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temible, todavía es mas formidable tratándose de un pueblo como el español, que ha tenido la dicha de ser católico. Señores Diputados: los católicos nos hemos connaturalizado, nos hemos familiarizado con la aspiracion sublime á una felicidad inmensa, á una felicidad infinita. Si se nos arrebata, pues, la dicha, y se nos priva de la esperanza y se agosta en nuestros corazones la aspiracion al cielo, ¿con qué, señores Diputados, con qué podreis llenar el vacío inmenso que deja en el corazon humano, en el alma española, la ausencia de la fe católica?

>>En fin, señores Diputados, el quedarnos ó no quedarnos solos, no es motivo bastante para que renunciemos á la dicha justamente envidiada de nuestra unidad católica. Si tratáramos hoy de colocarnos al frente de naciones que han disentido de la Iglesia católica, segun la observacion que está al alcance de personas del talento reconocido que á vosotros os adorna, segun esta observacion, digo, dentro de un número reducido de años, veri ficado ya ese movimiento de conversion al catolicismo, vereis á la nacion española ser otra vez la primera de las naciones del mundo.

>Y vosotros, que como yo, quereis la honra, la grandeza y la gloria, la brillantez, el esplendor de la nacion española, pensad, meditad detenidamente en vuestro corazon, creed que vuestra honra, que vuestra grandeza, que vuestro presente y vuestro porvenir, todo de consuno reclama que hagamos cuantos esfuerzos estén á nuestro alcance para sostener entre nosotros en toda su estension la hermosa unidad religiosa con esclusion del culto de cualquiera otra religion.

»No se recuerde aquí, señores Diputados, el principio de eterna moral de que hayamos de hacer á los demas lo que queramos que los demas hagan con nosotros. Es cierto, efectivamente, que el hombre debe en justicia á los demas lo que en justicia reclama para sí, y que debemos ser impulsados por la ley de caridad a hacer en su favor lo que nosotros quisiéramos que por ley de caridad hiciesen tambien con nosotros; pero no debe exagerarse este principio hasta el estremo ridículo de que queramos que los demas hagan con nosotros, por deber de rigorosa justicia, todo lo que nosotros deseáramos en el lleno de nuestras aspiraciones que nuestros prójimos hicieran con nosotros. Yo esplicaré esté pensamiento. El colono querria que el propietario compartiera con él su derecho de propiedad; pero para reclamarlo en justicia no podria decir á su señor: «es necesario que me deis la mitad de esas fincas, porque si vos os hallárais en la posicion en que yo me encuen>tro, querríais naturalmente que os cediera la mitad de mis bienes.» Este axioma tiene sus limitaciones naturales, exigidas por las leyes del sentido comun mas vulgar; pero con estas limitaciones no puede tener aplicacion á la cuestion concreta que aquí se debate.

»¿Cuál es nuestra pretension respecto á los estranjeros? Nosotros, que poseemos y profesamos la verdad revelada, hemos dicho que pedimos que se nos permita su libre ejercicio en todas las regiones del globo. Para que el principio que se proclama tuviera aquí aplicacion, era necesario que pudieran decirnos ellos: «nosotros, que profesamos realmente la verdad revelada, >exigimos que vosotros, á vuestra vez, nos permitais el libre ejercicio de

»nuestra religion.» Y no se diga que ellos, aunque erróneamente, están persuadidos de la verdad de sus religiones respectivas; no se diga esto, señores Diputados, con tal que España no cierre sus puertas al estranjero porque el estranjero no posee esta religion católica; con tal que España no moleste al estranjero porque el estranjero no tenga la dicha de profesar la religion católica; con tal que España no persiga al estranjero, ni se ocupe del estranjero, ni siquiera de su vida privada, prescindiendo por completo de si allá en el santuario de su conciencia adóra ó deja de adorar á Dios, según su conciencia: con tal que esto haya, entiendo yo que en buena lógica, y segun los principios del mas rigoroso derecho, el estranjero no tiene motivo de queja contra la tolerancia de la nacion española.

