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La ley, en el artículo de que nos ocupamos, ha establecido la eleccion unipersonal y por distritos, siendo vencidos en la discusion los partidarios de la eleccion por provincias.

El sistema de la eleccion por distrito conduce, segun muchos partidarios de la escuela liberal, no solo al desprestigio de las Córtes, sino tambien al falseamiento del sistema representativo; y aunque esta tésis no pueda sustentarse en absoluto, la verdad es que en hechos evidentes, completamente comprobados y robustecidos por la esperiencia, se ha visto mas de una vez que la eleccion por distritos entraña ciertos defectos que pueden conducir hasta el desprestigio, por la mayor facilidad con que el Poder ejecutivo puede ejercer presion sobre los electores por medio de sus agentes, verificándose lo que se conoce con el nombre de influencia moral del Gobierno.

Por otra parte, la escuela liberal, representada por el partido llamado progresista, ha sostenido siempre la eleccion por provincias, y lo mismo en la Constitucion de 1812 que en la de 1837, que en la non nata, ó sea el proyecto presentado á las Córtes constituyentes en 1855, consignó de la manera mas terminante la eleccion por provincias para la de Diputados á Córtes.

Un ejemplo sacado de nuestra Historia contemporánea, y que dió lugar á grandes debates en la Tribuna y en la prensa, ha justificado hasta cierto punto el acrecentamiento de los partidarios del sistema de eleccion por provincias.

Una de las elecciones en que mas interés y lucha hubo por parte de los electores y los Representantes del Gobierno en las provincias, y en la que se ejerció mas coaccion y hasta lujo de arbitrariedades, fueron las que el Gobierno llamado moderado hizo en 1839. Pues bien; aquellas coacciones, aquella influencia moral, tan escandalosa, no fueron bastantes á impedir que en los escaños del Congreso de los Diputados se sentasen en tan célebre legislatura hombres de la comunion progresista, cuyos elocuentes discursos pusieron bien de manifiesto el funesto sistema corruptor empleado en las elecciones. Adoptado despues el sistema de eleccion por distritos, vinieron los Congresos unánimes, y en muchos quedaron proscritas las eminencias de los partidos, y nacieron y tomaron cuerpo hasta ridículas entidades, que monopolizaban las influencias locales.

En tales elecciones las contiendas se empequeñecen, y perdiendo en gran parte, si no el todo, su carácter político, se hacen personales y de mezquinos y á veces bastardos intereses de localidad. Y esto y la decadencia del espíritu público, reemplazado ahora por

el egoismo y la vana y perniciosa pasion de los medros individuales, son causa de que en las crónicas parlamentarias de los últimos tiempos no encontremos aquellos levantados debates en que la grandilocuente voz de Argüelles, de Lopez, de Olózaga, Calatrava y otros muchos varones de ciencia y probidad median sus armas con Toreno, Donoso Cortés, Martinez de la Rosa, Alcalá Galiano. Pacheco, y el primer marqués de Gerona, mas conocido por su modesto nombre de Castro y Orozco.

No es posible desconocer que la eleccion por distritos ha corrompido de tal manera el campo electoral, que en algunos casos ha convertido en agentes de negocios de una pandilla dada á los que hasta entonces desconocidos para todo el mundo, solo debieran ser ilustrados y dignos representantes del pueblo.

Este sistema ha entronizado en muchos pueblos el caciquismo, convirtiéndolos en victimas perpétuas de hombres que todo lo sacrificaban para asegurar su dominacion y monopolio.

En cuestion tan trascendental, creemos que nuestros lectores agradecerán que les demos una ligera idea de la discusion habida en la Asamblea Constituyente al discutir este articulo, insertando varios párrafos de algunos discursos de los que en ella se pronunciaron.

«El Sr. CORONEL Y ORTIZ: Este título II entraña una cuestion gravísima y trascedental, que es, puede decirse, el espíritu que anima á todo el proyecto, puesto que se refiere al modo de verificarse la eleccion.

>>Respecto á la eleccion de Senadores, poco ó nada nuevo podia introducir la Comision; tenia que ceñirse á una cuestion de método y al desarrollo de los detalles, porque habiendo establecido la ley fundamental del Estado que la eleccion de Senadores sea indirecta, y estableciéndose de un modo claro y terminante en la misma Constitucion la base que habia de presidir al sistema electivo á que se ha de ajustar la Cámara que represente el espíritų mas conservador, porque en nuestro sistema electivo no hemos de hacer la distincion que han hecho las escuelas doctrinarias, ó los paises regidos por el sistema constitucional ajustado á las condiciones modernas, pero que nos recuerdan al mismo tenor los tiempos feudales, y como inherente á ellos la desigualdad; no sucediendo esta circunstancia, digo, y consignándose en la Constitucion que haya dos Cuerpos colegisladores iguales en facultades, escepto en ciertas cuestiones de presupuestos, crédito y contabilidad, sobre este punto ya digo que la Comision habia de proponer un procedimiento mas o menos rápido, mas o menos satisfactorio; pero al fin y al cabo, las cuestiones que hubieran de resolverse respecto de él habian de ser de menos trascendencia, de menos importancia.

