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3. De la depositaría.

Al frente de cada una de estas secciones habrá un jefe, bajo cuyas ordenes servirán los empleados necesarios.

Art. 72. La Diputacion provincial nombra y separa á los tres jefes indicados en el artículo anterior.

Nombra y separa tambien, á propuesta de la Comision, á los demas empleados.

Fija el sueldo de todos, arregla la plantilla y acuerda el reglamento de servicio interior, á propuesta de la Comision.

Art. 73. La Diputacion provincial y la Comision pueden dar encargo á cualquiera de sus vocales ó dependientes para girar visitas de inspeccion á los Ayuntamientos con el fin de enterarse del estado de sus servicios, cuentas y archivos.

En estas visitas no se dictará providencia alguna sobre los asuntos municipales, y se limitarán los delegados á informar á la Diputacion ó Comision, las cuales podrán adoptar las disposiciones que estimen convenientes dentro de su competencia.

Para ordenar dichas visitas se tendrán presentes las disposiciones prevenidas en la ley Electoral.

Art. 74. El secretario tiene á su cargo la preparacion y tramitacion de los asuntos de que hayan de conocer la Comision y Diputacion, la redaccion de sus actas y acuerdos, la correspondencia y el cuidado y conservacion de su archivo.

Firma con el presidente los acuerdos y decretos de la Comision, autørizándoles con el sello de la provincia, cuya guarda le estará encomendada, cuida de que sean notificados á quien corresponda.

Art. 5. El nombramiento de contadores se hará por concurso entre los que reunan las circunstancias siguientes:

1.a Ser ó haber sido contador con arreglo á esta ley en provincia de igual categoría.

2. Haber desempeñado durante dos años con las mismas condiciones igual destino en provincia de categoría inmediatamente inferior.

3.

1

Haber servido durante seis años, y entre ellos dos como oficial pri mero de contaduría ú otro destino análogo, en la misma provincia ú otra de igual categoría.

4. Ser Profesor mercantil.

Art. 76. El contador tiene á su cargo la oficina de cuenta y razon y la intervencion de fondos principales.

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En tal concepto registra las entradas y salidas de fondos, autoriza con el vicepresidente los libramientos, hace los asientos necesarios en los libros que lleve al efecto y prepara los presupuestos y cuentas que han de ser sometidos á la Diputacion.

Art. 177. El depositario es el único encargado de la custodia de los fondos provinciales, y prestará como tal las fianzas que la Diputacion exija.

Si la entidad de los fondos lo consiente, habrá dos cajas: una general

con tres llaves, que tendrán el vicepresidente, depositario y contador, y otra diaria, donde, bajo la guarda esclusiva del depositario, estarán los fondos destinados á las atenciones de cada semana.

El depositario no hará pagos, ni recibirá cantidades, sino en virtud de in mandato autorizado por el vicepresidente y contador.

CAPÍTULO VIII.

Presupuestos y cuentas Provinciales.

Art. 78. Son aplicables á los presupuestos provinciales las disposiciones contenidas en los artículos 125, 126, 128, 131, 135, 136, 133 y 145 de la ley Municipal.

Art. 79. Los presupuestos provinciales contendrán precisamente las partidas necesarias, segun los recursos de la provincia, para atender á los servicios siguientes:

1. Personal y material de sus oficinas y dependencias, y establecimientos provinciales de beneficencia, sanidad ó instruccion.

2.

vincia.

3.

Conservacion y administracion de las fincas y edificios de la pro

Construccion, conservacion y administracion de sus obras públicas. 4. Inspeccion de los montes municipales.

5. Fomento y conservacion de arbolado.

6.

Suscricion á la Gaceta, Diario de las Cortes y Coleccion legislativa. 7. Fondo de imprevistos y calamidades públicas.

8. Anuncios, impresiones y otros gastos que se consideren necesarios Ó

convenientes.

9. Todos los demas gastos que clara y terminantemente exija esta y otras leyes en la parte que deban ser cumplidas por la província.

