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para vos las dichas justicias é para cada uno de vos en la dicha razon, é nos tovimoslo por bien; porque vos mandamos á todos y á cada uno de vos en los dichos vuestros lugares y jurisdicciones que veais las dichas sentencias en vista y en grado de revista, por los del nuestro Consejo dadas é pronunciadas, que de suso en esta nuestra carta van encorporadas, é las guardeis é -cumplais y executeis y hagais guardar é complir y executar y llevar é lleveis á pura y debida execucion, con efeto, en todo y por todo, segund y como en ellas se contiene, y en guardándolas y cumpliéndolas y executándolas é haciéndolas guardar é cumplir y executar, contra el thenor é forma dellas ni de lo en ellas contenido no vayades ni pasedes ni consintades ir ni pasar por alguna manera; é los unos ni los otros non fagades ende al, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra cámara á cada uno de vos, por quien fincare de lo así hacer y complir; é demas mandamos al ome que vos esta nuestra carta executoria mostrare que vos emplace que parescades ante nos é ante en el nuestro Consejo de las Indias, del dia que vos emplazaren hasta quince dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la qual manda. mos á qualquier escribano público que para esto fuere llamado que den al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Madrid, á once dias del mes de Marzo, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é treinta años. -Yo la Reyna.-Yo Juan de Sámano, secretario de sus Cesáreas y Cathólicas Magestades, la fiz escribir por mandado de Su Magestad.-El Conde.-Don García Manrrique.-El doctor Beltran.-El licenciado de la Cór

te.-Licenciatus, Xuarez de Carvajal.-(Hay una rúbrica.)

TRASLADO DE UNA PROVISION DE LA AUDIENCIA DE MÉXICO, DIRIGIDA Á HERNAN-CORTÉS, MANDÁNDOLE QUE NO VAYA Á PACIFICAR Y POBLAR CIERTA ISLA DEL MAR DEL SUR, INSERTANDO OTRA PROVISION QUE CON IGUAL FECHA SE ENVIÓ Á NUÑO DE GUZMAN, GOBERNADOR DE LA NUEVA GALICIA, PARA EL MISMO EFECTO, Y DILIGENCIAS HECHAS EN APELACION

DE LA MISMA. (Año 1534.) (1)

Este es treslado, bien é fielmente sacado, de una carla é provision Real de Sus Magestades, escripta en papel é sellada con su Real sello de cera colorada, librada del Presidente é oidores de la su Abdiencia é Chancillería Real de la Nueva España, é de cierta notificacion que, por virtud de ella, por mí el escribano infrascripto fué fecha á Don Hernando Cortés, marqués del Valle, su thenor de la qual é de la respuesta que por el dicho Marqués fué dada á la dicha provision é notificacion, é de una peticion que ante los dichos señores Presidente é oidores de la dicha Abdiencia por su parte fué presentada, uno en pos de otro, es este que so sigue:

Don Carlos, por la divina clemencia, Emperador semper augusto, Doña Juana su madre, y el mismo Don Cárlos por la mistna gracia, Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallor

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.o TOMO XII.

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ca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Múrcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias, Islas é TierraFirme del mar Occéano; Condes de Barcelona é de Flandes é de Tirol, etc.-A vos Don Hernando Cortés, marqués del Valle y capitan general de la Nueva España, nuestro vasallo, salud é gracia: Sabed que nos ubimos mandado dar é dimos una nuestra carta de provision Real, sellada con nuestro sello é librada del Presidente é oidores de la nuestra Abdiencia é Chancillería Real que reside en la ciudad de México desta Nueva España, para Nuño de Guzman, nuestro gobernador de Galicia de la dicha Nueva España, el thenor de la qual es este que se sigue:

