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Historia y las tradiciones de mi pais, ni conozco lo que es democracia, ni lo que son, y lo que entrañan, y lo que buscan los principios democráticos, ó mi amigo el Sr. Godinez de Paz está en un craso error y se deja llevar de una preocupacion vulgar, pero pueril.

»¿Qué se quiere aquí? ¿Se quiere imponer un veto al sufragio universal, o se quiere, como el Sr. Puig Llagostera, hacer que los empleados públicos vistan un sayo de sayal atado con una soga de esparto á la cintura? ¿Se llevará la ridiculez hasta ese estremo? Yo puedo en este terreno levantar alta la voz, señores Diputados, porque cabalmente en mis años juveniles me he inspirado en esa especie de odio que hay aquí al empleo ó á la empleomanía, y he huido siempre de esto, para que no pareciera que los esfuerzos hechos, los trabajos de toda mi vida en el terreno intelectual y hasta en el terreno de las armas por la causa de la libertad, pudiera traducirse por deseo de figurar en ningun puesto de la Administracion pública, y menos por el móvil ruin de niedrar personalmente. Por eso dije al principio que sin vanagloria, sin inmodestia, podria repetir los versos de Virgilio;

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>> Por eso puedo levantar alta mi voz, y decir que el empleado público es tan digno como el que mas de ocupar un puesto en toda Asamblea donde se trate de sostener la libertad y la honra del pais con independencia, con la independencia de que han dado nuestras en infinitas ocasiones, no solo durante las épocas de Córtes constituyentos, sino en mil otras ocasiones, los empleados públicos de la nacion española. Los empleados públicos de España, por regla general, son tan dignos de sostener la libertad, los derechos del pueblo, los compromisos contraidos con sus electores enfrente de todos los atractivos del poder, arrostrando peligros y asechanzas y seducciones, como todas las demas clases de la sociedad, á las cuales yo no haria nunca la injusticia de cerrarles este recinto, ni porque en las circunstancias de nuestro pais, ó porque, al decir del vulgo, no alcanzasen la inteligencia, ó el saber, ó la moralidad, ó la entereza, ó la instruccion que yo creyera necesaria para venir á ser Legisladores, ni porque se dijese que las faltaban otras condiciones, que las sobrasen otras cualidades que pudieran afectar en el sentido político al buen desempeño de la alta funcion de Legisladores. No; bajo la inspiracion del ódio á una clase, de la preocupacion contra ella, de preocupaciones mas o menos vulgares, no se puede venir á echar sobre sus individuos ni sobre la clase entera anatemas de esa naturaleza, y lo que es mas grave y mas perjudicial, no se puede venir á anular por medio de un artículo de la ley electoral el principio democrático del sufragio universal sobre que descansa la Constitucion de la nacion española, y que ha servido de lema y de bandera á la revolucion de Setiembre.

»Y ¿quién lo duda, señores Diputados? Si decís á la nacion congregada en colegios electorales: se os limita la lista de elegibles; y si se comienza á entrar en ese terreno, y llevados de esta misma susceptibilidad, de esta mali

cia ó de esta pobreza de sentimientos, venimos á decir todos los demas Diputados: si desconfianza pueden inspirar á la nacion dentro de un Parlamento los funcionarios públicos de altas categorías, los profesores, los generales, los jefes de Administracion, etc., etc., ¿por qué no han de inspirar esa desconfianza cuando se trata de hacer leyes y de resolver altos principios y grandes cuestiones de administracion, por qué no os han de inspirar esa desconfianza, una vez entrados en ese terreno, los contratistas, los empresarios, los deudores á toda clase de fondos públicos, los que tienen mas ó menos intereses pendientes de unas ó de otras rescluciones guberna, tivas? Y por consiguiente, llevado este principio de suspicaz malicia y de desconfianzas á sus últimas consecuencias, ¿á qué reduciríamos la lista de los elegibles?