Art. 80. La Comision formará el presupuesto en todo el noveno mes del año económico, y presentará á la diputacion provincial en su reunion ordinaria del mes siguiente. Esta la examinará, nombrando al efecto, si lo tiene por conveniente, una comision especial, y le aprobará ó le modificará en todo ó en parte.

Para la aprobacion del presupuesto se requiere el voto de la mayoría absoluta del total de Diputados.

El presupuesto definitivamente aprobado por la Diputacion será ejecutivo y principiará á regir en el siguiente año económico.

Si para entonces no estuviere aprobado el presupuesto, seguirá rigiendo el anterior en la parte necesaria.

Art. 81. Para cubrir los gastos consignados en los presupuestos provinciales, las Diputaciones utilizarán los recursos que procedan así de rentas y productos de toda clase de bienes, derechos ó capitales que por cualquier concepto pertenezcan á la provincia ó á los establecimientos que de ella dependan, como los de las obras públicas, instituciones ó servicios costeados de sus fondos.

Si estos no fueren suficientes, la Diputacion verificará por el resto un repartimiento entre los pueblos de la provincia, en proporcion á lo que por contribuciones directas pague cada uno al Tesoro.

Art. 82. Esta cuota será incluida en el presupuesto de cada pueblo, y su importe íntegro ingresará en las depositarías provinciales en la época de recaudacion ordinaria, ó antes si voluntariamente lo entregan los Ayuntamientos.

Art. 83. Son aplicables á las Comisiones en todo lo que se refiere á la recaudacion, administracion y custodia de los fondos provinciales las disposiciones contenidas en los artículos 146, 147, 150, 151 y 157 de la ley Municipal.

La Ordenacion de pagos corresponde al vicepresidente de la Comision, y la Intervencion al contador.

Art. 84. Las cuentas de cada ejercicio se formarán en las épocas correspondientes y serán sometidas á la Comision provincial con los documentos justificativos dentro de los dos meses siguientes al ejercicio de que pro

cedan.

Un estracto de ellas se insertará en el Boletin Oficial, y las originales quedarán expuestas al público en la secretaría hasta que la Diputacion provincial se reuna para su aprobacion.

Art. 85. La Diputacion procederá al exámen de las cuentas generales, trimestrales, notas y estractos á que el art. 83 se refiere, y que habrán de ser tambien publicadas en el Boletin Oficial, nombrando al efecto una Comision especial, si lo cree necesario.

La Diputacion puede pedir los documentos relacionarios con las cuentas, y llamar á su seno para recibir su informe oral á cuantas personas hayan intervenido en las operaciones á que aquellas se refieran.

Art. 86. Las cuentas quedarán definitivamente aprobadas, con las reservas establecidas en el art. 156 de la ley Municipal, si obtuvieren el voto de la mayoría de los vocales que componen la Diputacion, no contando à los de la Comision, que no tendrán voto en este acto.

Las cuentas pasarán al Tribunal de las del reino por conducto del Gobierno para su revision total o parcial, en los casos siguientes:

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2.

Cuando contra el fallo de la Diputacion mediare reclamación ó protesta de alguno de los interesados en ella, siendo considerados como tales todos los Ayuntamientos de la provincia.

La revision se limitará á la partida ó partidas respecto á las que hubiere mediado reclamacion ó protesta.

Art. 87. El dictámen de la mayoría y los votos particulares, con un es tracto de la discusion, serán impresos con las cuentas mismas, y se venderán ejemplares, repartiéndose ademas á todos los Diputados y Ayuntamientos de la provincia.

TITULO III.

DEPENDENCIA Y RESPONSABILIDAD DE LOS DIPUTADOS Y AGENTES DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL.

Art. 88. Las Diputaciones y Comisiones provinciales obran bajo la dependencia del Gobierno, y están por consiguiente sujetas á la responsabilidad administrativa que proceda en todos aquellos asuntos que, segun esta ley ó las sucesivas, no les competan esclusivamente, y ejercen sus atribuciones propias con absoluta independencia, sin perjuicio de la inspeccion que al Gobierno se concede á fin de impedir las infracciones de esta ley, de la Constitucion y de las demas generales del Estado.

