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ARTÍCULOS 48, 49, 50, 51, 52, 53 x 54.

«Art. 48. Constituido el nuevo Ayuntamiento bajo la presidencia interina del Concejal que hubiera obtenido mayor número de votos, procederá á la eleccion del Alcalde, »>

«Art. 49. La votacion se hará por medio de papeletas, que los Concejales, llamados por orden de votos, írán depositando uno a uno en la urna destinada al efecto.>>

«Art. 50. Terminada la votacion, el Presidente sacará de la urna las papeletas una á una, leyendo en voz alta su contenido, que el Secretario del Ayuntamiento anotará en el acta. Todos los Concejales tienen derecho para examinar y reconocer en el acto las papeletas.

Quedara elegido el que obtenga la mayoría absoluta del número total de Concejales. En caso de empate se repetirá la votacion; y si hubiere segundo empate, decidirá la suerte.»

Art. 51. Proclamado por el Presidente interino el resultado de la votacion, el elegido pasará á ocupar la presidencia, y recibirá las insignias de su cargo. En seguida, por el mismo órden y uno por uno, se procederá á la eleccion de los Tenientes...

Terminada la eleccion de los Tenientes, el Ayuntamiento nombrará uno ó dos Concejales, que con el nombre y carácter de Procuradores síndicos, representen á la Corporacion en todos los juicios que déba sostener en defensa de los intereses del Municipio, y censuren y revisen todas las cuentas y presupuestos locales.»

«Art. 52. Hechas estas elecciones y dada posesion por el Alcalde de los cargos de Tenientes y de Síndicos á los Concejales electos, el Ayuntamiento señalará los dias y horas en que ha de celebrar sus sesiones ordinarias, que no serán menos de una por semana, con lo cual se dará por terminada la sesion inaugural.»

«Art. 53. En el mismo dia se reunirán en junta el Alcalde y los Tenientes, y procederán à la formacion de la lista de los Alcaldes de barrio, de la cual pasará copia imediatamente á cada uno de los Concejales.»

<Art. 54. En la segunda sesion el Ayuntamiento procederá á la eleccion de los Alcaldes de barrio, la cual se hará individualmente por papeletas, en que cada Concejal escribirá una de las palabra sí o no. Caso de ser desechados algunos nombres, el Alcalde y los Tenientes se reunirán en junta el mismo dia para proponer nuevos candidatos, á cuya eleccion definitiva se procederá en la inmediata tercera sesion.

Los elegidos desempeñarán el cargo de Alcaldes de barrio, hasta que en la próxima renovacion de Ayuntamiento se les nombren sucesores.»

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En estos artículos, en los que se establece que el nombramientode Alcaldes y Tenientes se verifique por los respectivos Ayuntamientos, y se dan reglas para la eleccion de los mismos, se resuelve una cuestion importantísima, cuyas opuestas soluciones han sido puntos cardinales de doctrina de los partidos liberales de España, al separarse, en los que llevan los nombres de progresista y moderado. Oportuno es tratar de ilustrarla, aunque sea corriendə el riesgo de detenernos demasiado, y de que algo de lo que digamos parezca mas pertinente á otros articulos de la ley.

La palabra alcalde se deriva, segun unos, del artículo y nombre arábigos al-cudi ó alcudi, que significan juez, y segun otros,

del mismo artículo y del verbo árábé skafi, que significa regir y administrar. En lo antiguo se aplicaba generalmente á la autori-.. dad constituida para la administracion de justicia, y para el gobierno político y económico de los pueblos. Y aunque el origen de la palabra Alcalde sea debido á la influencia, civilizacion é idioma de los árabes, durante los siete siglos que dominaron en España, las funciones que ejercia aquel magistrado en la Administracion municipal eran iguales ó análogas á las que habian desempeñado antes otras autoridades instituidas con el mismo objeto.

En la época de la reconquista, fue cuando, trasmitida por el uso á nuestro idioma, en virtud del trato y comunicacion con los invasores, la palabra Alcalde para significar el juez, se empleó lue-: go de oficio en los fueros municipales. En el Código de las Partidas, en que se designa ordinariamente con el nombre de Juzgador ó Juez al encargado de administrar justicia, se hace, sin embargo, mencion en general de los Alcaldes, y especialmente se nombran los Alcaldes de Corte, los Alcaldes Mayores, y los demas Alcaldes. de las ciudades y villas.

