Imágenes de páginas
PDF
EPUB

á otros amigos del Gobierno, no encontraron asiento en aquellas Córtes Constituyentes, ni siquiera llegaron á presentarse ante las provincias para solicitar de los electores que depositaran en las urnas los nombres de aquellos que parecian estar vinculados en ciertas y determinadas provincias cuando se verificaban ias elecciones por distritos.....

>Las Córtes Constituyentes son disueltas, en mi juicio, ab irato é ilegalmente, por medio de un golpe de Estado; se restablece la Constitucion de 1845; formúlase por real decreto un acta adicional que duró poco tiempo, porque era mas liberal que el sistema moderado que le sucedió inmediatamente; reunióse de nuevo el 1.o de mayo de 1857 un Congreso moderado bajo los auspicios de leyes esencialmente moderadas, porque se restablecieron todas, absolutamente todas las que habia derribado la revolucion de 1854; y entonces, los que en los años 1851 y 56 no habian conseguido que resonara su voz en el Santuario de las leyes, los que no habian podido encontrar una provincia, por oscura, por pequeña, por agena á la política que fuese, donde poder ser elegidos Diputados, salian elegidos casi por unanimidad en los mismos distritos por donde salian en los años de 1847, 1850, 51 y 53. ¿Qué significaba esto? Esto no significaba sino que aquellos llamados oficialmente Representantes de la nacion, estaban muy lejos de representarla; representaban simplemente los intereses de una localidad reducida, la voluntad muchas veces de 50 ó 60 electores, hasta el punto de que todos recuerdan un Diputado que vino aquí en las Córtes de 1864 á 65 por 29 votos, y casi todos representaban la influencia de un cacique, ó dos ó tres de la localidad.

»¿Qué representaba, que significaba este hecho bien elocuente? ¿Cómo opinaron desde entonces con mas decision que nunca el partido progresista y el democrático? Como habian opinado siempre: que las elecciones por distritos no podian responder de ninguna manera á las exigencias de la voluntad nacional, que no podia satisfacerla de ningun modo y mucho menos con el sufragio restringido; aun cuando yo tengo para mí que la eleccion por por distritos, si es por distritos simplemente, será siempre una farsa con el sufragio universal, lo mismo que con él sufragio restringido, pues el cacique, si antes disponia de 100 electores, dispondrá de 1.000 ó 10.000 con el nuevo sistema.

>>Restablecidas las leyes moderadas, no solo el Congreso de 1857, sino los de 1858, 63 y 61, en que las elecciones se hicieron por distritos, vieron en sus escaños á unos mismos Diputados, á hombres que estaban muy lejos de representar la voluntad Nacional, que solo representaban cuando mas los intereses particulares de unos cuantos individuos, que tenian, como vulgarmente se dice, vara alta en distritos pequeños y á veces insignificantes.

>>Tanto fue así, señores, que se hizo sentir la necesidad de una reforma; reforma tan imperiosamente reclamada por la opinion pública, que hubo de acceder á ella y hubo de exigirla con toda urgencia, ¿quién, señores? ¿un hombre que siempre se hubiera distinguido por sus opiniones conocidamente radicales? No; habiase distinguido por esas opiniones hacia veinti

cinco ó veintiseis años largos. Y esta es una razon que daba él desde el banco azul para cohonestar su conducta cuando se le tachaba de inconsecuente. Los señores Diputados conocerán que me refiero á nuestro respetable compañero el Sr. Posada Herrera, que siento no esté presente.

