Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Pues la especialidad no responde, ni puede responder, ni ha respondido nunca, no diré yo al interés de la prensa, ni al interés de los escritores, si aquí hablamos de la prensa y de los escritores, que hablamos de una cosa mas importante y mas alta, hablamos del derecho que tiene el hombre de espresar sus ideas por medio de la imprenta; no, la especialidad no ha sido ni podrá ser garantía de eso. Seria un contraprincipio, una negacion de los términos en que consignamos la absoluta libertad de imprenta, y ademas seria el primer paso en ese camino funesto que han dado aquí los Gobiernos anteriores; y yo no los hago un cargo por eso, porque obraban por un error de entendimiento, y no porque tal fuese su voluntad: seguian las inspiraciones de su conciencia y se atenian al criterio de sus principios, modificados por la esperiencia; por lo cual ha procedido leal y noblemente, y no se ha de hacer cargo ninguno, á quien por virtud de una esperiencia despues de una revolucion como esta, y despues del ejemplo de todo el mundo, se acoge á principios que no ha profesado antes, pero que desde el instante que declara profesarlos, ha de creerse que los profesa con sinceridad, y que con sinceridad ha de practicarlos.

>>Pues lo que propone el Sr. Alvarez es que se dé el primer paso en esa senda funesta de la especialidad, que unas veces, y segun el criterio de las administraciones ó de los poderes públicos imperantes, parece dictada por un espíritu de benevolencia en favor de la imprenta, y otras veces ese criterio es otro, esas ideas predominantes son otras, y esa especialidad se ha dictado con un espíritu de malquerencia, de hostilidad y de encono contra la libertad de imprenta: y si nosotros ahora, dando crédito á las apreciaciones del Sr. Alvarez, erróneas á mi juicio, y en virtud del sincero interés que muestra y que tiene con efecto por la libertad de imprenta, aceptamos sus indicaciones, y á fin de evitar que á la imprenta se la deje expuesta á la alta, á la grave y escesiva penalidad que contiene el Código vigente, estableciéramos leyes especiales, lo que haríamos seria dar ocasion á que mañana otros hombres, con otros principios, con otras ideas, pero invocandc siempre el principio que habíamos establecido, el derecho que les habíamos dado, viniesen con esa especialidad para la imprenta á dejar sin efecto uno de los principios mas naturales y mas fundamentales de la Constitucion. Por esto, aunque no tuviéramos otra consideracion, no podemos aceptar el sistema de especialidad que propone el Sr. Alvarez.

>>¿Pues no hemos visto lo que ha pasado en todas partes? ¿Pues no recordamos que la imprenta, en las malas condiciones en que vivia, y á que esta ba sometida durante la restauracion borbónica en Francia, vino á encontrarse frente á frente de las Ordenanzas de Polignac y de todos los medios del Gobierno, y sin embargo, lo que ocurrió fue que la pluma de los escritores acabó en las jornadas de Julio con todas esas restricciones y con la dinastía de los Borbones? ¿Qué ha sucedido en España durante muchos años? Que ha habido una lucha constante entre los Gobiernos, entre muchos Gobiernos, y la imprenta libre. Unos Gobiernos tenian un criterio mas liberal, otros le tenian mas conservador; unos respetaban mas á la imprenta, otros la respetaban menos: es decir, que todos ellos, partiendo del crite

rio conservador, del criterio liberal, para hablar en términos de escuela, que siente el Sr. Alvarez no haya prevalecido en el dictámen de la comision, todos miraban en la imprenta, que era un poder con aquella constitucion viciosa y artificial que tenia, que era una oligarquía por los medios de que necesariamente tenia que valerse para nacer y existir; todos veian en aquella imprenta un grande y perpétuo enemigo, y luchaban con aquel enemigo, y trataban de vencer aquel enemigo; y todas las disposiciones del poder legislativo, y todos los actos de los poderes públicos, unas veces declaradamente, otras encubiertamente, y respondiendo siempre al principio, á la conciencia, al convencimiento de los hombres de gobierno, iban encaminados, ¿á qué? á limitar la libertad de imprenta. Y venia una situacion liberal, como las que presidió el general O'Donnell, sobre todo la última, en alguna de las cuales formó parte, por cierto, del Gobierno el Sr. Rios Rosas; venia una situacion liberal y dejaba gran libertad á la prensa, siempre dentro de cierto sistema, pero de hecho no se podia pedir mas libertad; y en altas esferas se decia: «¡ah! no se puede vivir así; esto no es gobernar; no >se puede gobernar con la libertad de imprenta.>>