>>Pues qué, en materia de intereses materiales ó morales, en materia de vínculos con el Estado ó con la Administracion, hay alguno que no los tenga? ¿Quién no está mas ó menos interesado en uno ó en otro asunto, bajo el carácter de individuo, ó bajo el de una clase, ó bajo el de persona particular; quién no depende en uno ó en otro momento de la Administracion ó del Gobierno? Pero este criterio, vuelvo á decirlo, señores Diputados, es estrecho, y yo me avergüenzo de tener que descender á rebatir argumentos de esta especie, aun cuando no se hayan formulado de una manera esplícita, pero que los envuelve la consecuencia que se ha querido sentar en esos artículos de la ley electoral. No; ese principio de la incompatibilidad absoluta no es democrático ni constitucional; es todo lo contrario. En España seria la contradiccion de la obra de sesenta años, la contra-revolucion metida dentro de la ley electoral: vendrian las primeras Córtes ordinarias, hechas bajo la inspiracion y bajo los dictámenes de esta ley electoral, y destruirian la obra revolucionaria. Y de esto no debe caber duda, á menos que la comision crea, como decia ayer el Sr. Godinez de Paz, que en España, al lado de cada telar, ó en medio de nuestras aldeas, de nuestras granjas, de nuestros campos y de nuestros talleres, pueden salir á docenas hombres como los Sres. Castelar, Moreno Nieto, Echegaray, Rodriguez, Rios Rosas, Posada Herrera, etc., etc. Pero esto me parece que no puede tomarse en sério.

>>Pues qué, si es posible que haya un despejo natural, y que por las circunstancias especiales de un individuo se pueda encontrar formado un matemático sin asistir á las aulas, ¿es tan fácil encontrar reunidas las cualidades y dotes que forman al jurista, al político, al legislador, al gran orador, al hombre de Estado? ¿Es tan fácil que el pais brote hombres que conozcan la Historia de nuestro pais y de todos los de Europa, sus vicisitudes, sus costumbres, sus relaciones, sus intereses, etc.? ¡Oh! No, no: se necesita que hayan consagrado largas vigilias al estudio de las cuestiones de la política y de la Administracion pública. ¿Cree el Sr. Godinez de Paz, y lo cree en sério, cree la Comision que al lado de los talleres, que en nues tros campos, y con la educacion que por desgracia hasta nuestros tiempos han recibido nuestras clases, se pueden encontrar hombres políticos á la altura que es necesaria para que se les pueda confiar el poder de hacer las leyes y de gobernar al pais? Esto no se puede decir en sério.

«El art. 59 de la Constitucion, decia el Sr. Godinez de Paz, encarna y >esplica; y lo que es mas, manda, añadía, el art. 12 de la ley electoral, re>clama la incompatibilidad absoluta.» Si el Sr. Godinez de Paz, como no lo dudo, cree eso de buena fe, está en un grave error. El art. 59 de nuestra Constitucion no debe entenderse de esa manera; y para esto no hay que aducir mas razones que el hecho. Al argumento del Sr. Godinez de Paz se podia contestar como contestó Galileo cuando se le obligaba á retractarse: e pur si mouve; podia decirse: aquí hay empleados públicos.

>>El art 59 de la Constitucion dice que no sean Diputados los empleados públicos; se está infringiendo la Constitucion. Pero no es eso: lo que dice el art. 59 de la Constitucion, lo que han entendido las Córtes, lo que han aprobado, lo que está en la conciencia y en el sentido de todos, es, no que sean incompatibles las funciones de Diputado con las de empleado, sino que el que sea Senador ó Diputado no puede, sin entender que renuncia á su cargo, aceptar condecoracion, empleo ni comision coa sueldo. Pero eso no quiere decir que los electores no puedan con su voto elevar á la categoría de Diputado ó legislador á todo ciudadano español, sea ó no sea funcionario público; y si la Comision ha tomado dicho artículo como base cardinal de su trabajo, no venga á destruirlo de una manera que está reñida con los principios de la misma Constitucion......>>

«El Sr. GONZALEZ ALEGRE..... Es indudable, señores, que esta cuestion es la mas importante que entraña el proyecto de ley electoral sometido á las Córtes. La cuestion de incompatibilidades viene agitándose hace muchísimos años; y por cierto que no se ha agitado bajo los principios que el señor Pinilla, siempre demócrata, ha proclamado hoy en esta Asamblea. El partido liberal desde muy antiguo viene defendiendo la idea de que el cargo de Diputado sea incompatible con todo destino público remunerado por el Estado, y el Sr. Pinilla ha venido á decirnos aquí que no es esa la doctrina liberal.

