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encargada de la redaccion del proyecto de Constitucion. No aceptais el sistema consignado en el decreto del Gobierno provisional; no quereis buscar, en defecto de autor, ó cuando este no reparece, al editor, para hacer e responsable; no aceptais la ficcion repugnante del editor para imponerle un castigo; no aceptais ninguna de esas desviaciones del derecho que no se justifican con nada, con ninguna razon de justicia; no quereis hacer eso, y decís simplemente: «Los delitos cometidos por medio de la imprenta se some>ten al derecho comun, y las penas serán las que el Código penal esta>blece.»

>Pues bien: ¿cómo poneis remedio á esa circunstancia característica de la imprenta, que se oculta siempre tras del anónimo? Por consiguiente, proclamais la impunidad, y hay que elegir entre legislar condenando al editor ó al impresor como hace el decreto del Gobierno provisional, sin tener responsabilidad alguna, sin ser culpables ni participes en el hecho, ó mantener esa injusticia injustificable siempre, ante la cual seria preferible la impunidad de los delitos que pueden cometerse por medio de la imprenta.

>Y cuidado, señores, que los delitos que se pueden cometer por medio de la imprenta suelen á veces ser muy graves. Por medio de la imprenta puede llevarse la difamacion á algunas familias; puede llevarse la perturbacion al hogar doméstico; puede crearse un conflicto á una Sociedad de crédito con noticias falsas; puede venderse á la patria revelando los secretos de Estado; se puede ser traidor á la patria revelando los planes de campaña en una guerra estranjera para que lo sepa el enemigo.

>>Pues bien: todos estos crímenes, que son de traicion, que infaman de hecho, aunque no de derecho, todos esos grandes crímenes están castigados en nuestro Código penal y en todos los Códigos p nales del mundo. ¿Sabeis con qué pena? Con la pena de cadena perpétua ó muerte. Llevad á ese editor ó á ese impresor al patíbulo, sí, ya que el autor no parece, y vereis cómo se subleva la conciencia humana, y vereis que ese sistema solo puede vivir un dia enfrente de los instintos generosos de un pueblo como el nuestro, que aun repugna esos espectáculos cuando la justicia es la que impone el castigo dentro de la ley.

>>Pues todo eso puede suceder. Por consiguiente, señores, ni la penalidad de ningun sistema, ni la penalidad establecida en nuestro Código puede ser aplicable á los delitos de imprenta. ¿Quereis de veras la imprenta? ¿Quereis este derecho precioso, tanto como pretendeis enaltecerlo con vuestras doctrinas? Pues no hay mas que un medio: declarar que el ejercicio de la libertad de imprenta no está sometido á prévia censura; que tampoco es posible ni lícita la recogida: declarar que no es lícita la intervencion del ministerio público, ni de ninguna autoridad: declarar que no intenvendrá ningun agente en la publicacion de un periódico; que el periódico comenzará y continuará publicándose como se puede publicar la palabra hablada, como se puede difundir con la voz un pensamiento en un ancho ó estrecho recinto: declarar, en una palabra, que la imprenta es tan libre como la palabra hablada. Hasta ahí llego yo; hasta ahí soy liberal.

»Declaradlo así; pero no sometais á la imprenta al derecho comun: haced

una ley especial, no para la prévia censura; eso es de la escuela doctrinaria, á que no pertenezco yo; no para la recogida, no para ninguna medida preventiva ni recelosa, que todas las condeno yo: haced una ley especial para exigir de los escritores públicos algo que baste á responder de los abusos que se cometen por medio de la imprenta.

»Los medios represivos del Código penal son impotentes: si fuera posible poner la mano sobre el culpable, serian aun mas impotentes, mas absurdos y mas inícuos, porque por un impreso, cualquiera que sea su trascendencia, no se puede imponer á nadie la pena capital, ni las inmediatas.