Tarea harto prolija, y que escederia los límites de esta obra, seria enumerar detallada y minuciosamente todos los funcionarios conocidos en las pasadas edades con el nombre de Alcalde, con espresion de la respectiva época en que se establecieron, de la forma y requisitos de su nombramiento, origen y duracion del empleo, facultades y deberes de su cargo, de los resultados que en el gobierno y administracion del Estado produjeron, y de las alteraciones y vicisitudes que en el trascurso de los siglos esperimentaron. Los mas notables, segun los enumera un entendido escritor, fueron (1) los siguientes:

El Alcalde ordinario, que á propuesta en terna del Ayantamiento de cada pueblo era nombrado todos los años de entre sus vecinos por el Tribunal territorial respectivo, ocupaba, por razon de oficio, el lugar preeminente en el Consejo á falta de Corregidor ó Alcalde mayor; y que ademas de las atribuciones gubernativas que desempeñaba, ejercia la jurisdiccion ordinaria y conocia en primera instancia, con acuerdo de asesor, de los negocios civiles y criminales.

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Alcalde ordinario de aldea 6 Alcalde pedáneo se llamaba el que era elegido entre los vecinos de una aldea ó lugar pequeño, sujeto á la jurisdicción de otro pueblo. La denominacion de pedanes, que

(1) Sr. D. Pedro Nolasco Aurioles.Diccionario de Politica y Administracion.

todavia se conserva, proviene del Derecho romano, en que se designaban con tal nombre, no solo los Jueces inferiores que conocian de negocios de poco interés, porque sin necesidad de sentarse podian administrar justicia estando de pie, sino tambien los que eran nombrados por el Pretor ú otros magistrados ordinarios, de quienes eran delegados para conocer de las cuestiones de hecho, y decidir con arreglo á la fórmula determinada que se les prescribia, porque no tomaban asiento como aquellos en el Tribunal, sino á sus pies en un sitio inferior.

El Alcalde del estado noble o de los hijos-dalgo, y el del estado lano ó general. Estos eran los que habia para una y otra clase con atribuciones ordinarias en los pueblos, en que los oficios concejiles se dividian por mitad entre nobles é individuos del estado llano.

El Alcalde de Castellanos y el de Mozárabes. Estos se instituyeron en Toledo cuando fue reconquistada en 1085 por D. Alfonso el VI. El primero juzgaba por el Fuero viejo de Castilla á los nuevos pobladores; y el segundo, por las leyes wisigodas, á los mozárabes, que así se llamaban los cristianos que residian en las poblaciones de España ocupadas por los moros, hasta que en 1290 se mandó que no hubiera diferencia entre unos y otros, sino que todos tuviesen por fuero el Código wisigodo, y fuesen juzgados por sus disposiciones..

Alcalde de noche se llamaba el que durante ella ejercia en algunas poblaciones, por turno con los demas Alcaldes, ó por comision especial, la jurisdiccion ordinaria para reprimir y evitar desórdenes.

Los Alcaldes de fisicos y cirujanos, ensalmadores y boticarios, especieros y herbolarios, se llamaban tambien Protomédicos y Examinadores mayores, y era de su incumbencia examinar á los aspirantes en sus respectivos oficios; expedirles licencia para ejercerlos, y conocer de los delitos y faltas que en su desempeño cometieran.

El Alcalde Mayor, que era Juez: letrado ó Asesor del Corregidor, y ejercia, ademas de la jurisdiccion civil y criminal, la inspeccion gubernativa en todo lo económico y político, se nombraba solo para poblaciones que escedian de 300 vecinos, pidiéndolo todos ó la mayor parte de ellos, y siendo necesario para la mejor administracion de justicia.

Los Alcaldes del crimen, que eran ministros togados, de que se componian las Salas denominadas del Crimen en las Chancillerías ó Audiencias, se llamaban asimismo de Cuartel, porque ademas de la jurisdiccion criminal, que, como Tribunal superior del terri

torio, ejercian reunidos, desempeñaban separadamente la Administracion ordinaria de ju ticia en el Cuartel ó Distrito á que estaba cada uno asignado. Most

Los Alcaldes de los hijos dalgo eran ministros togados, que conocian de los pleitos de hidalguía en las Salas de hijos-dalgo establecidas en las Chancillerías de Valladolid y de Granada.

