, se recibiese el pleito á

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