¿Sabeis lo que exigen los buenos principios, y el amor, el cariño á la libertad de imprenta; á ese precioso derecho que con todos sus inconvenientes es, sin embargo, un derecho al que debe la humanidad casi todo su progreso, casi todos sus adelantos; derecho con el que debeis reconciliaros, porque en cambio de los inconvenientes que pueda tener, tiene inmensas ventajas en este mundo, que no es mas que un sistema de compensacion? ¿Quereis ese derecho? Pues dadlo con una ley especial en que no haya ninguna medida preventiva ni recelosa; en que no se coarte de ningun modo, ni bajo ningun pretesto, el ejercicio de ese derecho; pero en que se fije la responsabilidad contra el autor del delito por medio de la prensa cometido.

»¿Sabeis, señores, cuál es el medio que hoy se señala para corregir los escesos de la imprenta por todos los hombres pensadores en Alemania, en Francia, y en donde quiera que los publicistas han empezado á ocuparse de la resolucion de esos problemas relativos á la libertad de imprenta?

»Los Gobiernos no han sabido resolverlos hasta ahora, porque han obedecido siempre á momentos de ira y de ódio contra el ejercicio de ese derecho; pero en donde quiera que se cree la imprenta, los delitos por ella cometidos no pueden tener mas correctivo que el de la responsabilidad de los propietarios de la misma. ¿Sabeis por qué? Porque la imprenta, al lado de ser el derecho mas precioso de que el hombre puede hacer uso; la imprenta, que es el medio de difundir mas rápidamente que por ningun otro el pensamiento humano; la imprenta, que tanto contribuye al progreso y al adelantamiento de la civilizacion en las sociedades modernas, la imprenta tiene su punto vulnerable: el carácter de empresa mercantil que tiene todo periódico; el carácter de empresa mercantil que tiene toda publicacion.

>>Heridla por ese flaco, por ese punto vulnerable; haced una ley especial en que no trateis de poner restriccion al derecho de publicar, en que no consigneis ninguna restriccion, ninguna medida anticipada; pero en que asegureis el derecho y la responsabilidad de los escritores para que no quede desamparado el derecho de los demas, para que quede asegurada esa responsabilidad, buscando al efecto el rasgo característico que tiene la imprenta, el flaco que tiene la imprenta, el único punto que es vulnerable en ella, su carácter mercantil.

>> Por eso he dicho, que si yo hubiera encontrado en el proyecto de la Constitucion, así como encuentro limitacion para el derecho de reunion, para el derecho de asociacion y para todos los otros derechos individuales, alguna idea, algo que me indicara la posibilidad de que pudiera hacerse una ley de

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imprenta, no para prevenir, sino para afianzar, para no dejar en desamparo el derecho de la sociedad y de todos los demas contra los abusos de la imprenta, yo hubiera aceptado ese medio.

»Y, señores, es preciso decidirse por este sistema, porque de otra manera, lo que haceis en favor de la imprenta es establecer un privilegio, vosotros los enemigos de todas las desigualdades y de todos los privilegios.

>>>Nadie tiene en el mundo el derecho de delinquir sin exponerse á que caiga sobre él la responsabilidad legal, y con esa responsabilidad todas las penas impuestas por el Código. La imprenta se esconderá detras de la ley que concede ese privilegio en el momento que no creeis algo en esa ley especial que baste para hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias por los abusos cometidos por la imprenta, hiriéndola en ese flaco, en ese punto vulnerable que tiene. Eso es lo que yo hecho de menos en el artículo constitucional.

>>Si quereis dejar en desamparo la honra del individuo y de la familia, si quereis dejar en desamparo los derechos de la sociedad, si quereis proteger la impunidad de la imprenta, adoptar esa otra doctrina de la libertad absoluta que se consigna en el artículo. Pero tened en cuenta que aceptais un privilegio, que aceptais una desigualdad en favor de 100 escritores contra la sociedad entera, en favor de 200 ó 300 personas que quieran publicar impresos contra el resto de los individuos, de las familias y del Estado.

