Imágenes de páginas
PDF
EPUB

́tes términos: «La religion de la nacion española es la católica apostólica romana. El Estado se obliga á mantener el culto y sus ministros.»

Aunque no se espresaba por ningun precepto constitucional, estaba reconocido que al lado de los derechos puramente civiles de la persona y de la seguridad de la hacienda, habia el de que nadie pudiese castigar los yerros del entendimiento en materias religio'sas. Pero considerando que donde hay la fortuna de que solo exista una réligion, salvo los pocos desdichados que ninguna tienen, y un cortisimo número que haya podido en secreto separarse de la fe general, no es conveniente alterar la unidad de culto, que constituye un bien hasta políticamente considerado, se creia que la libertad de conciencia debia ser un derecho reconocido, si bien no espresado de otro modo, que con no consentir leyes que en materia de religion sujeten á penas, siempre que el yerro religioso no pase á pretender culto público ó el derecho de ultrajar la religion del Estado. En el Código penal, pues, solo se calificaban como delitos contra la religion, las tentativas para abolir la católica y los actos públicos dirigidos contra ella: diferenciándose así del de los paises que no tienen un culto dominante. En estos no existen delitos contra la religion; y las leyes se limitan á proteger la libertad religiosa de cada uno; mientras que entre nosotros, establecido por la Constitucion que la religion de la nacion española es la católica apostólica romana, y por consiguiente la única del Estado, era lógico que una sancion penal la hiciese respetable.

Al sobrevenir la revolucion de Setiembre, y formar la nueva Constitucion consignando en alto grado todas las libertades civiles y políticas, se decidió que debia establecerse al mismo tiempo ́la libertad religiosa; creyendo que sin ella no era posible la de imprenta, ni la de enseñanza, ni la de asociacion, ni ninguna de las que con tanta amplitud se habian reconocido; y á este fin corresponde el art. 21.

Por su primer párrafo, partiendo del principio de que es una Inecesidad social y política, y una obligacion ineludible de todo go-bierno el sostener el culto de la religion que profesa la mayoría, segun ise verifica en todos los paises, á escepcion de los EstadosUnidos de América, en donde son tantas las sectas y están tan divididas que seria imposible atender à todas, y dado que la religion católicases la que profesan los Españoles, se obliga la nacion á mantener el culto y sus ministros. Por el segundo, reconociendo el thecho de que en España hay estranjeros que profesan otra religion, se les otorga, fundándose en un principio de justicia y de recipro

cidad, el derecho de practicarla; como ellos permiten en sus res pectivos paises que practiquen la suya los católicos españoles. Por el tercero, aunque no haya ningun hecho positivo, público y solemne, de que algunos españoles, en mayor ó menor número, hayan apostatado de la religion de sus padres, por si hubiese, aunque fuese uno solo, que diga que no profesa la religion católica, se le declara igual derecho que á los estranjeros, quedando exento y completamente libre de toda sujecion, de toda traba, de toda vejacion.

Tal es el verdadero sentido y la genuina inteligencia del artículo á que se refiere este comentario, segun se deduce de su contesto, esplicado por el presidente de la comision que redactó la Constitucion, el insigne orador D. Salustiano de Olózaga, el cual concluyó el elocuente discurso conque resumió el debate del mismo, en los siguientes términos:

«Hemos de reconocer que si con estos articulos de la Constitucion quedan derogados los del Código penal, en los cuales se castiga la apostasía de la religion católica, no solo quedan subsistentes en él, sino que deben quedarlo mas que nunca en el ánimo de todos los españoles, aquellos que castigan los actos de irreverencia, los actos de falta de respecto á la religion del pueblo español; y no hay palabras bastante duras para condenar la barbario de los que han entrado en los templos insultando la religion católica y faltando al decoro que se debe, no solo en un lugar tan santo, sino en todo lugar público en que se reunen los españoles con un fin piadoso

como allí.

»Se quejaban los señores Prelados, y se quejaban con razon en esto, de que no se quiere por algunos la libertad de cultos; que lo que se quiere es atacar al culto de la religion católica. Yo siento no tener el honor de que me escuchen ahora, que de mis lábios recibirian la satisfaccion que merecen, como creo que la recibirian de todos los señores Diputados, que condenan todo acto de fanatismo religioso, tanto como lamentan todo acto de fanatismo inspirando por ódio á la religion.

>Pensemos, señores, en que admitiendo el clero, como de las palabras de los señores Prelados se infiere que admitirá, esta innovacion precisa, esta reforma indispensable, el clero será protegido en el ejercicio de sus funciones, el clero será respetado por todos los españoles, y el clero parroquial tendrá ademas en los liberales el apoyo, el afecto y la proteccion especial que siempre le hemos deseado. Conserve la nacion española sus tradiciones, hágalas como las pueda hacer, compatibles con la libertad, y reconcíliese de buena fe el clero español, dejando á algunos fanáticos ó interesados en los partidos políticos; reconcíliese sinceramente con el espíritu de libertad, que muy provechoso será para la religion, que obtendrá las ventajas materiales á que dignamente tiene derecho y será muy útil para todos.

