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para todo el año, sino quando se recrece alguna necesidad; é ansy mesmo, es menester quel tal procurador no sea criado para cosas especiales, syno con poder bastante para se poder juntar con los demas procuradores, é que todos juntos puedan ynformar á Vuestra Magestad del estado de la Isla, é suplicarle las cosas que convienen al bien é poblacion della; é que los tales procuradores sean obligados de venir una vez en cada un año, á lo menos, á esta cibdad, al tiempo que la fundicion se hiziese, ansí para entender en lo suso dicho, como para se ver las provisiones é cartas é mercedes que Vuestra Magestad obiere enbiado á la Isla, é para que cada uno pueda llevar á su pueblo el treslado dellas, é todos y juntamente sepamos lo que por Vuestra Magestad fuere mandado; suplicámosie muy omillmente sea servido de mandar que asy se haga é cunpla.

Otrosy: hazemos saber á Vuestra Magestad que, siendo agora nosotros los dichos procuradores juntos en esta cibdad, como dicho es, é queriendo hazer nuestros ayuntamientos con un alcalde hordinario é con un escribano público é como es costumbre de se hazer, Gonçalo de Guzman, gobernador de Vuestra Magestad, nos hizo mostrar é leer una provicion de Vuestra Alteza, cuyo efeto es que quando alguna persona, concejo ó universidad destas islas quisiere yr ó enbiar á Vuestra Magestad á le pedir alguna merced ó asiento para poblar algunas tierras nuevas ó otra qualquier cosa de que se requiera que á Vuestra Alteza se haga verdadera relacion, no lo puedan hazer sin mostrar primero lo que así quieren pedir é suplicar á la justicia de la cibdad ó isla donde fuere la tal persona 6 personas; por virtud de la qual provision, el dicho Gonçalo de Guzman nos mandó que le mostrásemos todo

lo que á Vuestra Magestad quisiésemos pedir é suplicar, lo qual nos parece grand enpedimiento para aber dé escrevir á Vuestra Alteza todo lo que convenga; é dado caso que al presente no aya tanta necesidad de nos encubrir de dicho Gobernador, ni él tanpoco quiere al presente ver lo que dél dixéremos ó escribiéremos á Vuestra Alteza; pero adelante y en otros tiempos podrá ponernos gran perjuicio, ansí con él como con otros gobernadores que quieran llevar al mesmo estilo é costumbre; suplicamos á Vuestra Magestad muy omillmente sea sérvido de mandar declarar la dicha provision, mandando que lo en ella contenido no se entienda con los procnradores de la cibdad é villas desta Isla, pues son vasallos de Vuestra Alteza é an de ser sienpre personas de quien los dichos pueblos hagan é puedan hazer entera confianza, especialmente ayuntándose con un alcalde de Vuestra Alteza y un escribano público, porque de otra manera, las relaciones, que á Vuestra Magestad se hizieren, serán ó podrán ser torcidas é siniestras é conforme á lo que otras bezes se an hecho, como dicho es.

Otrosy: hazemos saber á Vuestra Magestad que quando algunos indios vacan en esta Isla, por fallecimiento de alguna persona ó personas, los gobernadores é repartidores, que an sido, los suelen proveer y encomendar á las personas que les parece que conviene, sin aber respeto á la muger ni hijos del difunto, cuyos fueron los tales indios, lo qual fue muy grand cabsa é muy principal para que ningunas é muy pocas personas tengan gana de permanecer é perpetuarse en esta Isla; suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de mandar que, quando vacaren indios por fallecimiento ó muerte de las tales personas casados, no se quiten los indios á su muger é hijos,

dado caso que los hijos no sean legítimos; é si el tal defunto no dexare hijos nengunos, no se quiten á la muger, porque con ella se pueda mas ayna casar, é por quanto es la mas convenible cosa que se puede hazer para que la Isla se pueble é los vezinos della tengan voluntad de permanecer.

Otrosy: hazemos saber á Vuestra Magestad que acaece morir muchas personas sin herederos é sin hazer testamento, é por yr los bienes é hazienda que dexan á poder de los tenedores é personas que los an de tener, no se haze ningund bien ó muy poco por las ánimas de de los tales defuntos; suplicamos á Vuestra Magestad declare y mande que, cuando murieren las semejantes personas, los que cobraren é obieren de tener sus bienes sean obligados á gastar la quinta parte por el ánima de cada uno de los tales defuntos.