>>No hay solucion: porque si se aceptase el sistema que se ha iniciado en el decreto del Gobierno provisional, se aceptaria una injusticia que yo no acepto, que condeno, que creo, y lo digo sinceramente, que el Gobierno no puede aceptar por su propia representacion, por la representacion de sus principios y por otras consideraciones mas altas.

>>Es muy frecuente en los paises, y sobre todo en el nuestro, que haya mos ido marchando de reaccion en reaccion. Las administraciones que pasaron y que sucumbieron en Alcolea habian puesto una mordaza á la prensa, habian matado el derecho de escribir. Con la intervencion del fiscal, con la obligacion de presentar el periódico dos horas antes de su publicacion, con la recogida y con todos los demas medios preventivos y recelosos que aquellas administraciones inventaron, pusieron una mordaza á la prensa, y el derecho de escribir estaba anulado; no habia mas que la máscara, la hipocresía de tal derecho. Esto es lo que pasaba durante aquellas administraciones. Hoy podemos consagrar ese derecho por los medios que antes he indicado. Pero no nos precipitemos y vayamos de un estremo á otro estremo: no vayamos de una reaccion á otra reaccion, aun cuando esta reaccion sea favorable á la libertad, porque la reaccion siempre será un mal para la sociedad. No vayamos desde la mordaza que la prensa tenia en tiempo de Gonzalez Brabo, á la libertad omnímoda, sin límites, que pueda ser orígen de toda clase de desmanes, dejando sin defensa la sociedad, el órden público, la familia y el individuo.>>

El Sr. Martos, á nombre de la comision, le contestó en los si

guientes términos, despues tambien de haber expuesto varias consideraciones sobre derechos individuales:

«El Sr. Alvarez deseaba saber si la comision está ó no esencialmente conforme con el decreto dado sobre imprenta por el Gobierno provisional.

>>La comision está conforme. Ese es el artículo constitucional. Hay tres elementos en el decreto del Gobierno provisional, y á esos tres principios se refiere el artículo de la Constitucion. La imprenta es libre; la imprenta es un derecho natural, indispensable á la vida moral del hombre. Es un medio de manifestacion del pensamiento, y un medio tan expontáneo, tan natural, y de consiguiente tan libre como el de la palabra. Pero acontece que nadie niega, que todo el mundo reconoce la completa y absoluta libertad de la palabra; que á nadie se le ocurre legislar sobre la palabra; que todos están de acuerdo en que se deje á la ley comun el castigo de los delitos que se puedan cometer por medio de la palabra; y por el contrario, es un error muy comun el de buscar penalidad especial y toda suerte de precauciones, ya dentro del órden de ideas que nace del sistema represivo, ya dentro de la esfera del sistema represivo, para reglamentar, para limitar el derecho de emitir el pensamiento por medio de la imprenta.

>>Pues no hay mas diferencia entre la palabra y la imprenta, sino que la palabra es un medio de espresion de las ideas, que nace con el hombre, que pertenece á la organizacion material del hombre, y la imprenta es una grande invencion del hombre. Pero, por lo demas, el pensamiento es libre siempre en la conciencia del hombre. Tiene, pues, el perfecto derecho, perfecta obligacion y absoluta necesidad de esteriorizarlo; y si no, si la manifestacion no es libre, la libertad del pensamiento es una palabra vana.

>> Espresar por medio de la palabra libre sus pensamientos, es usar de su derecho; espresarlos por medio de la escritura, es usar de su derecho; espresarlos por medio de la imprenta, es usar de su derecho: son todos medios legítimos, medios necesarios de usar del derecho de espresar el pensamiento. >>Esto es elemental; esto es sensible tener que exponer en una Cámara y ante un auditorio como este.

»Y ese es el primer principio de la comision, como era el primer principio del decreto dado sobre imprenta por el Gobierno provisional.

