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es, como un caso de Reglamento, contra esta interpretacion está la Constitucion que nos rige, está su art. 51, está especialmente el art. 1.o de las disposiciones transitorias, y está, en fin, esta misma ley hecha para este caso especial, que ni se hubiera ordenado en la Constitución, ni se hubiera hecho.. Si fuese cierto que se tratase de un caso ordinario, esta ley sobraria y con el Reglamento hubiese bastado; pero al establecer la Constitucion que habia de hacerse una ley especial para la eleccion de Monarca, y para resolver los casos que en esta eleccion surgieran, no puede este caso considerarse como uno ordinario, sino como caso extraordinario, mandado regular en una ley especial, y que por tanto, al hacerlo, no solo se puede, sino que se debe prescindir de los casos y de los procedimientos ordi-narios.

>>El argumento, ademas, señores Diputados, seria de fuerza si yo exigiese, para que se votara esta ley y para que se aprobara, condiciones distintas de las que rigen en la votacion y aprobacion de las denias leyes; pero no es así: mi voto no va á eso, no va á una ley, sino á un acto, el cual, por la circunstancia de que envuelve una cuestion personal, cuestion personal tan alta y -de tales caracteres de perpetuidad y trascendencia, que yo no vacilaria en ponerla por cima de todas las cuestiones, de todas las leyes; porque las leyes, señores Diputados, se deshacen de la misma manera que se hacen, y una mala ley se modifica por la misma Asamblea ó por la Asamblea que suceda á la que la hizo; mas una dinastía, porque aquí no se va solo á elegir un Monarca, sino que se va á elegir una série sucesiva de Monarcas; una dinastia, repito, puede levantarse en un dia, ¡pero cuántos años, cuántos siglos, cuánta sangre y cuántos sacrificios no cuesta echarla!

>La mayoría de la comision, y en todo estamos en perfecto acuerdo, cree que la eleccion de Monarca es un acto perpétuo, el mas trascendental, y que en sus formas esternas exige mas formalidades y mas garantías que ningun otro: pues bien, señores Diputados, á la forma esterna corresponde el modo de elegir el Monarca, y en mi voto particular no hay nada que afecte á los caractéres esenciales del Monarca que están escritos en la Constitucion del Estado. Las formas esternas comprenden la forma del escrutinio, el determinar los votos válidos y los que no lo son, decidir que los votos en blanco sirvan para computar la mayoría, el número de votos afirmativos que ha de alcanzar, y en fin, todo lo necesario para que el candidato pueda ser proclamado Rey. Así, pues, conste que yo, al formular y al sostener mi voto particular, no me he puesto en contradiccion con ningun principio constitucional, con ningun principio reglamentario; y aunque me hubiera puesto, nada importaria. ¿Por qué? Porque entonces todo ello nos -conduciria á la modificacion del Reglamento, que tantas veces se altera en sus preceptos por acuerdos como el que ahora, de una manera que me permitiré llamar menos solemne, acaba de tomar la Cámara; como los que ha tomado en otras ocasiones para mejor direccion de los debates ó para la mayor economía del tiempo.

»No puede, pues, invocarse esa razon, esa razon que me permitiré llamarla razon de autoridad: no puede suponerse que hay contradiccion en lo que yo sostengo, porque el acto material de la eleccion de Monarca no es

una ley: por una ley regulamos las solemnidades esternas que ha de tener ese acto, y no hay ley ninguna, no hay precepto constitucional alguno, no hay ningun artículo en el Reglamento, y aunque lo hubiera, repito que no nos obligaria en el presente caso, que nos sujete á solemnidades y formas determinadas; si lo hubiese, no se nos hubiera encomendado la formacion de esta ley: no hay mas, señores Diputados, que nuestra voluntad; no hay mas que la voluntad de la Asamblea.

