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dador mayor.-E agora yo soy informada que lo contenido en la dicha cédula no se â cumplido ni efectuado por los dichos nuestro Presidente é Oidores; é porque la voluntad del Emperador mi Señor y mia es que se guarde y cumpla como Su Magestad lo tiene mandado, yo vos mando que veais la dicha cédula, que de suso vá incorporada, é la guardeis é cumplais é executeis en todo y por todo como en ella se contiene; é no fagades ende al-Fecha en Madrid..... (1) dias del mes de Mayo de DXXXVI años.-Yo la Reyna.-Por mandado de Su Magestad.-Juan de Sámano.

E porque agora yo no puedo ir en persona al facer é cumplir lo que Su Magestad por la dicha Real cédula manda, así por mi indispusicion, como por estar como estoy ocupado en cosas tocantes é cumplideras al servicio de Su Magestad é gobernacion desta tierra é otros impedimentos justos; confiando de vuestra persona é fidelidad que en lo contenido en la dicha cédula terneis, é que entendereis en ello con el cuidado y diligencia que se requiere, como cosa que importa mucho al servicio de Su Magestad, como hasta aquí lo abeis tenido é mirado; por la presente os cometo que luego os partais é vais á contar é conteis al marqués del Valle, don Hernando Cortés los veinte é très mil vasallos quél ha de aber é thener, por virtud de la merced que Su Magestad le tiene hecha dellos, guardando en el contar dellos las instruciones que sobre ello por Su Magestad están dadas, é las que por mí le fueron entregadas, é conforme á la dicha cédula suso encorporada, sin exceder en lo en ellas contenido, é mirando vos mismo lo que vierdes

(1) En blanco el dia.

que al servicio de Su Magestad conviene, como de vos se confia; que para ello os doy poder cumplido segund que en tal caso se requiere, é mando á todos é qualesquier justicias é personas, de qualquier estado é condicion que sean, ansí españoles como naturales de esas partes, de quien entendiéredes ser informado para mejor saber la verdad de lo suso dicho é para que en ello no intervenga fraude, cautela ni encubierta alguna, y que vengan y parezcan ante vos personalmente para que dellos os podais informar é saber la verdad de lo suso dicho, é que digan sus dichos y depusiciones é respondan é digan con juramento lo que supieren cerca de lo que vos les quisiéredes preguntar, á los plazos é so las penas que de mi parte les pusiéredes, las quales yo por la presente les pongo é os doy poder cumplido para las executar en los que rebeldes é inobedientes fueren, é en los que no os dieren el favor é ayuda para la execucion de lo suso dicho obiéredes menester; y mando que vaya con vos Sancho Lopez de Agurto..... (1) y escribano, ante quien mando que pasen é se hagan todos los autos que cerca del contar de los dichos vasallos se requiere hacer, é todo lo demas que en el caso se obiere de hacer; é que lleveis con vos un alguacil desta córte con vara de justicia para que haga y cumpla obedescer y executar vuestros mandamientos y todo lo demas que le mandáredes é viéredes ser conveniente al servicio de Su Magestad y execucion de su justicia; y porque por las partes y lugares donde abeis de andar á contar los dichos vasallos podria ser que fuesen por partes fragosas é estériles, y que no hallareis

(1) No se entiende lo que aquí dice, segun la copia.

en ellos los mantenimientos nescesarios para vuestra sustentacion y de los criados é personas que con vos van al dicho negocio, de cuya causa verníades á padescer nescesidad, atenta la calidad desta tierra, por la presente permito que vos é las dichas personas que ansí fueren con vos podais tomar é rescibir los mantenimientos que obiéredes menester para vuestro sustentamiento é mantenimiento, ansí del dicho Marqués del Vallé como de otras qualesquier personas é gentes desas partes, aunque sean de las personas quél tiene y posee al presente.-Fecha en Méjico á XXX de Noviembre de ICDXXXVII años. Don Antonio de Mendoza.-Por mandado de su señoría, Francisco de Lucena.-Corregida con el original.-Joan de Leon, escribano de Sus Magestades.

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MEMORIA DE LOS PLUMAJES É JOYAS QUE SE ENVIAN Á ESPAÑA, PARA DAR Y REPARTIR Á LAS IGLESIAS É MONASTERIOS É PERSONAS PARTICULARES SIGUIENTES.-(Sin fecha.) (1)

Caxa primera.

Para Nuestra Señora de Goadalupe.

Primeramente un plumaje, á manera de capa, el campo verde é la orladura de plumas verdes largas, el cabezon labrado de oro é pluma azul, aforrado en un cuero de tigre.

Item: un cosele de pluma azul é oro, abierto por los

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.°, Caj. 1.99

pechos, á manera de sacrificado, al uso que acá se sacrifican, con la cintura de pluma verde.

Item: una rodela, el campo azul, con un hombre figurado en medio, labrado de oro.

Para el monasterio de las Cuevas de Sevilla.

Un plumaje de pluma, encarnado, el campo y el cabezon azul y colorado, con algun oro y en el campo sembradas unas mazorcas de maiz, con la orla de pluma verde é oro.

Item: una rodela encarnada, el campo azul y en medio una cabeza de oro, con unos fuegos que salen de ella.

Para Nuestra Señora de la Antigua de la cibdad de Sevilla.

Un plumaje, á manera de media casulla, el campo y la orla verde y el collar verde, con algunas figuras en él de colores.

Item: una vestidura de cuerpo y piernas, de pluma amarilla, con la cintura verde y en medio, por la dicha vestidura, unas manchas coloradas y sembrada toda de argentería de oro.

Item: una rodela, el campo azul, con un hombre figurado en medio de oro é pluma, é la orla amarilla.

Item: mas una capilla chequita, verde, amarilla, de capilla, de capa de oro.

Para la capilla de Sant Elifonso de la iglesia mayor de Toledo.

Un plumaje, á manera de media casulla, el campo verde y la orla amarilla, y con el cabezon de pluma verde y oro.

Item: una rodela azul y verde y en medio una tiradera de oro y pluma..

Item: un bentalle (1) verde é colorado, con unas flores verdes é amarillas, con alguna argentería de oro. Item: otro bentalle pardo, redondo, de pluma de pavos de la tierra, con algun oro.

Item: otra capa chequita, á manera de capilla de capa de coro, el campo é orladura azul, con unos botones labrados de oro en los cabos, á la redonda.

Para el Crucificio de Burgos.

Un plumaje de pluma verde, larga, por el campo, y la orla de pluma encarnada y verde.

Item: una rodela, el campo azul, con un hombre, figurado en medio, de pluma de oro.

Item: un bentalle de pluma verde y naranjada, con alguna argentería.

Item: un pato, labrado de pluma verde con algun oro.

Para Santo Tomas de Avila.

Un plumaje, á manera de media casulla, el campo

(1) Abanico: del francés eventail.

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