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lo que viene á suceder en virtud del decreto del Gobierno 40 secdai, cuyo art. 1.° previene que los delitos cometidos por medio de conta quedan sometidos á la ley comun. «Art. 2.° Cuando no aparezca de un delito de imprenta, la responsabilidad penal y de toda espeseca del impresor.»

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»e es ese tercero de que yo hablaba antes, que, pasando por la calle, es de para declararle culpable, cuando no tiene conciencia del hecho, cuando siquiera sabe que se ha cometido un delito de imprenta.

>Decidme si esto se halla en los límites del derecho; decidme si esto es onforme á los principios de la justicia humana; decidme si esto se puede santificar. De ninguna manera. ¿Qué es lo que quiere decir esto? ¿Es que se busca un criminal de todos modos?

>>Pero hay mas: aquí parece como que se sostiene la teoría original de que para la persecucion de un delito basta que realmente se haya cometido, para que necesariamente haya de recaer la pena en alguno de los que directa ó indirectamente han intervenido en el hecho. Entonces se comete otra gran injusticia, porque efectivamente lo es el principio que se consigna en el artículo 2.o del decreto espresado. Y es una injusticia, porque, segun él, habrá que perseguir, no solo al autor del impreso, sino que á falta de él habrá que perseguir al editor, y en su defecto al impresor: de suerte que, por esta doctrina, habrá que perseguir al cajista, al repartidor y á todos esos instrumentos materiales que contribuyen á que el periódico se imprima y se difunda por todas partes; habrá que perseguir tambien al correo, al administrador de la estafeta ambulante, que lleva á todos los ámbitos del pais ese escrito, que tal vez contenga la perturbacion del sosiego público y del bien de la patria.

>>Pero, señores, ¿por dónde el impresor, que no tiene conciencia del crímen, que no puede tenerla, que no hace mas que recibir el escrito que se le entrega, que aunque sea subversivo quizás no comprenda el pensamiento que le dicta, por criminal que sea; por donde ha de ser responsable del delito? Y ha de serlo ese pobre editor, que suele ser un miserable que prostituye y vende su personalidad por el precio que puede, á no ser que sea un infeliz, que no tiene otro medio de mantener á su mujer y á sus hijos desventurados, que quizás no tiene otro recurso para vivir, y que se sacrifica con noble abnegación para sostener las necesidades de su pobre familia y de su pobre casa?

>> Mas, prescindiendo de esto, paso ahora á las esplicaciones de la comision

encargada de la redaccion del proyecto de Constitucion. No aceptais el sistema consignado en el decreto del Gobierno provisional; no quereis buscar, en defecto de autor, ó cuando este no reparece, al editor, para hacer e responsable; no aceptais la ficcion repugnante del editor para imponerle un castigo; no aceptais ninguna de esas desviaciones del derecho que no se justifican con nada, con ninguna razon de justicia; no quereis hacer eso, y decís simplemente: «Los delitos cometidos por medio de la imprenta se some>ten al derecho comun, y las penas serán las que el Código penal esta>>blece.>>

»Pues bien: ¿cómo poneis remedio á esa circunstancia característica de la imprenta, que se oculta siempre tras del anónimo? Por consiguiente, proclamais la impunidad, y hay que elegir entre legislar condenando al editor ó al impresor como hace el decreto del Gobierno provisional, sin tener responsabilidad alguna, sin ser culpables ni partícipes en el hecho, ó mantener esa injusticia injustificable siempre, ante la cual seria preferible la impunidad de los delitos que pueden cometerse por medio de la imprenta.

»Y cuidado, señores, que los delitos que se pueden cometer por medio de la imprenta suelen á veces ser muy graves. Por medio de la imprenta puede llevarse la difamacion á algunas familias; puede llevarse la perturbacion al hogar doméstico; puede crearse un conflicto á una Sociedad de crédito con noticias falsas; puede venderse á la patria revelando los secretos de Estado; se puede ser traidor á la patria revelando los planes de campaña en una guerra estranjera para que lo sepa el enemigo.

>>Pues bien: todos estos crímenes, que son de traicion, que infaman de hecho, aunque no de derecho, todos esos grandes crímenes están castigados en nuestro Código penal y en todos los Códigos p nales del mundo. ¿Sabeis con qué pena? Con la pena de cadena perpétua ó muerte. Llevad á ese editor ó á ese impresor al patíbulo, sí, ya que el autor no parece, y vereis cómo se subleva la conciencia humana, y vereis que ese sistema solo puede vivir un dia enfrente de los instintos generosos de un pueblo como el nuestro, que aun repugna esos espectáculos cuando la justicia es la que impone el castigo dentro de la ley.