» Y el beneficio será para todos, porque en la concordia de los mas anti

guos intereses del espiritu del pueblo español y de la civilizacion que á pasos agigantados va entrándose por las puertas, en esa armonía, en esa conciliacion, está la ventura de todos.» (Señales generales de aprobacion.)

Siendo esta cuestion la mas importante, la mas grave y trascendental de cuantas se han tratado en las Córtes Constituyentes, juzgamos oportuno para ilustrarla, insertar á continuacion los estractos de los mas luminosos y notables discursos que en su discusion se pronunciaron.

El Diputado señor de Manterola, en union con otros, presentó la siguiente enmienda en sustitucion del articulo 21. «La religion católica apostólica romana, única verdadera, continúa siendo y será perpétuamente la religion del Estado.» Y en su apoyo dijo:

>>Señores Diputados: cuando la impiedad hace alarde de doctrinas disolventes, no debo yo dejar de ostentar con valor, con pujanza y con energía, franca y lealmente, la fe católica que tengo la dicha de profesar.

>>Si así no fuera, yo ahora mismo, señores Diputados, abriria mi pecho, arrancaria mi corazon y lo lanzaria sobre la haz de la tierra. ¿Para qué, efectivamente, habia yo de tener dentro de ni pecho un corazon que no continuara latiendo ante el acento sublime de la verdad católica? Por eso no temo impopularidad ninguna al defender que el art. 20 sea redactado en esta forma: «Que la religion católica, única verdadera, continúe siendo la religion del Estado.» ¿Ni cómo habia de temer incurrir en impopularidad ninguna dirigiendo la palabra con este motivo á unas Córtes verdaderamente españolas? Señores Diputados: hemos de diferir en cuestiones, por decirlo así, incidentales; pero cuando se trata de la honra de España, cuando se trata de la gloria de España, cuando se trata de la gloria brillantísima de España, cuando se trata del pasado, del presente y del porvenir de España, ¡oh! entonces no es posible dejar de sentir cuál hierve en nuestras venas la sangre española; entonces no es posible ahogar en el pecho la explosion del entusiasmo santo que nos obliga á dar gracias á Dios porque todos somos españoles.

»Pues bien, señores Diputados, antes de exponer yo á la Cámara las consideraciones, en mi concepto muy atendibles, que deberian movernos á establecer en la futura Constitucion, que la religion católica continúe siendo la religion del Estado, yo os diré cuáles son mis ideas, cuáles son mis doctrinas acerca de esta materia en abstracto; qué es lo que yo siento relativamente à la cuestion político-religiosa, ó si quereis mejor, á la cuestion religioso-política, á la de la religion del Estado.

>>Comienzo, señores Diputados, por el origen mismo de las cosas, porque de este no se puede prescindir; comienzo por la mision augusta que el Hijo de Dios recibió de su eterno Padre para que en toda la redondez del globo recibiera las adoraciones á su entrada en el templo; es decir, que yo creo que la verdad tiene derecho á ser aceptada por el hombre, así como

por consecuencia lógica, inmediata ó necesaria, deduzco que el hombre tiene, no derechos á la verdad, sino solamente deberes que cumplir con ella. Yo no he comprendido nunca, no comprenderé jamás, que el hombre puede disputar en lo mas mínimo derechos que son infinitos, que son ilimitados; é ilimitados é infinitos son los derechos de Dios, porque Dios es ilimitado é infinito. Resulta de aquí, en el terreno de la teología, que es el mismo terreno de la filosofía verdaderamente racional y sensata, que el hombre está en el deber de aceptar y reducir á la práctica la verdad religiosa que le ha sido revelada por Dios, tan pronto como le haya sido suficientemente predicada. Yo creo que este principio es eterno y de evidente verdad, y que' por nadie puede ser puesto en duda. Creo mas; creo que nadie, sea cualquie ra su gerarquía social, puede dispensarse del cumplimiento de esta ley sagrada. Y entiendo mas: que cuanto mas alta sea la posicion del hombre sobre la tierra, cuanto mayor pueda y deba ser su influencia con sus semejantes, tanto mas obligatorio, tanto mas apremiante es el deber en que se encuentra de rendir este homenage cumplido, completísimo, á la verdad manifestada por Dios.

>>Pero hé aquí la cuestion. No se trata del hombre-individuo, se trata del poder civil.

» Y las potestades seculares, el Estado, ¿tiene el deber de establecer la religion como base fundamental de la sociedad, cuyos destinos le están encomendados?

