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veinticuatro horas: antes de un año el príncipe Alfonso tendrá la mayor edad por todas las Constituciones anteriores; y si la interinidad es tan buena, si la interinidad debe durar por ahora, si la interinidad debe durar aunque no sea mas que p 'por un año, dentro de un año sobre la cabeza del príncipe Alfonso, hoy niño, podrá fundar su señoría una dinastía, y ya á las simpatías de corazon podrá añadir sus simpatías políticas, y navegar á velas desplegadas por el pacífico mar de la restauracion.

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>>Esto es óbvio, esto es claro, esto es evidente. Ya poseemos, no dire el secreto, no diré la clave, sino el resultado necesario de la interinidad prolongada y de las cándidas apologías de la interinidad. Y como es tarde, y como no quiero ni es menester molestar á la Cámara refutando otras muchas paradojas que su señoría ha sostenido, voy á concluir haciendo un recuerdo á las Córtes.

K

>>No teman las señor's Diputados que yo vaya a despertar memorias amargas; está eso muy lejos de mi ánimo; yo no vengo aquí á ofender la susceptibilidad de nadie; yo vengo á hacer historia, y á hacer historia imparcialmente, y á hacer historia sin herir en lo mas minimo á partidos, á grupos, á personas.

>En 1813 hubo una coalicion de moderados y progresistas; los progresistas, que estaban dentro de la situacion y se pusieron en contradiccion con el Regente del reino, se aliaron con los moderados para derribarle. Los aliados triunfaron; el Regente del reino sucumbió. Los moderados que se unieron á los progresistas decian: valgámonos ahora de los progresistas, que ya cuando venzamos nos desharemos de ellos. Veneieron los coaligados, y con efecto los moderados cumplieron su propósito, cumplieron la palabra que se habian dado á sí mismos; enviudaron de los progresistas. (Risas.)

>>El año 1851 la situacion estaba invertida, aunque era idéntica, semejante. Los conservadores, ó moderados de oposicion, que pertenecian à la situacion, declararon la guerra al Gobierno que entonces existia, y se aliaron con los progresistas, partido vencido. Entre ambos partidos derrocaron al Ministerio, vencieron á la situacion y arribaron al poder público. Entonces dijeron los progresistas: «Nos hemos valido de los moderados, y ya no >>los necesitamos; tomemos el desquite de 1813. » Y en efecto, los progresistas eliminaron á los moderados de oposicion, á los parlamentarios moderados, á los conservadores, que ya nos llamabámos así, y sobrevino un conflicto entre progresitas y conservadores, y á los tres meses del conflicto, conservadores y progresistas, vencidos y vencedores, vacían en la arena á los pies de los antiguos moderados.

>>En ambos períodos, en el curso de todos esos tiempos, la nacion no ha hecho mas que sufrir conspiraciones, turbulencias, insurrecciones, caos en la Hacienda, caos en la Administracion, corrupcion en las costumbres públicas y privadas, indisciplina política y social, miseria, atraso, militarismo, todos los males que pueda padecer un pueblo civilizado. Pues ahora la situacion se parece bastante á las situaciones pasadas. Yo no voy a aludir á miras, á planes, á actos consumados ó por consumar de nadie; yo voy solo á decir lo que encuentro en el instinto secreto de los partidos, de los grupos

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de los hombres; en aquel instinto de que acaso no se den cuenta lo mismos que le sienten, pero que obran impulsados por él poderosamente.

>> Ahora hicieron la Revolucion los unionistas, los progresistas y demócratas; los demócratas unidos, porque luego se desunieron y apareció el partido republicano, que reconozco que es la Iglesia de esa antigua comunion, porque es la mayoría, y para mí no hay mas Iglesia que la mayoría. Cuando yo me he separado de la mayoría, me he declarado y reconocido cismático y hereje.

>> Pues bien: hecha la Revolucion por los tres partidos, á poco tiempo, cuando ya estaba terminada la Constitucion, dijeron los radicales: «Puesto >>que hemos vencido, y ya estamos tranquilos, y poseemos la situacion, eli>minemos á los unionistas;» y se ha verificado esta primera eliminacion, y ha de verificarse otra, y ha de verificarse pronto. Y quedan en la situacion demócratas y progresistas: pues los demócratas dirán á su vez y á su tiempo oportuno: «Eliminemos á los progresistas,» y los progresistas serán eliminados. (Rumores.)

