Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ner intereses puramente temporales y transitorios al abrigo de la Iglesia. >Pero nos decia su señoría: «El hombre tiene el deber, no solamente »de profesar, sino de investigar la verdad: el hombre tiene el deber de obser>var la ley de la naturaleza, y el Estado tiene, por consiguiente, el deber >de proteger al ciudadano que investiga y profesa la verdad, de la misma >manera que tiene el deber de velar por la observancia de esa ley de la na>turaleza. Y como, segun el Sr. Manterola, la verdad es la doctrina católica, y como esta no es mas que el desarrollo legítimo de esa ley de la naturaleza, por cuya observancia debe velar el Estado, deducia de esto que aquel tenia la mision de proteger la Iglesia católica, y que por esto no podia sancionar esa libertad de cultos, en virtud de la cual el ciudadano se considera legalmente autorizado para dar á Dios el culto que cree en armonía con sus ideas y opiniones.

>>Señores, yo he aprendido desde mis primeros años que el mejor contraste de todo principio, de toda doctrina, es la aplicacion á la misma con todo rigor de la leyes de la lógica. Yo he aprendido que desde el momento en que un principio se somete al rigor de las consecuencias lógicas, descubre inmediatamente la verdad ó la falsedad que encierre.

>>Cuando oia la doctrina de su señoría, decia yo: el hombre tiene el deber de observar todos los preceptos de moral, y el Estado debe convertirse en salvaguardia, en garantía de estos preceptos. Pues entonces habrá que declarar delitos públicos todos los pecados que en el fondo de la conciencia pueda cometer el individuo..

>>El hombre tiene el deber de seguir las inspiraciones y obedecer los preceptos de la justicia; pues el Estado debe convertirse en garantía de la justicia donde quiera que sea violada.

>>El hombre tiene el deber de buscar lo bueno y de abstenerse de lo malo; pues hay que convertir al Estado en el pedagogo constante del individuo. En suma, de consecuencia en consecuencia, adónde iríamos á llevar la doctrina de su señoría?

- >> Pero lo mas grave de todo es que, planteando esta doctrina, reconociendo esta omnipotencia del Estado, erigiendo al Estado en verdadero Dios, y formulando por lo tanto una teoría de panteismo social, su señoría sin duda, y yo soy el primero en reconocerio así, en el calor de la peroracion, desconocia, negaba el dogma fundamental de la Iglesia católica.

Su señoría, al conceder al Estado la atribucion de proteger á la Iglesia, no podia menos de concederle el criterio religioso, porque el protector es siempre superior al protegido; y si tenia el Estado la mision de imponer la verdad religiosa, tenia el derecho de investigar y conocer esa verdad. No se impone como verdad lo santo; no se reconoce y proclama como tal: y en este caso, ¿á qué habria quedado reducido ese gran principio de la separación del sacerdocio y del Imperio? ¿Podrá decir su señoría en qué situacion habria quedado esa inviolabilidad sagrada que su señoría reclama, como reclamo yo, como reclama todo católico para la conciencia religiosa del pueblo?

>¡Lástima grande, señores, que antes de plantear su señoría sus doctri

nas, mucho mas peligrosas ciertamente para la Iglesia que lo son para el Estado, no hubiese vuelto la vista atras, fijándola en las lecciones de la Historia! ¡Lástima que no hubiera tenido presente que si el ciudadano debe sufrir la influencia del Estado, debe estar subordinado al Estado en materia religiosa, la Iglesia perderia su principal, su único fundamento como institucion social, la libertad de la conciencia humana, y habria de sufrir todas las influencias de la politica transitoria y variable! Sensible es que su señoría no hubiese recordado el ejemplo del inglés Enrique Yenchins, que habiendo venido al mundo el año 1501, y habiendo tenido la desgracia de prolongar su vida hasta 1610, se vió condenado á cambiar ocho veces de religion, por→ que ocho veces cambió la religion del Jefe del Estado.