>>Y porque aquellos Gobiernos dejaban libertad á la prensa, se hacia de esto un cargo, un capítulo de culpas, un pecado mortal contra aquellos Gobiernos. Y sin embargo, nada se conseguia, porque venia el sistema de represion y tambien el de prevencion, llevados hasta sus últimos estremos, y este sistema era tan ineficaz y tan estéril como todos, y la imprenta vivia; y hubo ministro que quiso hacer una campaña, quiso hacer una ley contra un periódico determinado porque representaba la democracia, y sin embargo, La Discusion, que este era el periódico, no murió, y sí murió el ministro; ha habido un ministro, Gonzalez Brabo, ha habido una situacion que ha querido, no como quiera, reprimir á la prensa, sino impedir las manifestaciones mas templadas del pensamiento humano, é hizo la ley que recordais todos vosotros, y que yo no analizaré ahora porque es tarde, porque he hablado mucho, y porque comprendo que estais con justicia impacientes; hizo esa ley, y apenas se dió, tuvieron lugar dos fenómenos: de una parte nació la prensa clandestina, que se arrojó á escesos áque nunca se arroja la prensa que vive á la luz del dia; la prensa que vive dentro de la legalidad y del derecho. »Y por otra parte, la misma prensa legal, sometia á un sistema perfecto en su género, porque en él estaban con grandes artificios los elementos represivos y preventivos, halló modo de vivir dentro de aquella legislacion inícua, y supo combatir y dañar al poder, un poco con lo que decia, mucho con lo que callaba, mucho con lo que la malicia del lector adivinaba en el silencio y leia al través de las reticencias.

>>Ese sistema, pues, ha sido ineficaz, y porque ha sido ineficaz no hemos podido adoptarlo, no lo adoptamos y se establece el sistema de la comision.

>>Es verdad que el Sr. Alvarez atiende tambien al derecho de la sociedad. Ya hemos visto que el interés de la prensa, el interés de la libertad del pensamiento humano no queda garantido con el sistema de la especialidad: vamos á ver si el interes social queda defendido y amparado con el sistema de la especialidad; y si les hechos no nos demostraran que no queda, los mis

mos argumentos legales de una persona tan entendida en derecho, de un jurisconsulto tan ilustre como el Sr. Alvarez, uno de los autores, y de los mas laboriosos autores, del Código penal, nos lo están demostrando; pues despues de todo, cuando el Sr. Alvarez temia que viniera esa penalidad por no poder aplicarla una legislacion escesiva, ¿qué nos ha dicho? Nos ha dicho que puede por medio de la imprenta cometerse delitos muy graves, que se penan de una manera muy grave. Y si esto fuese verdad, yo diria que la imprenta no tiene derecho á ningun privilegio, ni favorable ni odioso; y que si fuese cierto que por su medio pudiesen cometerse delitos graves de que nos hablaba su señoría; si fuese cierto que los cometia, y que con justicia se debieran castigar esos delitos con alta penalidad, lo justo seria someterla al derecho comun, no consentir ningun privilegio; lo justo seria que el ciudadano que cometiese uno de esos delitos por medio de la imprenta, por medio de la palabra, ó por medio de cualquier otra clase de comision de delitos, fuese castigado con la pena que le impusiese el Código penal.

