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los derechos políticos, harto cercenados, que en la misma Constitucion se consignaban.

No funcionaba, pues, ni ha funcionado en España, el sistema representativo con la regularidad conveniente para su mayor prestigio, y para obtener de él todo el bien y provecho que puede prestar á la prosperidad pública, y para que el país haya podido acostumbrarse al ejercicio de la libertad civil y política, y al juego desembarazado y franco de las instituciones representativas. Por otra parte, el influjo que ciertos errores han ejercido en la gobernacion del Estado, y la incuria y negligencia con que el gobierno y gobernados se han dedicado á mejorar su situacion económica y su educacion social, habia traido la corrupcion de costumbres y la pobreza á un grado estremado; y el desenfreno y escandalosa conducta de los mas altos funcionarios, y el vicio mismo asentado en el sólio, que solamente debia ocupar la virtud y la justicia, precipitaron la ruina de aquella Constitucion política, y de casi todas las instituciones contemporáneas.

Generalmente las revoluciones, que solo son consecuencia de la lucha constante entre la libertad y la autoridad, que siempre ha agitado al humano linaje, se verifican en virtud de una simple impulsion, y se dirigen á un solo fin: unas veces contrà la tiranía, y otras contra la anarquía; para llevar á cabo grandes reformas sociales, ó para restablecer el órden, sin el que la sociedad no puede existir: pero la última, acaecida en España, ha tenido una impulsion compleja y un doble objeto. Emprendida contra la dinastía reinante, á nombre de la moralidad, de las leyes conculcadas Ꭹ de los derechos hollados, tenia, sin embargo, un orígen mas lejano que esta causa inmediata de su explosion, y traia consigo otras ambiciones diversas del restablecimiento de las leyes; las cuales hacia tiempo que entre nosotros no correspondian al movimiento general de la especie humana, en la marcha progresiva de su civilizacion y cultura. Preciso era, pues, establecer un gobierno que asegurase el órden y la libertad, asentando uno y otra en distintas bases, y efectuándolo por diferentes medios: lo cual se ha hecho cambiando radical y profundamente las instituciones políticas y administrativas, y resolviendo de diversa manera el difícil y complicado problema de determinar la naturaleza y límites de la autoridad social sobre

el individuo, ó lo que es lo mismo, el de deslindar las atribuciones del Estado. Problema que desde el origen de las sociedades las viene agitando, y que en nuestros dias se presenta con soluciones mas precisas y determinadas, aunque no siempre de fácil realizacion. No es, pues, solo la adopcion de los principios democráticos lo que constituye la novedad y la dificultad en el ejercicio de nuestras instituciones políticas y administrativas, sino que al proclamar la Soberanía de la nacion, el sufragio universal, como orígen y legitimidad de todo poder; los derechos y libertades, que vuelven á todo ciudadano español su dignidad y sus títulos; la seguridad individual, eficazmente garantida; la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia; el derecho de reunion y de asociacion, pacíficas, para todos los fines racionales de la actividad humana; la libertad de imprenta, sin depósito, editor ni penalidad especial; la libertad de enseñanza y la religiosa, y la institucion del jurado, que son los principios que como axiomas inconcusos constituyen la doctrina democrática, ha sido necesario adoptar tambien para las atribuciones del Estado y para el desenvolvimiento progresivo de la actividad individual, las reglas y preceptos de esta misma doctrina, sin los cuales serian vanos é ilusorios aquellos derechos, ó carecerian de realidad práctica.

Para verificar esto sin dar pábulo á aspiraciones quiméricas y deletéreas; sino al revés, inspirando confianza y dando garantías á todos los intereses legítimos y permanentes, es conveniente distinguir el verdadero sistema democrático de las absurdas organizaciones sociales, que á su sombra y desnaturalizando sus máximas cardinales se han ideado y pretendido establecer por ilusos reformadores.

No toca á nuestro propósito, que se limita á exponer los preceptos consignados en nuestras Leyes fundamentales, acompañados de las esplicaciones necesarias para su mas fácil aplicacion, el entrar en la discusion filosófica de los principios de que se derivan; pero sí es oportuno que, aunque ligeramente, nos hagamos cargo, bajo el punto de vista práctico, de la naturaleza de los poderes públicos y de los límites de su accion.

Los derechos individuales serian una cosa vana, si á cada momento pudieran ser menospreciados ó desconocidos. La

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mision principal de la fuerza colectiva del Estado, y de consiguiente el primordial encargo del gobierno, y el que le corresponde bajo cualquier aspecto que se le considere, consiste en mantener el órden, en hacer respetar el derecho de cada uno y en reprimir la violencia de cualquier orígen que sea. Para cumplir este fin, se necesita autoridades que, amparando y reprimiendo, eviten los abusos; tribunales que decidan y fallen en las cuestiones de derecho, y condenen los culpables que cometan faltas y delitos, y una fuerza armada que haga respetar las órdenes de las autoridades y las decisiones de los jueces. Esta mision principal, que tiene por objeto hacer reinar el órden, es de carácter negativo: se reduce á impedir y evitar el mal, mas que hacer directamente el bien, y proviene de la libertad que el Estado debe protejer y asegurar á la actividad particular y colectiva. Tal es la síntesis de las bases de la organizacion social, á que tienden las aspiraciones de la Escuela democrática. Por ella se descarga al Estado de toda intervencion positiva, reduciendo su accion á mantener la seguridad pública é individual, por medio de la enérgica represion de los abusos á que pueda dar lugar el disfrute de la propiedad y el ejercicio de la libertad, sin recurrir á medidas preventivas, que menoscaben este ejercicio ni aquel disfrute. Mas como tan sencillo sistema requiere un alto grado de civilizacion moral, económica y política, de que distan mucho las naciones existentes, forzoso es, en el estado actual de las sociedades, que el bierno preste algunos servicios positivos; y los principios cardinales aceptados en los paises mas libres y democráticos, permiten que al lado de aquellas, atribuciones incontestables tenga otras de diferente naturaleza, y tome á su cargo grandes intereses sociales, ejecutando, por ejemplo, trabajos de utilidad general, atendiendo á la beneficencia y á la instruccion pública, y conservando la alta ciencia en sus escuelas, en atencion á que estos servicios se refieren á todos, y exigen los recursos del Estado que se les pueden dispensar para satisfacer necesidades de un período de transicion, con tal que se verifique con restriccion suma, y de modo que no se impida el que los individuos y las asociaciones pequeñas y grandes funcionen en sus respectivas esferas acerca de los mismos objetos.

