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La compatibilidad con algunos cargos públicos y el de Diputado de la Nacion, ó la absoluta incompatibilidad para ejercer uno y otro á la vez.

Meros comentaristas, y sin otro propósito que el comentar, aclarar, esplicar algun punto mas o menos dudoso, no podemos entrar en el fondo de esta delicada cuestion, ni emitir opinion determinada sobre un punto que ha venido siendo el caballo de batalla, y el motivo de profundos y acalorados debates.

La verdad es, sin embargo, y este hecho si debemos consignarlo, que el abuso que se ha venido haciendo de la compatibilidad; el escesivo número de empleados de todas clases y categorías que por virtud y al amparo de ese abuso han tomado asiento en los Congresos; el convencimiento intimo en que el pais está de que para desempeñar las grandes tareas del Legislador tiene necesariamente que resentirse el servicio público por el abandono inescusable del desempeño del cargo, ó por lo menos de la asiduidad y asistencia que exige, y otras mil consideraciones que pudiéramos apuntar, se ha creado una atmósfera espesa, tan tupida, que la generalidad de los que de este asunto han tratado con mas ó menos meditacion, se han pronunciado por la incompatibilidad absoluta entre los dos cargos, y de este mismo parecer ha sido la ilustrada comision de la Asamblea Constituyente al redactar el art. 12 de la ley Electoral.

Nosotros pudiéramos concretarnos hoy á decir: la cuestion no ha sido resuelta; ninguna de las opiniones ha prevalecido: ni los partidarios de la absoluta incompatibilidad, ni los defensores de la libertad ilimitada, ni los que aceptan, en fin, un término medio, han logrado salir triunfantes en la contienda, que ha de ventilarse en nuevas discusiones cuando se haga una ley especial acerca de la materia: hoy por hoy, segun el art. 66 de la Constitucion, para ser Diputado se requiere solo ser mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles.

Pero aun cuando esto sea exacto, queriendo que nuestros lectores conozcan las razones en que se apoyan tanto los que sostienen la incompatibilidad absoluta, cuanto los que defienden lo contrario, parécenos conveniente insertar los discursos mas importantes pronunciados durante este debate, dejando al criterio de nuestros lectores la resolucion de tan importante problema.

Hoy no hay limitacion; cuando se haga la ley especial de que habla la segunda parte del art. 12, entonces quedará resuelto cuál de los encontrados dictámenes prevalece. Entretanto, diremos que puesto a discusion este artículo, se leyeron cuatro enmiendas,

siendo la principal la del Sr. Lopez Botas y otros Diputados, que dice así:

<<Pedimos á las Córtes se sirvan acordar que el artículo 12 del proyecto de ley electoral se redacte del modo siguiente:

»Art. 12. El cargo de Diputado es compatible con el empleo activo de todo funcionario que tenga residencia en Madrid, con la categoría y sueldo al menos de Jefe superior de administracion civil, y su equivalencia en el ejército y armada.'

>> Son compatibles ademas con el cargo de Diputados:

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Los Embajadores y Ministros plenipotenciarios.

»2.° Los Coroneles y Capitanes de navío que lleven dos años de efectividad en su empleo y residan dentro de la Península.

>>3.° El Rector y Catedráticos de la Univerdad Central, y los Directores y Catedráticos de los Institutos de Madrid.

>>4.° Los Ingenieros que por razon de su empleo no tengan su residencia fuera de Madrid.

>> Palacio de las Córtes 5 de abril de 1870.»

Y sobre la cual el ilustrado y estudioso Diputado Sr. Rodriguez Pinilla dijo:

«El SR. RODRIGUEZ PINILLA: Señores Diputados: me levanto á sostener la enmienda que acaba de leerse, no con la esperanza de convencer á la comision, pero sí con la esperanza de desvanecer el error que sirve de base al capítulo de las incompatibilidades. No mireis en mí ni al empleado, ni al Diputado. En estos momentos ni las consideraciones de empleado, ni las consideraciones de Diputado, por lo que puedan serme personales, por lo que puedan tener de útiles, me afectan en lo mas mínimo: no tienen parte alguna en cuantas observaciones voy á tener el honor de exponer á la Cámara, porque yo, en uno y otro concepto, pudiera muy bien repetir aquellos versos de Virgilio:

Discite puer virtutem at laborem est me:
Fortuna ex allis.

> Cáeme por fuera cuanto la malignidad ó la suspicacia puedan decir respecto al empleado y respecto al Diputado por sostener el principio que entraña esta enmienda.

