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libertades. Como dice un escritor francés, Julio Simon, entre semejante delegacion y la monarquía de derecho divino, solo hay una diferencia de forma, y si hubiese alguna otra, estaria en favor de la monarquía de derecho divino.

Reconocido y declarado el principio de la soberanía nacional como fundamento de toda autoridad, las condiciones con que esta puede establecerse son las siguientes: 1.° el goce de los derechos naturales ó individuales; 2.o, la posibilidad de reclamar por medio de la discusion los derechos de la minoría; 3.o, la trasformación de la mayoría en minoría, cada vez que la mayoría de opinion cambie de lugar. Para cuyo fin la autoridad debe ser, 1.°, protectora de los derechos naturales; 2.o, protectora de los derechos de discusion; 3.o, protectora de los derechos de trasformacion. Estas condiciones que tambien formula el mismo publicista que acabamos de citar, se satisfacen cumplidamente con los preceptos y declaraciones de nuestra nueva Constitucion, en la que se establecen los medios mas eficaces y expeditos de hacer efectiva la soberanía que reside en la nacion, de la cual emanan todos los poderes, y por consiguiente la autoridad que delega en ellos con las limitaciones que les impone la importatísima suma de los derechos individuales; y con otra relativa á la forma, que consiste en la prohibicion de tocar á la misma Constitucion à no ser mediante un método, un procedimiento, un mecanismo prestablecido.

ARTÍCULO 33.

«La forma de gobierno de la nacion española es la Monarquía.»

En tiempos antiguos se creia que la forma política del gobierno era la parte principal de él. Ahora opinan por el contrario, publicistas muy entendidos, que es una parte del todo indiferente. Ni lo uno ni lo otro es verdad. Para cada clase de gobierno hay una forma que á ella se adapta mejor; y juegan mal las máquinas políticas cuando en gobiernos de cierta naturaleza se adoptan formas, que fueron inventadas para otros de distinta índole, y se le acomodaron perfectamente. Pero si bien la forma politica no es cosa de poca importancia, no lo es todo en una sociedad, ó en un Estado. Hay, pues, que considerar en los gobiernos su espíritu y su forma. El primero, consiste en la clase de poder é influjo que en él preponde- · re y domine; y la segunda, en la manera cómo se distribuye y ejerce el poder, con Monarca, Presidente, ó Cuerpo supremo go

bernante.

Muchas son las divisiones y calificaciones que de los gobiernos han hecho los publicistas; pero puede decirse que entre ellos no

hay una definicion rigurosamente exacta, pues no las hay perfectamente adecuadas al gobierno de varios, ni que cuadren á todas las monarquías; y como aunque sobre este particular se ha adelantado no poco, y es de esperar y de creer que se hagan descubrimientos nuevos, hijos de nuevas combinaciones de sucesos y ulteriores arreglos políticos y sociales, vendrá á suceder que divisiones y clasificaciones algo mas perfectas se sustituyan á las hoy exis

tentes.

Entre estas, la mas corriente es la que define á los gobiernos con los nombres de aristocracia, democracia y monarquía.

La palabra monarquía significa propiamente un gobierno en que el Poder ejecutivo reside en una sola persona; pero esto no es mas que una circunstancia, que puede hallarse reunida con otras muy diversas; y generalmente se llaman monarquías á los paises en que la dignidad real se trasmite por herencia, lo cual, si bien contrae y especifica el concepto de la denominacion, no obstante, tiene algo de confuso; porque hay monarquías aun de las no electivas à tal punto diferentes, que no tienen casi mas semejanza entre sí que las de algunas de ellas con una república. Prescindiendo de la distincion de las monarquías puras, en que el Rey gobierna por sí mismo teniendo ó no á su lado Consejos que le ilustran y ayudan, y de las constitucionales en que lo verifica con la intervencion de los Cuerpos colegisladores, entre estas hay diferencias esenciales. Para convencerse de esto basta comparar la monarquía inglesa con la de cualquier otro Estado; por ejemplo, con la que ha existido en España. Pero al fin todas coinciden en un principio, que es el de la suprema potestad por herencia. Mas si algo se diferencian entre sí las monarquías, no difieren menos las aristocracias. Para algunos, estas no son otra cosa que el poder heredado en una sola clase, y para otros son el gobierno de los mejores, ó sea de unos cuantos escogidos contrapuesto al de la clase popular. La democracia, que toma su nombre del demo griego, que significa pueblo ó muchedumbre, equivale al gobierno de todos. Pero este gobierno, ó sea la democracia pura ó absoluta, no ha existido ni puede existir sino en una estension muy pequeña de territorio, y en la infancia de las naciones; no es, pues, de ella de la que se ocupan los publicistas al calificar los gobiernos, sino de la democracia representativa, en la cual, siguiendo ciertas formalidades espresadas en un acta consentida libremente, y llamada Constitucion, todos los ciudadanos concurren igualmente á la eleccion de sus diferentes delegados, y à tomar las medidas oportunas para contenerlos dentro de los límites de sus respectivos deberes.

