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Córtes generales despues de la muerte del Rey para que jure su sucesor la observancia de las leyes, y reciba de las Córtes el debido juramento de fidelidad y obediencia.

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Art. 28. Igualmente se convocarán las Córtes generales del Reino, en virtud de la citada ley, cuando el Príncipe ó Princesa que haya heredado la Corona, sea menor de edad.

Art. 29. En el caso espresado en el artículo precedente, los guardadores del REY niño jurarán en las Córtes velar lealmente en custodia del Príncipe, y no violar las leyes del Estado, recibiendo de los Próceres y Procuradores del Reino el debido juramento de fidelidad -y obediencia....

Art. 30. Con arreglo á la ley 22., titulo 79, libro 6o de la Nueva Recopilacion, se convocarán las Córtes del Reino cuando ocurra algun negocio árduo, cuya gravedad á juicio del Rey, exija consultarlas...

I

Art. 31. Las Córtes no podrán deli

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berar sobre ningun asunto, que no se haya sometido espresamente á su exá'men en virtud de un decreto Real.

Art. 32. Queda sin embargo espedito el derecho que siempre han ejercido las Córtes de elevar peticiones al REY, haciéndolo del modo forma y prefijará en el Reglamento.

que

se

Art. 33. Para la formacion de las leyes se requiere la aprobacíon de uno y otro estamento y la sancion del REY.

Art. 34. Con arreglo á la ley 1a, título 79, libro 6o, de la Nueva Recopilacion, no se exigirán tributos ni contribuciones, de ninguna clase, sin que á propuesta del REY los hayan votado las Córtes.

Art. 35. Las contribuciones no podrán imponerse, cuando mas, sino por término de dos años; antes de cuyo plazo deberán votarse de nuevo por las Córtes.

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Art. 36. Antes de votar las Córtes las contribuciones que hayan de imponerse, se les presentará por los respec

tivos Secretarios del Despacho una exposicion, en que se manifieste el estado que tengan los varios ramos de la administracion pública; debiendo despues el Ministro de Hacienda presentar á las Córtes el Presupuesto de gastos y de los medios de satisfacerlos.

Art. 37. El REY suspenderá las Cór-, tes en virtud de un decreto refrendado por el Presidente del Consejo de Minis-, tros; y en cuanto se lea aquel, se se pararán uno y otro estamento, sin poder volver á reunirse ni tomar ninguna, deliberacion ni acuerdo....

Art. 38. En el caso que el REY SUSpendiere las Córtes, no volverán estas á reunirse sino en virtud de una nueva Convocatoria.

Art. 39. El dia que esta señalare pa ra volver á reunirse las Córtes, concur rirán á ellas los mismos Procuradores del Reino; á menos que ya se haya cumplido el término de los tres años, que deben durar sus poderes.

Art. 40. Cuando el REY disuelva las

Córtes, habrá de hacerlo en persona 6 por medio de un decreto refrendado por el presidente del Consejo de Ministros.

Art. 41. En uno y otro caso se separarán inmediatamente ambos estamentos. Art. 42. Anunciada de órden del Rey la disolucion de las Córtes, el estamento de Próceres del Reino no podrá volver á reunirse ni tomar resolucion ni acuer do, hasta que en virtud de nueva Convocatoria vuelvan á juntarse las Cortes. Art. 43. Cuando de órden del REY se disuelvan las Córtes, quedan anulados en el mismo acto los poderes de los Procuradores del Reino.

Todo lo que hicieren ó deterininaren despues, es nulo de derecho.

Art. 44. Si hubiesen sido disueltas las Córtes, habrán de reunirse otras antes del término de un año.

Art. 45. Siempre que se convoquen Córtes, se convocará á un mismo tiem→ po uno y otro estamento.

Art. 46. No podrá estar reunido un estamento, sin que lo esté igualmente clotro.

Art. 47. Cada estamento celebrará sus sesiones en recinto separado

Art. 48. Las sesiones de uno y otro estamento serán públicas, escepto en los casos que señalare el Reglamento.

Art. 49. Asi los Próceres como los Procuradores del Reino serán inviolables por las opiniones y votos que dieren en desempeño de su encargo. Art. 50. El Reglamento de las Córtes determinará las relaciones de uno y otro estamento, ya recíprocamente entre sí, ya respecto del Gobierno.

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Francisco Martinez de la Rosa.-Nicolás Maria Garelly. Antonio Remon Zarco del Valle José Vazquez Figueroa. José de Imaz. Javier de Burgos.

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