Imágenes de páginas
PDF
EPUB

sin tales requisitos, incurrirá en el delito de exaccion ilegal; respecto del cual, el Código penal establece lo siguiente: «El empleado público que sin autorizacion competente impusiere una contribucion ó arbitrio, ó hiciere cualquiera otra exacción con destino al servicio público, será castigado con las penas de suspension y multa del 5 al 25 por 100 de la cantidad exigida. Cuando hubiere sido resistida por el contribuyente como ilegal, y se hiciere efectiva empleando la fuerza pública, las penas serán inhabilitacion especial temporal y multa del 10 al 50 por 100.>>

En el caso de que las exacciones ilegales las cometa el empleado en provecho propio, adquieren mayor carácter de criminalidad y se equiparan á las sustracciones de caudales ó efectos públicos.

ARTÍCULO 16.

«Ningun español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de Senadores, Diputados á Cortes, Diputados provinciales y Concejales.>>

No siendo el sufragio universal un derecho natural, y no debiéndose confundir con los individuales, aunque no sea menos sagrado é inviolable, sino que es un derecho de ciudadanía, al sancionarle se ha declarado con las limitaciones propias de los de esta clase.

No corresponde mas que á los españoles, y como la calidad de tales se adquiere y se pierde con arreglo á las leyes, segun estas tambien se obtiene y se pierde aquel.

El ejercicio de los derechos civiles inherentes al de ciudadanía está sujeto á las prescripciones del Código civil, y á estas de consiguiente asimismo debe estarlo el del sufragio universal.

De este modo se fija el derecho de votar en las elecciones de Diputados á Córtes, Senadores, Diputados provinciales y Concejales, para todos los españoles, ó sea todos los que se hallan comprendidos en el artículo primero de la Constitucion, y no hayan perdido la calidad de tales con arreglo á las leyes; y en cuanto á la capacidad y á las limitaciones para el uso de este derecho, hay que atenerse á las declaraciones del Código civil y á las disposiciones de la ley electoral.

No ha sido necesario emplear la palabra hombre para que se entienda que á estos, y no á las mujeres, se refiere el derecho de que se trata; porque el uso y aplicacion comun de la palabra españoles, reduce el sentido al de varon. Tampoco se señala la edad como se hace en otras Constituciones, porque esto se ha creido con mas ó menos fundamento que debian determinarlo el Código civil y la ley electoral.

ARTÍCULO 17.

«Tampoco podrá ser privado ningun español:

Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta ó de otro procedimiento semejante.

Del derecho de reunirse pacíficamente.

Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios á la moral pública; y por último,

Del derecho de dirigir peticiones, individual ó colectivamente, á las Córtes, al Rey y á las autoridades.>>

Este artículo es, por ventura, si no el mas importante de nuestra Constitucion, el que mas la caracteriza; y estriba en principios que suscitan muy empeñadas y vivas controversias. Los derechos que en él se declaran pertenecen á los que los publicistas modernos califican de individuales, cuya espresion se supone generalmente que lleva el sentido de absolutos, ilimitados é ilegislables. No es de nuestro propósito entrar en discusion filosófica acerca de esta hipótesis, lo cual nos desviaria demasiado de nuestro principal objeto, que es la interpretacion del texto constitucional.

Establecidos estos derechos sobre la libertad y la igualdad de nuestra naturaleza, y sobre el deber de la sociedad, de respetar el ejercicio de la libertad en los limites de la razon y de la justicia, corresponden á todos los españoles, y difieren de los derechos políticos, en que estos no se derivan solamente de la libertad, sino tambien de la capacidad, y no pertenecen á todos los españoles, sino á aquellos de estos, en los cuales la ley supone capacidad para su ejercicio.

Cualquiera que sea el concepto con que se califiquen, hay siempre en ellos, bajo diferentes formas, la garantía de la libertad individual; pero están sujetos en su ejercicio á limitaciones y restricciones ó condiciones impuestas por el interés de la sociedad, que no puede existir ni desarrollarse sino por el órden público. Aunque pertenezcan al hombre, considerado como individuo, es preciso tener presente que este es á la vez individual y social; y por esto, al lado de la libertad y del derecho, hay siempre! limitacion y restriccion. Así, por ejemplo, los españoles son libres para manifestar sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la prensa ó de otro modo, pero subsistiendo las disposiciones del Código penal están obligados á responder ante los tribunales de justicia de los delitos, que cometan usando de este derecho.