Los Alcaldes de Casa y Córte, que asimismo se denominaban del Rastro, y Jueces de provincia, constituian en lo criminal un Tribunal Supremo, con jurisdiccion privativa y absoluta para el conocimiento de los delitos cometidos dentro de la córte y su Rastro, ó sea de diez leguas de circunferencia. Tambien se llamaban estos Alcaldes de Cuarteles, por la jurisdiccion privativa que cada uno ejercia en el Cuartel á que se hallaba asderito: Alcaldes de repeso, por razon de sus atribuciones, para fijar el precio del pan, vino, cebada, carne y otros artículos que se vendian en la córte; y Alcaldes semaneros, porque desempeñaban por turno semanalmente este servicio.

Los Alcaldes de la Hermandad eran nombrados anualmente en los pueblos de treinta ó mas vecinos, para conocer de las causas sobre robos, hurtos, y fuerzas de bienes muebles y semovientes; y tambien sobre muertes ó heridas á traición, incendios y otros crimenes cometidos en despoblado.

Los Alcaldes de la Mesta eran nombrados en la Hermandad de la Mesta por cada una de las cuatro cuadrillas ó reuniones de ganaderos de los Distritos principales de Sevilla, Cuenca, Segovia y Leon, para conocer de los pleitos que se promovian entre los hermanos mesteños.

Los Alcaldes mayores entregadores, al principio eran nombrados por el Presidente del Consejo de la Mesta, y despues por el Rey. Viajaban con las cabañas para defender los privilegios de los .mesteños, y conocer de los agravios, heridas y malos tratamientos ‹ que se ocasionaran á los hermanos, pastores y ganados de la cabaña trashumante.)

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El Alcalde de obras y bosques, era un Juez togado con jurisdiccion civil y criminal en primera instancia dentro de los bosques y Sitios reales.

El Alcalde alamir, reconocia y arreglaba los pesos y medidas, especialmente para los comestibles, los liquidos y telas de vestir; determinaba su calidad y precio, y recaudaba los derechos llamados de alaminazgo, con que estos artículos estaban gravados.

Los Alcaldes de sacas o de adelantamiento, y tambien de los guardas, eran Jueces que tenian el cuidado de evitar que se estra

jeran del reino, la moneda, el oro y la plata, los ganados, granos, aceite, y otros artículos de comercio.

Y, últimamente, los Alcaldes de barrio. Estos se establecieron en Madrid y en las poblaciones donde residian las Audiencias y Chancillerías, y eran elegidos en la misma forma que los Comisarios electores de los Diputados y Personeros del Comun, para matricular á los vecinos y á los que entraban y salian de los pueblos, cuidar del alumbrado público, de la limpieza de las calles y de las fuentes, y de los demás ramos de policia, y vigilar por la conservacion del órden público en su distrito ó barrio respectivo, con jurisdiccion pedánea para instruir sumaria en los casos urgentes, dando cuenta sin demora, con remision de las actuaciones, al Alcalcalde del Cuartel para su continuacion."

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Tal era, en resúmen, à principios del presente siglo la institucion de los Alcaldes, la cual, como era natural y lógico, ha participado de las vicisitudes políticas que en el trascurso del mismo han sobrevenido. Las Córtes de Cádiz, al regenerar la nacion por medio de la libertad, asentaron las bases del Derecho municipal moderno. En la Constitucion de 1812 establecieron que los Alcaldes, Regidores y Procuradores síndicos se nombraran por eleccion popular, cesando los Regidores y demas que servian oficios perpétuos de los Ayuntamientos, cualesquiera que fuese su titulo y denominacion, y separaron lo judicial de lo gubernativo, declarando que la potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece esclusivamente á los Tribunales, y confiando el gobierno interior de los pueblos a los Ayuntamientos.

Radical y absoluto fue, pues, el cambio que por el nuevo sistema politico se efectuó en la institucion de los Alcaldes, hasta el punto de haberlos dejado reducidos á una sola clase, la de los Alcaldes constitucionales, limitados en su número á los que de eleccion popular componian parte del Ayuntamiento de cada pueblo. Mas al sobrevenir la reaccion de 1814 se fueron restableciendo inmediata y sucesivamente los Alcaldes de Casa y Córté, los de Crímen, los Alcaldes mayores, los ordinarios, y los demas que habia antes de la reforma de 1812, hasta que en el segundo periodo constitucional se instalaron de nuevo las Autoridades, Juzgados y Tribunales, creados por la misma Constitucion de 1812; los cuales volvieron á caer con esta en mayo de 1823, quedando restablecida la organización vigente en marzo de 1820; pero con la trascendental modificacion introducida por la real cédula de 17 de octubre de 1824, en cuanto á la elección de Alcaldes ordinarios y demas capitulares y oficiales de los Ayuntamientos, de que propusieran

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