«Que se nos podria impedir el culto de nuestra religion en otros paises. > Pues entonces, señores Diputados, sabed que Dios es muy rázonable, porque es el Autor de toda razon. Yo no tendria remordimiento ninguno de conciencia de faltar á los deberes positivos de la religion, seguro que Dios no ha bria de tomarmelo en cuenta, porque esa omision no seria voluntaria; entonces verificaria yo el culto interno y adoraria á Dios, seguro de que recibiria este culto, y que no podria, á pesar de sus santos y soberanos derechos, exigir de mí otro culto.

>> Yo no veo, señores Diputados, francamente, no alcanzo qué razones han podido motivar esa transaccion que los señores de la comision del proyecto declaran haber realizado en aras de un laudable patriotismo sin duda. No; yo no sé para qué esa transaccion, para qué esa cesion de principios; no sé por qué ese sacrificio de sus íntimas y robustas convicciones.

»Al cabo, se dice, la cuestion de tolerancia ó no tolerancia religiosa no es una cuestion dogmática, y el católico, sin sacrificar la ortodoxia de sus principios, puede ceder en esta materia. No es cuestion dogmática, señores, sino que insignes y respetables Prelados abogan, de una manera enérgica y solemne en favor de esta misma tolerancia, y se citan con este motivo los nombres ilustres y respetables, por cierto, de Monseñor Dupanloup y Parissis. Distingamos, señores Diputados: hay aquí cuestión dogmática y cuestion que no lo es. La cuestion dogmática consiste en establecer que la religion católica es la unica verdadera, y esto realmente no es de la competencia de la comision en esta Cámara, porque ya me parece haberlo indicado: no venimos á declarar dogmáticamente cuál es la religión verdadera; venimos á aceptar ese hecho, á encarecer ese hecho, á hacer cada vez mas respetable ese hecho.

»Es dogmático que la profesion de un culto falsó es por su naturaleza un mal intrínseco; y aunque puede a veces tolerarse un mal, es igualmente cierto que no es lícito tolerarlo sino para evitar un mal gravísimo y en órden superior: por consiguiente, la cuestion en la práctica de tolerar ó no tolerar aquí ó allí, ahora ó despues, cultos falsos, cultos de religiones cuya falsedad se conoce, esto efectivamente no es dogmático; pero por lo mismo que no es dogmático, debe para su solucion satisfactoria reconocerse el principio recordado por el gran San Agustin: Distingue tempora et concordabis jura: En Francia se defiende la tolerancia civil de cultos, la defienden Prelados in

signes; luego no hay inconveniente en que esa tolerancia se establezca en España. De ninguna manera, señores; ese argumento podria tener y tendria fuerza, y fuerza de mucha consideracion, si nos dijérais que Monseñor Dupanloup y Monseñor Parissis, examinando esta cuestion española, esta cuestion palpitante de actualidad, si España hoy, en las presentes circunstancias, debe ó no sancionar la tolerancia civil de cultos, nos trajérais su testimonio en apoyo de la tolerancia.

>>Entonces, señores, diria que esta opinion era para mí muy respetable, aunque no la juzgase fallo inapelable. Porque, señores Diputados, cuando España cuenta hoy con Prelados como el eminentísimo Cardenal de Santiago y el escelentísimo obispo de Jaen, gracias a Dios no es cosa de envidiar á Francia por sus grandes y por sus insignes Prelados.

>>Que nosotros somos inconsecuentes, porque yendo á otras naciones, á Inglaterra, por ejemplo, allí queremos la libertad de cultos y no la queremos en España. No hay inconsecuencia. Yo, en Inglaterra ¡quién lo duda! seria partidario acérrimo de la libertad de cultos; pero en España soy acérrimo partidario de la unidad religiosa. Parto yo, señores Diputados, de principios fijos y seguros. Mis principios son estos. La religion católica es la verdad; solo la verdad tiene derecho al pleno goce de sus fueros, y no puede renunciar á ninguno de ellos. Pero cuando esa verdad se ve privada en la práctica de alguno de sus derechos que no puede recuperar, entonces hace bien al limitarse á los pocos derechos que le quedan y reclamar su conservacion. Hé aquí la situacion, he aquí la posicion de la verdad soberana, de la verdad religiosa en esos paises. Si yo soy el propietario de todo este palacio de la Córtes y nadie me disputa mi derecho omnímodo y absoluto, claro es que no consentiré que se me prive de un palmo siquiera de lo que constituye mi interés y sobre lo que tengo absoluto derecho. Pero no es eso: han asaltado esta casa, me han privado de parte de los departamentos, ¿qué digo de parte? de todos ellos; y entonces yo, que no quiero ser puesto en la calle, digo: concédaseme al menos vivir en un rincon de esta casa; no renunció á mi derecho, porque no puedo hacerle valer en aquel momento, y reclamo una parte de mis derechos. Esto es lo que hace la verdad revelada donde ha perdido de hecho, nunca derecho, el predominio que ejercia sobre todas las conciencias. Así veo, señores, la parte filosófica de la cuestion, la parte jurídica, si quereis, de esta cuestion.