>>Sí, serán eliminados por una ley necesaria si no se proclama un Rey fuerfe. Lo que fue, eso será: la lógica de las revoluciones no la turban las voluntades humanas. Las leyes morales son tan inflexibles como las leyes físicas, con la diferencia de que dan sus resultados en períodos mas inciertos. Los demócratas dirán: «Eliminemos á los progresistas,» y los eliminarán; y luego los republicanos dirán: «¿Qué haceis ahí, minoría microscópi>ca...?» y eliminarán á los demócratas: y luego, en este trabajo de disolucion, los republicanos individualistas serán eliminados por los republicanos socialistas. Y entonces, llegando á sus últimos límites la anarquía, vendrá la dictadura, vendrá la reaccion, vendrá la restauracion, que, con su pesado nivel, nos aplastará á todos por igual. Este es el porvenir que nos espera con la interinidad. La historia de ayer, la historia de hoy, la historia de Francia, la historia de Inglaterra, la historia de todas las revoluciones modernas, es esta: esta es la verdad, este es el sentido de todas las revoluciones. ¿Y qué enseñanza resulta de estos hechos evidentes, palmarios, innegables? Resulta que los liberales todos nos hemos perdido, nos hemos arruinado, nos hemos esterminado alternativa y sucesivamente los unos por los otros; y que de camino hemos matado la libertad y agotado en sus mas íntimas fuentes la vida y la sustancia de la Nacion, (Sensacion prolongada.} Pues bien: si de algo ha de servir la esperiencia de lo pasado, unámonos, siquiera no sea mas que por un dia, por una semana, por un mes, para elegir Rey. Esto es lo que proponemos; esto es lo que pedimos reverentemente á las Córtes.>>

Despues de varias rectificaciones, y de ocupar la atencion de la Cámara con muy notables discursos otros varios oradores, se aprobó al fin definitivamente en la solemne sesion del 7 de Junio la. enmienda en cuestion ó voto particular del Sr. Rojo Arias, y con ella definitivamente, por 138 votos contra 124, la Ley de eleccion de Monarca, promulgada en 10 del mismo mes, que, como parte inte

grante de la Constitucion, la insertamos á seguida, así como la de relaciones entre los Cuerpos Colegisladores, promulgada en 19 de Julio de 1837, y que dicen así:

LEY PARA LA ELECCION DE REY.

D. Francisco Serrano y Dominguez, Regente del reino por la voluntad de las Cortes soberanas; á todos los que las presentes vieren y entendieren, salud: Las Córtes Constituyentes de la nacion española, en uso de su soberanía, decretan y sancionan lo siguiente:

Artículo 1. La órden del dia para proceder á la eleccion del Rey se señalará con ocho dias de anticipacion, por lo menos, al acto de la eleccion.

El Presidente de las Córtes cuidará [de poner en conocimiento de todos los Diputados, por medio de aviso escrito, dicho señalamiente.

Desde el señalamiento de la órden del dia hasta el acto de la votacion no se celebrarán sesiones.

Art. 2.o La mesa de las Córtes intervendrá en todos los actos referentes á la eleccion del Rey.

Los secretarios desempeñarán el cargo de escrutadores, y los vicepresidentes el de comprobadores.

Art. 3. No podrá levantarse la sesion hasta que se termine el acto de la eleccion del Rey, salvo el caso de haberse verificado el número de votaciones que previene el art. 7.o de esta ley sin que ningun candidato haya obtenido la mayoría de votos necesaria.

Art. 4. Los votos se emitirán en papeletas firmadas. Al efecto un secretario llamará por su nombre á los Diputados, y estos pondrán sus papeletas en manos del Presidente de las Córtes, el cual las depositará en la

urna.

La lista y llamamiento de los Diputados se harán por la fecha de su proclamacion como tales Diputados.

Art. 5. Antes de proceder al escrutinio se leerá la lista de los votantes á fin de rectificar cualquier error que pudiese contener. Acto contínuo se hará el recuento de papeletas, y el escrutinio no podrá tener lugar si el número de votantes no resultare igual al de papeletas.

Art. 6. El escrutinio se hará leyendo en voz alta los escrutadores el nombre del candidato votado y el del Diputado votante.

Cualquiera duda acerca del nombre del candidato ó del votante será resuelta en el acto por la mesa.

Todo voto al cual falte la firma del votante será nulo.

Art. 7. Para que resulte eleccion en favor de un candidato se necesita que obtenga un número de votos igual por lo menos á la mitad mas uno de los Diputados que estuviesen proclamados y en aptitud legal de ejercer su alta investidura el dia en que se haga el señalamiento que determina el art. 1.o de esta ley.

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Si no resultase esta mayoría á favor de ningun candidato en la primera votacion, se procederá á la segunda en los mismos términos; y si en esta segunda votacion tampoco resultase en favor de un candidato la mayoría suficiento, se verificará desde luego la votación tercera.

Si en la segunda votacion hubiesen obtenido votos mas de dos candidatos, sin haber alcanzado ninguno la mayoria necesaria, se procederá á la votación tercera, solo entre los dos que hubieren alcanzado mayor número de votos en aquella.

Si de este tercer escrutinio resultase empate, se repetirá la votacion entre los mismos candidatos.