>>Me llama la atencion que una cuestion tan vital, que entraña nada menos que el organismo del sistema constitucional, que una cuestion de tanta trascendencia se deje entregada, digámoslo así, al acaso, y hayan pasado desapercibidos todos los artículos que van á dejar perfectamente anulada, no ya la obra de la Constitucion, sino la obra de la Revolucion de Setiembre. ¿Se cree que no? Yo tengo la persuasion y me prometo demostrar que la Comision, al llevar al proyecto que se discute la doctrina de la incompatibilidad absoluta, ha obedecido á una preccupacion vulgar, á un criterio

sumamente estrecho, á esa especie de ódio, de furor ó de mania que hay en la atmósfera política del pais en estos momentos en contra de todo el que se llama empleado, creyendo que con eso se mata la empleomanía. »¿Era momento oportuno el de esta ley, el de una cuestion de esta importancia, el de una ley electoral que ha de servir de punto de apoyo, de piedra angular al sistema constitucional; era momento oportuno venir, á traer al terreno de la ley electoral la cuestion de empleados, y el medio de poner dique o correctivo á la empleomanía en sus causas y en sus efectos? ¿Es por ventura la libre eleccion lo que dá pávulo á ese mal? ¿A qué criterio si no ha obedecido la Comision al sentar el principio de la incompatibilidad absoluta? ¿Es acaso que en la clase de funcionarios públicos estén única-mente arraigados los vicios políticos de que ha adolecido nuestro pais, y que las demas clases del Estado, la industrial, la propietaria, la nobleza, etc., etc., sean las únicas depositarias de las virtudes políticas y civiles, las unicas poseedoras de la instruccion, de la independencia de carácter y de la elevacion de espíritu? ¿Cómo no se ha fijado en esto la Comision? ¿Cuál es el estado de nuestro pais, salido ayer de las miserias del despotismo y de la Inquisicion? ¿Cuál es el estado de la educacion política de nuestras clases? ¿Con cuál de ellas se quiere venir á consolidar la obra de la Revolucion de Setiembre? ¿Por ventura con la clase aristocrática? ¿Puede compararse la nobleza de nuestro pais con la inglesa, ni con las clases elevadas de otros paises? ¿Están encarnadas la instruccion, la elevacion de miras, el amor á la libertad en las altas clases sociales de España? ¿Lo están en la clase industrial, en la alta banca, en la gran propiedad? ¿Cuáles son las condiciones de vitalidad, cuál es la educacion política. de las clases propietaria é industrial, de la alta banca, de lo único que se cree que está libre de cierto contacto, y que es con lo que se quiere venir en adelante á confeccionar las leyes y completar la obra de la Revolucion de Setiembre...?

»¿Es que se han dejado llevar esclusivamente del deseo de poner coto á lo que todo el mundo censura con razon, al furor que á todas las clases sociales de España las lleva á figurar en la nómina, á lo que se censura justamente con el nombre de empleomanía? ¿Era este el momento y ese el medio de curar ese mal? Yo creo que no; ni ese podia ser el criterio que guiase. á la Comision para un asunto tan grave, ni tampoco era ese el remedio para curar esa especie de gangrena, ya que tratasen de ponerle remedio directo las Córtes Constituyentes.

» Y si no es eso, ¿qué es lo que ha guiado á la comision? ¿Es el criterio todavía mas estrecho? ¿Es la preocupacion de creer que la debilidad de carácter, que la supeditacion al poder, que el servilismo, que todos los vicios políticos estén vinculados esclusiva y congénitamente en la clase de funcionarios públicos? Ese seria un criterio inmensamente mas estrecho; eso seria no solo injusto, sino ridículo. ¿Se ha dejado llevar si no la comision del criterio, que aun me parece mas estrecho si mas cabe, que los dos anteriores, de considerar material y políticamente incompatibles las funciones del Diputado con las de los altos funcionarios de la Administracion pública? Pues

la Historia, los procedentes y la comparacion con lo que sucede en otros países y con lo que sucede entre nosotros, probaria á la Comision que estaba tambien equivocada, y yo podria demostrárselo con ejemplos vivos. ¿De dónde ha nacido el sistema, y no el principio, sino el propósito de la incompatibilidad absoluta? No desconozco que algo de eso está en alguna Constitucion de las repúblicas que se citan como modelo por los partidarios de esta forma de gobierno; pero está tambien, y está recientemente aplicado, en otra Constitucion que de todo tenia menos que de democrática, menos que de liberal: está aplicado en épocas y situaciones y por personas que á todo tendian menos que á afianzar la libertad, que á fomentar el progreso de las ideas y la cultura de los pueblos.

Y si en alguna Constitucion republicana se ha aplicado el principio de la incompatibilidad absoluta, ha sido siempre, como decia bien mi amigo el Sr. Godinez de Paz, al lado del principio de la indemnizacion del Diputado. Porque, al contrario de lo que se cree entre nosotros, los pueblos verdaderamente libres no se avergüenzan de lo que está consignado como axioma hastá en los libros sagrados: Dignus est operarius mercede sua. En los pueblos de la América del Norte no se cree laudable ni bueno que nadie sirva al Estado por favor y como desdeñosamente; no. El mandante paga siempre á su mandatario, y esto no es desdoro.