>>Pues todo eso puede suceder. Por consiguiente, señores, ni la penalidad de ningun sistema, ni la penalidad establecida en nuestro Código puede ser aplicable á los delitos de imprenta. ¿Quereis de veras la imprenta? ¿Quereis este derecho precioso, tanto como pretendeis enaltecerlo con vuestras doc-trinas? Pues no hay mas que un medio: declarar que el ejercicio de la libertad de imprenta no está sometido á prévia censura; que tampoco es posible ni lícita la recogida: declarar que no es lícita la intervencion del ministerio público, ni de ninguna autoridad: declarar que no intenvendrá ningun agente en la publicacion de un periódico; que el periódico comenzará y continuará publicándose como se puede publicar la palabra hablada, como se puede difundir con la voz un pensamiento en un ancho ó estrecho recinto: declarar, en una palabra, que la imprenta es tan libre como la palabra hablada. Hasta ahí llego yo; hasta ahí soy liberal.

»Declaradlo así; pero no sometais á la imprenta al derecho comun: haced

de un delito, y confiesa que él es el autor del mismo, el magistrado considera esta confesion como plena prueba é impone el castigo. Pues la confesion en materia de imprenta puede ser una cosa que nos lleve á que en vez de castigar al culpable, se castigue al inocente, que confesó, faltando á la verdad, que era el autor del delito.

»¿No sabeis lo que sucede todos los dias, y esto honra mucho á los escritores públicos? Sucede que impresos venidos de fuera, tal vez de personas desconocidas de los redactores del periódico, supuesta la precipitacion con que se forman las cajas, aparecen en el periódico sin conocimiento de sus redactores, y producen sin embargo disgustos. Cuando esto ocurre y la persona agraviada acude á la redaccion del periódico, los redactores jamás dicen el nombre del autor del escrito aunque con certeza lo sepan; toman sobre sí la responsabilidad, toda la responsabilidad, y dicen: «iremos á los >tribunales si á ellos se nos lleva, y estamos prontos á un lance de honor si >>se nos conduce á ese terreno.>>

»Ved, señores, cómo no es posible confundir la palabra impresa con la palabra hablada, si me es permitido usar de este calificativo; como no es posible confundir al culpable del delito cometido por medio de la palabra hablada ó escrita, con el culpable de un delito cometido por medio de la imprenta. Hay, pues, imposibilidad absoluta. La imprenta es anónima, y puede ser en manos de uno que quiera delinquir, el puñal del asesino, el puñal que hiere por la espalda. Esta es la conviccion que tenia el Gobierno provisional; esta es la conviccion del Gobierno provisional, y este creo yo que es vuestro pensamiento. Y si no, ¿os parece que le hubiera ocurrido al Gobierno provisional decir en ese famoso decreto sobre imprenta, que si no parecia el autor del impreso calificado de culpable, seria responsable, en vez del autor, y á falta de este, el impresor? ¿Os parece que le hubiera ocurrido, tratándose de las hojas sueltas, decir que á falta de autor fuese responsable el editor, en el caso que se cometiese delito? A no haberle ocurrido esa idea de que voy ocupándome, no hubiera dicho nada de esto; hubiera dicho simplemente: los delitos cometidos por medio de la imprenta estarán sujetos al derecho comun, y serán castigados como los demas delitos por medio del Código penal. Pero entraba en la mente del Gobierno, tenia presente en su prevision, que el autor de un impreso se escapa siempre de manos de la justicia, que es imposible conocerle, que se oculta, como he dicho, bajo el velo del anónimo, y que elude la responsabilidad. ¿Y no ha de haber alguno responsable? Pues es en un caso el impresor, y en el otro el editor. Y esto está conforme con las nociones mas elementales de la justicia, con los principios mas rudimentarios del derecho; principios que se consignan, no solo en nuestro Código, sino en todos los Códigos antiguos y modernos del mundo.

»Nuestro Código penal, que desenvuelve filosóficamente los principios de la ciencia, lo mismo que todos los Códigos modernos, establece los grados. de participacion que se pueden tener en la perpetracion de los delitos. En nuestro Código se dice que hay autores, que puede haber cómplices, encubridores, y esa graduacion, esa clasificacion triple ó cuádruple, la encontrareis en todos los Códigos. Pero ¿cómo define á los cómplices, á los encubri

dores, todos los que han tomado parte en la comision de un delito? ¿Cómo define esa participacion en el delito? Cuando los que han cometido un delito han intervenido en esos hechos con conciencia, con conocimiento de lo que hacian; en una palabra, cuando por parte de los que han intervenido en el hecho criminal ha habido libertad é inteligencia.

>No hay responsabilidad en las acciones humanas sino cuando hay libertad é inteligencia. Los elementos constitutivos consisten en la libertad y en la inteligencia del culpable. Cuando sucede un hecho en el que no ha intervenido la naturaleza humana con su libertad y con su inteligencia, entonces no hay un hecho punible, entonces no hay mas que el acaso. Entonces, señores, ¿concebís vosotros, que enalteceis tanto el derecho, que decís que ha llegado la época de la justicia, que pretendeis levantar, y haceis bien, esa justicia y ese derecho sobre todas las soberanías existentes y que puedan existir en lo futuro, concebís ese sistema inícuo que se funda en una ficcion repugnante de la ley?

