Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Debe Vuestra Magestad mandar que aya Audiencia Real, con presidente que resida en México, por toda la Stierra.

Que se provea cómo Vuestra Magestad sea conozido, temido Ꭹ tenido entre los españoles y naturales indios, por Rey y Señor de la tierra y de los que en ella están. Así mismo se remedie cómo Vuestra Magestad no sea defraudado en sus rentas.

[ocr errors]

Que si Vuestra Magestad fuese servido de mandar dar indios á los españoles, sean por vasallos perpétuos, con las condiciones que á Vuestra Magestad pareciere. Seria bien que Vuestra Magestad mandase ir á Temixtitlan, un perlado, obispo ó arzobispo, y este sea legatus naturalis, y quando este moriese, sea legado el mas antiguo de los obispos, hasta que se provea Temixtitlan de perlado.

Que vayan mas obispos para la tierra, y á cada qual se le señale término de su jurisdicion.

[ocr errors]

Que ninguno, destos perlados lleve diezmos, sino Vuestra Magestad, y dellos ó de lo que fuere servido les mande dar con qué se sustenten moderadamente, sin aparato, pues en aquellas partes no es menester.

Sean examinados los clérigos que fueren á la Nueva España y sean viejos.

La Inquisicion, para que Nuestro Señor fuese mas servido, seria bien se encomendase á una de las Órdenes, Sant Francisco ó á Sancto Domingo.

Que no pasen personas sospechosas de confesos ó moriscos, dentro de tantos grados, en aquellas partes.

Que no pasen frailes en aquellas partes, sino destas dos Órdenes, Sant Francisco 6 Sancto Domingo.

Que Vuestra Magestad mande á los principales des

tas dos Órdenes de sus Reinos dexen pasar en aquellas partes los religiosos que tuvieren voluntad y espíritu de nos ir á ayudar á lo mucho que hay de segar en la miés del Señor.

[ocr errors]

Que mande Vuestra Magestad que no se haga nuevos descubrimientos de tierras, ni poblaciones de lugares, sino que vayan frailes con los españoles, que de allá se los daremos quando sea menester.

[ocr errors]

Debe Vuestra Magestad mandar á los frailes de aque llas partes tengan cuidado como vean el tratamiento que hazen los españoles, á quien Vuestra Magestad hiziere merced de algun pueblo, á los indios naturales que se les an encomendado.

Muy seguro será para la conciencia de Vuestra Magestad entiendan los frailes con los oidores en examinar los indios que deban ser esclavos de derecho.

Que quando los indios dieren esclavos á los españoles, sea en recompensa del tributo que annuatim han de pagar, y cargándoles el precio de los esclavos á cómo

suelen valer en las islas.

Que ningun español vaya caminando caballero sobre indios, ni en artificio que lleven indios.

Que no puedan los españoles enbiar indios á las minas de mas lexos que de tres ó quatro jornadas, porque mueren muchos.

Que no defiendan á los indios sus bailes y placeres, si no fueren á sus ídolos.

Será muy necesario aber un estudio general en Timixtitlan de leer gramática, artes, theología, en que se enseñen los naturales de la tierra.

Que á este estudio vengan todos los hijos de los señores y principales de la tierra.

2. Débese hazer moneda de plata y tarjas, para con

tratar.

Que mande Vuestra Magestad sean hechas fortalezas en los pueblos de españoles, para seguridad de la tierra. Que ningun español discurra por la tierra sin licencia de la justicia, porque hazen mil insultos y males á los indios.

1

Un pueblo está en la costa, que se llama Medellin, el qual se sustenta por el nombre; es muy malo y enfermo, sitiado en ciénagas, mueren en él mucha gente, no se crian niños por la mucha humedad, es gran cargo de conciencia tenerlo allí, pues se pueden pasar dallí cinco leguas, á otro pueblo, que se llama Villa Rica, muy sano y mas cerca de los navíos y de la ciudad, y es pueblo muy sano.

los

Para ejemplo de todos y para que cnpiecen á conocer la grandeza de Vuestra Magestad, es necesario que que á Vuestra Magestad an servido sean gratificados, y los que ofendido sean punidos ó atemorizados, y esto lo vean los indios naturales de la tierra, porque lo saben notar.