» Yo respeto mucho la opinion de su señoría; pero lo que yo he visto siempre es que el partido liberal ha sostenido constantemente el principio que ahora se establece como el único que puede regenerar al Parlamento español. Podrá ser, señores, una preocupacion de los pueblos el creer que el que formen parte de los Parlamentos los empleados sea un mal; pero aun como preocupacion, fundada y sostenida por grandes abusos, está tan estendida, que es preciso, cuando menos, que fijemos sobre ella nuestra atencion, y satisfagamos, hoy que podemos hacerlo, esta creencia de los pueblos. Por de pronto no diré si producirá resultados mas o menos beneficiosos; pero debemos probar, porque los pueblos todos claman á una voz contra la presencia en los Parlamentos de los funcionarios públicos.

>> Yo tengo que decir al Sr Rodriguez Pinilla que respeto la personalidad de todos los funcionarios públicos, porque reconozco en muchos de ellos su competencia, sus grandes títulos y su honradez. Pero el Sr. Rodriguez Pinilla comprenderá, á su vez, que no todos los que ocupan destinos públicos lo deben esclusivamente á sus merecimientos. Por desgracia hemos visto que á las Córtes han venido muchos señores á ocuparse mas bien de su me

dro personal que del bien de la patria; abuso lamentable que ha llamado justamente la atencion del pais, cuyos derechos é intereses deben anteponerse á otro género de consideraciones. Por consiguiente, no es una regla absoluta é invariable, como su señoría ha querido presentarnos, la de que los funcionarios públicos tengan todos los títulos que supone.

>>Hay una circunstancia tambien, y es que la Comision, en el artículo que se discute, no impide que sean elegidos los empleados que puedan serlo: no pone cortapisa al Cuerpo electoral: lo único que hace es decir que no podrán ser Diputados y empleados á la vez. Lo uno es la incapacidad; lo otro es la incompatibilidad, como conoce perfectamente el ilustrado Sr. Rodriguez Pinilla. La Comision no ha establecido prohibicion de ningun gé

nero.

>Puede el Sr. Rodriguez Pinilla, pueden los demas funcionarios que como él ocupan puestos de la Administracion pública, ser elegidos Diputados como hasta aquí: pero paréceme á mí que es un contrasentido, que estableceria algo de desigualdad, el que los Diputados empleados que desempeñan sus funciones en el Parlamento tengan su retribucion como tales empleados, mientras que vienen aquí muchos Representantes abandonando sus casas y negocios, imponiéndose todo género de sacrificios, sin recibir otra retribucion que la que hallan en su conciencia defendiendo leal y levantadamente los intereses de su pais.

>>Por consiguiente, el Sr. Rodriguez Pinilla comprende claramente que la Comision no se ha propuesto dificultar la eleccion de los empleados, sino realizar una exigencia de la opinion pública y dar nuevas y mas ámplias garantías al Cuerpo electoral.

>> Una de las cosas mas graves, á mi juicio, que su señoría ha dicho es que era una especia de infraccion del artículo constitucional. Me parece haberle entendido eso.

»Yo debo decir á su señoría, que es muy al contrario, porque he oido á personas muy autorizadas que han formado parte de la Comision de Constitucion, que precisamente al redactar el art. 59 se creia generalmente que envolvia el principio de incompatibilidad, y que si bien hubo discusion sobre otros puntos tambien importantes, á nadie se le ocurrió hacer objeciones sobre este particular.