No sucede lo mismo respecto á la eleccion de Diputaciones provinciales y para Diputados á Córtes. Aquí se formula ya un sistema determinado y

se obedece á un pensamiento conocido: aquí sabemos perfectamente á qué atenernos; y como la Constitucion, en mi concepto con grande imprevision, no ha consignado el modo de verificarse las elecciones, descuido en que ciertamente no se incurrió cuando hubo de discutirse la Constitucion vulgarmente llamada non nata del año 56, fuerza es que detenidamente nos ocupemos de este asunto.....

»Ya tuve ocasion de hacer presente á la Cámara, y no se atrevieron á negarlo por completo los individuos de la Comision, que el proyecto que en la actualidad se discute no obedecia á un sistema fijo. Háse querido esplicar esto por cierto deseo de conciliacion que en la práctica ha resultado completamente imposible: comprendo, como dije en otra ocasion, los móviles que á la comision guiaron: sin embargo, si su propósito ha sido bueno, el modo de realizarlo no satisface ciertamente su objeto.

>>Háse recordado á cada momento fuera de aquí, en la prensa periódica, que varios individuos pertenecientes á la comision y aun otros no pertenecientes á ella que formaron parte de las Córtes constituyentes del 54 al 56, ó de las ordinarias de 1858 á 63, por ejemplo, abogaron siempre ardientemente por las incompatibilidades parlamentarias, y ahora son de distinto modo de pensar, porque han abierto los ojos á las repetidas lecciones de la esperiencia, habiéndose convencido de los inconvenientes que tenian esas incompatibilidades absolutas.

>Pero cuando se ha tratado de la eleccion por distritos, y se ha visto que una de las grandes fracciones que contribuyeron á la Revolucion de Setiembre ha venido á rasgar su bandera en este punto determinado y se ha olvidado de sus compromisos y antecedentes políticos, entonces, nada se ha dicho; entonces, ha importado poco que en otro tiempo se abogara con ardor por la eleccion por provincias y por grandes circunscripciones, y hoy se venga á descender á la eleccion por distritos, que es ni mas ni menos el triunfo del interés mezquino, del interés local y de familia, que es el predominio de las notabilidades de campanario, con gran perjuicio de los que han consagrado anteriormente todos sus esfuerzos, los dias de su vida entera, su salud y sus condiciones todas de bienestar, al triunfo de la libertad y á la consolidacion de las instituciones representativas.

>Ya que se han evocado estos recuerdos, con los cuales parece que se queria tener sujetos á ciertos individuos para que votaran en favor de todas las incompatibilidades, equiparándolos así á los partidarios de la escuela neo-católica, que unánimemente las han votado, porque saben muy bien que de esta manera se privaria de toda vida política á los Cuerpos colegisladores, bueno es recordar tambien que un respetable individuo de la comision, amigo mio, á quien estimo sobremanera, presentó á las Córtes constituyentes de 1854 una adicion, en que se proponia que la eleccion fuese directa y por provincias.

>Sin discusion, si no me es infiel la memoria, fue tomada en consideracion esta adicion á una de las bases de la ley fundamental aprobada posteriormente por aquella Cámara. (El Sr. Gil Virseda pide la palabra para una alusion personal.) El Diputado que tomó la iniciativa en este punto y pre

sentó aquella proposicion fue precisamente el mismo respetable individuo de la Comision que acaba de pedir la palabra, el Sr. Gil Vírseda.

>>Es, pues, muy de notar, que habiéndose aprobado con pasmosa unanimi. dad en aquella época esta adicion, porque se habian visto los abusos que á la sombra de la eleccion por distritos se cometian, se venga ahora á introducir, ó á restablecer, mejor dicho, esa misma eleccion por distritos, cuyos funestos resultados ha demostrado mas de una vez la esperiencia.

Yo, señores, que creo que la Cámara no es una Academia de Jurisprudencia, ni un Ateneo científico y literario, respetando los móviles que han inducido á varios ilustrados oradores que me han precedido á exhibir su condicion, no he de imitarles seguramente, porque, por muy respetables que sean los nombres de Stuart Mill ó de Víctor Considerant, poco me importarian sus opiniones si no tenian razon, y poco me importaria que hubiesen agotado todos los tesoros de su elocuencia en formular y desarrollar sofismas, si yo continuaba convencido de que lo era, ó á lo menos de que cada uno de ellos era, segun en la escuela me enseñaron, un argumento falso presentado con cierta apariencia de verdad.

» Así, pues, no voy á referirme á la opinion de esos autores: creo que debemos ser hombres prácticos; creo que debemos fijarnos en las lecciones de la esperiencia y examinar la historia constitucional de España, y muy particularmente la de esta tercera época, que ha sido la mas larga, y tambien aquella en que mas se ha falseado el sistema representativo.