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Opuesta á la doctrina democrática en sus fines y en sus

medios es la llamada administrativa. Segun esta, el individuo es impotente, y ya que no se le absorba como quieren los sectarios del comunismo, es conveniente ayudarle y estimularle por la accion colectiva y aun reemplazarle en muchos casos. Se juzga que su actividad no puede producir nada grande ni fecundo; y que los particulares son idóneos á lo mas para ocuparse de sus intereses peculiares; pero que los generales del pais no pueden esperar cosa de notable provecho de su fuerza limitada y mezquina. Los partidarios de esta doctrina tienen marcada tendencia á aumentar los servicios públicos, á multiplicar las subvenciones para dirigir la iniciativa individual; á recargar el Estado de numerosas y gravosas atribuciones; y por consecuencia, á acrecer los presupuestos de gastos públicos, sin lo cual su complicada máquina administrativa no pue de marchar. Y por la direccion natural de estas tendencias, el sistema de gobierno derivado de tales suposiciones y principios conduce á la centralizacion; porque si el individuo es reputado de pequeñez y de impotencia, lo mismo casi debe suceder respecto de los Municipios y Provincias; y puesto que se conceptúa conveniente crear un centro poderoso, es mejor colocarle alto que bajo; y tratando de establecer una fuerza colectiva para fomentar y dirigir la actividad particular, es preferible confiarla á instituciones elevadas, en vez de conferirla á Corporaciones locales, en las que dominan influencias no siempre ilu tradas ni encaminadas al comun provecho. La misma razon, pues, que induce á reemplazar el individuo por la fuerza colectiva, conduce á llevar el poder al centro, en lugar de repartirlo en la superficie.

Tal es, en breves términos, la controversia entre los partidarios de la iniciativa individual y los de la accion por el Estado. Las instituciones del régimen destruido por la Revolucion de Setiembre, se derivan de los principios de esta última escuela, y las que se han establecido están basadas en los de la primera. A la declaracion de los derechos individuales, civiles y políticos tal como se consignan en la Constitucion, se sigue la excentralizacion administrativa y el restringir la esfera de accion del Estado, abriendo nuevos horizontes á la actividad individual.

Ilusorio seria, por ejemplo, el sufragio universal, emblema y base primordial de la política democrática, si en

la Administracion no se adoptan aquellas reformas que, reanimando y sosteniendo el espíritu público, dan vida útil y provechosa al Municipio y á la Provincia. En vano se pretenderia interesar á la universalidad en el mantenimiento de las instituciones representativas, invistiendo á todos los españoles de derechos y prerogativas políticas; borrar la desigualdad y la anomalía de las franquicias parlamentarias; alejar la corrupcion y la coaccion de las elecciones; traer á las Córtes hombres ilustrados, que representen las diferentes clases de la sociedad y los diversos intereses y opiniones de la Nacion, si los Ayuntamientos y las Diputaciones provinciales, así por su organizacion como por la estrecha dependencia en que se encontrasen con el Poder Central, careciesen de atribuciones para promover los intereses locales, y para abogar por ellos con celo y eficacia. Si por no poder hacer esto, y por estar muy mermadas sus facultades, y así mismo muy reducida la esfera de sus deliberaciones, toda la Administracion local está reconcentrada en los agentes del Gobierno, no es fácil que la influencia de este deje de preponderar con esceso en las elecciones, ni evitar su accion invasora y coercitiva en los actos de la vida social de los pueblos; ni tampoco se puede esperar que estos tomen grande interés en los negocios generales del pais, cuando para la gestion de los que le son peculiares y que les tocan y y conocen mas de cerca apenas se les deja escasa intervencion.

La Administracion, ó sean las leyes que la organizan, tienen íntimo enlace con la constitucion política del pais, y deben formar con ella un solo cuerpo unido y homogéneo, para que resulte el órden y el concierto en la gestion de los negocios públicos. A la declaracion de las amplias libertades del individuo y á las atribuciones de los Poderes públicos, que se consignan en el nuevo Código fundamental, corresponde la completa excentralizacion administrativa Mas esta no consiste, como muchos creen, solamente en evitar que se reunan en el Gobierno superior de la Nacion, para confiarlos á las corporaciones y agentes locales, bajo la dependencia reglamentaria del mismo, ciertos ramos de servicios públicos; sino que estriba en reducir cuanto es posible la intervencion de las autoridades, y en dejar á los individuos la gestion de los intereses que les son comunes. Sobre esta verdad trivial, en España y en otros

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