>>Pues bien, señores Diputados, aun suponiendo que á este caso se le dicra el carácter de caso ordinario, cosa que no hace la comision; aun suponiendo que el acto de la eleccion de Monarca, no esta ley, entiéndase bien, no esta ley, que le regula; aun suponiendo, repito, que el acto mismo de la eleccion del Monarca fuese una ley, que no es mas que un acto de la Asamblea; y aunque se exigieran mas solemnidades para elegir la persona que, como dice oportunisimamente la comision en el preámbulo de su dictámen, viene a disfrutar un derecho perpétuo, porque así tiene que considerarse dentro de la ficcion legal, dentro de las condiciones de la monarquía hereditaria, ¿podia estrañarse nadie de que nosotros no nos mostrásemos menos celosos por el prestigio de nuestro pais, por el decoro de la persona que viniese á ser el simbolo y la encarnacion de los candidatos elegidos en todas partes, que lo que se han mostrado siempre los mismos candidatos en quienes nosotros hemos pensado?

Y no se me arguya que ese es un punto que debe dejarse esclusivamente al candidato: yo abrigo la conviccion firmísima de que ninguno que aspire ó no aspire al Trono español, de que ningun candidato que en votacion solemne de esta Cámara constituyente, por una de esas cábalas tan fáciles de presumir á que alguna vez se apela, porque por desdicha y en política, tratándose de cuestiones de esta clase, no ofendo á nadie diciendo que no hay tantos escrúpulos como se tienen en los actos de la vida privada; yo creo firmemente que no hay candidato alguno que con una mayoría de 85, ú 86, ú 88 votos aceptara el Trono español; pero si por ventura ese candidato existiera, nosotros debemos hacer imposible en la ley que tal cosa se realizara.

»¿Quién elige el Manarca, señores Diputados? La Cámara Constituyente ¿De cuántos Diputados consta esta encarnacion viva de la Soberanía nacional? De 350. Y ¿podria llamarse Rey de los españoles el que viniera á sentarse en el Trono, dentro de la posibilidad legal, dentro de la mayoría legal que fija la comision, solo por 89 votos? Esto es un absurdo: ese no seria Rey elegido por la Cámara; ese no podria llamarse Rey de los españoles, y esto es lo que yo trato de evitar.....

>>Pero por lo mismo que quiero una Monarquía fuerte, por lo mismo que conozco el estado de la Cámara, he creido de mi deber presentar el voto que estoy apoyando. Por lo mismo que la Cámara está dividida, debe aprobarse mi voto particular, porque es la garantía mas segura de que el Monarca que aquí venga podrá concluir con nuestras divisiones, reflejo no mas de las que existen fuera. Si el Monarca que aquí venga es la representacion de los mas, esas divisiones concluiran; pero esas divisiones serán mas vivas, esas divisiones se ahondarán, si por uno, por dos ó por cuatro votos, si por el voto

de la minoría de la Cámara que le elige Monarca, viene á ocupar el Trono de España.

»Contra este argumento mio capital, que descansa en que creo yo, no solo que no debemos, sino que no podemos consignar un precepto legal dentro del cual sea posible que acontezca lo que he tenido el honor de decir á los señores Diputados, se han invocado en el seno de la comision, y creo yo que se invocarán aquí, precedentes de dentro de nuestro pais y de fuera de nuestro pais. Siempre han sido muy difíciles de apreciar las razones de analogía; yo, sin embargo, voy á ver si demuestro á la Cámara que mi voto particular, no solo no es contrario á ningun precedente, sino que está apoyado por los precedentes de dentro y fuera de España. No hablaré de las elecciones de Grecia hechas por unanimidad; me voy á referir tan solo á las elecciones de Bélgica.

¿Es en Bélgica donde la comision ha buscado las razones de analogía para venir á establecer en su dictámen el principio que establece y que es contrario á mi voto particular? Pues la comision sabe perfectamente que en Bélgica, cuya Cámara es infinitamente menos numerosa que la nuestra, puesto que se compone solo de una mitad de los individuos que componen la nuestra, el artículo 5.o del Reglamento hecho para la eleccion del Jefe del Estado exigia la mayoría absoluta de los Diputados proclamados para la votacion en el primer escrutinio; y que por no haberla obtenido el Duque de Nemours, se procedió á una votacion segunda, resultando elegido por la mayoría relativa; y la comision no debió olvidar que faltándole en la votacion segunda tan solo tres ó cuatro votos para llegar á la mayoría absoluta, no aceptó la corona de Bélgica. (El Sr. Ulloa D. Augusto: Pero fue proclamado.) Para no aceptar, era necesario que fuera proclamado, porque si no lo hubiera sido, no habria ido la comision presidida por el Presidente de la Cámara á ofrecerle la corona de Bélgica, que no aceptó.