»¿Es posible que sometidos los delitos de imprenta al derecho comun no acepteis todas las condiciones del derecho comun, y no os resigneis con él? ¿Pues qué es lo que hace la justicia humana cuando se ejecuta un homicidio, un robo ó cualquier otro delito? Buscar al culpable, recoger los vestigios del crímen, y si no llega á poner la mano sobre el que lo cometió, tiene que dictar el sobreseimiento. Lo que hace es resignarse cuando no halla al delincuente, pues no impone pena á un tercero que pueda pasar por la calle.

>> Pero eso es original sobre todo lo original, y todo lo estraviado que puede existir en el mundo. En la ley de imprenta sucede una cosa muy rara: aquí la justicia ya no quiere resignarse con no encontrar al cupable. ¿No tropieza con él, porque es imposible ó difícil averiguar quién es el autor de un impreso? Pues que venga el editor, que tal vez no tendrá conocimiento de lo que el periódico dice; que venga el impresor, que probablemente no tendrá conciencia de lo que ha salido de las cajas de su imprenta. Es decir, que acude al editor, que es otra ficcion legal, y acude á esas otras personas, porque dice: «se ha cometido un homicidio y yo necesito un ajusticiado.»> Esta es la teoría en que se funda esa legislacion.

>Pues el derecho comun no es ese: donde no hay participacion en el crimen, no hay, por consiguiente, la responsabilidad, y esta no alcanza al que no tiene culpa; y no se impone pena sino cuando aparece el autor del delito cometido; cuando al lado del autor, existen los cómplices; cuando al lado de los cómplices, se tropieza con su encubridor; en una palabra, cuando aparece alguien que tiene verdadera participacion en el hecho, y cuando esta participacion es legal, nacida en la conciencia, en los malos instintos, en las perversas pasiones de los que han contribuido á la perpetracion del delito. Mas llega un momento en que la justicia humana, tratando de perseguir un delito, recoge los primeros vestigios del crímen, pero no logra poner mano sobre el cupable, ó si ha podido hallar presunto reo, por falta de pruebas tiene que ponerle en libertad; de modo que, aun cuando el crímen existe de un modo indudable, tiene que renunciar, por atroz que sea, á imponer la pena.

>>Pues bien: en esos casos, la magistratura y la ley bajan la cabeza, dan li bertad al que estaba detenido por parecer sospechoso, y hasta cuando todas las apariencias le favorecen, tiene que poner en libertad tambien al mismo culpable, contra el cual no puede seguir el procedimiento, y al cual no puede condenar ni imponer pena alguna por carecer de pruebas que le condenen, quedando el delito impune, pero abierta la causa para lo futuro; porque, como antes he dicho, no quiere castigar á un hombre cualquiera, sino al verdadero criminal; porque no es su mision la de coger al primero que pasa por la calle y ahorcarle por ende, como si él fuera autor del delito.

>>Pues eso es lo que viene á suceder en virtud del decreto del Gobierno provisional, cuyo art. 1.° previene que los delitos cometidos por medio de la imprenta quedan sometidos á la ley comun. «Art. 2.o Cuando no aparezca el autor de un delito de imprenta, la responsabilidad penal y de toda espe»cie será del impresor.>>

es

>>Este es ese tercero de que yo hablaba antes, que, pasando por la calle, cogido para declararle culpable, cuando no tiene conciencia del hecho, cuando ni siquiera sabe que se ha cometido un delito de imprenta.

» Decidme si esto se halla en los límites del derecho; decidme si esto es conforme á los principios de la justicia humana; decidme si esto se puede santificar. De ninguna manera. ¿Qué es lo que quiere decir esto? ¿Es que se busca un críminal de todos modos?

>>Pero hay mas: aquí parece como que se sostiene la teoría original de que para la persecucion de un delito basta que realmente se haya cometido, para que necesariamente haya de recaer la pena en alguno de los que directa ó indirectamente han intervenido en el hecho. Entonces se comete otra gran injusticia, porque efectivamente lo es el principio que se consigna en el artículo 2.o del decreto espresado. Y es una injusticia, porque, segun él, habrá que perseguir, no solo al autor del impreso, sino que á falta de él habrá que perseguir al editor, y en su defecto al impresor: de suerte que, por esta doctrina, habrá que perseguir al cajista, al repartidor y á todos esos instrumentos materiales que contribuyen á que el periódico se imprima y se difunda por todas partes; habrá que perseguir tambien al correo, al administrador de la estafeta ambulante, que lleva á todos los ámbitos del pais ese escrito, que tal vez contenga la perturbacion del sosiego público y del bien de la patria.

>>Pero, señores, ¿por dónde el impresor, que no tiene conciencia del crímen, que no puede tenerla, que no hace mas que recibir el escrito que se le entrega, que aunque sea subversivo quizás no comprenda el pensamiento que le dicta, por criminal que sea; por donde ha de ser responsable del delito? Y ha de serlo ese pobre editor, que suele ser un miserable que prostituye y vende su personalidad por el precio que puede, á no ser que sea un infeliz, que no tiene otro medio de mantener á su mujer y á sus hijos desventurados, que quizás no tiene otro recurso para vivir, y que se sacrifica con noble abnegacion para sostener las necesidades de su pobre familia y de su pobre casa?

>>Mas, prescindiendo de esto, paso ahora á las esplicaciones de la comision

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