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cesó el justo equilibrio y nivel, necesarios para el buen régimen de la Monarquía, fué bastardeando hasta el punto la antigua institucion de las Córtes, que apenas eran ya en nuestros dias una sombra de lo que fueron.

Mas ni el estado progresivo de la Nacion, ni el espiritu del siglo en que vivimos, ni las circunstancias en que nos hallamos, consienten que se fie la suerte del Estado á un mero simulacro de Córtes, que habiendo conservado el nombre primitivo, pero distantes de represen– tar los intereses actuales de la sociedad, ni pudieran ofrecer al Trono eficaz cooperacion y recursos, ni satisfacer el anhelo de los pueblos con beneficios ó esperanzas.

Privados de asistir á las Córtes, no menos que por espacio de tres siglos, dos brazos principales del Estado; reducidos del derecho de concurrir á ellas á un corto número de ciudades y villas; vinculado exclusivamente en los cuerpos municipales, cuya índole y natura

y

leza ha cambiado con el trascurso de los tiempos, no hay ficcion legal que sea suficiente á que se reputen unas Córtes tan diminutas y mezquinas como la representacion fiel y cumplida de los grandes intereses de la sociedad.

A V. M. es á quien toca (¿ni que empresa mas digna del ánimo generoso con que la dotó el cielo ?) restablecer en su plenitud y grandeza una institucion tan venerable, tomando en lo posible como base y cimiento, para levantar el nuevo edificio, las antiguas Córtes de la Monarquía.

Lejos de aventurar de esta suerte innovaciones arriesgadas, se vuelve á entrar en el camino de la ley, de que nunca se debió salir; se restituyen derechos que no pudieron abolirse, ni enagenarse, ni perderse por la prescripcion ó el olvido; y asegurando un conducto legítimo á todos los intereses sociales, se acalla con la voz de la Nación el murmullo de los partidos.

Divididas las Córtes en dos brazos ó

estamentos (sin faltar por eso á su antigua índole, y antes bien amoldándolas á la forma que la esperiencia ha recomendado como mas conveniente), puede lograrse sin azares ni riesgos el fin importantísimo de aquella institucion admirable.

El estamento de Próceres del Reino (como guarda permanente de las leyes fundamentales, interpuesto entre el Trono y los pueblos), comprenderá en su seno á los que se aventajen y descuellen por su elevada dignidad ó por su ilustre cuna, por sus servicios y merecimientos, por su saber ó sus virtudes: los venerables Pastores de la Iglesia, los Grandes de España, cuyos nombres despiertan el recuerdo de las antiguas glorias de la Nacion, los caudillos que en nuestros dias han acrecentado el lustre de las ar→ mas españolas, los que en el noble desempeño de la magistratura, en la en÷ señanza de las ciencias, ó en otras carreras no menos honrosas, hayan prestado á su patria eminentes servicios, gran

geando para sí merecida estima y renombre, hallarán abiertas las puertas de este ilustre estamento; el cual debe ser esencialmente conservador por la naturaleza de los elementos que le constituyen.

A cuyo fin contribuirá tambien el que todos los Grandes de España, que reunan las cualidades requeridas, sean miembros natos del estamento de Próceres del Reino; trasmitiéndose esta dignidad de una en otra generacion, como un derecho hereditario. Esta preeminencia, tan conforme al espíritu de la Monarquía, tan tutelar y conservadora, es al mismo tiempo favorable á la verdadera libertad; pues asegurando á una clase no menos poderosa por sus timbres que por su riqueza, la noble independencia que ha menester en el ejercicio de su elevado ministerio, la acostumbrará á mirar el depósito de las leyes fundamentales como se mira un patrimonio, vinculado en la propia familia.

Todos los Próceres del Reino, excep

to los Grandes de España, deberán ser, en nuestro dictámen, de nombramiento Real; pero con ciertos requisitos, que afiancen en lo posible el acierto en los nombramientos, para que no se adultere una institucion tan importante, y declarando vitalicia aquella dignidad, á fin de ponerla mas á cubierto del temor y de la esperanza.

El número total de Próceres debe quedar tambien al arbitrio de la autoridad Real; porque no siendo amovibles, ni su mandato revocable, la salud del Estado reclama que la Potestad Regia, como árbitra y moderadora, pueda por medio de nuevos nombramientos egercer un saludable influjo en una corporacion tan independiente y poderosa, bien sea para prevenir ó templar por aquel medio una colision demasiado violenta, bienpara restablecer el equilibrio entre los varios poderes del Estado.

El estamento de Próceres es tan conveniente y necesario, que bajo una ú otra forma se halla establecida una ins

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