En cuanto à la libertad de la palabra, no ocurre dificultad alguna. Ha existido siempre, y por absoluta que sea, no ofrece nin- ›

1

gun peligro ni para la sociedad ni para los individuos; por la sencilla razon de que no se puede cometer un crímen por medio de la palabra en un sitio público sin que se sepa al momento quién es el delincuente; y cuando se perpetran otros delitos abusando de ella, como la difamacion, la injuria y la calumnia, se empieza por revelar al criminal y la justicia le impone la pena del Código. Por eso convienen todos en que puede haber libertad absoluta de la palabra, y que bastan de ordinario los medios represivos para corregir sus abusos. Pero no sucede lo mismo respecto á la libertad de imprenta.

Como el asunto es grave y de grande interés político, juzgamos oportuno ilustrarle, insertando á continuacion los estractos de los discursos que al discutirse este artículo en la Asamblea Constituyente pronunciaron los entendidos jurisconsultos y notables publicistas D. Cirilo Alvarez y D. Cristino Martos. El primero, impugnando el artículo, despues de haber disertado sobre los derechos individuales, decia:

<<¿No es verdad, señores, que hay mucha diferencia entre la libertad de la palabra y la libertad de imprenta? La libertad de imprenta, y permitidme que lo diga yo, que soy partidario de la libertad de imprenta; la libertad de imprenta puede ser muchas veces un arma aleve, el puñal de un asesino que hiere por la espalda, ocultándose el que ha cometido el delito. La libertad de imprenta se esconde siempre bajo el velo del anónimo. ¿Teneis medios de saber quién es el autor de un impreso? ¿Le tiene ningun Gobierno del mundo? ¿No se han hecho en España un gran número de leyes especiales de imprenta en estos últimos treinta años? ¿No se han hecho en Europa multitud de leyes, con métodos diferentes, para ver si se podia obtener como resultado feliz, como el mayor de los resultados que se podian obtener, el poner la mano sobre el criminal de un impreso, á fin de renunciar á todas esas ficciones legales, inícuas y repugnantes que se han consignado en todas esas leyes especiales? ¿No es verdad que en muchas ocasiones se ha mandado que todos los artículos que se inserten en los periódicos hayan de llevar la firma del autor? ¿Y qué habeis conseguido? Que un artículo escrito y redactado á 100 leguas de distancia del domicilio donde se publica un periódico, á pesar de todas las precauciones que habeis tomado y con toda clase de sistemas, aparece con una firma que se pide ó que se compra.

>> Es tan dificil hallar al verdadero autor de un delito de imprenta; es tan difícil adquirir la certeza moral que se necesita para conocer al autor de un escrito; es tan difícil aplicar el Código penal al verdadero culpable de un delito de imprenta, que despues de haber visto los diferentes sistemas que en España y en Europa se han seguido, y las infinitas precauciones que con este objeto se han tomado, podemos decir que es casi imposible.

>> La confesion como medio de prueba es uno de los que mas conducen al descubrimiento de la verdad. Cuando uno que está procesado es culpable

de un delito, y confiesa que él es el autor del mismo, el magistrado considera esta confesion como plena prueba é impone el castigo. Pues la confesion en materia de imprenta puede ser una cosa que nos lleve á que en vez de castigar al culpable, se castigue al inocente, que confesó, faltando á la verdad, que era el autor del delito.

»¿No sabeis lo que sucede todos los dias, y esto honra mucho á los escritores públicos? Sucede que impresos venidos de fuera, tal vez de personas desconocidas de los redactores del periódico, supuesta la precipitacion con que se forman las cajas, aparecen en el periódico sin conocimiento de sus redactores, y producen sin embargo disgustos. Cuando esto ocurre y la persona agraviada acude á la redaccion del periódico, los redactores jamas dicen el nombre del autor del escrito aunque con certeza lo sepan; toman sobre sí la responsabilidad, toda la responsabilidad, y dicen: «iremos á los >>tribunales si á ellos se nos lleva, y estamos prontos á un lance de honor si >>se nos conduce á ese terreno.>>