»Yo aspiro á la independencia de la Iglesia, y por esa razon no la quiero sujeta á esa proteccion ominosa, porque he aprendido en la Historia que esa proteccion que el Estado dispensa á la Iglesia fue funesta para la misma Iglesia; porque he aprendido en la Historia, que lo único que ha producido á la Iglesia esa proteccion ha sido la ignominia y la deshonra; y yo, que quiero que la Iglesia esté honrada y aparezca siempre con todo el brillo que conviene á la pura Esposa de Jesucristo, no quiero esa proteccion que tiende precisamente á mancharla en lo que mas debe brillar en ella. ¿Pero es de creer, señores Diputados, que al Sr. Manterola, para defender esa unidad política del culto que tan necesaria le parece, esté resuelto á reconocer en el Estado el criterio religioso? ¿Será posible que esté dispuesto á subordinar la libertad de accion espiritual de la Iglesia á la influencia y á la accion del Estado? No, señores; yo hago justicia al Sr. Manterola: no era esto lo que su señoría defendia; no era esta su idea, su pensamiento íntimo, no; el pensamiento del Sr. Manterola era otro, solamente que las circunstancias y los tiempos no le han permitido á su señoría desarrollarlo como lo hubiera desarrollado en tiempos anteriores. El Sr. Manterola, al pedir la proteccion del Estado para la Iglesia, partia en lo íntimo de su alma de otro supuesto: de que á su vez el Estado habia de estar subordinado á la Iglesia; al pedir la proteccion para la Iglesia y como el único medio que existe para el sostenimiento de la unidad política del culto, si bien no lo decia, reconocia, no obs tante, como única fuente de soberanía á la Iglesia y como una pura emanacion suya el poder civil; no se atrevia á proponerlo y desarrollarlo, pero partia del principio proclamado por Gregorio VII, continuando despues en tiempos desgraciados para el Estado y nada felices para la Iglesia.

>Sí, señores Diputados: á este principio, y nada mas que á este, podia acudir el Sr. Manterola al reclamar aquella unidad. Pues qué, ¿era posible de otra manera que su señoría, á trueque de asegurar hoy esa unidad del culto en España, comprometiese á la Iglesia en el porvenir hasta el punto de que aplicándose la misma doctrina, el mismo criterio que su señoría aplica hoy aquí, fuése mañana la Iglesia borrada de las instituciones sociales de nuestra nacion? Es que su señoría no reconocia en el Estado la competencia originaria para dispensar esa proteccion; es que queria que el Estado fuese el simple ministro de esa proteccion; es que queria que fuese el ciego ejecutor de las disposiciones de la Iglesia; y digo el ciego ejecutor, porque el Es

tado no puede proteger la idea religiosa sinó por medio de la fuerza física, y el empleo de la fuerza fisica sobre la conciencia humana constituye esas funciones.

>>Afortunadamente para la Iglesia como para la libertad de los pueblos, la teoría funesta en que se inspiraba el Sr. Manterola defendiendo su enmienda, ha desaparecido en el abismo de lo pasado para no volver jamás; afortunadamente esa teoría, que en último término se desenvuelve en la de la absorcion del poder temporal en el eclesiástico, ha muerto, repito, no sin que por desgracia haya dejado de producir sus naturales y funestos resultados. «Quien siembra vientos recoge tempestades.» De esa teoría es fruto legítimo la que sosteniendo tambien la unidad del poder, cambia tan solo los términos; de esa teoría es fruto la que sostenia Félix Pyat en 1848, cuando decia á sus electores que tambien él queria que no hubiese en la sociedad dos poderes, dos espadas; solo que añadia que el único poder, que la única espada no debia estar en manos de la Iglesia, sino en manos del Estado: la teoría es la misma de Gregorio VII. Lo único que varian son los términos.

>> Pero buscaba el señor magistral de Vitoria, al sostener su enmienda, una razon capital en la Historia de nuestra nacion, vislumbrando en lontananza una série de perturbaciones interminables si llegase á desaparecer la unidad católica de entre nosotros; y decia su señoría que precisamente en el sostenimiento de la unidad política del culto católico en España, debia cifrarse y se cifraba el respeto á las autoridades constituidas y el término de esas convulsiones en que se viene agitando nuestra patria. La doctrina católica es la que inspiraba á sus hijos aquella gran máxima que el Apóstol de las gentes consignaba en una de sus epístolas: qui potestati resistit, Dei ordinationi resistit: quien resiste á la potestad, resiste á la ordenacion de Dios.