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Los votos que en la tercera votacion se diesen á un candidato que no sea cualquiera de los dos designados en el párrafo tercero de este artículo se considerarán nulos.

Si en la tercera votacion y en su caso en la cuarta no resulta elegido el Rey, lo declarará así el Presidente, dando por terminado el acto.

Art. S. Hecho el escrutinio, el Presidente publicará el resultado de la votacion; declarará elegido el Rey, si hubiese mayoría de votos suficiente, y designará una comision de 24 Diputados que lo pongan en su conocimiento.

Art. 9. Aceptado el cargo por el Rey elegido, las Córtes acordarán el ceremonial con que este debe prestar juramento ante las mismas y en manos del Presidente, empleándose para ello la fórmula siguiente:

Uno de los secretarios leerá la Constitucion de la nacion española de 1869. Terminada su lectura, el Presidente de las Cortes preguntará al Rey elegido:

Aceptais y jurais guardar y hacer guardar la Constitucion de la Nacion española de 1869, cuya lectura acabais dé oir? ¿Jurais asimismo guardar y hacer guardar las leyes del reino?»

El elegido responderá:"

«Acepto la Constitucion, y juro guardar y hacer guardar la Constitucion y las leyes.>>

Contestará el Presidente:

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«Si así lo hiciéreis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande.»

El acto terminará con la siguiente declaracion:

«Las Córtes han presenciado y oido la aceptacion y juramento que el Rey acaba de prestar á la Constitucion de la nacion española y á las leyes. Queda proclamado Rey de España..... (Aquí el nombre del elegido.)»

Art. 10. Si la eleccion del Rey se hubiese de verificar por Córtes compuestas de Congreso y Senado, se procederá, en lo que no se halle dispuesto en la presente ley, con arreglo á lo que previene la de 19 de julio de 1837 sobre relaciones entre los Cuerpos Colesgisladores. En tal caso, los cuatro vicepresidentes mas ancianos desempeñarán el cargo de comprobadores."

Art. 11. Las actas de las sesiones en que se verifique la eleccion y se preste el juramento por el Rey elegido formarán parte integrante de la présente ley y se adicionarán con ella á la Constitucion.

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De acuerdo de las Córtes Constituyentes se comunica al Regente del reino para su promulgacion como ley.

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Palacio de las Córtes ocho de junio de mil ochocientos setenta. -Manuel Ruiz Zorrilla, Presidente.-Manuel de Llano y Pérsi, Diputado Secretario.—Julian Sanchez Ruano, Diputado Secretario.-Francisco Javier Caratalá, Diputado Secretario. - Mariano Rius, Diputado Secretario.

Por tanto:

Mando á todos los Tribunales, Justicias; Jefes, Gobernador s y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquier clase y dignidad, que lo guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.

Madrid diez de junio de mil ochocientos setenta. -Francisco Serrano.— El Presidente del Consejo de ministros, Juan Prim.

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D. Francisco Serrano y Dominguez, regente del Reino por la voluntad de las Cortes Soberanas; à todos los que las presentes vieren y entendieren, salud: Las Córtes Constituyentes de la nacion española, en uso de su soberanía, decretan y sancionan lo siguiente:

Articulo único. Se declara subsistente en su fuerza y vigor la ley de relaciones entre los Cuerpos colegisladores promulgada en 19 de julio de 1837. De acuerdo de las Córtes Constituyentes se comunica al Regente del reino para su promulgacion como ley.

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Palacio de las Córtes nueve de junio de mil ochocientos setenta.-Manuel Ruiz Zorrilla, Presidente.-Manuel de Llano y Pérsi, Diputado Secretario.―Julian Sanchez Ruano, Diputado Secretario.-Francisco Javier Carratalá, Diputado Secretario.-Mariano Rius, Diputado Secretario.

Por tanto:

Mando á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas. Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de eualquiera clase y. dignidad, que lo guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.

Madrid diez de junio de mil ochocientos setenta.-Francisco Serrano. El Presidente del Consejo de ministros, Juan Prim.

ARTÍCULO 2.6

«Hasta que, promulgada la ley orgánica de Tribunales, tengan cumplido efecto los artículos 94, 95, 96 y 97 de la Constitucion, el Poder ejecutivo podrá dictar las disposiciones conducentes á su aplicacion en la parte que sea posible.>>

Pocas resoluciones se habrán hecho sentir con mas insistencia y con mas necesidad que la declaracion de la inamovilidad judicial, escrita en todas las Constituciones y consignada en cuantas leyes y disposiciones han tratado de tan delicada materia; pero no aplicada jamás, merced al largo período de escitacion politica que viene recorriendo nuestro pais, en el que los partidos han dado siempre muestras de imprevision é intransigencia.

No era posible que al confeccionar una Constitucion como la.

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