»Si, pues, en el art. 5.° del Reglamento para la eleccion de Jefe del Estado en Bélgica se establecia ya la necesidad, en primer escrutinio, de la mayoría absoluta de Diputados proclamados, ¿cómo ha de obedecer la mayoría de la comision que ha formulado ese dictámen, á las razones de autoridad, á las razones de analogía comparando la eleccion, y esta Cámara, que no se parece en nada á la Cámara belga, como no se parece en nada en su Constitucion, como no se parece en nada la situacion de nuestro pais y la de aquel pais entonces, cuando allí se establecia un principio contrario, ó por lo menos no conforme con el que propone la comision?

»¿Se buscan las razones de analogía en los ejemplos de dentro? Pues no tenemos ninguno, señores Diputados; porque la eleccion del ilustre Duque de la Victoria para Regente del reino no se parece en nada, ni por la naturaleza del cargo que iba á desempeñar, ni por las circunstancias apremiantes en que era preciso elevarle à ese puesto, ni por la situacion de aquellas Córtes, ni por la situacion suya como candidato á la Regencia, á la eleccion que nosotros vamos á regular, ni á las circunstancias en que nosotros

nos encontramos.

>>El Duque de la Victoria era el candidato general; le votaba toda la Cámară, absolutamente toda: la única diferencia que existia y que fue causa

de que no alcanzara una votacion unánime, estribaba en si la Regencia habia de ser una ó trina: pero nadie habia en el año 40 que á raiz de la conclusion de la guerra civil negara su voto al Duque de la Victoria, absolutamente nadie, si la Regencia no fuera única, para Regente del reino. Y entonces yo comprendo que atendiendo á la urgencia, mas viva, mucho mas viva que la que sentimos en este momento, y no es pequeña la en que ahora estamos, la Cámara hubiera deseado legalizar aquella situacion, en la cual estaba el Trono ocupado por una persona que por su edad no podia llenar absolutamente ninguno de los atributos inherentes á la Monarquía, haciendo que el Duque de la Victoria, que era el candidato universal, por mas que la opinion no fuera tan conforme respecto al número de personas que habian de desempeñar la Regencia, fuese elegido por un número de Diputados no menor por cierto del que yo exijo ahora en mi voto particular.

»Tenemos, pues, señores Diputados, que las razones de analogía, siempre difíciles de apreciar, no pueden invocarse para este caso, porque no son, iguales las circunstancias, y no existen absolutamente precedentes á que, pueda acogerse la comision.

» Se decia que la comision tambien, y sobre este argumento no insisto mucho, porque queda ya contestado, que cedia á un principio de igualdad, queriendo que en el acto de la eleccion de Monarca no intervengan mas solemnidades que las que se requieren en los actos ordinarios de la votacion de una ley.

>> Ya he hecho la diferencia que existe entre el acto de la eleccion de Monarca, regulado por esta ley, para lo cual no exijo mas formalidades que para las demas leyes, ni las exige tampoco la ley constitucional. La verdadera igualdad existe en mi voto; la verdadera igualdad respecto á la eleccion de Monarca no está en las mayores ó menores solemnidades esternas de que el acto material de la eleccion se revista; está en que sean unas para todos: la desigualdad está en el dictámen de la comision, que quiere igualar un acto de esta importancia con otro acto cualquiera; y cuando hay desigualdad en el asunto y en su trascendencia, debe haber desigualdad en las solemnidades.