Por consiguiente, ya ve el Sr. Rodriguez Pinilla que en vez de infringir nosotros la Constitucion, lo que hacemos es procurar su mas fiel observancia.

>>Otra consideracion se ocurre tambien que no debemos perder de vista. El Sr. Rodriguez Pinilla no puede desconocer que muchos siendo empleados tienen que abandonar forzosamente sus destinos para atender á las tareas del Parlamento, porque las tareas de este no se reducen á venir aquí á las sesiones.

>El Diputado que tenga conciencia de su mision tiene que dedicar muchas horas fuera del Parlamento al estudio de las importantes cuestiones que en el mismo se debaten, para resolverlas segun le aconsejen su criterio y dignidad; y mal puede un empleado dedicarse al despacho de los negocios

que le están encomendados, teniendo que desempeñar á la vez las diferentes atenciones que entraña el cargo de Diputado, con lo cual se corre el riesgo de que ambas representaciones queden desatendidas.

»Hay otra circunstancia, señores, digna tambien de tomarse en cuenta; y es la de que el Diputado que no tiene cierta categoría relaja de algun modo la autoridad gerárquica, porqu e un oficial de secretaría, por ejemplo, y no aludo á persona determinada, que es Diputado, dentro de la oficina es mas que el jefe de seccion ó el Director, porque puede decirlos que tiene otras ocupaciones superiores en el Parlamento que le impiden asistir á la oficina, con lo cual se aminoran las facultades del superior, y se dificulta el despacho corriente de los negocios políticos y administrativos, que exigen asíduidad y constancia en el trabajo.

>> Estas son consideraciones de alguna importancia práctica, que yo aduzco para probar á su señoría que en la Comision no ha habido ninguna especie de prevencion contra clase determinada: la Comision respeta la de funcionarios públicos, como respeta todas las demas. ¿Pero no hemos visto aquí desgraciadamente que el Parlamento ha servido de escalon al medro personal? Pues qué, señores, ¿todos los funcionarios públicos tienen la competencia, los conocimientos, los servicios y los merecimientos que deben requerirse para alcanzar un alto puesto? ¿Es esto lo que generalmente ocurre? Por otra parte, ¿no percibimos, señores, ese clamor constante de que los Parlamentos no marchan bien, que las Córtes nada acuerdan útil al pais, porqué hay dentro de ellas muchos que obran por su propia cuenta y prefieren su bien particular (aun cuando no sea así) al bien general? ¿Quiere el Sr. Pinilla que los liberales de siempre, los que el año 1854 hemos opinado de cierta manera, sin que nada haya podido convencernos de lo contrario, vengamos aquí á combatir nuestros propios principios? Pués que, el señor Pinilla ¿puede desconocer que siempre y en todos tiempos, por la escuela liberal, por las fracciones mas o menos avanzadas, se ha sostenido constantemente la incompatibilidad? Y este Parlamento, que es ó debe ser la fiel espresion de esas ideas, ¿quiere su señoría, repito, que venga á contradecirse solo por respetar algunas individualidades, muy dignas sin duda, pero que para mí poco ó nada significan cuando se trata de intereses generales del pais? (Bien.)

>>Pues si todas estas consideraciones no convencieran al Sr. Pinilla, ¿no cree su señoría que debemos al menos hacer una prueba, siquiera para desencantar al pais de esa ilusion, y para que vea en lo sucesivo que no es ahı donde está el mal? ¿Pues qué inconveniente ve el Sr. Pinilla en eso, sobre todo cuando se trata de una enmienda tan radical en sentido contrario al artículo que se discute? La comision comprenderia que se hubiese hecho alguna enmienda en sentido conciliador; pero de la manera que el Sr. Pinilla lo presenta, era tanto como destruir por su propia base el artículo que venimos discutiendo; y eso no puede aceptarlo la Comision, porque esta es una cuestion que ha meditado con detenimiento, y en que ha pesado escrupulosamente los inconvenientes y las ventajas que podian afectar ese principio; y la Comision se ha decidido, de acuerdo con el parecer de personas

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