El ministro de la Gobernacion es el único encargado de trasmitir á las Diputaciones y Comisiones provinciales las leyes y las disposiciones del Gobierno en la parte que deban ser ejecutadas por estas Corporaciones.

Art. 89. Las Diputaciones provinciales incurren en responsabilidad: 1.° ́ Por infraccion manifiesta de la ley en sus actos ó acuerdos, bien sea atribuyéndose facultades que no les competan, ó abusando de las propias.

2. Por desobediencia al Gobierno en los asuntos en que proceden por delegacion y bajo la dependencia de este.

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4. Por negligencia ú omision de que resulte perjuicio en los intereses ó servicios que les están encomendados.

Art. 90. La responsabilidad se exigirá administrativa ó judicialmente, en su casɔ; segun la naturaleza del acto ú omision.

La responsabilidad solo será exigida á los Diputados que hubieren incurrido en la omision ó tomado parte directamente en el acto ó acuerdo que la motive.

Art. 91. La responsabilidad administrativa comprende el apercibimiento, la multa y la suspension.

Es aplicable á estas penas lo dispuesto en el art. 174 de la ley Municipal.

Art. 92. Para la imposicion o exaccion de las multas se tendrán presentes las siguientes reglas:

1. La declaracion de la pena corresponde al Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Estado y oyendo al interesado.

2.

Las multas no escederán de 500 pesetas.

3. Las multas serán satisfechas por los Diputados responsables segun

el art. 90.

4. Son aplicables á estas multas las disposiciones contenidas en los artículos 176, 177 y 178 de la ley Municipal.

La reclamacion gubernativa contra la imposicion de las multas se entablará ante el Gobierno mismo, que la resolverá con audiencia del Conse

jo de Estado; la judicial tendrá lugar ante el Tribunal Supremo de Justicia en la via contencioso-administrativa.

Art. 93. Procede la suspension en los casos que espresa el art. 180 de la

ley Municipal.

Es aplicable á los expedientes de suspension de los Diputados provinciales lo dispuesto en el art. 182 de la ley Municipal.

En los casos de urgencia puede el Gobierno resolver por sí y bajo su responsabilidad, sin audiencia del Consejo de Estado.

Trascurridos los plazos que en el citado artículo se espresan sin haberse resuelto el expediente en ningun sentido, volverán los Diputados suspensos al ejercicio de sus funciones, siendo á ellos aplicable el art. 181 de la ley Municipal.

Los decretos serán en todo caso publicados en la Gaceta, con insercion de los dictámenes del Consejo de Estado.

Art. 94. Las Diputaciones y Comisiones provinciales no pueden ser disueltas, ni destituidos sus vocales sino por sentencia ejecutoriada de los tribunales.

Los vocales de la Comision serán removidos de sus cargos por la Dipu tacion, siempre que incurriesen en hechos que pudieran dar lugar á suspension administrativa ó judicial.

Art. 95. Los Diputados á quienes se exija responsabilidad civil ó criminal por acuerdo de las Diputaciones ó del Gobierno quedarán suspensos en sus cargos hasta la sentencia definitiva, siéndoles aplicable lo dispuesto en el art. 186 de la ley Municipal.

Art. 96. Los Diputados destituidos no pueden ser reelegidos hasta pasados seis años por lo menos, y en el caso de que la sentencia no impusiere pena de inhabilitacion por mayor tiempo.

Art. 97. Para los delitos que cometan las Diputaciones provinciales y los Gobernadores en el ejercicio de sus funciones será juez competente en primera instancia la Audiencia del territorio, y el Tribunal Supremo en último grado.

Art. 98. Los empleados y agentes de la administracion provincial nombrados por la Diputacion provincial ó la Comision están sujetos á su obediencia, y son responsables ante ellas con arreglo á esta ley.

1.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones anteriores relativas al régimen de las provincias.

2. El Gobierno dictará, con sujecion á esta ley, los reglamentos necesarios para su ejecucion.

3. En atencion á la organizacion especial de las Provincias Vascongadas, reconocida por la ley de 25 de octubre de 1839, el Gobierno, oyendo á sus Diputaciones forales, resolverá las dificultades que ocurran sobre la ejecucion de esta ley.

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