»Aquí se cree que se haria una ofensa á la delicadeza, á la hidalguía, al punto de honor del Diputado si se le señalase una indemnizacion. En los Estados-Unidos se cree lo contrario; y en todos los pueblos que aman de veras la libertad, y que la comprenden bien, y que la tienen encarnada en sus costumbres y en sus hábitos, se cree que lo indigno es ir á servir al pais como por favor, y como si digéramos, desdeñosamente. Al lado entonces de la incompatibilidad absoluta está la indemnizacion. ¿Y es esto simplemente por la idea de retribuir el trabajo del Diputado? No tal: es por agrandar el campo de los elegibles; por no contrariar de modo alguno el principio sagrado y fundamental del sufragio universal.

»¿Qué se hace hoy en esta cuestion de incompatilidades en los pueblos. mas cultos de Europa que van por el camino de la libertad con pie mas seguro; en los pueblos que tienen mas educacion politica, mucho mas ilustradas á todas sus clases?

>>Pues admiten á los funcionarios públicos en sus Parlamentos, la Prusia, la Sajonia, la Baviera, el Wurtemberg; y los admiten en todos los suyos la mayor parte de los pueblos de raza latina, los pueblos mas susceptibles, mas desconfiados, mas impresionables, mas llevados de las preocupaciones del momento

¿Qué hicieron las Constituciones portuguesas y del Brasil, las mas inspiradas en ese sentimiento de recelo y precaucion? Hicieron lo que nosotros cuando se ha tratado de poner coto á los medios de corrupcion que pudieran emplear los Gobiernos, no por desconfianza de los empleados públicos. (no se ha hecho jamás en ninguna Constitucion ni por ningun Legislador esa ofensa á los empleados públicos); se trató de corregir los medios de seducción que pudiera emplear el poder; se consignó que ningun Diputado ó Se-

nador en el ejercicio de su cargo pudiese recibir empleo, destino ó cóndecoración del Gobierno, y que en el acto de aceptar cualquiera de estas cosas se entendiese que hacia renuncia de su cargo. Pero de eso á establecer la incompatibilidad absoluta, hay una diferencia enorme. Y yo me admiro que mi amigo el Sr. Godinez de Paz fundas e cabalmente el principio de la incompatibilidad absoluta en el art. 59 de nuestra Constitucion, que no tiene nada que ver con tal principio. Ese artículo está con mas o menos latitud tomado de las Constituciones anteriores, no solo de las nuestras, sino de las de los demas pueblos libres de Europa; pero es con el objeto de cortar al poder los medios de corrupcion. Y bajo ese punto de vista está en su lugar el artículo constitucional, y lo estaria el de la ley electoral que determinase mas esplícitamente eso mismo.

>> Pero con la incompatibilidad absoluta se trata nada menos que de limitar el campo del sufragio universal; de decir á los pueblos en el acto de ejercer su soberanía: «iimitamos tus facultades; vas á tener que encerrarte >>en un círculo que de antemano te vamos a trazar.» ¿Y cuál es ese círculo que va á trazar la Comision? ¿A qué clases, á qué personas, á que capacida. des, á qué elementos va á confiar esclusivamente la obra constitucional, la obra política, la gran tarea de legislar?

>> Pues en España, donde es conocida la escasa instruccion, la falta de educacion política y moral de todas las clases, va á decir: «huye de toda >>persona que en la humildad de su nacimiento, y en el fervor de su corazon y >>en el ardor de su alma por las ideas liberales se ha consagrado al estudio y »al trabajo, y ha hecho todo género de sacrificios por la cosa pública; de esas >personas desconfia, no te entregues á ellas; entrégate esclusivamente á los >>que se han dedicado á correr la lanzadera, á realizar pingües contratas, á >fabricar jabon ó velas, á cultivar los campos, á jugar á la Bolsa ó á ejercer »alguna industria mas o menos lucrativa; entrégate á la aristocracia de la »sangre ó del dinero.» Es decir, que la Comision viene, ni mas ni menos, descarnada y desembozadamente á hacer lo que tanto pugnó por realizar y no pudo conseguir el Sr. Nocedal: porque no olvidareis, señores Diputados, que el Sr. Nocedal queria la incompatibilidad absoluta, y que sabia perfectamente á dónde iba; y lo sabia tanto, cuanto que despues de probados unos y otros hombres, unos y otros partidos, unas y otras clases, en el laboratorio científico y político, conocia el valor de todos y sabia que iba muy derechamente á su objeto, echando á un lado á lo que ciertas clases, con cierta desden, dicen, hablando de los Legisladores del pais en épocas de libertad de progreso; echando á un lado á los abogadillos, á los economistas, á ios médicos, á los hombres de saber, á los hombres que, llevados de su amor ardiente á la libertad de su patria, han postergado el medio sencillísimo de hacer fortuna á otro mas alto, pero de éxito mas desgraciado, por lo visto, cual es el de consagrarse al estudio y á sacrificios de todo género, con el fin noble de hacer la ventura de su patria.

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»Cuando yo oí ayer á mi compañero y querido amigo el Sr. Godinez de Paz sostener como idea democrática y constitucional la incompatibilidad absoluta, decia para mí: ó yo no entiendo lo que es mi pais, ni conozco la

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