Otrosy: hazemos saber á Vuestra Magestad que esta Isla tiene necesidad de que á ella se trayan esclavos indios, porque seria grand remedio, como lo â sido en la Isla Española; suplicamos á Vuestra Magestad nos haga merced de dar licencia porque puedan traer á ella esclavos indios de todas las otras islas é tierras comarcanas. que están pobladas é se poblaren de aquí adelante, é asy mismo nos haga merced de enbiar á esta Isla mill esclavos negros é negras, porque se benderán bien, especialmente mandando Vuestra Alteza que los fien á las personas que cojen oro, por algun tienpo, é segund sea provecho de los dichos esclavos é á las rentas reales de Vuestra Alteza, é á la Isla, hará mucho bien é merced. Otrosy: hazemos saber á Vuestra Magestad como en las demoras é tienpos que los indios coxen oro en esta Isla, siempre suelen estar en ellas lo mas del tienpo al

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gund alcalde hordinario é visitador de la villa é villas en cuyo término é juredicion se alcanzan é hallan las tales minas; é algunos de los gobernadores, que an sido hasta agora, an querido poner é ponen juezes é alcaldes para en las dichas minas, por tener mas mano é mando en todas las cosas; é porque entre los alcaldes del dicho gobernador é alcaldes hordinarios de los pueblos suele aber enojos é conpetencia, suplicamos á Vuestra Magestad mande al dicho gobernador que agora es, é á los que de aquí adelante fueren, no se entremetan en poner alcaldes ni juezes en ninguna de las dichas minas, pues bastan para aquello los alcaldes hordinarios é visitadores, porque de esta manera se escusarán enojos é dife rencias, é no se ynpidirá la juredicion de los alcaldes é juezes hordinarios.

Otrosy: hazemos saber á Vuestra Magestad de como el licenciado Altamirano, siendo juez de residencia en esta Isla por Vuestras Magestades, deseó mucho entrar en cabildo con los alcaldes é regidores desta cibdad algunas bezes con halagos é formas que para ello tubo, é otras con premias é amenazas que les hizo, en cuyo propósito procedió contra los alcaldes é regidores que habian sido, diziendo que heran dignos de graves penas, en se aber fecho repartimiento de dineros sin licencia de Vuestra Magestad, sobre lo qual les condenó en cierta quantía de pesos de oro é á otras cosas; é dado caso que aque Hò fuese conforme á justicia segund derecho, la ynticion de los dichos alcaldes é regidores fué acertar é hazer con los tales repartimientos lo que convenia al servicio de Vuestra Magestad é al bien é poblacion de esta ciudad é Isla que nuevamente se poblaba; é teniéndose los dichos alcaldes é regidores por muy agraviados, porque de lo

suso dicho nunca se les abia seguido interese ni provecho particular, apelaron para ante los Oydores del Abdiencia Real que por Vuestra Magestad en estas partes residen; é durante la dicha apelacion, Vuestra Alteza diz que enbió á mandar que se fuese á seguir é concluir en el su Consejo de las Indias, donde agora pende, é dado caso que por el proceso paresce aber tenido los dichos alcaldes é regidores alguna culpa, creemos que seria por ynadvertencia, é porque aun teniendo como tobieron licencia de los Reverendos Padres Gerónimos, que gobernaban en estas partes, no tovieron letrados ni persona que les supiese decir si era bastante la tal licencia, ni cómo abian de usar de ella, ni en qué cosas abian de gastar los dineros que por virtud dellas se repartian, ni cómo los debrian de gastar; suplicamos á Vuestra Magestad muy omilmente sea servido de mandar que no se provea contra los dichos alcaldes é regidores, abiendo respeto su buena yntincion, é si todabia pareciere que fueron bien condenados por el dicho Altamirano á la dicha confiscacion, suplicamos á Vuestra Magestad muy omilmente nos haga merced dellos.

Otrosy: hazemos saber á Vuestra Magestad que ésta dicha cibdad tiene muy pocos propios, porque ciertas casas, que tenia en la plaça, se quemaron quando se quemó la dicha ciudad, é no se an podido hazer ni ay con qué se haga; en ninguna de las otras villas de la Isla no tienen propios ningunos, y es forçoso que se an de repartir dineros en cada un año para muchas cosas que se ofrecen é se an de gastar de necesidad, é por otras hordinarias, que tampoco ay de qué se cunplan; suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de mandar dar licencia porque en esta cibdad y en cada una de las villas de toda

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