>>El segundo principio era que no habia leyes especiales, que no debe haber leyes especiales en materia de imprenta, y esto es una consecuencia del principio de libertad.

>> Si la imprenta no es, como equivocadamente se ha creido hasta ahora, un poder político; si no es el cuarto poder del Estado, como artificialmente la han hecho las malas leyes que tienden á desprestigiarla, y no han logrado sino enaltecerla; si no es mas que una oligarquía; si no es mas que un medio de manifestar las opiniones del entendimiento, entonces, ¿cómo legis. lar especialmente sobre imprenta? Es cierto que por medio de la imprenta se podrá delinquir, como se puede delinquir por medio de la palabra; pero ¿se hacen leyes especiales para castigar los delitos que se cometan por

medio de la palabra? Pues tampoco se pueden hacer leyes especiales para castigar los delitos que se cometan por medio de la imprenta.

>Y esto precisamente, esto de la especialidad es lo que echaba de menos el Sr. Alvarez, porque no creo yo que su señoría pretendiese hacer á la comision el cargo de no haber dicho nada en su proyecto, de no haber escrito un artículo que castigue los delitos que se pudieran cometer por medio de la imprenta. Nada ha dicho con especialidad; no hay ningun artículo que espresamente se refiera á esto.

»Pero hay uno que viene en el órden, que á juicio de la comision ha debido venir, despues de la declaracion de todos los derechos individuales, que es el antiguo 23, hoy con la nueva redaccion el 24, en el cual se hace una declaracion genérica que comprende á todos los derechos individuales y todos los casos de delincuencia que pueden ocurrir con motivo del ejercicio de los derechos individuales, y de consiguiente con motivo del ejercicio de la libertad de imprenta.

>>Y es de advertir acerca de esto que cuando la Constitucion en ese artículo 23 antiguo, hoy 24, remite á las leyes el castigo de los delitos que se cometan en el ejercicio de la libertad de imprenta y en el ejercicio de todos los demas derechos individuales, ha de entenderse, porque esto se habló en la comision, porque esto se resolvió en la comision y ha sido un olvido involuntario el no consignarlo, lo remite á las leyes comunes y no á las leyes especiales, queriendo evitar esa constante referencia á leyes especiales.

>>Porque aqui ha sucedido una cosa. La Constitucion consignaba principios, declaraba las libertades y referia su ejercicio á leyes especiales. Y las leyes especiales venian despues á desvirtuar completamente el principio y la libertad reconocida por la Constitucion.

» Y con recordar esto, se recuerda todo lo que ha sido aquí el sistema político durante muchos años. Y una de las cosas con las cuales ha acabado ¡ojalá que sea para siempre! (yo así lo espero) la revolucion de Setiembre, es con ese sistema artificioso, con ese sistema hipócrita que consistia en empezar consignando por una parte los derechos y las libertades públicas, y por la otra, por medio de la referencia á leyes especiales, concluir, no con la desvirtuacion, sino con la muerte de todas esas libertades.

>>Nosotros, pues, hemos huido de la referencia á leyes especiales. No; no hay especialidad, no hay leyes especiales en materia de imprenta, porque la delincuencia viene de la especialidad de la materia; y como no hay delitos especiales de imprenta, no puede haber especialidad de penalidad en materia de imprenta. ¿Y qué teme, señores, á propósito de esto, el Sr. D. Cirilo Alvarez? Teme, porque su discurso tenia un doble sentido, bajo ambos aspectos importantísimo, teme una de estas dos cosas: ó que venga á resultar por consecuencia de la aplicacion de las leyes comunes y de la intervencion de los tribunales en esta materia, la completa impunidad, o que venga á resultar una legislacion inícua, una legislacion escesiva, una legislacion, por lo tanto, mas vejatoria que la especialidad; y en este sentido el Sr. Alvarez pedia la especialidad á nombre, por un lado, del interés de la sociedad, en nombre, por otro lado, del interés de la imprenta ó de los escritores públicos.

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