Otra definicion se ha adoptado recientemente para espresar un hecho que se verifica en las naciones mas ilustradas de Europa, en donde en las clases medias está la fuerza y direccion de los Estados; tal es la mesocracia, que significa el gobierno de dichas clases medias.

Las definiciones de Montesquieu, que dividió los gobiernos en monárquicos, republicanos y despóticos, no son, en sentir de los mas ilustrados publicistas, acertadas. Aparte de la vaguedad de la monarquía, que la dejamos indicada, y de la no menor de la república, para designar cosas tan diferentes como las repúblicas de la antigüedad y las modernas, como la república aristocrática de Venecia en la Edad Media, y la de los Estados-Unidos de la América del Norte de nuestros dias; la palabra despótico indica un abuso, un vicio, que puede hallarse mas o menos en todos los gobiernos; pero no una forma particular de ellos: donde quiera que la ley establecida no tiene fuerza, y cede á la voluntad de un hombre ó de muchos, existe el despotismo; pero gobierno verdaderamente despótico no se conoce en ninguna parte, á no ser el de ciertas tribus, en las que la voluntad de un hombre es obedecida aunque mande las mayores crueldades, pues en los demas, aun en Turquía, hay ciertas reglas y condiciones que les despojan de aquel carácter.

El comentador de Montesquieu, Destut de Tracy, autor hoy olvidado y oscurecido, dió una definicion de los gobiernos, si bien bastante vaga, no desacertada del todo, dividiéndolos en nacionales ó de derecho comun, y especiales ó de derecho particular, y de escepcion. En la primera clase colocó aquellos en que se tiene por principio, que todos los derechos y todos los poderes pertenecen á la nacion, residen en ella, y no existen sino por ella y para ella; y en donde se profesa la máxima de que, los magistrados como magistrados, no tienen derechos sino obligaciones, y los ciudadanos solo son los que tienen derechos. Estos gobiernos, añadia, pueden tomar toda especie de formas. Si la nacion ejerce todos los poderes por sí misma, el gobierno es una democracia absoluta. Si los delega á ciertos funcionarios que elige por determinado tiempo y renueva por intervalos señalados, es el gobierno representativo puro. Si los delega en totalidad, ó solo en parte, á Cuerpos ó reuniones de hombres, ya por sus vidas ó con sucesion hereditaria, ó ya con la facultad de nombrar sus colegas, resultan diferentes aristocracias; y finalmente, si la nacion confia todos los poderes ó solamente el ejecutivo á un hombre solo por su vida ó hereditariamente, entonces se tiene una monarquía mas o menos limitada.

En los gobiernos especiales ó de escepcion, comprendia todos aquellos cualesquiera que sean, en que se reconocen otras fuentes legítimas de derechos y de poderes diferentes de la voluntad general, como la autoridad divina, la conquista, el nacimiento, algunos tratados, un pacto social espreso ó tácito, en que se conciertan las partes como unas potencias estranjeras é independientes. Tambien de estos gobiernos pueden resultar varias suertes de democracias, de aristocracias y de monarquías; pero estas formas son distintas de las que tienen los mismos nombres en los gobiernos llamados nacionales.