»Voy a apoyarme en sus opiniones para demostrar que la eleccion por distritos está condenada, no ya por los hombres de opiniones mas radicales, sino por los que parecen tocar en los linderos del campo conservador. » El Sr. Posada Herrera, al ver que se increpaba desde los bancos de la oposicion moderada porque una ley tan importante como la Electoral se discutia precipitadamente, y porque no podia satisfacer las exigencias de la opinion pública, contestó:

«Se trata, señores, de un cambio profundo, de un cambio radical en la »política seguida en España hace muchos años; se trata de libertar al Cuer>>po electoral de presion ministerial, y lo que es mas, de la especie de tutela >>que bajo el nombre de influencia moral viene de antiguo, y como fatalmen»te, pesando sobre él. Con el actual sistema, señores Diputados, no hay mi»nistro alguno, por bueno que sea su propósito, por rectas que sean sus in>>tenciones, por decidido que esté á no influir en el Cuerpo electoral, que >>pueda impedir por si, por medio de sus agentes, ó por el de los candida>>tos, que se ejerza una influencia grande, que luego escita las reclamaciones »de los electores, y sobre todo de los candidatos vencidos en las elec>>ciones.>>

>> Ahora bien: cuando una persona como el Sr. Posada Herrera, que ademas de haber dirigido, como ministro de la Gobernación, las elecciones de 1858, habia sido individuo de la comision de 51 y 53, y presidente de la misma en 57, épocas todas en que estaba vigente la eleccion por distritos, condenaba de esa manera los abusos de semejante sistema, ¿cómo podemos sostener que una Asamblea eminentemente liberal y revolucionaria, revestida de unas facultades que tal vez no tuvieron ni las del 10 al 12, sea menos liberal que lo fue el Sr. Posada Herrera el año 65, cuando tenia que obedecer á la presion de circunstancias que hoy felizmente no existen? ¿Ha de ser menos liberal la Cámara constituyente de 1869, que lo fue el Congreso elegido bajo los auspicios de Narvaez y Gonzalez Brabo el año 65?

>> Yo únicamente lamento la imprevision y ceguedad de la Comision encargada de dar dictámen sobre el proyecto que se discute; imprevision y ceguedad á que le ha conducido su buena fe, llevada de un espíritu de conciliacion imposible. Porque en último caso, cuando se tratan de combinar ideas y caractéres completamente opuestos y desemejantes, nunca podrá resultar un sistema fijo y determinado: esto es lo mismo que si nos empeñáramos en sumar cantidades ó números heterogéneos; resultaria un número abstracto; así nos encontramos hoy conque es abstracto el pensamiento de la comision, y al llegar á este punto es completamente reaccionaria.

»Veamos, sin embargo, si tienen tanta fuerza como se quiere suponer ciertos argumentos que se formulan en favor de la eleccion por distritos. Al discutirse la totalidad, el Sr. Diaz Quintero se felicitaba de la eleccion unipersonal y por distritos, porque de este modo se hacia desaparecer de la

ley una repugnante desigualdad. «¿Por qué, decia su señoría, una provincia >ha de votar tres Diputados, y otra seis?» Yo, al oir esto, decia: ¿y qué culpa tenemos nosotros, si en eso hay algun mal, de que los dedos de la mano no sean iguales? Si hay mas habitantes, si hay mas intereses, si hay mas desarrollo industrial y comercial en la provincia de Sevilla que en la de Huelva, ¿por qué no se le ha de conceder á cada una los derechos en armonía con su importancia? ¿Es esto justo? De ninguna manera; es verdaderamente equitativo, porque muchas veces la igualdad, llevada hasta el último límite, podrá ser la mayor de la injusticias y de las desigualdades. En último caso, esto se remediaria fácilmente estableciendo circunscripciones enteramente iguales; así el elector de Segovia podria votar tres individuos, y lo mismo el de Badajoz, y quedarian en igual caso.

