Imágenes de páginas
PDF
EPUB

No dependia ciertamente el mayor ó menor grado de libertad de la forma de gobierno que se adoptase, sino de la mayor ó menor suma de derechos que se reconociesen al individuo, y de la mayor ó menor estension con que fuesen declarados; pues en esta declaracion, y no en aquella forma, consiste la verdadera libertad. Pero para asegurarla, despues de haber circunscrito la esfera de accion del Estado á lo que esencialmente se refiere al bien general, dejando al individuo lo que à él particularmente interesa, era necesario separar y distribuir los poderes, que constituyen la misma accion; y organizar el ejercicio regular, uniforme y no interrumpido de las instituciones representativas, por medio de las que el pais interviene en su propio gobierno, sosteniendo la armonía de los poderes sociales, que es en lo que estriba el ideal de una Constitucion política.

En este segundo título, pues, aparecen clasificados los poderes públicos, dividiéndolos en tres, á saber: legislativo, ejecutivo, y judicial, conforme con la teoría generalmente aceptada por los publicistas, si bien algunos los reducen á dos, no dando al último este carácter, y otros añaden un cuarto poder llamado moderador, segun se hace en la Constitucion de Portugal, en la que ademas en uno de sus artículos se espresa con sana doctrina que: «La division y armonía de los poderes políticos es el principio de los derechos de los ciudadanos, y el mas seguro medio de hacer efectivas las garantías que la Constitucion establece.>>

Tambien se determina la independencia de las provincias y los pueblos para la gestion de sus intereses particulares.

ARTÍCULO 32.

«La Soberanía reside esencialmente en la nacion, de la cual emanan todos los poderes.>>

Este principio que suele calificarse de abstracto y cuya declaracion é inteligencia ha sido en todos tiempos objeto de metafísicas disertaciones y apasionados debates, no ha podido ser controvertido ahora, que tenia realidad práctica, formando la base esencial y esclusiva del poder Constituyente, que dictaba la nueva Constitucion; y hubiera sido notable y chocante incongruencia ponerlo en duda, cuando á su nombre y en su virtud se habia destruido la monarquía, quedando la nacion dueña de sí misma sin otros elementos de gobierno que los que surgen del gran misterio, como le llamaba Lamartine, de la soberanía nacional, de donde nacen todo órden, toda libertad, toda verdad. Ya en la Constitucion de 1812,

en circunstancias análogas, aunque no del todo idénticas, en cuanto al estado político del pais y á las aspiraciones de la opinion pública, se consignó el mismo principio en su artículo 3.o, de este modo: «La soberanía reside esencialmente en la nacion, y por lo mismo pertenece á esta esclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.» En la de 1837 solo se indicó en el preámbulo, diciendo: «Siendo la voluntad de la nacion revisar, en uso de su soberanía, la Constitucion política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Córtes congregadas á este fin, decretan y sancionan la siguiente.» Y en la de 1845 se omitió deliberadamente tal indicacion.

Como dice Tocqueville, en su Tratado de la democracia de América, la soberanía del pueblo es un principio que se encuentra mas o menos en el fondo de casi todas las instituciones humanas y queda por lo comun sepultado en ellas; pero es palabra de la que mas latamente han abusado los intrigantes de todos los tiempos y de todas las edades: los unos han visto su espresion en los sufragios de algunos agentes del poder: otros en los votos de una minoría interesada ó temerosa; y algunos la han encontrado formulada en el silencio de los pueblos, y han pensado que del hecho de la obediencia nacia para ellos el derecho del mando. En el dia está mejor calificada y se recomienda como dogma innegable y fuente necesaria de la legislacion política; pero, sin embargo, es principio de derecho constitucional, que necesita para su esclarecimiento algunas esplicaciones.

La sociedad trae consigo misma la idea de soberanía y de autoridad; pero la soberanía absoluta, cualquiera que sea el que la ejerza, Reyes, Corporaciones aristocráticas, Asambleas populares ó el pueblo mismo directamente, conduciria á la negacion de todo lo razonable, de todo lo justo, y á la destruccion de la sociedad. Una soberanía independiente de la idea de justicia, no es otra cosa que el imperio de la fuerza, y la fuerza no es un derecho.