Don Carlos, por la divina clemencia, Emperador semper augusto, Doña Juana su madre y el mismo Don Cárlos por la misma gracia, Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Múrcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias, Islas é Tierra-Firme del mar Occéano, Condes de Barcelona é de Flandes é de Tirol, etc.-A vos Nuño de Guzman, nuestro gobernador de Galicia de la Nueva España, salud é gracia: Sabed que en la nuestra Abdiencia é Chancillería Real, que reside en la cibdad de México, se â fecho relacion que, abiendo Don Hernando Cortés, marqués del Valle, nuestro Capitan general de la dicha Nueva España, inviado dos navíos á descubrir las Islas é Tierra-Firme de la mar del Sur, segund que con nos él tenia capitulado y asentado, un Fortun Ximenez, piloto de

la nao Capitana, se alzó é mató al capitan de la dicha armada, é que siguiendo su viaje así alzado, diz que descubrió cierta isla en la dicha mar del Sur, é que entrando en la tierra, los indios naturales lo mataron y á ciertos españoles que con él ivan, y que los que quedaron en guarda del dicho navío se vinieron con él á un puerto de vuestra gobernacion, é que vos abeis tomado el dicho navío é procurado é procurais de lo aderezar para ir á pacificar é poblar la dicha isla; é porque, á pedimento del dicho Marqués, nos mandamos dar é dimos una nuestra carta é provision Real, librada del Presidente é oidores de la dicha nuestra Abdiencia, por la qual os mandábamos entregásedes el dicho navío al dicho Marqués ó á quien su poder obiere, é porque para pacificar é poblar la dicha isla sacaríades los españoles que al presente residen é pueblan la dicha vuestra gobernacion, é sacada asi la dicha gente, se podia seguir alteracion en los naturales é otros grandes inconvenientes, demas que vos os debeis ocupar en la dicha vuestra gobernacion segund que por nos vos está encargado é mandado, é por no tener licencia ni facultad nuestra para pacificar ni poblar islas ni otra Tierra-Firme en la dicha mar del Sur, é así mesmo porque, por ir vos ó enviar á pacificar é poblar la dicha isla, se podrian recrescer escándalos, muertes é alborotos entre el dicho Marqués y la gente que llevásedes, de que nos seriamos deservidos; visto por los dichos nuestro Presidente é oidores de la dicha nuestra Abdiencia, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, é nos tobimoslo por bien; por la qual vos mandamos que agora ni de aquí adelante, fasta que otra cosa por nos sea proveido é mandado, no vayais ni envieis á pacificar ai poblar la di

cha isla, ni en ello ni en parte dello os ocupeis por manera alguna, so pena de perdimiento de todos vuestros bienes, para la nuestra cámara é fisco, é la persona á la nuestra merced, é demas que mandaremos proceder contra vos como contra persona que no cumple ni guarda nuestros Reales mandamientos; é mandamos, so pena de la nuestra merced é de quinientos pesos de oro para la nuestra cámara, á qualquier nuestro escribano que para esto fuere llamado, que vos notifique esta nuestra carta é dé testimonio de la dicha notificacion al que se la pidiere, porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la cibdad de México, á diez é nueve dias del mes de Agosto, año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil é quinientos é treinta é quatro años. Episcopus Sancti Dominici.-Licenciatus Alonso Maldonado.-El Licenciado Zeynos.-El Licen ciado Quiroga. -Yo Gerónimo Lopez, escribano de cámara de Su Magestad, la fize escribir por su mandado, con acuerdo de su Presidente é oidores.-Registrada.-Gerónimo Lopez; Juan Balza, por Chanciller. E agora á nos es fecha relacion é somos informados quel dicho Nuño de Guzman à enviado é está en la dicha isla alguna copia de gente de á caballo é de pié, españoles, nuestros súbditos é vasallos, é si vos obiésedes de ir á la dicha isla, se podrian recrescer daños, escándalos, muertes de hombres é otros inconvenientes, de que nos seriamos deservidos; é por evitar lo suso dicho, visto por el Presidente é oidores de la dicha nuestra Abdiencia, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, é nos obímoslo por bien; por la qual vos mandamos que no vais ni envies gente alguna á la dicha isla, ni os ocupeis

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