>> Últimamente, señores Diputados, se ha dicho en la Cámara con motivo de esta misma cuestion, que la tolerancia de cultos está muy conforme á la naturaleza misma de la religion cristiana, de esta religion de mansedumbre, de dulzura, de tolerancia y de caridad.

>>Con este motivo se han hecho varias citas de nuestros libros santos, y yo desearia ardientemente que, cuando nuestros libros santos se citaran, se hiciera siempre con el respeto que merecen, y que, bastante lógicos, averiguáramos toda la verdad revelada, toda la verdad consignada en los libros inspirados. To sia i

>>Recuerdo con este motivo, señores Diputados, y permitidme esta digresion, que el año 1862 sostuve una polémica con el Sr. García Ruiz, Director

entonces como ahora del periódico titulado El Pueblo, y debatíamos esta misma cuestion, cuestion que motivó un folleto de ningun mérito, porque no lo tiene su autor, un folleto que escribí, titulado: Ensayo sobre la intolerancia de España en la segunda mitad del siglo XIX. Entonces, como ahora, se hicieron las mismas citas, y por lo mismo creo que ahora, como entonces, procede dar la misma contestacion.

Demostrando, ó al menos creyendo demostrar, que una cosa es la intolerancia con las doctrinas erróneas, la intolerancia que está en la naturaleza de las cosas, y otra la tolerancia con las personas que tienen la desgracia de errar; sostenia entonces, que no es cierto que el santo Evangelio ni otro libro del Nuevo Testamento, no hablo del Antiguo, que ningun libro del Nuevo Testamento proclamara la tolerancia con el error. Tan lejos de eso, encarecidamente encargaba á los fieles que se separasen de las personas que enseñasen el error para no contaminarse; y con este motivo escribí: «Co>mencemos por el Nuevo Testamento:-Si alguno no escucha á la Iglesia, >sea tenido como gentil y publicano: no tengais relaciones con ellos, huid >de su compañía.>>

>> Veamos otros pasajes:

«No os unais en un mismo yugo con los infieles... pòrque ¿qué union >puede haber de la justicia con la iniquidad? ó ¿qué sociedad entre la luz y >las tinieblas? ó ¿qué concordia entre Cristo y Beliat? ó ¿qué parte tiene el >fiel con el infiel? ó ¿qué concierto hace el templo de Dios al lado, de ídolos? »Huye de los herejes despues de haberlos corregido una ó dos veces.» (Palabras de San Pablo en su epístola á los Corhintios, cap. 4.o.)

A

«No recibais, ni aun saludeis, al que no persevera en la doctrina de Je>sucristo.>>

>>Y estas palabras de una intolerancia de color tan subido, son palabras tomadas textuales del Nuevo Testamento, son puntualmente del dulcísimo, del encantador evangelista San Juan, que tantas veces se cita á propósito de la tolerancia religiosa.