>>Yo bien se, señores Diputados, que en la época presente son muchos y claros talentos los que creen que no es de la incumbencia, que no es de la competencia del poder civil sostener relaciones con la religion, cualquiera que esta sea; que el Estado, como tal, debe prescindir por completo de la religion verdadera y de la falsa; que á todas debe mirar igualmente, ó, por mejor decir, igualmente debe prescindir de todas ellas.

»Yo, sin embargo, entiendo que cuando la religion ha sido predicada á un pueblo, á una nacion, y ha sido aceptada por la minoría, nada mas que la minoría de la nacion, entonces el poder civil está en el deber de proteger, segun pueda, segun sea compatible con la tranquilidad pública, y no mas, la profesion de este culto, de cuya verdad los individuos que forman el poder están convencidos. Creo tambien que debe favorecer la enseñanza de esa misma verdad religiosa, sin que nunca jamás pueda el poder civil imponer ó ejercer coaccion de ningun género, porque nosotros somos los primeros en reconocer que Dios, nuestro Señor, ha puesto en aquella frase de la Escritura la vida y la muerte ante el hombre, para que el hombre opté entre la muerte y la vida. La religión católica, pues, es la primerà que ha hablado en el santuaria de la conciencia, y esta frase no se debe á ninguna de las fracciones políticas que hoy toman asiento en esta Cámara.

»Pero no es eso, sino que la mayoría de la nacion acepta la religion. Y notad aquí, señores Diputados, que no vengo yo á demostrar aquí la verdad de la doctrina católica, ni venimos aquí nosotros á definir dogmáticamente que la religion católica es la verdadera: no es esta nuestra mision; venimos únicamente á reconocer y á aceptar este hecho tangible, este hecho tan

grande y tan estenso, como grande es la nacion española, como estensa es la gloria, la brillantísima gloria y la historia del pueblo español.

»Digo, pues, que si en este caso el poder civil tiene el deber de establecer, si no ha establecido ya, la religion católica como religión del Estado, ¿cuánto mas obligado estará á sostener, ó hacer cuanto esté de su parte, dentro del círculo de sus atribuciones, para que esta religion continúe siendo lo que ha sido siempre en un pueblo, que, como el español, ha tenido la envidiable dicha, la gloria inefable de ser constante ý fervorosamente católico? >>Es innegable, señores, que el poder civil tiene el deber de establecer la ley natural como el fundamento del órden social, como la mejor garantía de paz, como el gérmen fecundo de todas las virtudes, y como la causa mas activa y enérgicamente productora del progreso y de la felicidad social. Ahora bien: ¿qué otra cosa es la religion católica sino esa misma ley naturał esplicada en el santo Evangelio, iluminada, esclarecida, estendida, desarrollada, llevada á su última perfeccion por Nuestro Señor Jesucristo, que dijo la primera y la última palabra que puede decirse en materia religiosa? Si, pues, es esto, y no puede ser otra cosa la religion católica, ¿cómo nosotros, que reconocemos la necesidad de la ley moral, de la ley de la naturaleza, como base y asiento sobre que se levanta magnífico el edificio social, cómo podemos poner un solo momento en duda que ésta misma religion, la religion católica, que para dicha nuestra profesamos, continúe siendo, y en cuanto esté de nuestra parte continuará siendo perpétuamente (porque este es el lenguaje del corazon español), la religion del Estado, la religion de la nacion española?

»¿Cuál es el primer artículo de la ley natural? El primero, sin duda, es el que prescribe que demos á Dios un culto digno, no solo privada y como vergonzosamente, sino de una manera pública, solemne, magnífica y digna de Dios, no solo los individuos, si tambien las colectividades, los pueblos, las naciones enteras, porque las naciones y los individuos reciben favores y mercedes señaladas de Dios, á quién deben el tributo de su gratitud. El primer artículo de la ley natural prescribe que los pueblos y las naciones rindan á Dios un culto digno de Dios, un culto público, un culto verdad, un culto bien, no un culto inventado por el hombre, porque el hombre puede equivocarse en sus relaciones con Dios, porque el hombre puede ofrecer á Dios una cosa que creía ser de su agrado y que realmente ofenda á su Divina Majestad, porque el hombre tiene el deber de dar á Dios un culto que sea digno de Dios, un culto en que se complazca á Dios, un culto revelado por Dios.

»Lutego, señores Diputados, el Estado, la pótestad civil, en un pueblo que es esclusivamente, ó en su inmensa mayoría, católico, está obligado á consignar, á garantir, á asegurar y consolidar la religion católica como única religion del Estado. Es más, señores Diputados: la misma sociedad tiene interés preferente, tiene derecho indiscutible, á que la religion católica sea sancionada como religion del Estado, porque así lo exije y reclama la conservacion del órden social. No hay órden social, señores Diputados, sin virtud. Por mas que os esforceis en dotar al pueblo de leyes sábias, de

« AnteriorContinuar »