Si por medio de la abstraccion consideramos una época anterior á toda organizacion social, encontraremos, no la soberanía absoluta, sino una de la que participarán de hecho y de derecho todos los individuos con grados diferentes de influencia personal; y esta soberanía primitiva tendrá por objeto constituir el Estado, le ejercerá sobre la organizacion de este, sobre la forma del gobierno, creará autoridades, instituciones y garantías: así lo hicieron los ingleses que se salieron de su tierra natal para vivir en América con un gobierno creado por ellos. Pero esta organizacion no será aun legítima en su orígen, ni durable en sus efectos, mientras no

pueda asimilarse á la naturaleza del hombre y al desarrollo actual y futuro de sus facultades.

El dia imprevisto de las revoluciones políticas, se despierta y se manifiesta la soberanía nacional bajo formas impuestas por necesidades imperiosas de los acontecimientos. Al poder extraordinario con que aparece en medio de la tormenta, no se le pueden señalar reglas. Su ejercicio es un hecho, un acontecimiento social, algunas veces, como se dice en el preámbulo de la Constitucion francesa de 1852, un expediente desastroso, que la Historia absuelve ó condena poniéndole en relacion con la idea moral del derecho y del deber, y con la suprema ley de la salud pública. Este poder de hecho no puede ser instituido en teoría política; pero puede à lo menos apoyarse en el principio de la soberanía nacional, de que se deriva por el derecho de ratificacion que pertenece á la nacion, consultada directamente ó representada por sus delegados.

En el órden normal de los Estados constitucionales, los poderes que se ejercen de contínuo son poderes constituidos, sometidos á la ley de la intervencion nacional, y dueños de su accion en la esfera legal que les está trazada. La soberanía nacional, que reside como un principio inalienable é imprescriptible, pero las mas veces inactivo en la universalidad de los ciudadanos, dá vida á estos poderes sociales por delegacion, y se hace en el Estado, que la representa activamente, una soberanía secundaria ó delegada.

En las naciones modernas, pues, la soberanía del pueblo es un principio fundamental como origen de los poderes, ya constituyentes, ya constituidos; pero no es el poder mismo. En todo pais bien organizado hay dos cosas necesarias, la sociedad misma y el poder que la gobierna.

En lo antiguo, como las naciones [reconocian la tradicion por fundamento y la inmovilidad por regla, la autoridad tenia la base de su poder y su derecho en sí misma; pero en el dia el interés social es el origen de todo derecho, y la autoridad no es otra cosa que una delegacion, limitada por el mismo interés. La fuente, pues, del derecho político, ó sea la soberanía, ha cambiado de lugar; residia en la autoridad, y se halla en la nacion. La autoridad no es ya sino una delegacion de los mismos á quienes gobierna. Desde el momento en que la soberanía pertenece al pueblo, que delega tan solo su ejercicio, la estension de los poderes así como los poderes mismos dependen de la voluntad nacional. Pero como decia elocuentemente el ilustre Diputado Sr. Rios Rosas, la soberanía nacional, que es el fundamento de todos los gobiernos

libres, se presenta de muchos modos y se considera de muchas maneras en la Historia y en la política.

Segun el sistema de Rousseau, es la soberanía absoluta é ilimitada de las mayorías, en el concepto de que la voluntad de estas es superior á todos los derechos individuales y á todas las voluntades parciales; pues segun él, todo acto auténtico de la voluntad general obliga y favorece igualmente á todos los ciudadanos. Este sistema, que es el despotismo de las mayorías, conduce en su aplicacion á la tiranía de las asambleas y por consecuencia de ello á la tiranía de un hombre. Así sucedió en Francia á fines del siglo último: la Convencion y Napoleon I fueron sus términos.

Esta soberanía absoluta responde, sin embargo de parecerle enteramente opuesta, al sentido de la que constituye la base del gobierno Inglés. En este, el Rey y el Parlamento son conjuntamente soberanos: unidos ejercen una soberanía absoluta, de tal suerte, que ninguna ley que ellos hacen puede ser injusta, puede ser inconstitucional, aunque sea tiránica, aunque ataque á los derechos individuales y aun á los fueros de la humanidad. Así es, que entre ciertos dichos de legislacion politica que allí tienen fuerza de ley poco menos, corre uno relativo á ser tan latas las facultades del Parlamento, que todo lo abarcan y pueden, menos convertir en mujer á un hombre.