»Ved, señores, cómo no es posible confundir la palabra impresa con la palabra hablada, si me es permitido usar de este calificativo; como no es posible confundir al culpable del delito cometido por medio de la palabra hablada ó escrita, con el culpable de un delito cometido por medio de la imprenta. Hay, pues, imposibilidad absoluta. La imprenta es anónima, y puede ser en manos de uno que quiera delinquir, el puñal del asesino, el puñal que hiere por la espalda. Esta es la conviccion que tenia el Gobierno provisional; esta es la conviccion del Gobierno provisional, y este creo yo que es vuestro pensamiento. Y si no, ¿os parece que le hubiera ocurrido al Gobierno provisional decir en ese famoso decreto sobre imprenta, que si no parecia el autor del impreso calificado de culpable, seria responsable, en vez del autor, y á falta de este, el impresor? ¿Os parece que le hubiera ocurrido, tratándose de las hojas sueltas, decir que á falta de autor fuese responsable el editor, en el caso que se cometiese delito? A no haberle ocurrido esa idea de que voy ocupándome, no hubiera dicho nada de esto; hubiera dicho simplemente: los delitos cometidos por medio de la imprenta estarán sujetos al derecho comun, y serán castigados como los demas delitos por medio del Código penal. Pero entraba en la mente del Gobierno, tenia presente en su prevision, que el autor de un impreso se escapa siempre de manos de la justicia, que es imposible conocerle, que se oculta, como he dicho, bajo el velo del anónimo, y que elude la responsabilidad. ¿Y no ha de haber alguno responsable? Pues es en un caso el impresor, y en el otro el editor. Y esto está conforme con las nociones mas elementales de la justicia, con los principios mas rudimentarios del derecho; principios que se consignan, no solo en nuestro Código, sino en todos los Códigos antiguos y modernos del mundo.

»Nuestro Código penal, que desenvuelve filosóficamente los principios de la ciencia, lo mismo que todos los Códigos modernos, establece los grados de participacion que se pueden tener en la perpetracion de los delitos. En nuestro Código se dice que hay autores, que puede haber cómplices, encubridores, y esa graduacion, esa clasificacion triple ó cuádruple, la encontrareis en todos los Códigos. Pero ¿cómo define á los cómplices, á los encubri

dores, todos los que han tomado parte en la comision de un delito? ¿Cómo define esa participacion en el delito? Cuando los que han cometido un delito han intervenido en esos hechos con conciencia, con conocimiento de lo que hacian; en una palabra, cuando por parte de los que han intervenido en el hecho criminal ha habido libertad é inteligencia.

»No hay responsabilidad en las acciones humanas sino cuando hay libertad é inteligencia. Los elementos constitutivos consisten en la libertad y en la inteligencia del culpable. Cuando sucede un hecho en el que no ha intervenido la naturaleza humana con su libertad y con su inteligencia, entonces no hay un hecho punible, entonces no hay mas que el acaso. Entonces, señores, ¿concebís vosotros, que enalteceis tanto el derecho, que decís que ha llegado la época de la justicia, que pretendeis levantar, y haceis bien, esa justicia y ese derecho sobre todas las soberanías existentes y que puedan existir en lo futuro, concebís ese sistema inícuo que se funda en una ficcion repugnante de la ley?

»¿Es posible que sometidos los delitos de imprenta al derecho comun no acepteis todas las condiciones del derecho comun, y no os resigneis con él? ¿Pues qué es lo que hace la justicia humana cuando se ejecuta un homicidio, un robo ó cualquier otro delito? Buscar al culpable, recoger los vestigios del crímen, y si no llega á poner la mano sobre el que lo cometió, tiene que dictar el sobreseimiento. Lo que hace es resignarse cuando no halla al delincuente, pues no impone pena á un tercero que pueda pasar por la calle.

>>Pero eso es original sobre todo lo original, y todo lo estraviado que puede existir en el mundo. En la ley de imprenta sucede una cosa muy rara: aquí la justicia ya no quiere resignarse con no encontrar al cupable. ¿No tropieza con él, porque es imposible ó difícil averiguar quién es el autor de un impreso? Pues que venga el editor, que tal vez no tendrá conocimiento de lo que el periódico dice; que venga el impresor, que probablemente no tendrá conciencia de lo que ha salido de las cajas de su imprenta. Es decir, que acude al editor, que es otra ficcion legal, y acude á esas otras personas, porque dice: «se ha cometido un homicidio y yo necesito un ajusticiado.>> Esta es la teoría en que se funda esa legislacion.

»Pues el derecho comun no es ese: donde no hay participacion en el crimen, no hay, por consiguiente, la responsabilidad, y esta no alcanza al que no tiene culpa; y no se impone pena sino cuando aparece el autor del delito cometido; cuando al lado del autor, existen los cómplices; cuando al lado de los cómplices, se tropieza con su encubridor; en una palabra, cuando aparece alguien que tiene verdadera participacion en el hecho, y cuando esta participacion es legal, nacida en la conciencia, en los malos instintos, en las perversas pasiones de los que han contribuido á la perpetracion del delito. Mas llega un momento en que la justicia humana, tratando de perseguir un delito, recoge los primeros vestigios del crímen, pero no logra poner mano sobre el cupable, ó si ha podido hallar presunto reo, por falta de pruebas tiene que ponerle en libertad; de modo que, aun cuando el crímen existe de un modo indudable, tiene que renunciar, por atroz que sea, á imponer la pena.

« AnteriorContinuar »