»Por último, el Sr. García Ruiz llamaba nuestra atencion sobre la omision que se nota en los Santos Evangelios de no haberse nunca reclamado ni querido reclamar el apoyo de las potestades del siglo para la defensa de la religion cristiana. Este argumento está hecho, está repetido, está contestado y victoriosamente refutado, no por mí, señores Diputados; está refutado hace mil quinientos años, porque tambien en aquel tiempo se razonaba y se discutia ; y gran razonador. gran discutidor fue el Príncipe de los Doctores, el Padre de la Iglesia, el gran San Agustin, cuando escribia estas palabras contestando á ese argumento. Dice en su carta 50, dirigida al conde Bonifacio, segun la edicion de Paris de 1614:

«Cuando los hereges, para impedirnos recurrir á las justas leyes de las >potestades civiles contra los atentados de su impiedad, nos vienen á decir »que los Apóstoles no han pedido jamás á los reyes de la tierra nada semejante, ellos no consideran que el estado de la Iglesia era bien diferente de lo >que es hoy, y que cada cosa tiene su tiempo, pues como entonces no existian >príncipes que creyeran en Jesucristo, y se hallasen en estado de hacer leyes

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>para su servicio y en favor de la piedad contra la impiedad, no habia medio ›de que dejase de cumplirse lo que se espresa por estas palabras del Profeta: -¿Por qué se han embravecido las naciones, y los pueblos forman vanos pro-. »yectos? Levantáronse los reyes de la tierra y los príncipes conspiraron de »consuno contra el Señor y contra su Cristo: ni era tiempo aun de que se >>efectuase la que añadia el Salmista:-Comprended, pues, reyes de la tierra, »haceos sábios, vosotros los que gobernais el mundo: servid al Señor con temor, »y regocijaos en él con temblor.-Mas ahora, ¿cómo sirven los reyes al Señor >>con temor, sino defendiendo y castigando con religiosa severidad lo que se >haga contra sus divinas leyes? Es muy diferente el servicio que prestan á >> Dios como hombres, ó el que le hacen como reyes. Como hombres, ellos le >sirven viviendo como verdaderos fieles, y como reyes le sirven establecien>>do y haciendo observar con firmeza leyes justas que tienden á hacer cum>>plir el bien y á impedir el mal: como le sirvió el rey Ecequías, derribando >> los templos de los idolos y los retablos que les estaban consagrados, y de>>moliendo esos altares edificados en las montañas contra la ley de Dios, que >prohibe la idolatría; como le sirvió el rey Josías, haciendo él tambien lo >>mismo contra la falsa religion; como le sirvió el rey de Ninive, obligando »á todo su pueblo al deber de aplacarlo: como le sirvió Darío, dando poder »á Daniel de romper los ídolos, y haciendo arrojar á los leones los enemigos » de ese santo Profeta. En esto, pues, sirven al Señor como reyes, en cuanto >>hacen para que se le sirva lo que solo pueden hacer los reyes. Y como si »no hubiera dicho lo bastante, continúa:-¿No será menester haber perdido >el juicio para decir á los príncipes: no os ocupeis de que se reciba ó ataque >en vuestros reinos la Iglesia de vuestro Señor; nada os importe que alguno >quiera ser religioso, ó sacrílego ó impío en vuestro Estado? ¡Qué! Si no se »les puede negar á los príncipes el derecho de hacer vivir á los hombres de >sus Estados segun las leyes de la decencia y pudor, ¿pretendereis negarles »esa otro? Si desde que el hombre tiene el libre albedrío que Dios le ha dado,; > debe serle permitido el sacrilegio, ¿por qué se le castiga por las leyes cuan>do incurre en adulterio? El alma que viola la fe que debe á su Dios, ¿es me»nos criminal que la mujer que viola la fe que debe á su marido? Y aunque >se castigue menos severamente á los que pecan por ignorancia contra la religion, ¿será necesario por esto permitirles que la derriben impunemente?

>Queda demostrado, señores Diputados, que no hay razon para alegar los testimonios bíblicos del Nuevo Testamento, ni la interpretacion que de ellos hicieron los Padres de los primeros siglos de la Iglesia en favor de lo que hoy se llama y se desea y se proyecta con el nombre de tolerancia civil de cultos en España.

»En resumen, señores Diputados, yo deseo que la religion católica continúe siendo la religion del Estado, porque la historia militar, porque la historia literaria, porque la historia en todas sus fases del gran pueblo español es una historia que está impregnada, que está como saturada del espíritu. católico.

>>Suprimid, prescindid de la idea religiosa, de la idea catolica, y habreis prescindido por completo de la historia del noble y antiguo pueblo español.

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