>> Pero despues de todo, el razonamiento del Sr. Alvarez descansaba en un imposible, y los mismos ejemplos con que trató de acreditarlo vienen á justificar lo contario, porque el Sr. Alvarez decia «que puede cometerse por >>medio de la imprenta delitos contra la seguridad del Estado, tales como la >publicacion de secretos, como la revelacion de un plan de campaña, de otro >>secreto que pueda comprometer, publicado, la seguridad del Estado.» ¿Y qué es esto, señores, cómo puede cometerse este delito por medio de la imprenta? ¿A quién se ocurre (y perdone el Sr. Alvarez esta estrañeza de mis preguntas) que una persona que por su posicion oficial tuviera conocimiento de secretos, que para serlo no habian de ser conocidos de nadie, esa persona fuera á venderles dandolos al estranjero, imprimiéndolo en un periódico? Pues el ejemplo del Sr. Alvarez conducia á esto, ó no conducia á nada absolutamente; y lo mismo digo del plan de campaña y de los demas supuestos delitos á que su señoría se referia, y que no pueden cometerse por medio de la imprenta, porque cuando á la imprenta llegan los planes de campaña, no son planes que deben reservase; cuando llegan á su conocimiento los secretos de Estado no son tales secretos. Por consiguiente, no es la imprenta, no es el escritor quien los comete; ha habido ya quien los ha cometido antes y los ha dado al viento de la publicidad. En último caso, si la penalidad fuese escesiva, por esto mismo debiera templarse, moderarse la libertad de imprenta. ¿Y por esto deben hacerse leyes especiales? Entonces su señoría convendrá conmigo en que habria que hacer una ley especial para cada órden de delitos.

¿En la esfera moral, el delito de infanticidio es menos grave que el delito de homicidio? No lo es. Para la moral, para los principios constituyentes del derecho, para las eternas reglas de la justicia, no es mas grave el homicidio que el infanticidio, y sin embargo, por cierto órden de consideraciones, que no hay que exponer aquí, el infanticidio se castiga con una pena mas leve que el homicidio; y por esto, y por consideraciones de una índole especial, unas relativas á procedimiento, otras relativas á la determinacion del concepto jurídico, otras por órden diverso, prodúcese la necesidad,

la conveniencia, la justicia de que vayan precedidas de una penalidad inferior que aquella con que se castigan delitos de igual índole.

¿Por eso habian de hacerse leyes especiales para averignar y castigar el delito de infanticidio, que es un delito especial, y que por lo tanto requeriria un castigo correspondiente á su índole? El duelo. ¿No es un delito el duelo? ¿No se cometen y pueden cometerse por él gravísimos delitos? ¿No se ejecuta un homicidio en el duelo? Y sin embargo, el homicidio que se comete en un duelo no se castiga del mismo modo que otros homicidios, del mismo modo que el que se comete en una pelea ordinaria. ¿Y por esto se necesitaria una ley especial, ún procedimiento especial, una especialidad para esos casos? Pues la razon fundamental de su señoría era esta: por la imprenta se cometen delitos que deben castigarse por el derecho comun gravísimamente, con una penalidad superior á la que merecen los delincuentes: hagamos una ley especial para estos delitos que pueden traer tan graves consecuencias: pues este mismo argumento apliquémosle al duelo, al infanticidio y á todos los delitos que por alguna razon de ciencia, que por consideraciones de órden social, se castigan en nuestro derecho positivo con menos rigor que otros.

»Por fin, su señoría nos ha hablado de las grandes dificultades que ofrece la averiguacion de los delitos de imprenta, y esas mismas dificultades que nos alegaba su señoría contestándose a sí propio, ofrece todo procedimiento en la averiguacion de cualquier delito. Pero esto no es de Constitucion, esto no es siquiera de Código penal, este es asunto de Código de procedimiento. Y si cada vez que ocurra una dificultad de procedimiento hubiera de hacerse una ley especial, entonces seria imposible el sistema de Códigos, seria imposible la Constitucion, no seria posible establecer ningun principio juridico, porque para cada cosa habria que hacer leyes especiales. Pero esa dificultad que encuentra su señoría en la averiguacion y castigo de los delitos, ¿nace de la materia? Porque yo no conozco otro orígen legítimo del fuero especial que la especialidad de la materia; ni tampoco su señoria, que es tan gran jurisconsulto, no sostendrá otra cosa en buena doctrina.