>>Háse dicho tambien que en la eleccion por distritos se establece un vínculo estrecho, una relacion íntima entre los Diputados y los electores, los cuales se acostumbran á considerar á sus representantes como si fueran individuos de su propia familia. Esto se ha oido muchas veces en lábios de hombres politicos que militan en las filas de partidos doctrinarios. Esto parece que tiene una gran fuerza; no lo niego, podrá suceder; pero esto es precisamente lo que se debe evitar, porque así se establece el caciquismo; porque de esta manera llegan á ser los Diputados, á la vuelta de cuatro ó cinco legislaturas, cuando han colocado toda la gente de su eleccion que han podido, llegan á convertirse en unos verdaderos señores de horca y cuchillo, y esto es lo que debemos evitar: á fuerza de representar algun tiempo su distrito, llegan á considerarle como un patrimonio enteramente suyo, y segun se encuentran en buenas ó malas relaciones con el Gobierno, son aquellos electores bien tratados ó mal tratados: esta es una verdad evidente. Pues qué, ¿no se recuerda? Yo estoy seguro que muchos Diputados de la union liberal recuerdan bien que, precisamente en mi pais, cuando se suprimió el juzgado de Rivadeo, se llevó á cabo esta supresion, no para hacer economías, sino para causar un perjuicio, con ánimo deliberado de causarle un perjuicio á ese pobre pueblo. ¿Por qué? Porque habia votado, en épocas en que la union liberal no estaba en el poder, al Sr. Ardanáz, que era candidato de oposicion. Pues esto no puede suceder de ninguna manera, aunque fueran tan torcidas las intenciones del Gobierno en la eleccion por circunscripciones: porque si hay en la circunscripcion unos Diputados que hacen oposicion al Gobierno, hay otros que le apoyan con su voto, y lo que no haga por unos el Gobierno lo hará por otros. Esta es la verdad; lo demas es querer en gañarnos unos á otros; pero es necesario que todos seamos francos, porque así han de seguir las cosas, y no habrá absolutamente quien lo remedie, por mucho que se declame.

»Si acudimos á las lecciones de la esperiencia; si examinamos detenidamente lo que pasa en Europa y América, encontraremos las elecciones por distritos: ¿dónde? En Francia, donde el Gobierno quiere hacer sentir su presion, su influencia en materia de elecciones; donde ha predominado en la época de la Restauracion, y bajo la monarquía de Luis Felipe, la corrupcion electoral, que aumentó mas todavía el censo, estableciendo una desigualdad

verdaderamente repugnante. Esto se verificó, repito, en la Restauracion francesa y bajo la dinastía de Orleans.

>> Posteriormente vino una dictadura socialista bajo el cetro de Napoleon III, hasta que la fuerza de la opinion publica se ha hecho sentir, no ya precisamente en el Cuerpo legislativo por los discursos mas o menos elocuentes de Julio Favre, Julio Simon, Ernesto Picard, Eugenio Pelletan y de otros distinguidos oradores, sino porque la opinion pública, precisamente fuera del Cuerpo legislativo, y mas todavía fuera del Senado, se ha hecho sentir en tales términos, que ha obligado indispensablemente á variar de sistema, y andando el tiempo se modificará de tal manera, que desaparecerá la eleccion por distritos para verificarse por grandes circunscripciones, aunque no sea mas que para evitar que vuelva á suceder lo que ha acontecido recientemente, que habiendo cometido un delito Enrique Rochefort, representante de un distrito de Paris, ha sido reducido á prision, fue condenado á sufrirla por un espacio de tiempo, pero no fue privado de sus derechos políticos. ¿Y qué ha sucedido? Que sigue siendo Diputado, que no se le ha quitado el carácter de tal, continúa preso, y su distrito se queja de que no está representando en el Cuerpo legislativo. No sucederia eso si Paris, como los departamentos de Francia, estuviera dividido en grandes circunscripciones, en grandes demarcaciones. Así se verifica, entre otros paises, en Suiza y en Austria, en el corto tiempo que lleva de vida constitucional, en esta última época, ó sea desde la batalla de Sadowa, desde cuyo tiempo ha dado grandes pasos por la senda del régimen representativo.