Ademas de las anteriores clasificaciones y denominaciones, hay la de gobiernos mixtos, de los cuales ha sido citado como ejemplo hace largo tiempo, y aun en el dia, el de Inglaterra; en el que creen no pocos ver realizado el apetecido bien de un gobierno, donde mezcladas las tres clases diversas, de monarquía, aristocracia y democracia, se encuentra un admirable compuesto; y hoy se dá el dictado de constitucionales á los gobiernos donde la potestad gobernadora no solo tiene sus facultades ceñidas, sino que está rodeada de Cuerpos elegidos uno ó mas de ellos por una parte mayor o menor de los gobernados, que sobre compartir el poder legislativo examinan los actos del ejecutivo, y los pueblos y los particulares gozan de considerables derechos civiles, políticos y mixtos. Entre esta clase de gobierno, á la cual pertenece el establecido en España, y la de republicanos, solo cabe hoy dia eleccion al tratar de constituirse las naciones que, como la nuestra, se encuentran en un período revolucionario; pues ni la civilizacion de la época que recorremos ni el estado social consienten recurrir á los de otra naturaleza.

Se designa con el nombre de repúblicas á los Estados en los cuales no está la dignidad superior trasmitida por herencia, ni el supremo magistrado revestido del real título y regias pompas. Pero aun escluyendo las monarquías electivas, que bien pudieran llamarse, como se han llamado, republicas, quedan inconmensurables diferencias entre los gobiernos sin reyes, y seria desacertado suponerlos á todos casi de unas mismas condiciones. Ha habido repúblicas aristocráticas y democráticas, que en vez de semejantes, eran diametralmente opuestas; y las hay en que ha estado ó está confiada la magistratura suprema y principal parte de la potestad ejecutiva á un hombre solo; y otras en que ha sido ó es encargada á un Consejo de varios individuos. Y las ha habido cuyos magistrados seguian en su dignidad durante su vida, como sucedia á los Dux ó Duques de Venecia. Divídense ademas las repúblicas en fede

rativas y unitarias, lo cual establece así mismo una gran diferencia entre las de primera y segunda clase. Pero hay entre varias republicas existentes, y aun entre proyectos varios de gobiernos republicanos no realizados, así como la ha habido entre repúblicas que ya no existen, una diferencia mayor, aunque menos notada, y consiste en conservar en algunas, como por ejemplo en los Estados-Unidos de América, los gobernados importantísimos y grandísimos derechos; al paso que en otras, en donde los ciudadanos siendo mucho como parte gobernadora, vienen á ser poco ó nada en cuanto á sus relaciones de súbditos con el Estado, ó sea en cuanto al goce de sus derechos como particulares, respecto á los que al Estado se le otorgan sobre sus acciones. Así sucedia en las repúblicas de la antigüedad, donde los derechos de los hombres como miembros del Cuerpo político eran muchos, y pocos ó ningunos los que gozaban cuando su interés ó inclinacion particular no se avenia con el del Estado, segun lo entendia y representaba la potestad gobernadora.

Háse creido por espacio de muchos años que no podia haber repúblicas sino en Estados pequeños, y que las grandes perecian todas; pero esta creencia es errónea, como lo demuestra la América Septentrional; y si bien no son los mejores gobiernos posibles, tampoco carecen de ventajas; lo cual es causa de que hayan tenido en diferentes tierras y en ocasiones diversas, y hoy dia tengan, parciales entre gentes de claro entendimiento y de no escaso saber y vasta erudicion.

El mayor mal de las repúblicas consiste en que en cada eleccion del que ha de ejercer la autoridad suprema, donde la obtiene uno solo, corre peligro el Estado, y donde manda en vez de un hombre un Consejo de varios, la autoridad dividida, sobre carecer de fuerza, está amenazada de perder la poca que tiene con las contiendas que entre sí suscita el Cuerpo gobernador supremo. Esto se ve en las nuevas naciones que fueron parte de la gran monarquía española. Aquellos pueblos viven bajo gobiernos aunque de varios titulos, en su verdadera esencia casi iguales, faltos de una potestad amparadora y represora, que haga respetar los derechos y cumplir los deberes.

Allí sucede à menudo, recien hecha una eleccion, que el candidato legalmente vencido apele del fallo de los electores al de las armas, haga un pronunciamiento, en que poniéndose él al frente de una cuadrilla de soldados, entre en la capital, anule la eleccion, y tome para sí la presidencia ó potestad suprema, que ejerce como capitan vencedor, aunque nombrando mil veces la libertad

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