ό

Otro sistema es el de la soberanía nacional restringida por limitaciones arbitrarias é impracticables, tales como por la soberanía del genio, por la de la razon, por la de la virtud. Este es el sistema que en la remota antigüedad imaginó Platon, y que en nuestros dias han profesado y popularizado algunos filósofos y escritores de no escaso ingenio y renombre.

Hay otro sistema de soberanía limitada superior á este, y que tiene la ventaja de ser eminentemente práctico y profundamente verdadero. Tal es el que limita la soberanía del Estado de la nacion: por la afirmacion y la inviolabilidad de los derechos individuales. El Estado es soberano, pero los derechos y prerogativas individuales son anteriores, superiores y esteriores á él, y no puede destruirlos ni herirlos. Esta soberanía limitada por los derechos individuales es la que sirve de fundamento á nuestra Constitucion, y de la cual emanan todos los poderes públicos. Su ejercicio estriba en la ámplia base del sufragio universal, y se realiza por medio del encadenamiento de instituciones que se establecen en los demas titulos y artículos, estando asimismo asegurado por las garantías y prerogativas políticas, que son compañeras inseparables de los derechos individuales, tales como la libertad de imprenta y el de

recho de peticion, que comprende el de representar contra el quebrantamiento de las leyes, y por lo mismo se ha tenido siempre en todos los gobiernos libres como una de las salvaguardias mas esenciales de la libertad y de las instituciones.

La delegacion, pues, de la soberanía nacional, que es la base de nuestro gobierno, no es absoluta, sino limitada ó restringida. La monarquía de derecho divino, aun la mas absoluta, como se fundaba en la tradicion, estaba obligada por respeto al mismo principio que representaba, á sostener las demas tradiciones que subsistian con ella. Así es, que nuestros reyes, bajo el antiguo régimen, no podian quebrantar la religion católica, ni abolir la nobleza, ni administrar justicia. Esto lo espresaba el historiador Mariana, en su tratado de la Institucion Real, diciendo entre otras cosas: «Un príncipe no dispone de mayor poder que el que tendria el pueblo entero si fuese el gobierno democrático, ó el que tendrian los magnates si estuviesen concentrados en ellos los poderes públicos..... Muchas leyes ademas no son dadas por los príncipes, sino establecidas por la autoridad de la república, cuya autoridad y cuyo imperio, así para mandar como para prohibir, son mayores que los del príncipe.» La esencia, pues, de la autoridad, cualquiera que sea el origen que se le suponga, es de ser limitada; y si se examina la que ejercieron los antiguos Monarcas, se encontrará que no fueron legisladores de los pueblos, y que su poderío no tanto se estendia á hacer leyes, cuanto à proponerlas y ejecutarlas, y que nunca fueron considerados como soberanos que dominan á sus súbditos, sino como ciudadanos empleados en dirigir á sus iguales; de tal modo, que su autoridad no pudo ser absoluta y despótica, sino restringida por los usos y costumbres, y moderada por la de los jefes ó cabezas de familia, sin cuyo acuerdo nada se acostumbró practicar en los antiguos Gobiernos, en los que el pueblo congregado y reunido deliberó, y tuvo grande influencia en los negocios y asuntos de utilidad pública. De lo cual resulta, que sca que se consulte á la Historia, ó que se hagan investigaciones filosóficas, aparece siempre que el poder de hacer las leyes y de proponerlas imperiosamente á los miembros de una sociedad política, corresponde tan perfecta y privativamente á la misma sociedad, que cualquiera que ejerza este poder sin una comision espresa derivada del consentimiento de aquellos á quienes impone las leyes, es violento, usurpador de los derechos del hombre, y su conducta una tiranía. Un dictador representante de la omnipotencia popular no puede ser contenido en el ejercicio de su soberanía por leyes ni tradiciones, y su ilimitada autoridad absorbe y aniquila todas las

« AnteriorContinuar »