»¡Ah, señores! La doctrina católica establece y previene el respeto á la autoridad constituida, establece y previene el respeto a la ley; pero no deduzcamos, señores, de aquí que toda doctrina religiosa que no sea la católica establezca la insurreccion ilegítima y sancione la infraccion de la ley. ¿Qué seria del órden público en todas las naciones de Europa que no profesan el catolicismo? ¿Quiere el Sr. Manterola reservar á los pueblos católicos la práctica de las virtudes, la posesion de esa honradez natural que no es patrimonio de ninguna religion ni de ninguna casta? Pero si la doctrina cátólica proclama la obediencia á la autoridad constituida y el respeto á la ley, en cambio esa doctrina político-religiosa que el Sr. Manterola predicaba ́aquí en nombre de la Iglesia, infamó en otros tiempos á esas mismas autoridades constituidas que la doctrina apostólica manda respetar. ¿Quién pudiera, señores, creer que un ilustre Pontífice de la Iglesia, en el siglo XI, Gregorio VII, exponiendo esa nefanda política, dijese en una de sus epístolas que el origen de los poderes constituidos era la rapiña y el homicidio, y que su inspirador habia sido el demonio?

»¿Dónde está aquí ese respeto á la autoridad constituida que proclama San Pablo? ¿Qué se hizo de la doctrina católica, que aconseja la obediencia

á la ley, cuando el Jefe visible de la Iglesia, arrastrado en el torbellino de la política temporal que proclamó á la faz del mundo asombrado, no tenia inconveniente en decir que las autoridades constituidas derivaban su orígen de Lucifer y eran el funesto producto del crímen? Y no se detuvieron aquí las consecuencias de esa política temporal católica, de que tambien es defensor el Sr. Manterola.

>>De tal fuente procedió tambien en el siglo XII la abominable defensa del gran crímen político del regicidió. Inspirándose en tales principios el célebre Juan de Salisbury, el amigo de Tomás Becket, del Pontífice Alejandro III, proclamaba á la faz del mundo el derecho de asesinar al tirano que no fuese sacerdote; volvia á renacer esta doctrina nefanda en los tiempos de la Liga, en el libro De justa abdicatione Henrici III.

>>Hé aquí las consecuencias de un principio adulterado.

>>El Sr. Manterola, que en la sesion de ayer defendia la causa de la unidad política del culto en nombre de la verdad del dogma católico, sin tener en cuenta la separacion de los dos órdenes, que es la garantía mas preciosa de la conciencia humana, al terminar su discurso hoy reconocia al fin con el mayor placer por parte mia esa misma separacion, puesto que marcaba con su elocuente palabra la diferencia radical entre la tolerancia religiosa y la tolerancia política. Yo felicito á su señoría; sensible es, no obstante, que siguiendo hasta la última consecuencia, de esa doctrina, no hubiese abandonado la causa que venia sosteniendo y dejado de defender esa unidad política de cultos, que es insostenible cuando se recorre toda la distancia que media entre una y otra tolerancia.

»Decia su señoría que no son las Córtes constituyentes las que están llamadas á discutir y declarar la verdad del dogma católico, porque esta alta mision es propia de otro poder y de otras instituciones.