>> Asi se verifica tambien en Bélgica y Holanda, modelos de paises constitucionales. Y si se me cita el ejemplo de Inglaterra, diré que lo que allí sucede es consecuencia de ciertos resabios tradicionales; que todo el mundo sabe que Inglaterra tiene un carácter especial para adelantar en la práctica del sistema representativo, y que allí las reformas no se llevan á cabo ab irato, sino cuando están espresa y terminantemente reclamadas por la opinion pública; que ya fue un paso gigantesco en el sentido de establecer en toda su pureza el derecho del sufragio, la reforma electoral de 1831; que las reformas sucesivas han tendido siempre á la abolicion de esa clase de distritos podridos, que verdaderamente constituian un patrimonio de los nobles; y nosotros hemos conocido aquí, no porque fueran del patrimonio de los nobles de grandes pergaminos, sino por la corrupcion electoral, por la corrupcion política que revelaran; los hemos conocido en las épocas que precedieron y siguieron á la revolucion de 1854, y volveremos á conocerlos si se lleva á efecta lo que disponen los artículos del proyecto de ley electoral que en la actualidad se discute, relativos á las elecciones de diputados provinciales y de Diputados á Córtes.

>Por lo tanto, yo ruego encarecidamente á los individuos de la minoría republicana que no contribuyan con sus votos al restablecimiento del caciquismo electoral, que no puede menos de serles funesto, porque calumniando sus rectas intenciones, muchos señores de horca y cuchillo en los pueblos ven en los republicanos sus enemigos personales, y les han de hacer la guer ra, cediendo á esas prevenciones que yo considero injustas por lo que res

pecta, al menos, á los dignos señores republicanos que pertenecen á esta Asamblea.

Yo rogaria tambien á los señores que militan en el partido progresista, que no renieguen de los gloriosos antecedentes de su partido, que tanto le han honrado, puesto que se ha erigido constantemente en apóstol de la verdad en las elecciones y de enemigo constante de la corrupcion electoral; porque uno de los lemas que han distinguido siempre al partido progresista ha sido la honrad z pública y privada, sin que esto sea inferir el mas mínimo agravio á ninguno de los demas partidos.

» Respecto al unionista, únicamente diré que sus individuos no deben po. nerse en contradiccion consigo mismos; porque convencidos de lo funesto qué era el sistema de eleccion por distritos, lo modificaron; y fue tal la fuerza de su elocuencia, que esa reforma la arrancaron nada menos que á un Congreso moderado, que ninguna prueba habia dado de amor á la libertad.>>

«El Sr. GODINEZ DE PAZ: Señores Diputados: ocurre en la discusion <de este proyecto de ley un fenómeno singular que no ha tenido lugar en la discusion de los proyectos de ley que han presentado las demas comisiones que han tenido el carácter de constituyentes; y ese fenómeno es, que representando esta comision todas las procedencias que constituyen la mayoría de la Cámara, no parecia que la oposicion á este proyecto de ley pudiera venir de los individuos de esa misma mayoría. La Comision esperaba, debią esperar la oposicion á su dictámen de los dos partidos estremos de esta Camara, del partido tradicionalista y del partido republicano. De ninguna manera que la oposicion viniera justamente de los individuos que componen la mayoría de las diferentes procedencias que están representadas en esta comision.

¿Qué hicimos los individuos de la Comision constitucional nombrada de la misma manera que esta? Transigir; ese era nuestro deber, esa era la mision que las Córtes nos habian encomendado; y transigimos en las distintas cuestiones fundamentales de la Constitucion. Yo transigí allí, como transigieron tambien todos mis dignos compañeros de comision; porque yo nunca hubiera formado un dictámen en que al Rey se le daba el veto absoluto; yo nunca hubiera firmado un dictámen en que al Rey se le daban omnimodas facultades y atributos, que no son los que correspondian á una monarquía democrática; yo nunca hubiera firmado un dictámen en que se establecia la segunda Cámara.

¿Y por que he firmado esa Constitucion, en que se establece el veto absoluto, en que se dan al Monarca atributos que no son ciertamente propios de una monarquía democrática, y sí una monarquía de derecho divino, y en que se consigna una segunda Cámara? ¿Por qué firmé el dictámen de aquecomision? Porque yo obtuve mis compensaciones en el título de los derechos individuales, y en el artículo de la libertad de cultos. Sin que el dictámen del proyecto constitucional hubiera contenido los derechos individuales y la libertad de cultos, yo jamás hubiera firmado y votado un dictamen en que se consignaba la forma monárquica con atributos que le daban un carzácter de verdadera monarquía de derecho divino.

« AnteriorContinuar »