En todo esto y lo demas se haga aquello con qué Vuestra Magestad sea mas servido.

Las razones de cada cosa destas dexo, por no ser grave; darlas hé en otro papel, si fuere servicio de Vuestra. Magestad.

TESTIMONIO DE UNA RECLAMACION HECHA POR ANTONIO DE GARAY, DE LAS HACIENDAS Y GRANGERÍAS QUE su padre el ADELANTADO FRANCISCO DE GARAY LE DEJÓ ADQUIRIDAS EN VIRTUD DE ASIENTO Ó CAPITULACION QUE HIZO CON EL REY CATÓLICO. (26 de Abril de 1532.) (1)

En la ciudad de Santiago de la Isla Fernandina del mar Occéano, viernes veinte é seis dias del mes de Abril de mil é quinientos é treinta é dos años, antel muy noble señor licenciado Joan de Badillo, oidor de Su Magestad en la Audiencia Real que reside en la ciudad de Santiago de la Isla Española, é juez de comision por Su Magestad para tomar las quentas, á Su Magestad tocantes, en estas partes, paresció presente Antonio de Garay, vecino é regidor de la ciudad de Santiago, é presentó un escripto de pedimento é requerimento, en presencia de mí Estéban de la Roca, escribano de Su Magestad, su tenor del qual es este que se sigue:

Muy noble señor licenciado Joan de Badillo, oidor de la Audiencia é Chancilleria Real, que por mandado de Su Magestad en estas partes reside, y contador mayor de quentas de las haciendas y Real patrimonio que Su Magestad tiene en estas Indias, Islas é Tierra Firme del mar Occéano: Antonio de Garay, vecino é regidor de la ciudad de Santiago de la Isla Española, paresco ante vues. tra merced, en aquella vía é forma que mejor há lugar de derecho, y digo, Señor, que vuestra merced bien

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 54, Caj. 2.°, Leg. 1.°

sabe, y es notorio, cómo el Rey Católico, de gloriosa memoria, puede haber diez é ocho años, poco mas ó menos tienpo, hizo una conpañía y capitulacion con el adelantado Francisco de Garay, mi padre, en ciertas haciendas é indios que tenia en la Isla de Jamaica, en cierta forma, segund en la dicha capitulacion se contiene, á que me refiero; é despues de la muerte é fallescimiento del dicho señor Rey Católico, Su Magestad del Emperador é Rey, nuestro señor, no contradijo la dicha capitulacion, mas antes la aprobó, como cosa hecha por mano de tan Serenísimo Príncipe y Señor é abuelo suyo, segun parescerá por sus Reales cédulas; y teniendo é poseyendo el dicho Adelantado, mi padre, las dichas haciendas é grangerías conforme á lo capitulado, y al tiempo que salió de la Isla de Jamaica, para ir con una armada que hizo en servício de Su Magestad á la provin cia é poblacion de Panico, dejó en su lugar é nombre las dichas haciendas é personas que las tobiesen y administrasen y tobiesen dellas buena cuenta é razon; é así es que, despues de él partido de la dicha Isla con la dicha armada, el tesorero Pedro de Maçuelo y el contador Joan Lopez de Torre Alba, siguiendo su propio interese é no el de Su Magestad, como es notorio, fué á la ciudad de Santiago é Isla Española, é hizieron cierta relacion á los oidores que á la sazon eran, diciendo haber dejado el dicho Adelantado, mi padre, las dichas haciendas á muy mal recabdo y en poder de personas que darian muy mala qüenta dellas; y por no haber quien lo contradijese ni procurase por mí, por ser yo menor é no tener esperiencia de lo que pasaba, si era en daño de Su Magestad y mio, los dichos oidores mandaron quitar é quitaron la, tenencia é posesion de las dichas haciendas

« AnteriorContinuar »