>>Yo asiento de lleno á las palabras de su señoria. Pero á mi vez digo yo: si las Córtes no son las que han de decidir sobre la verdad religiosa, ¿cómo pide su señoría en la enmienda que declaren que la religion católica es la única verdadera que profesan y profesarán siempre los españoles? Si las Córtes son incompetentes para declaraciones dogmáticas, ¿cómo su señoría pretende en su enmienda que las Córtes hagan esta declaracion? El proyecto de Constitucion, precisamente por esa incompetencia de las Córtes en materias tan altas, se abstuvo de consignar tales declaraciones: encerrándose en la esfera que es propia de la sociedad civil, no invade la esfera religiosa. >>Pero decia el Sr. Manterola: «aquí se han citado por la comision auto>>ridades eclesiásticas que defienden la libertad religiosa en el órden políti->co; pero no se ha tenido en cuenta que la situacion religiosa de aquellos »pueblos en que la Iglesia defiende y sostiene aquella libertad, es muy dis»tinta de la en que se halla la nacion española.-La Iglesia no acepta la li>>bertad política del culto, sino que transige con ella cuando la necesidad se »la impone,» añadia su señoría. La Iglesia busca su bello ideal en la unidad, y va transigiendo de grado en grado, segun las circunstancias lo exigen, hasta concluir por aceptar la libertad religiosa.

>Señores Diputados: á primera vista parece que hay una gran diferencia

entre la situacion religiosa de la nacion española y la de aquellas naciones en que se ha planteado esa preciosa libertad. Pero si á primera vista parece existir diferencia, fijando un momento la atencion en el estado respectivo de unos y otros pueblos, se observa al fin que esa difenrencia no existe. ¿En qué proporcion se hallan en Bélgica los ciudadanos que profesan un culto disidente con los que profesan el culto católico? Allí la inmensa mayoría de los habitantes es verdaderamente católica, al paso que una insignificante minoría, que tal vez no llegue á 20.000 individuos, profesa una religion disidente, y sin embargo, la Iglesia proclama y sostiene allí la libertad políy de cultos. ¿Dónde está, por consiguiente, esa necesidad social, dónde está el hecho religioso que pueda esplicar la diversidad de conducta de la Iglesia en Bélgica y en España?

>En Francia, señores, la inmensa mayoría del pueblo profesa tambien el dogma católico, mientras una insignificante minoría profesa cultos disidentes. ¿Dónde está tambien esa diferencia que pueda esplicar y justificar la conducta del clero español cuando se le compare con el francés?

>Si la Iglesia sostiene en Francia y Bélgica la libertad de cultos, ¿por qué no ha de sostenerla tambien en España? Y si la Iglesia francesa cree conciliable esta libertad de cultos con sus verdaderos, permanentes y legítimos intereses, ¿por qué la Iglesia española ha de creer que esa libertad es contraria á esos mismos intereses? Cuando aquí, pues, repito, se defiende la unidad católica en nombre de la religion, lo que en rigor se defiende eş un interés puramente político, que podrá ser de un partido determinado, pero que no es seguramente el de la Iglesia de Jesucristo. ¿Quereis una prueba? ¿No os habeis admirado como yo al oir al Sr. Manterola citar en testimonio de la doctrina que defendia aquí las opiniones de un pagano como Ciceron, de un herege como Washington y de un anti-católico como Voltaire? Es que la cuestion es tan religiosa como otra que se ha ventilado y se ventila todavía en Europa, la de la soberanía temporal pontificia; cuestion que aun se presenta con el carácter de religiosa, y que sin embargo aparece sostenida por el calvinista Guizot; cuestion esclusivamente política; cuestion que no compromete la causa de la Iglesia; cuestion, en fin, que en último término, y con arreglo al criterio católico en que mi fe religiosa se inspira, si en algo afecta á la Iglesia, es en su beneficio ó provecho, no ciertamente en su daño.

>>Pero el Sr. Manterola, en fin, reconocia en principio la legitimidad de esa libertad política que estuvo combatiendo con su elocuente palabra, solamente que lo hacia con una limitacion verdaderamente desgraciada. La creia aceptable para los estranjeros, pero no para los españoles.

Para su señoría, que hablaba aquí en nombre de la Iglesia católica, apoyado en esa gran unidad católica, que es la forma social mas augusta de la verdad evangélica cristiana, no son todos los hombres iguales ante Dios. Para su señoría los estranjeros tienen derechos religiosos que no tenemos los españoles. Para su señoría, que es español, los nacionales son párias, los estranjeros constituyen una clase privilegiada. Al estranjero, segun su señoría, podia no molestársele por el culto que profesase en armonía con su

« AnteriorContinuar »