>Yo ruego á su señoría que me diga si cabe especialidad de legislacion, si cabe especialidad de fuero, sino por razon de la especialidad de la matería. ¿Y nace la dificultad del procedimiento que encuentra su señoría para la averiguacion del delito y de la persona del delincuente, como en muchos casos de los delitos de imprenta, nace de la especialidad de hacer la materia? No, pues la materia es la misma. Por la imprenta no se cometen ni se pueden cometer mas delitos que los de injuria y calumnia, y mi opinion particular, no la de la comision, está conforme con lo que se practica en Inglaterra y con lo que sostiene el Sr. Orense. Y digo mas: digo que es perfectamente inútil perseguir al calumniador y al injuriador; digo que eso no sirve para nada. Pero tambien digo que, segun el criterio de la comision, pues á la Cámara le interesa bien poco el mio, digo que la comision sostiene que aquí no hay especialidad en la materia, que no nacen de ella las dificultades para la averiguacion del delito, y no habiendo la especialidad en la imprenta, no cabe especialidad de ley.

»Yo no se si su señoría ha hecho otros argumentos ó alegado otras razones. Creo haber contestado á lo esencial de lo que ha dicho su señoría porque no he tomado notas, fiando sus razonamientos á la memoria, aunque cuidadosamente y con mucho gusto le he estado escuchando. De todos modos, lo esencial es esto.

>>Los derechos individuales son ilegislables: por esto no legislamos en cuanto á su esencia y á su índole, aun cuando en sus consecuencias, en su ejercicio, pudieran dar lugar á algun delito de los que caen dentro de las leyes comunes. Como no creemos que hay especialidad en el medio de emitir el pensamiento por medio de la imprenta, por eso condenamos la especialidad, y ademas, si no la condenáramos por eso, la condenaríamos por inútil. Por tanto, no cabe dentro del criterio de la comision la doctrina del Sr. Alvarez, á quien ruego me escuse si no he dado la digna respuesta que su elocuente discurso merecia. Y termino rogando á la Cámara se sirva aprobar el artículo.>>

En estas esplicaciones del Diputado Martos está desenvuelto el espíritu del artículo à que se refiere este comentario en su parte esencial, pues aunque se contraen especialmente á la libertad de imprenta, las otras, que en el mismo se declaran, tienen sus limitaciones en los artículos sucesivos.

Si examinásemos la legislacion de los demas paises de Europa, veríamos que en ninguna parte se halla dicha libertad de imprenta consignada de un modo tan lato y esplícito como en nuestra nueva Constitucion.

En Inglaterra, ese pais clásico de las instituciones liberales, está asegurada la libertad de la prensa, no por leyes dictadas en su favor, sino porque no hay leyes para prohibirla, y porque allí la accion del poder ejecutivo se deriva solamente de la ley. Hace mucho años que en Inglaterra, la prensa no está sujeta á prévia censura; pero sí lo está á las leyes sobre el libelo. Por libelo se entiende una publicacion sin justificacion ó legítima escusa, la cual se dirige á injuriar ú ofender la reputacion de alguno, exponiéndole á odiosidades, al menosprecio ó al ridículo: la accion civil dá á la parte injuriada el derecho de recobrar los perjuicios causados por la injuria del libelo.

En la Constitucion democrática de la Confederacion suiza se establece tambien la libertad de imprenta en los siguientes términos: «Queda garantida la libertad de imprenta. Sin embargo, las leyes de los diversos cantones determinan las medidas necesarias para la represion de los abusos: estas leyes quedan sometidas á la aprobacion del Consejo federal.

>>La Confederacion puede asimismo imponer penas para reprimir los abusos cometidos contra ella ó contra sus autoridades.>>

« AnteriorContinuar »