>>Se ha invocado otro argumento, que yo no rechazo porque conduce por completo á la aprobacion de mi voto. Reconociendo la mayoría de la comision la posibilidad de que la cuarta parte de la Cámara electiva, sea esta ó sea otra, por cuanto la ley fija la eventualidad de que pudiera ser otra; reconociendo, digo, que pudiera darse la posibilidad legal de que por una de esas combinaciones que no es posible calcular a priori, pero que se presentan, aunque con asombro, en momentos dados, de que la cuarta parte de la Cámara electiva viniese á elegir un Rey ni votado ni querido por las otras tres cuartas partes de los Diputados que la constituyen, decia la comision: De eso nos responde el sentimiento monárquico de este pais, monárquico »en su mayoría; de eso nos responde el patriotismo de los señores Dipu>tados; monarquismo y patriotismo puestos á prueba en dos ocasiones so>lemnes.>>

>>Tiene razon la comision: yo no pongo en duda el monarquismo del pais, como tampoco pongo en duda el patriotismo de los señores Diputa

dos; pero aunque eso sea prenda segura de que en la eleccion de Monarca no ha de haber abstenciones incalificables; no ha de haber tenacidades que no quiero calificar tampoco, como indico en el preámbulo de mi voto, ¿que tiene de estraño que yo exija, toda vez que la votacion ha de ser nutrida, que el candidato que suba al Trono de España tenga mayor número de votos que el que la comision quiere, para que así su eleccion sea mas solemne, y para que de este modo sea la espresion genuina de la mayoría?

>> Es mas. ¡Ay de nuestro pais si no seguimos este criterio! ¡Ay de nosotros si se aprobara que quedase pendiente de la voluntad de los señores Diputados el que pudiese venir á sentarse en el Trono de esta Nacion un Monarca por 89 votos!

>>Porque, señores, no tenemos que perder de vista el importante número de Diputados que hay en esta Cámara contrarios á la idea monárquica, como tampoco debemos dejar de tener en cuenta que dentro de los partidarios de la idea monárquica existe un gran fraccionamiento respecto á candidatos.

>>Yo no quiero hacer sobre esto ninguna consideracion. Me hé propuesto defender mi voto, economizando el tiempo en cuanto pueda, y absteniéndome absolutamente de todo lo que pudiera tender á envenenar la cuestion ó á hacerla personal; yo no he de decir sobre esto ni una sola palabra.

>Yo diré en conclusion, señores Diputados, que rindiendo el tributo que debo rendir á las razones de urgencia que se indican, lo mismo en el preámbulo del dictámen de la comision que en el de mi voto particular, no debe esa consideracion llevarnos tan allá, que por salir pronto del paso, como en estilo familiar se dice, salgamos de cualquier modo. Yo creo que traeríamos una perturbacion mayor al pais constituyéndole mal y pronto, que tardando en constituirle algo mas, y no trayendo un Rey de un partido, sino un Rey de los españoles, á lo cual solo podemos aspirar adoptando el medio que yo propongo en mi voto particular, que espero que la Cámara. tome en consideracion.>>

«El Sr. RODRIGUEZ (D. Gabriel): Dos clases de argumentos ha presentado el Sr. Rojo Arias en defensa de su voto particular; los unos que podremos llamar argumentos teóricos, y los otros argumentos históricos, los cuales han ocupado la segunda parte de su elocuente discurso. Pues bien: ó yo estoy equivocado, ó su señoría, ni en los argumentos de teoría, ni en los de Historia, ha estado acertado contra su costumbre; porque ni los argumentos de teoría se fundan en los verdaderos principios políticos á que debe obedecer esta Cámara, ni en los argumentos históricos hay aquella exactitud que teníamos derecho á esperar de la gran ilustracion de su señoría.

A

>>El Sr. Rojo Arias, ante todo, establece un principio al cual no podemos nosotros, por ningun estilo, oponernos. «El Rey que hemos de nombrar, >>dice su señoría, hijo ha de ser de la Soberanía nacional, y en la Soberanía >>nacional ha de tener únicamente su legitimidad; no puede tener otra.»

>>Pues bien: de esa base partimos tambien nosotros, y creemos, al contrario que su señoría, que el Rey que se elija por nuestro sistema será mas propio y adecuado á los principios de esa Soberanía nacional que el que se eligiera por el sistema de su señoría. Y para probar esto me basta recordar

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