»¿Cuándo comenzaron en esta tercera época las elecciones por distritos, que no se conocieron con arreglo á la Constitucion del 12, que no podian conocerse, porque con arreglo á esa Constitucion la eleccion respondia á un sistema enteramente distinto, y con el cual no estoy conforme, porque establecia la eleccion indirecta, que para diputacion á Córtes no debe admitirse de ninguna manera, puesto que no es la genuina representacion de la voluntad nacional? La eleccion por distritos comenzó á conocerse y á plan tearse en España precisamente cuando echó grandes raices, no en la opi nion, porque esto no podia ser, sino en las regiones oficiales, el partido moderado. Este fue el que estableció la eleccion por distritos en la ley Electoral de 1816, eleccion completamente exótica en España, eleccion que hasta entonces no se habia conocido.

»Ensayóse este sistema, y se creyó, y no sin razon, que seria sumamente beneficioso, porque gracias al espíritu centralizador de la ley de Ayuntamientos de aquella época, porque gracias al espíritu centralizador tambien de las demas leyes administrativas que á la sazon regian, le era facilísimo al Gobierno intervenir en las elecciones y tener los distritos en su mano, colocando un a ate de toda su confianza en cada uno, ó haciendo que los ricos propietarios, que las personas influyentes se convirtieran en agentes por el provecho personal que esto les podia tracr.

>Comenzaron las elecciones, y una vez promulgada la Constitucion de 1855, que se nizo sin el concurso del partido progresista, representado á la sazon esclusivamente por el que hoy es jefe, ó por lo menos uno de los individuos mas caracterizados del partido republicano federal, por el escelentísi

mo señor marqués de Albaida; promulgada la Constitucion de 1845, y volviendo el partido progresista del marasmo en que le sumieron los horribles é inícuos acontecimientos de 1843 y 1814, que la historia política, military constitucional de España recordará eternamente con horror; comenzando, como digo, á funcionar la Constitucion, y vuefto de su estupor el partido progresista, como todavía se conservaban en el Cuerpo electoral ciertos hábitos de independencia y de dignidad, aun pudieron en las legislaturas de1847, 1848 y 1819 venir á los escaños de la representacion nacional Diputados dignisimos del partido progresista, y entonces comenzó á nacer á su sombra, como vanguardia de este último, el partido democrático, que desde años anteriores y con varias vicisitudes figuraba ya en la prensa.

» Pero llega el año de 1850; llevaba cuatro años escasos de funcionar la ley Electoral que establecia la eleccion por distritos, y entonces precisamente fue cuando se inauguró el actual edificio, circunstancia puramente histórica, que me trae á la memoria la manera de estar constituida aquella Cámara, que fue disuelta poco tiempo despues por haberse negado á votar el famoso arreglo de la Deuda de Bravo Murillo.

¿Cuántos progresistas vinieron cuando habia empezado á aclimatarse la eleccion por distritos? No llegaron á veinte. ¿Cuántos demócratas vinieron? Ninguno: dos que intentaron presentarse candidatos, fueron reducidos á prision bajo especiosos pretestos, arrastrados de calabozo en calabozo, y tratados de una manera indigna, impidiendo que se presentaran en ninguna parte hasta que la eleccion era un hecho, hasta que las dos terceras partes de los Diputados habian tomado asiento en el Congreso.

>Llegan las elecciones de 1851: estas elecciones se hicieron para traer un Congreso ad hoc, á fin de votar el proyecto de ley que las Córtes anteriores no habian querido votar. Bastó la voluntad del Gobierno para que vinieran unas Córtes hechas á su imágen y semejanza, apesar de lo cual no le parecieron suficientes para poder gobernar, aun cuando fuese guardando las fórmulas; y llegó el año 1852, en que solo se celebraron dos sesiones en el mes de diciembre, la del dia 1.o, en que se abrieron las Córtes, y la del dia 2, en que fueron disueltas.

>>Respecto á las elecciones de 1853, solo puede decirse que fueron peores que las que les habian precedido; que si habian merecida los justos anatemas de los partidos avanzados, ya estas, como las de 1851, merecieron tambien los anatemas no menos severos de los partidos conservadores.

>Llega el año 1851; verificase la gloriosa Revolucion de Julio; reúnense en noviembre unas Córtes Constituyentes que, si bien por no haber sido elegidas por el Sufragio universal, no representaban por completo la voluntad del pais como las actuales, estaba muy lejos el sistema por el cual fueron elegidas, de parecerse en nada, absolutamente en nada á las elecciones por distritos, ni al sistema que habian seguido los moderados en las anteriores elecciones; de lo cual resultó que muchos que tenian los distritos como propiedad, como patrimonio esclusivo suyo; muchos que poseian mas de dos distritos, que salian elegidos Diputados por uno de ellos, y luego cedian los otros amistosamente, ó bien bajo ciertas y determinadas condiciones,

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